Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2008
 
 

PRESUPUESTO DE TESORERÍA

06/05/2008
Compartir: 

Orden de 7 de abril de 2008, por la que se dictan normas sobre requisitos, estructura y elaboración del presupuesto de tesorería de los sujetos integrantes del sector público con presupuesto limitativo (BOC de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE REQUISITOS, ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE TESORERÍA DE LOS SUJETOS INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO.

El artículo 83 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece, en su apartado c), como una de las funciones encomendadas al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias “Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Por otro lado, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como evitar la aparición de ineficiencias en la distribución y gestión de las disponibilidades líquidas, el artículo 88 de la citada Ley establece, por una parte, que el Gobierno deberá aprobar anualmente un presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y por otra que, los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, aprobarán asimismo, anualmente, el presupuesto de tesorería correspondiente al ente.

A estos efectos, el apartado 3 del mencionado artículo 88 establece: “El presupuesto de tesorería se elaborará conforme al procedimiento, requisitos y plazos que determine la consejería competente en materia de Hacienda.”

En consecuencia y en virtud de las competencias asignadas en la precitada Ley,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los entes públicos con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley de la Hacienda Canaria.

Artículo segundo.- Requisitos y estructura del presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el presupuesto de tesorería contendrá la previsión de los ingresos y pagos, distribuidos temporalmente, así como las operaciones financieras a concertar durante el ejercicio. En este sentido, en el presupuesto de tesorería deberán consignarse mensualmente las posibles fuentes de entrada de efectivo, las partidas en que se prevé gastar el efectivo durante el ejercicio, y el saldo previsto de tesorería en cada período.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria la estructura y criterios de determinación del presupuesto de tesorería serán los siguientes:

a) Respecto a los ingresos presupuestarios, la previsión de los cobros sobre la que operará el presupuesto de tesorería será la contenida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio presupuestario, la cual se distribuirá mensualmente, conforme a las estimaciones que se determinen en función de los flujos de cobros producidos en los ejercicios precedentes.

b) En cuanto a los pagos presupuestarios, en el presupuesto de tesorería se determinarán, con carácter general, los límites cuantitativos de los pagos a ordenar periódicamente, por parte de la dirección general competente en materia del Tesoro, estableciéndose una distribución de dichos límites en función de la clasificación orgánica y económica de los créditos del presupuesto de gastos a nivel de los capítulos y atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en cada ejercicio.

2. En el presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se determinarán las excepciones a los límites que se establezcan, de forma que se podrán superar los mismos en la ordenación de pagos. Estas excepciones se establecerán en función, bien de la naturaleza de los pagos, bien de los destinatarios de los mismos o de los casos que expresamente se prevean en las leyes de presupuestos u otras normas de aplicación.

Artículo tercero.- Procedimiento y plazos de elaboración del presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La dirección general competente en materia de Tesoro elaborará, de acuerdo con los requisitos, estructura y procedimiento recogidos en esta Orden, el presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para la elaboración del presupuesto de tesorería, la dirección general competente en materia de Tesoro podrá recabar de los distintos departamentos cuantos datos y documentación estime oportunos sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el presupuesto de tesorería.

A tales efectos, una vez presentado a trámite parlamentario el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio sobre el cual se vaya a elaborar el presupuesto de tesorería, la dirección general competente en materia de Tesoro trasladará a los Centros Gestores responsables de los correspondientes programas de gastos, a través de las Secretarías Generales Técnicas de cada Departamento, los límites a establecer en la ordenación de pagos, así como las excepciones a dichos límites, que van a ser objeto de inclusión en la propuesta del presupuesto de tesorería que se eleve al Gobierno.

Asimismo, la dirección general competente en materia de Tesoro requerirá a los citados centros, a efectos de que éstos comuniquen, antes del 20 de noviembre de cada ejercicio, el calendario anual de previsiones de pago que se vean afectadas por las excepciones a los límites a incluir en la citada propuesta a efectos de su consideración, en su caso.

3. Elaborada la propuesta del presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se remitirá al consejero competente en materia de Hacienda, quien la elevará al Gobierno para su aprobación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se refiera.

Artículo cuarto.- Anticipos de consignación y actualización del presupuesto de tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. A efectos de esta Orden, se entiende como anticipo de consignación a las disposiciones de tesorería que, con carácter extraordinario, se adelanten a las cantidades previstas en el presupuesto de tesorería.

Se podrán conceder anticipos de consignación para cualquier disposición que rebase los límites establecidos en el presupuesto de tesorería, previa autorización, en función de la cuantía del pago que se quiera anticipar, bien del consejero competente en materia de Hacienda, o bien de la dirección general competente en materia del Tesoro. Dicha cuantía se determinará en cada presupuesto de tesorería que se apruebe.

Los anticipos de consignación podrán ser tramitados, bien de oficio, por parte de la dirección general competente en materia de Tesoro, o bien a petición de los Centros Gestores responsables de los correspondientes programas de gastos. Las solicitudes de anticipo serán dirigidas a la citada dirección general acompañadas de una memoria o informe justificativo de las razones que lo motivan.

2. El presupuesto de tesorería se ajustará automáticamente a lo largo del ejercicio en función de los datos de su ejecución y en función de los cambios que se vayan produciendo en las previsiones de ingresos y pagos, así como de las modificaciones presupuestarias que se tramiten a lo largo del ejercicio presupuestario.

Artículo quinto.- Requisitos y estructura del presupuesto de tesorería de los Entes públicos con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. En el presupuesto de tesorería de los citados entes deberán consignarse mensualmente las posibles fuentes de entrada de efectivo, las partidas en que se prevé gastar el efectivo durante el ejercicio, y el saldo previsto de tesorería en cada período.

2. Para los entes públicos con presupuesto limitativo la estructura y criterios de determinación del presupuesto de tesorería serán los siguientes:

a) En lo que respecta a los ingresos, para efectuar la distribución mensual se tendrán en cuenta, por un lado, los límites y excepciones establecidos en el presupuesto de tesorería aprobado para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a los ingresos que reciben dichos entes con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Asimismo se tendrán en cuenta los límites y excepciones contenidos en el Presupuesto Monetario del Estado, para el caso de aquellos entes que reciban ingresos directamente de los Presupuestos Generales del Estado. Para el resto de los recursos se efectuarán las estimaciones que se consideren a criterio del director o presidente del ente, en función de los flujos de cobros producidos en los ejercicios precedentes. Por otro lado, la previsión de cobros deberá incluir las operaciones de endeudamiento del ente, en su caso, autorizadas por la Ley.

b) En lo que respecta a los pagos, dicha distribución se presentará a nivel de capítulo presupuestario y atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en cada ejercicio, estableciéndose los límites cuantitativos de los pagos a ordenar mensualmente y las excepciones a los mismos siguiendo los mismos criterios recogidos en el presupuesto de tesorería aprobado para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el mismo ejercicio.

3. La dirección general competente en materia de Tesoro será la que determine el formato para remitir el presupuesto de tesorería de estos entes.

Artículo sexto.- Procedimiento y plazos de elaboración del presupuesto de tesorería de los entes públicos con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Los presidentes y directores de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, elaborarán y aprobarán anualmente el presupuesto de tesorería de cada ente.

2. A los efectos de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo quinto anterior, la dirección general competente en materia de Tesoro dará traslado, a todos los entes públicos con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los límites establecidos respecto de los pagos correspondientes a los créditos a favor de estos entes, contenidos en del presupuesto de tesorería relativo a ésta, una vez producida su aprobación.

3. El presupuesto de tesorería aprobado por los entes públicos con presupuesto limitativo deberá ser remitido a la dirección general competente en materia de Tesoro, en soporte informático y en las condiciones que ésta indique, antes del 31 de enero de cada ejercicio presupuestario al que se refiera dicho presupuesto de tesorería.

4. El presupuesto de tesorería del ente podrá ser modificado a lo largo del ejercicio en función de los datos de su ejecución y en función de los cambios que se vayan produciendo en las previsiones de ingresos y pagos, como consecuencia de las modificaciones presupuestarias que se tramiten a lo largo del ejercicio presupuestario, debiendo cada ente, en tal caso, comunicar mensualmente con la suficiente antelación, a la dirección general competente en materia de Tesoro, las modificaciones de pago que vayan a producirse en el presupuesto de tesorería aprobado por el correspondiente ente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presupuesto de tesorería para el ejercicio 2008, de los entes públicos con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá aprobarse y ajustarse a lo previsto en esta Orden, debiendo remitirse a la dirección general competente en materia de Tesoro, antes del 31 de mayo de 2008. En el mismo deberán recogerse, con respecto a los meses de enero, febrero, marzo y abril, en lugar de datos previstos, los datos realizados (cobros y pagos reales).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la dirección general competente en materia de Tesoro para adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana