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TASA DE ESTABILIDAD

06/05/2008
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Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establece el procedimiento y los requisitos para alcanzar los acuerdos sobre la tasa de estabilidad en sectores de actividad (DOG de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA ALCANZAR LOS ACUERDOS SOBRE LA TASA DE ESTABILIDAD EN SECTORES DE ACTIVIDAD.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 211/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 20/2007, de 22 de febrero, y por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, la Consellería de Trabajo asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Le corresponde ahora a esta consellería la gestión de las políticas activas de empleo en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, y en el nuevo Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia y sobre el nuevo modelo del Servicio Público de Empleo.

Impulsado por el Gobierno gallego el proceso de Diálogo Social de Galicia, y como resultado del mismo, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia suscribieron el 5 de febrero de 2007 el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, que establece los objetivos que es necesario alcanzar en materia de empleo en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa, y las medidas y recursos que se implementarán hacia a la consecución de estos objetivos, iniciándose una nueva etapa en el marco de las relaciones laborales.

En este acuerdo se establece, entre otros, el objetivo de incrementar la tasa de estabilidad en el empleo incrementándola entre 10 y 12 puntos. Para ello se propone, además de otras medidas, la de poner en marcha programas de promoción y gestión de planes de estabilidad que establezcan tasas sectoriales a alcanzar y que analicen la situación de los distintos sectores de actividad y el establecimiento de cláusulas de estabilidad específicas en los convenios colectivos.

Siendo la voluntad de los firmantes de los citados acuerdos sobre objetivos y medidas de empleo seguir trabajando en el camino marcado por este proceso de concertación a efectos de consolidar y desarrollar los objetivos a favor de un mercado de trabajo gallego más competitivo, productivo, estable, igual y seguro, la Consellería de Trabajo, consciente de la importancia de que las tasas de estabilidad de los diferentes sectores de actividad se determinen mediante un acuerdo sectorial consensuado y pactado en el ámbito territorial de Galicia, regula para el año 2008, en una orden independiente de la de los incentivos a la contratación por cuenta ajena vinculados a planes de estabilidad, el procedimiento y los requisitos para alcanzar los acuerdos sobre la tasa de estabilidad en los diferentes sectores de actividad.

Así, en esta orden se establecen, además del procedimiento y los requisitos que deberán reunir los acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad, los sectores productivos que podrán ser objeto de acuerdo sobre la tasa sectorial de actividad, todo ello con la finalidad de su aplicación a la orden de la Consellería de Trabajo que regule el programa de incentivos a los planes empresariales de estabilidad en el empleo para el año 2008.

Como continuidad de lo establecido en el año 2007, en esta orden se definen cinco sectores de actividad específicos, caracterizados por tener altos niveles de estacionalidad, que podrán ser objeto de acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad. A estos cinco, y para el año 2008, se agrega por su importancia en el tejido productivo gallego las industrias agroalimentarias.

En las actividades económicas donde haya un convenio colectivo sectorial, partiendo del principio de la autonomía de las partes y para potenciar el establecimiento de cláusulas de estabilidad en los convenios, se podrán realizar pactos sectoriales de estabilidad con el mismo procedimiento que en los seis sectores mencionados.

En todos estos pactos de estabilidad se fijará la tasa existente en el sector o en la empresa y la tasa a alcanzar en el año 2008 y se deberá establecer un procedimiento de seguimiento y análisis del sector.

Por todo lo expuesto, y en desarrollo de la planificación presentada ante el Comité Autonómico de Empleo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deberán reunir los acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad con la finalidad de su aplicación a la orden de la Consellería de Trabajo que regule el programa de incentivos a los planes empresariales de estabilidad en el empleo.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Los sectores productivos que podrán ser objeto de acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad son:

a) Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

CNAE: 01,02.

b) Industria textil y de la confección. CNAE: 17, 18.

c) Construcción. CNAE: 45.

d) Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación. CNAE: 52.

e) Hostelería. CNAE: 55.

f) Industrias agroalimentarias. CNAE: 15.

2. Podrán alcanzar estos acuerdos además todos aquellos sectores de actividad en los que exista un convenio colectivo sectorial, incluya o no una claúsula sobre la tasa de estabilidad en el sector.

Artículo 3º.-Contenido del acuerdo.

EL acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad deberá establecer:

a) La tasa de estabilidad inicial del sector.

-En los pactos de sectores productivos, esta tasa será la tasa de estabilidad mínima acordada en el año 2007. De no existir ésta, se acordará una por las partes legitimadas.

-En los pactos en el ámbito de convenios sectoriales, esta tasa será la tasa de estabilidad mínima acordada en el año anterior o, en su defecto, la establecida en el convenio sectorial. De no existir ninguna de estas posibilidades, se acordará una por las partes legitimadas.

b) La tasa de estabilidad mínima que deberán alcanzar las empresas para poder acceder a los incentivos del programa de planes empresariales de estabilidad en el empleo en el año 2008 deberá ser superior a la tasa de estabilidad inicial.

Artículo 4º.-Partes legitimadas para su firma.

A efectos de estos acuerdos estarán legitimados para su firma cualquiera de las siguientes:

1. Las organizaziones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en Galicia.

2. Las partes legitimadas para negociar el convenio colectivo sectorial correspondiente.

Los acuerdos se alcanzarán en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

El Consejo le prestará a las partes legitimadas que lo soliciten el apoyo técnico y el asesoramiento que en este proceso precisen.

Artículo 5º.-Plazos.

Los acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad objeto de la presente orden deberán firmarse y enviarse al Consejo Gallego de Relaciones Laborales hasta 45 días después de la publicación de esta orden.

Artículo 6º.-Publicidad.

Los acuerdos sobre la tasa sectorial de estabilidad alcanzados se publicarán en el Diario Oficial de Galicia como resolución del director general de Promoción del Empleo con el visto bueno del conselleiro de Trabajo.

Artículo 7º.-Ausencia de acuerdo.

En los quince días siguientes a la finalización del plazo establecido en el artículo 5º de esta orden se publicará resolución del director general de Promoción del Empleo en la que se establecerá tanto la tasa inicial del sector como la tasa de estabilidad mínima que hay que alcanzar respecto de los sectores del artículo 2º.1, en los que no hubiese acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad.

Artículo 8º.-Análisis de aplicación de los acuerdos.

Cada acuerdo sobre la tasa sectorial de estabilidad establecerá una subcomisión con el fin de analizar la contratación indefinida y temporal del propio sector en el seno de cada comité provincial de empleo y de seguimiento de la contratación laboral. Esta subcomisión podrá solicitar aquella información que considere oportuna, con el fin de analizar las causas de la temporalidad en el sector, para lo cual, en su caso, realizará un muestreo entre empresas del sector.

Artículo 9º.-Vigencia de los acuerdos.

Los acuerdos alcanzados al amparo de la presente orden tendrán vigencia en el año 2008.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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