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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A PUBLICACIONES DIGITALES INFORMATIVAS EN CATALÁN O EN ARANÉS

06/05/2008
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Orden CMC/195/2008, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones digitales informativas en catalán o en aranés (DOGC de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/195/2008, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A PUBLICACIONES DIGITALES INFORMATIVAS EN CATALÁN O EN ARANÉS.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia editados en otros idiomas y, por tanto, con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector. En este sentido, se considera oportuno continuar con la línea de ayudas a las empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o aranés de titularidad privada.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta Orden tienen el objetivo de ayudar a consolidar las empresas periodísticas editoras de prensa digital para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones digitales informativas en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones digitales informativas en catalán o en aranés de titularidad privada, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña, durante el año de la convocatoria. No obstante, sí es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas que tengan como actividad principal la edición de publicaciones informativas digitales, y personas jurídicas que tengan como actividad principal reconocida en su objeto social la edición de publicaciones informativas digitales.

2.2 Se entiende por publicación informativa digital la que se edita en soporte digital, con contenidos de información de actualidad mayoritariamente propios, tratados según las técnicas periodísticas y actualizados diariamente, que se difunde íntegramente a través de Internet en un sitio web y con propósito de duración indefinida.

.3 Exclusiones

En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

a) Las publicaciones digitales editadas o coeditadas por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

b) Las publicaciones digitales corporativas, los boletines digitales y, en general, todas las que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de un colectivo a través de Internet, y las que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

c) Las publicaciones digitales editadas por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider).

d) Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario o las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

e) Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital, aunque dispongan de numeración, fecha o cabecera propias.

f) Las publicaciones digitales editadas por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

g) Las publicaciones digitales que reproducen, principalmente, el contenido de una publicación previamente existente en formato papel.

.4 Requisitos

4.1 Para poder hacer efectiva la subvención la persona solicitante deberá:

a) Mantener la publicación diariamente actualizada en el momento de la resolución de la solicitud, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de su edición.

b) Editar el 100% de su publicación en catalán o aranés.

c) Cumplir con todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Editar el 100% de su publicación cumpliendo con el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña y los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A efectos de determinar si se cumple este requisito, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

4.2 Para determinar el cumplimiento de los requisitos, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

.5 Cuantía de la subvención

5.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

En caso que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se podrán reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

5.2 El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los siguientes criterios:

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija de 1.500 euros para cada publicación digital.

b) En concepto de apoyo a la difusión:

0,10 euros multiplicados por el número medio de visitas mensuales según certificación de la OJD interactiva (OJD-www), o bien 0,05 euros multiplicados por el número medio de visitas mensuales en caso de que se acredite por otros medios externos de justificación de la difusión. No se contabilizarán, en ningún caso, justificaciones de difusión propias o internas del solicitante.

c) En concepto de apoyo a la producción propia:

2.000 euros por cada periodista, redactor, redactor gráfico, técnico en tecnologías de la información y agente comercial que tenga dedicación exclusiva a la publicación digital, con un máximo de 15 trabajadores por persona solicitante. Este importe se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, el importe de este concepto se calculará proporcionalmente.

En todo caso, la persona solicitante debe cumplir los requisitos mínimos laborales establecidos por el convenio profesional correspondiente.

La subvención a la difusión y el apoyo a la producción propia no puede superar en ningún caso el 75% de los gastos acreditados, imputables a la publicación objeto de la ayuda.

5.3 La cuantía resultante de la aplicación de los criterios del apartado anterior se puede incrementar hasta un 25%, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en función de los siguientes criterios:

a) El volumen de producción propia.

b) La existencia de un convenio de colaboración entre la empresa editora y cualquier universidad de la Red de Universidades Joan Lluís Vives para la realización de prácticas de estudiantes de periodismo, comunicación audiovisual o publicidad.

c) La adhesión a la Agencia Catalana de Noticias.

d) La adhesión al Barómetro de la Comunicación y la Cultura.

e) La adhesión a la Agencia de Calidad de Internet (IQUA).

f) La adhesión a las tarifas mínimas de salarios establecidas por el Colegio de Periodistas de Cataluña.

.6 Solicitudes

6.1 Las solicitudes, que se presentarán en un modelo normalizado, se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

6.2 Se debe presentar una solicitud de subvención diferenciada para cada publicación digital que opte a la subvención.

.7 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

7.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de ser una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la cual se actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ni ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

e) Declaración responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas, para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos Esta información declarativa debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

En el caso de personas físicas empresarias, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprobará de oficio que esta esté dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para efectuar la comprobación.

En caso que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en el territorio español es necesario presentar una declaración responsable donde se haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

g) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y estos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al cual hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

7.2 Documentación específica:

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con un modelo normalizado, que contendrá la siguiente información:

a) Justificantes o documentos acreditativos de la OJD interactiva u otros medios externos de justificación de la difusión de la publicación digital durante el año anterior a la convocatoria.

b) Memoria económica justificativa del gasto de la empresa editora del año anterior a la convocatoria con:

b.1) Relación clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición, alojamiento y difusión correspondientes al año anterior al de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de los salarios, solo se puede imputar el importe líquido de la nómina (excluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF). Si son costes generales y/o indirectos relacionados con la producción, edición, alojamiento y difusión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%.

b.2) Indicación, si procede, de los criterios de repartición de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

c) Relación clasificada del total de las personas dedicadas a la producción de la publicación, de acuerdo con el modelo normalizado.

d) Justificantes acreditativos de las personas dedicadas a la producción propia relacionadas en el apartado c):

Contrato laboral.

Nóminas salariales donde debe constar la categoría.

e) Justificante del registro de dominio por parte de la empresa editora de la publicación.

f) Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, si procede

g) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios establecidos en la base 5.3, si procede.

7.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la evaluación de las solicitudes.

.8 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.9 Procedimiento de concesión, tramitación y documentación complementaria

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

9.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7, en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda, conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el Secretario de Medios de Comunicación debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

9.4 La comisión evaluadora, formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, revisará y valorará las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta provisional de concesión de subvenciones.

9.5 El órgano instructor requerirá a las personas solicitantes incluidas en la propuesta provisional como personas beneficiarias de las subvenciones para que presenten, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento, la siguiente documentación:

a) Si la cuantía de la subvención propuesta es de un importe igual o superior a 60.000 euros: los originales de los justificantes acreditativos de los gastos de producción, edición, alojamiento y difusión establecidos en la relación que prevé el apartado b.1) de la base 7.2.1.

b) Si la cuantía de la subvención propuesta es inferior a 60.000 euros: se requerirá a cada solicitante determinados justificantes, mediante la técnica del muestreo combinado.

9.6 En el caso que no se presenten los documentos descritos en el apartado anterior en el plazo establecido, se considera que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención, con resolución previa de desistimiento.

9.7 La Secretaría de Medios de Comunicación hará publicar en la web http://ww.gencat.cat/cultura/subvencions la guía de justificaciones con toda la documentación imprescindible para considerar justificada la subvención.

9.8 A la vista de las personas solicitantes que presenten los justificantes y una vez revisados, la comisión de evaluación confirmará o modificará la propuesta provisional para realizar la definitiva. La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

.10 Resolución y notificación

10.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

10.2 Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago

El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria presente la siguiente documentación:

a) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No se debe aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para efectuar la comprobación.

b) En caso que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia

.12 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en el caso de que éstas sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.13 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea demandada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en la difusión de la edición del medio, durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, incluyendo el logotipo del Departamento, de acuerdo con el programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, en la publicación digital subvencionada Este programa se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.cat/piv.

c) Notificar a la Secretaría de Medios de Comunicación las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Las publicaciones digitales deben indicar con claridad los datos de la empresa o entidad editora, según lo que establece la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.14 Modificación de la resolución

La Secretaría de Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.15 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concesor el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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