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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS EN CATALÁN O ARANÉS

06/05/2008
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Orden CMC/196/2008, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en catalán o aranés que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación (DOGC de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/196/2008, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS EN CATALÁN O ARANÉS QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DEL PERIODISMO Y DEL ESPACIO CATALÁN DE COMUNICACIÓN.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios en otras lenguas, los cuales disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, cabe tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación. En este sentido, se considera oportuno continuar con la línea de ayudas a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en catalán o aranés que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación que consta en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/150/2007, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el concurso público de concesión de las subvenciones a proyectos que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación presentados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la realización de proyectos en catalán o en aranés que contribuyan al fomento del periodismo y del espacio catalán de comunicación, en dos modalidades:

a) Subvenciones para proyectos de los colegios profesionales, organizaciones profesionales y organizaciones representativas del ámbito de los medios de comunicación.

b) Subvenciones para proyectos relacionados con los medios de comunicación de entidades privadas sin ánimo de lucro.

1.2 Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año de publicación de la convocatoria.

1.3 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el año de la convocatoria. No obstante, si será compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.3.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Para la modalidad prevista en la base 1.1.a), son actuaciones subvencionables las siguientes actividades o inversiones:

a) Realización de actividades formativas, informativas y de difusión; organización de cursos, congresos, jornadas, seminarios, conferencias, exposiciones, formación profesional y otras que tiendan a la difusión y el conocimiento de los medios de comunicación y el periodismo.

b) Actividades que fomenten la vertebración del espacio catalán de comunicación o la interrelación de los territorios de la Euroregión Pirineos-Mediterráneo.

c) Actuaciones de investigación sobre medios de comunicación y publicación de estudios.

d) Estudios e investigaciones sectoriales encaminadas hacia mejorar la gestión e incrementar la eficiencia del sector.

e) Actuaciones que promuevan el fomento de la lectura.

f) Proyectos de modernización y mejora tecnológica.

g) Digitalización del fondo editorial o archivo fotográfico.

En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión solo se subvencionará la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes, alquiles de salas, material) quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.

2.2 Para la modalidad prevista en la base 1.1.b), son actuaciones subvencionables las siguientes actividades o inversiones:

a) Proyectos para la consolidación y extensión de medios de comunicación.

b) Proyectos para la edición en lengua catalana o aranesa de un medio ya existente en otro idioma.

c) Actividades que fomenten la cohesión social y territorial de barrios, municipios o comarcas en relación con el medio de comunicación.

d) Proyectos de modernización y de mejora tecnológica.

e) Creación de nuevas áreas, departamentos o unidades que contribuyan a mejorar la gestión del medio.

f) Digitalización del fondo editorial o archivo fotográfico.

2.3 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, los contratistas deben tener una solvencia, experiencia y capacidad técnica similar o superior a la de la entidad beneficiaria de la subvención.

.3 Personas destinatarias

Pueden optar a las subvenciones las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales, las organizaciones profesionales y las organizaciones representativas del sector, para la modalidad prevista en la base 1.1.a).

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de un medio de comunicación, para la modalidad prevista en la base 1.1.b). En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

b.1) Todos aquellos medios participados en su financiación por capital público o gestionados total o parcialmente por instituciones públicas.

b.2) Todos aquellos medios cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.

.4 Cuantía

Las subvenciones consisten en una dotación económica que se concede teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias y los criterios siguientes:

a) La puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

b) La cuantía de otras ayudas que reciba el proyecto.

c) El coste previsto del proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las personas solicitantes pueden pedir subvención para un máximo de dos proyectos y deben presentar una solicitud para cada proyecto.

5.2 Las solicitudes, que se presentarán en un modelo normalizado, deben dirigirse a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y deben entregarse en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o bien en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) Copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede, y que incluya los estatutos que rigen la entidad.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con qué actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, conforme con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

e) Declaración responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otro tipo de ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

En caso que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, es necesario presentar una declaración responsable en donde así conste. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

g) Certificado del órgano competente de la entidad donde conste la aprobación de la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Certificado del órgano competente de la entidad donde se acredite que hay previsiones de crédito para atender a la aportación propia prevista en el plano de financiación del proyecto.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso que la persona solicitante ya las haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y éstos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en qué se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.2 Documentación específica:

a) Una memoria detallada y explicativa del proyecto para el que se pide la subvención de acuerdo con el índice anexo a la solicitud.

b) Presupuesto total del proyecto (ingresos y gastos) de acuerdo con el índice anexo a la solicitud.

c) Un ejemplar reciente de la publicación, en caso de ayudas a prensa.

d) Autorización expresa para la utilización de cualquiera de los contenidos de la publicación objeto de la subvención solicitante para su difusión en el ámbito interno de la Generalidad de Cataluña.

e) Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, en su caso.

6.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Criterios de valoración

8.1 Para la modalidad prevista en la base 1.1.a), las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Utilidad e interés profesional, cultural y lingüístico del proyecto.

b) Calidad del proyecto y las actividades que de él se deriven.

c) Actuaciones estratégicas, innovadora y que impliquen modernización.

d) Viabilidad económica y rigor presupuestario.

e) Solvencia, experiencia y capacidad técnica de la entidad.

f) Alcance territorial del proyecto.

g) Proyectos destinados a la profesionalización de las entidades y asociaciones.

h) Repercusión del proyecto en la mejora del servicio a los asociados.

i) Proyectos que impliquen una colaboración internacional.

j) Transversalidad sectorial del proyecto. Implicación de otras entidades. Convenios de colaboración.

8.2 Para la modalidad prevista en la base 1.1.b), las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proyectos que favorecen una mayor cohesión social y territorial.

b) Utilidad e interés profesional del proyecto.

c) Utilidad e interés cultural del proyecto.

d) Especial interés lingüístico del proyecto.

e) Calidad del proyecto y las actividades que de él se deriven.

f) Actuaciones estratégicas, innovadoras y que impliquen modernización.

g) Viabilidad económica y rigor presupuestario.

h) Alcance territorial y capacidad divulgativa.

i) Número de destinatarios.

j) Adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

8.3 Se pueden obtener un máximo de 10 puntos para cada criterio de valoración.

.9 Procedimiento de concesión y tramitación

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6, en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda, conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

9.4 La comisión evaluadora formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, revisará y valorará las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta de concesión de subvenciones. La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 8.

9.5 La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que contra ella se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

10.2 Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ni notificado esta resolución, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Forma de pago

11.1 El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

a) El pago del 80% de la subvención concedida se efectuará en concepto de anticipo a partir de la concesión de la subvención. No se exige la prestación de ninguna garantía.

b) El 20% restante se abonará una vez cumplido el trámite de justificación al que hace referencia la base 12.

11.2 El pago del anticipo se efectúa después de que la persona beneficiaria presente la siguiente documentación:

a) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No se debe aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para efectuar la comprobación.

b) En el caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.12 Justificación

12.1 Las personas beneficiarias deben presentar en la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos antes del 14 de noviembre del año de la convocatoria mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que debe incluir:

a) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con la finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

b.1) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b.2) Relación detallada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de gastos salariales imputables a la actividad subvencionada, solo se considerará subvencionable el importe líquido percibido por la persona trabajadora.

Se pueden incluir en la relación los costes generales o indirectos imputables al proyecto subvencionado. En el caso de costes generales compartidos con otras actividades de la entidad, solo se considerarán subvencionables hasta un 80% de su importe, para la modalidad prevista en la base 1.1.a), y hasta un 10% para la modalidad prevista en la base 1.1.b).

Solo deben constar en la relación del IVA de los gastos en los casos previstos en la base 12.2.

b.3) Facturas u otros documentos originales de valor probatorio y documentación acreditativa del pago de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado.

b.4) Liquidación del presupuesto de la actividad, donde se complemente el coste real de la actividad y la posible desviación respecto al presupuesto inicialmente presentado.

b.5) Los tres presupuestos que la persona beneficiaria ha tenido que pedir y, si procede, la memoria justificativa de acuerdo con la base 14.d).

c) En caso de nuevas publicaciones o nuevos productos, entregar un ejemplar a la Secretaría de Medios de Comunicación.

d) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social si no está vigente el certificado presentado para el pago del anticipo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para efectuar la comprobación.

12.2 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es el consumidor final y se le puede deducir. Los beneficiarios deben presentar una declaración responsable de la entidad manifestando si, respecto al IVA, son consumidores finales, se lo pueden deducir o están exentos de ello (incluido dentro del modelo de cuenta justificativa) y la correspondiente acreditación administrativa.

12.3 La Secretaría de Medios de Comunicación hará pública en la web http://www.gencat.cat/cultura/subvencions la guía de justificaciones con toda la documentación imprescindible para considerar justificada la subvención.

.13 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de ellas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en el caso que sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.14 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad de la Sindicatura de Cuentas, y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Las personas beneficiarias de las ayudas deben incluir, durante un período mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, la referencia a la colaboración de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con lo previsto en el Programa de Identificación Visual, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado. Este programa se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.cat/piv.

c) Notificar a la Secretaría de Medios de Comunicación otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, estatales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros para una ejecución de obra, o supere los 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia teórica, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, excepto que no haya en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o excepto que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse de modo expreso la elección en una memoria cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio significativo referente a las actuaciones, plazos o gastos sobre el proyecto inicial, debe justificarse y comunicar a la Secretaría de Medios de Comunicación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Si la Secretaría no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) En el caso que la ejecución total o parcial de la actividad se concentre en terceros y esta exceda el 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

Que el contrato se realice por escrito.

Que su formalización la autorice previamente la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación.

.15 Modificación de la resolución

15.1 La Secretaría de Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

15.2 En caso de que el coste final del proyecto sea inferior al presupuesto inicial presentado, se podrán disminuir las ayudas aplicando sobre la cuantía subvencionada el mismo porcentaje de desviación.

15.3 También se podrán disminuir las ayudas en caso de obtención concurrente por parte del beneficiario de otras aportaciones no previstas en el presupuesto inicial. El cálculo de la reducción de la subvención se realiza descontando del coste total de la actividad el importe de otras ayudas recibidas y aplicando sobre la cuantía resultante el mismo porcentaje que constituía la subvención sobre el coste total inicial.

.16 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones

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