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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS

06/05/2008
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Decreto 75/2008, de 25 de abril, por el que se establecen subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 75/2008, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Como consecuencia de este mandato constitucional, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se erige en el pilar fundamental para el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales.

Así, en su artículo 5 establece que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Del mismo modo, continúa diciendo el citado precepto en su párrafo tercero, que las Administraciones Públicas fomentarán aquellas actividades en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

La norma prevé para ello la adopción de programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

Por otra parte, el 8 de octubre de 2007, la Junta de Extremadura, a través de su Presidente, y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de nuestra región —UGT, CCOO y CREEX—, firmaron la Declaración para el Diálogo Social.

En las materias y contenidos que afectan al ámbito de lo laboral, la referida Declaración establece de manera expresa la voluntad inequívoca de los firmantes de renovar y reforzar, con un nuevo Plan de Actuación, la puesta en marcha de políticas que se muestren más eficaces en materia de siniestralidad laboral, dirigidas a la eliminación de sus causas y a la promoción de una adecuada cultura de la prevención en las empresas y entre los trabajadores y trabajadoras extremeñas. Con ello se viene a dar cumplimiento al principio constitucional, rector de la política económica y social impuesto a los poderes públicos, de velar por la seguridad y salud en el trabajo.

Fruto del Diálogo Social, se ha consensuado con los agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el V Plan de Actuación de Prevención de Riesgos Laborales de Extremadura 2008-2011, con el que se cumple, asimismo, el compromiso que adquirió la Junta de Extremadura con el Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y los agentes sociales de ámbito estatal en el verano del año 2007, al aprobar por unanimidad la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, a medio y largo plazo, pues abarca el período 2007-2012.

La estructura de este V Plan de Actuación para la Prevención de Riesgos Laborales es similar a la de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y contempla las actuaciones que, como plan estratégico a los efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se desarrollarán en Extremadura durante el periodo 2008-2011, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestra Comunidad y conseguir, de esa forma, la reducción de la siniestralidad laboral.

Entre los objetivos específicos del referido V Plan de Actuación, se encuentra el de lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y sobre todo en los aspectos relativos a la mejora de las condiciones de trabajo, a través de la financiación de inversiones realizadas por las empresas en base al cumplimiento de lo expuesto en sus respectivas planificaciones preventivas.

Se trata, en definitiva, de premiar a aquellas empresas en las que la seguridad laboral constituya un objetivo primordial y que cumplan adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, fomentando así una cultura preventiva mediante la mejora de las condiciones de trabajo.

La implantación en nuestra Comunidad de un modelo industrial basado fundamentalmente en el predominio de la pequeña y mediana empresa que a veces no cuenta con medios ni recursos suficientes destinados a conseguir una mayor seguridad en sus instalaciones y un eficaz desarrollo de la acción preventiva, obliga, como una acción más dentro de la política global de prevención de los riesgos en el trabajo que está desarrollando la Junta de Extremadura a regular una serie de ayudas dirigidas a incentivar a estas empresas, siendo las que cuenten con un número máximo de cincuenta trabajadores las beneficiarias de las ayudas reguladas por este Decreto.

El encuadre competencial de esta materia se ubica en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, en virtud del cual corresponde a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado. En el ejercicio de tales competencias se procede a establecer, a través del presente Decreto, un régimen de ayudas que tienda a conseguir la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores.

El actual Decreto, que viene a derogar el Decreto 50/2005, de 28 de enero, por el que se establecen subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como objetivo fundamental dar cumplimiento a lo acordado en la Mesa de Concertación sobre Prevención de Riesgos Laborales, la cual decidió modificar el tamaño de las empresas para acceder a estas subvenciones a conceder en base a las inversiones realizadas por las mismas, justificando esta medida en la amplificación de estas ayudas al empresario extremeño y, por tanto, a los trabajadores de la Comunidad Autónoma.

El Decreto regula un procedimiento de concurrencia competitiva, que es el procedimiento ordinario de concesión de la subvención, a tenor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones, aplicable en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 13 i), 23 h), 36 d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de abril de 2008, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas que tengan como finalidad la prevención de riesgos derivados del trabajo, con el límite presupuestario que se fije en la aplicación pertinente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.

Artículo 2. Incompatibilidad.

1. El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto es un régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 200.000 euros por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales, reduciéndose ésta a 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. A tal efecto deberá aportarse declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de mínimis.

Las ayudas podrán ser concedidas a empresas en todos los sectores, con excepción de las establecidas en el artículo 1 del mencionado Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre.

2. Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con centro de trabajo en la región, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, sin que superen los cincuenta trabajadores en el momento de solicitar la subvención, ni en el año inmediatamente anterior.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumpliendo las condiciones en cuanto al número máximo de trabajadores realicen inversiones que sean objeto de este tipo de subvención.

En el caso de empresas que cuenten con más de un centro de trabajo, dicho cómputo habrá de entenderse referido a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de la misma ubicados en esta Comunidad.

2. En su calidad de Administraciones Públicas, no tendrán la condición de beneficiarias, a efectos de la concesión de subvenciones de que es objeto el presente Decreto, ni las empresas públicas ni las Entidades Locales comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ellas.

Artículo 4. Requisitos.

Los requisitos para que una empresa pueda ser beneficiaria de la subvención son los establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, dado el objeto de esta ayuda los siguientes:

a) Cumplir las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, con lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, en relación a: Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; Documentación; Protección y prevención de riesgos profesionales y servicios de prevención (según los artículos 16, 23, 30 y 31 de citada Ley 31/1995).

b) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o de la resolución, en su caso.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Haber procedido a la presentación de la solicitud de la subvención en el plazo y en la forma establecida en la Orden de convocatoria del correspondiente ejercicio.

e) Haber obtenido al menos una valoración mínima de 10 puntos, en la aplicación del artículo 8 del presente Decreto.

Estos requisitos deberán reunirse, en todo caso, en el momento de presentación de la solicitud, así como en el momento en el que se dicte la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

1. Las inversiones subvencionables habrán de afectar a alguna de las siguientes materias:

— Adecuación de centros de trabajo: Equipos e instalaciones.

— Señalización.

— Instalaciones para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

— Adaptación ergonómica del puesto de trabajo.

— Sustitución de equipos de trabajo que impliquen riesgos.

— Cualesquiera otras relacionadas con los objetivos perseguidos y que pretendan una mejora efectiva de las condiciones de trabajo, con especial referencia a los principios de acción preventiva referidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Las actuaciones subvencionables, serán aquéllas que, dentro de las contempladas en el apartado anterior, se hayan realizado durante el ejercicio anterior a aquél en el que se efectúa la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o que se realicen en el ejercicio corriente, pero con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y siempre que no se haya obtenido esta subvención al amparo de la Orden de convocatoria del ejercicio anterior.

Se acompaña como Anexo III al presente Decreto una relación, a título de ejemplo, de algunas de las inversiones que pueden ser objeto de subvención.

3. No serán objeto de subvención:

a) Las inversiones necesarias para la correcta ejecución profesional de sus trabajos, de acuerdo con los criterios que establezca, en cada caso, la Comisión de Valoración.

b) Los equipos de protección individual.

c) Las inversiones realizadas con sus propios recursos, excepto la adquisición de los equipos o materiales necesarios para la ejecución de los mismos.

d) Los medios de locomoción o equipos móviles para el traslado o desplazamiento de trabajadores fuera de los centros de trabajo establecidos como fijos.

e) La unidad central de procesamiento (C.P.U.) de equipos informáticos.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del coste de la inversión que se considere subvencionable.

2. La asignación presupuestaria prevista para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto se distribuirán entre los solicitantes de mayor a menor puntuación obtenida, hasta el límite de los créditos disponibles.

3. En ningún caso la subvención a conceder podrá ser superior a 4.000 euros para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas por cada empresa solicitante.

4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos que se devenguen.

5. Anualmente, mediante Orden de la Consejería competente en materia de Trabajo, se procederá a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes, así como a la especificación de la asignación presupuestaria a destinar para estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que serán imputables.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO Artículo 7. Solicitud y documentación del expediente.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Trabajo de la Consejería competente en materia de trabajo, en el modelo oficial que se acompaña como Anexo I al presente Decreto, y se presentarán dentro del plazo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria pública en la citada Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante: En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación Fiscal (NIF); en el caso de personas jurídicas, Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad que permita conocer su objeto social y documento que acredite la representación del que actúe en nombre de la empresa.

b) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, se debe presentar declaración jurada firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indique el porcentaje que cada miembro de la misma asume como compromiso de ejecución de la ayuda, en el caso de otorgarse.

c) Memoria, donde se recojan los siguientes aspectos:

1.º. Descripción de los equipos, medios o instalaciones que se hayan incorporado al centro de trabajo, cuya adquisición fundamenta la solicitud de la subvención.

2.º. Justificación de la inversión realizada, que se hace en base a la Planificación preventiva de las acciones correctoras propuestas como consecuencia de la evaluación de riesgos.

3.º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones (según el modelo que se acompaña como Anexo IV con este Decreto).

d) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo), cualquiera que sea la modalidad por la que haya optado el empresario. Dicha acreditación deberá contener las fechas de constitución de la organización preventiva y las actuaciones realizadas hasta el momento de la presentación de la solicitud.

e) Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste total de las acciones subvencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas, presentando los siguientes documentos:

— En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.

— En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro.

No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.

Los gastos subvencionados deberán responder directa e indubitadamente a una inversión para la mejora de las condiciones de trabajo y deberán haber sido efectivamente pagados en su totalidad con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

f) Declaración de las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante el ejercicio fiscal de la solicitud y los dos ejercicios fiscales anteriores acogidas al régimen de mínimis. Para ello deberán formalizar el Anexo II que acompaña a la presente norma.

g) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

A efectos de acreditar lo establecido en el presente apartado, los interesados podrán otorgar, en el lugar correspondiente del modelo de solicitud, su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Si la empresa no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente de las administraciones de la Seguridad Social y de las haciendas estatal y autonómica.

h) Declaración responsable del solicitante de no encontrarse incurso en prohibición para percibir subvenciones.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. A todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 7 se les darán 20 puntos. A partir de aquí se practicarán minoraciones en función de los criterios establecidos a continuación:

a) Sanciones:

Todas las empresas que soliciten la subvención y hayan sido sancionadas en firme por infracciones leves y/o graves, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sufrirán, sobre la puntuación anterior, una disminución de puntos según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:

— Infracciones leves en el periodo de valoración:

• Por cada infracción leve: 1 punto.

— Infracciones graves en el periodo de valoración:

• Por cada infracción grave: 2 puntos.

Por periodo de valoración se entenderá los dos años naturales anteriores al de convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o de la resolución, en su caso.

b) Siniestralidad:

Las empresas que hayan declarado accidentes de trabajo con baja según el procedimiento legalmente establecido en el año anterior al de convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán objeto de las siguientes reducciones en la puntuación en función del grado de la lesión y del número de siniestros:

— Leves:

• Por cada siniestro: 1 punto.

— Graves/Muy graves:

• Por cada siniestro: 2 puntos.

— Mortales:

• Por cada siniestro: 4 puntos.

2. La Dirección General de Trabajo procederá al estudio del expediente, pudiendo recabar del solicitante, en su caso, la aportación adicional de información complementaria que estime necesaria para acreditar las acciones subvencionables, que deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días. En caso contrario, se le considerará desistido de su petición, archivándose las actuaciones, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta, como mínimo, por tres miembros: estará presidida por el Jefe de Servicio que tenga asignada la tramitación de estas ayudas e integrada por vocales designados por el Presidente de entre Técnicos del citado Servicio, actuando como Secretario el vocal de menor edad.

La Comisión de Valoración emitirá informe conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración de las solicitudes o peticiones efectuadas, elevando el mismo al Director General de Trabajo.

Artículo 10. Resolución de las solicitudes de subvención.

1. La Comisión de Valoración formulará un informe-propuesta de concesión, con el resultado de la evaluación efectuada, que elevará al Director General de Trabajo.

2. Será competente para dictar la resolución el titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de trabajo, o persona en quien tenga delegada la competencia, a propuesta del Director General de Trabajo, y previa fiscalización por la Intervención Delegada.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud.

4. La resolución, si es estimatoria, además de conceder la subvención, comprenderá el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago. El Consejero/a competente en materia de trabajo, o persona en quien tenga delegada la competencia, procederá a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas, con independencia de su cuantía, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, se hará constar en la resolución el porcentaje que cada miembro de la misma asume como compromiso de ejecución de la ayuda, según la declaración jurada presentada por la entidad.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

Para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 12. Control de las acciones subvencionables.

La Dirección General de Trabajo realizará el adecuado control y seguimiento en la aplicación de los incentivos, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, a través de los técnicos del Centro de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA) y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 13. Incumplimiento de las condiciones y obligaciones.

En el supuesto que la Administración apreciara que se incumplen cualesquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en la resolución de la concesión o en la presente norma o que se obstaculiza la labor inspectora, o en el caso de que se detecte falseamiento o tergiversación en los datos o documentos aportados en el expediente, el órgano que concedió la ayuda, mediante la correspondiente resolución, podrá declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar la subvención percibida. A este respecto será de aplicación lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicando el órgano competente para resolver sobre el reintegro criterios de proporcionalidad en su determinación.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la Devolución de Subvenciones, así como lo que en materia de subvenciones establezca, en su caso, para el ejercicio de que se trate la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que esté en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 50/2005, de 28 de enero, por el que se establecen las subvenciones para la mejora de las condiciones de trabajo en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero/a competente en materia de Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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