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JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS

06/05/2008
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Decreto 78/2008, de 25 de abril, por el que se crean los órganos permanentes de ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial (DOE de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 78/2008, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN LOS ÓRGANOS PERMANENTES DE EJECUCIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS Y DE LOS JUEGOS EXTREMEÑOS DEL DEPORTE ESPECIAL.

Por Orden de 25 de julio de 1995 se crearon los órganos permanentes de ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños, siendo uno de sus principales objetivos el fomento y apoyo de las actividades deportivas para las personas en edad escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura tiene como uno de sus principios básicos la promoción y desarrollo del Deporte Escolar (artículo 3.2.), siendo uno de sus pilares los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES), cuyo objetivo primordial es el fomento y apoyo de las actividades deportivas para las personas en edad escolar y para las personas con algún tipo de discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Juegos Deportivos Extremeños y los Juegos Extremeños del Deporte Especial son promovidos por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, dentro de las políticas deportivas de la Comunidad Autónoma.

La convocatoria de dichos juegos se encamina a la promoción y difusión del Deporte Base, a la convivencia de los escolares y personas con discapacidad de Extremadura a través de la actividad deportiva y al fomento de la coordinación permanente de los recursos institucionales y sociales para la promoción del deporte como actividad formativa y de ocio.

La experiencia adquirida en las veinticinco ediciones anteriores aconseja crear órganos permanentes de ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial, con un marcado carácter funcional y organizativo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con los artículos 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2008, DISPONGO:

TÍTULO ÚNICO ÓRGANOS PERMANENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo primero. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación de las funciones de los órganos de coordinación y ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

Artículo segundo. Ámbito de Aplicación.

A los efectos de este Decreto, el ámbito de aplicación de los órganos permanentes de ejecución se extiende a la coordinación de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II ÓRGANOS Y FUNCIONES Artículo tercero. Órganos permanentes de coordinación y ejecución.

Los órganos competentes para la coordinación y ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y los Juegos Extremeños del Deporte Especial (JEDES) en la presente convocatoria y en sucesivas ediciones serán los siguientes:

— Comité Técnico.

— Comisión Mixta.

Artículo cuarto. Comité Técnico JUDEX/JEDES.

1. El Comité Técnico JUDEX/JEDES, con sede en la Dirección General de Deportes, es el órgano de consulta y asesoramiento general para el desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial. Su composición será la siguiente:

— Presidente: Designado por el Director General de Deportes entre el personal adscrito a dicha Dirección General y que tenga atribuida la función de coordinación de los JUDEX/JEDES.

— Vocales: Los presidentes de los Comités Zonales.

— Secretario: Designado por el Director General de Deportes entre el personal adscrito a dicha Dirección General.

2. Funciones del Comité Técnico.

— Seguimiento y valoración periódica y continua de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial.

— Coordinación de los transportes JUDEX/JEDES y solución de las posibles incidencias ocurridas en dicho ámbito.

— Colaboración con la Sección de Coordinación JUDEX/JEDES de la Dirección General de Deportes (en adelante: Oficina Técnica JUDEX/JEDES) para todo aquello que se considere oportuno realizar para el buen funcionamiento de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial.

3. Funcionamiento.

El Comité Técnico se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Comités Zonales.

A) Distribución geográfica. A la vista de las inscripciones realizadas y teniendo en cuenta la proximidad geográfica y la incidencia deportiva, se mantendrán los Comités Zonales de ediciones pasadas:

— Comité Zonal de Badajoz.

— Comité Zonal de Bienvenida.

— Comité Zonal de Cáceres y Periferia.

— Comité Zonal de Coria.

— Comité Zonal de Don Benito.

— Comité Zonal de Mérida.

— Comité Zonal de Navalmoral de la Mata.

— Comité Zonal de Olivenza.

— Comité Zonal de Plasencia.

— Comité Zonal de Tierra de Barros.

— Comité Zonal de Trujillo.

B) Funciones de los Comités Zonales.

a) Asistencia a las reuniones periódicas del Comité Técnico.

b) Seguimiento y control de competiciones deportivas, asistencia periódica a concentraciones y encuentros deportivos.

c) Asumirán la responsabilidad de la ejecución de los Juegos dentro de la demarcación que se le asigne, dependiendo directamente de la Oficina Técnica de JUDEX/JEDES.

d) Coordinarán los transportes de todas y cada una de las modalidades deportivas de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial.

e) Estarán sometidos a las directrices marcadas por la Oficina Técnica JUDEX/JEDES para todo aquello que se considere oportuno para el buen funcionamiento de los Juegos Deportivos Extremeños y los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

Artículo séptimo. Comisión Mixta.

Órgano de consulta y coordinación con carácter excepcional y eventual, para el desarrollo de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial. Formado y representado por todos los ámbitos profesionales que inciden directamente en la coordinación y desarrollo de dichos programas de actividad físico-deportiva.

1. Componentes de la Comisión Mixta.

— El Director General de Deportes.

— Coordinador JUDEX/JEDES de la Dirección General de Deportes.

— Un Representante de los Comités Zonales designados por cada uno de ellos.

— Un Representante de Federaciones de deportes individuales enmarcadas en JUDEX.

— Un Representante de Federaciones de deportes colectivos enmarcadas en JUDEX.

— Un Representante de Federaciones de deportes para personas con discapacidad.

— Dos Dinamizadores Deportivos, designados por el Consejero de los Jóvenes y del Deporte a propuesta del Director General de Deportes.

— Un Representante de los Servicios Territoriales de la Dirección General de Deportes.

— Un Representante de la Consejería de Educación (Dirección General de Política Educativa).

— Un funcionario de la Dirección General de Deportes (Secretario de la Comisión).

Podrán asistir a sus sesiones a petición de la propia Comisión, con voz pero sin voto, técnicos en materia deportiva, así como representantes de otros estamentos sociales y profesionales que pudieran tener interés en la actividad desarrollada por la Comisión.

2. Funciones de la Comisión Mixta.

— Valoración general y eventual de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial. Esta valoración se plasmará en un informe anual que se presentará al Director General de Deportes.

— Realización de propuestas para la mejora de la Orden de convocatoria de los Juegos Deportivos Extremeños y de los Juegos Extremeños del Deporte Especial.

— Actuará como órgano de consulta y participación para la adecuación de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial, a las necesidades y demandas de todos los campos profesionales representados en la misma.

3. Funcionamiento.

La Comisión Mixta se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se reunirá, al menos, una vez al año.

Artículo octavo. Carácter.

Los órganos anteriormente citados tendrán carácter permanente, pudiendo cesar los representantes de cada órgano por renuncia, revocación del colectivo que los hubiera designado o pérdida de la condición por la que fue nombrado.

La Dirección General de Deportes se reserva el derecho a convocar cuando estime oportuno a cualquiera de los órganos competentes de los JUDEX/JEDES.

Artículo noveno. Retribuciones.

Los cargos de cualquiera de los órganos anteriores no tendrán carácter retribuido, si bien sus miembros podrán ser resarcidos por los gastos generados en el ejercicio de sus funciones, con arreglo al Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con cargo a los presupuestos de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, la Orden de 25 de julio de 1995 por la que se crean los órganos permanentes de ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños.

Disposición final primera. Autorización.

Queda facultado el Consejero de los Jóvenes y del Deporte para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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