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PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO

06/05/2008
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Decreto 69/2008, de 25 de abril, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado en la Universidad de Extremadura (DOE de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 69/2008, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Las citadas competencias en materia universitaria corresponden en la actualidad a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 17/2007, de 30 de junio y en el Decreto 185/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Asimismo, la citada Ley Orgánica ha venido a promover la integración del sistema universitario español según las líneas emanadas para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, estableciendo en su artículo 37 la estructuración de las Enseñanzas Universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior. Asimismo estable las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

La disposición transitoria segunda, b) del Real Decreto 1393/2007 dispone que los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-2009 de programas oficiales de posgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.

De conformidad con lo anterior, la normativa aplicable al procedimiento de autorización de programas oficiales de posgrado para el curso 2008-2009 en la Universidad de Extremadura es el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que regula los estudios oficiales de posgrado. En su artículo 4 establece que los programas de posgrado se elaborarán y organizarán en la forma que establezca cada Universidad, de acuerdo con los criterios y requisitos académicos contenidos en el mismo Real Decreto, y que, a tal fin, los citados programas serán propuestos, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo, por una comisión de estudios de posgrado designada por la Universidad y que dichos programas deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Finalmente, el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, dispone que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades y que, anualmente, se informará al Consejo de Coordinación Universitaria respecto a los programas de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente que serán publicados, junto a sus correspondientes títulos, en el Boletín Oficial del Estado.

El Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha propuesto a la Junta de Extremadura, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster y Doctorado, y la ampliación de programas oficiales de posgrado ya acordados por la Junta de Extremadura mediante Decreto 51/2006, de 21 de marzo, con la incorporación del título de doctor en dichos programas.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 25 de abril de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Implantación de los programas oficiales de posgrado.

Se acuerda la implantación en la Universidad de Extremadura de los Programas Oficiales de Posgrado conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctorado que se relacionan a continuación:

— Programa Oficial de Posgrado en Estudios Textuales conducente al título de Máster Oficial en Estudios Textuales.

— Programa Oficial de Posgrado en Marketing e Investigación de Mercados conducente al título de Máster Oficial en Marketing e Investigación de Mercados.

— Programa Oficial de Posgrado en Acústica, Sonido, Ruido y Sociedad conducente al título de Máster Oficial en Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental.

— Programa Oficial de Posgrado en Contaminación Ambiental: Prevención, Vigilancia y Corrección conducente al título de Máster Oficial en Contaminación Ambiental: Prevención, Vigilancia y Corrección y de Doctor por la Universidad de Extremadura.

— Programa Oficial de Posgrado Básico de Investigación en Técnicas y Procesos Industriales conducente al título de Máster Oficial Básico de Investigación en Técnicas y Procesos Industriales y de Doctor por la Universidad de Extremadura.

Artículo 2. Programa oficial de Posgrado en Seguridad y Salud Laboral.

Se acuerda la ampliación del Programa Oficial de Posgrado en Seguridad y Salud Laboral, implantado por Decreto 51/2006, de 21 de marzo, conducente al título de Doctor por la Universidad de Extremadura.

Artículo 3. Renovación de la acreditación, modificación y extinción de los planes de estudios.

Sin perjuicio de los mecanismos internos de evaluación de los programas previstos por la Universidad de Extremadura en sus propuestas, una vez implantados, la renovación de la acreditación, modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a los títulos oficiales de Máster o Doctor, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias.

Disposición adicional única. Procedimiento de implantación de los Programas Oficiales de Posgrado.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, b, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los estudios para la implantación de los Programas Oficiales de Posgrado se iniciaron con fecha anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto, por lo que el procedimiento seguido para la implantación de los Programas Oficiales de Posgrado es el regulado por la legislación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, concretamente el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, que regula los estudios oficiales de posgrado.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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