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FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS

06/05/2008
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Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 74/2008, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UN FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA.

Las Mancomunidades de municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las Entidades Locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Esta vocación y naturaleza de entidad pública de gestión de servicios comunes resultan atribuibles a la totalidad de las agrupaciones de municipios que libre y voluntariamente acuerdan su asociación en Mancomunidades, pero presentan otros aspectos destacables en las denominadas Mancomunidades Integrales que motivan y aconsejan la nueva regulación que se pretende afrontar.

La institucionalización de las relaciones entre municipios colindantes, la vocación de perpetuar la prestación de servicios comunes por razones estructurales y no coyunturales y transitorias, la puesta en común de intereses igualmente comunes y la contribución al homogéneo desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones mancomunadas constituyen los especiales elementos que convierten a las mancomunidades integrales en herramientas para la vertebración del territorio y para el desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario del entorno rural.

Atendiendo a estos planteamientos la Junta de Extremadura pretende afrontar una nueva fase de consolidación de las entidades supramunicipales en la que una vez superadas las de simple y puro fomento del asociacionismo municipal y preservando en el proceso de consolidación de éste, se incida especialmente en los aspectos derivados de la función vertebradora de las Mancomunidades Integrales, determinando los mecanismos y procedimientos para su reconocimiento y regulando las consecuencias derivadas del mismo.

En tal sentido se fijará el concepto de Mancomunidades Integrales para diferenciarlas de las simples mancomunidades prestadoras de algunos servicios competencias de los municipios que por razones coyunturales se asocian en mancomunidades, pues las razones que sirven de soporte a la distinción de las Mancomunidades integrales están directamente relacionados con su ubicación en un ámbito territorial homogéneo, que además de la prestación de servicios municipales obligatorios de forma mancomunada, se conviertan en auténticas entidades locales no sólo prestadoras de servicios sino en focos dinamizadores del desarrollo rural de Extremadura, a la vez que en instrumentos de cohesión y coordinación de las diferentes actuaciones y programas que inciden directamente en el desarrollo rural de nuestra región y que son financiados por las diferentes administraciones públicas; que posean como puestos independientes los de funcionarios con habilitación de carácter estatal que pueden prestar sus servicios a la mancomunidad de forma permanente y asesorar a alguno de los municipios integrados en la misma, que presten un mayor número de servicios obligatorios y mediante la modalidad de gestión directa, con personal propio o de consorcios administrativos, y que las entidades locales integradas en las mismas cumplan con sus obligaciones financieras y presupuestarias para con la Mancomunidad Integral.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 25 de abril de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel desarrollo que implique, no sólo la prestación de los servicios mínimos obligatorios, recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, sino, además, la prestación efectiva mediante gestión directa o a través de consorcios de servicios o actividades que mejoren el desarrollo económico y social de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la calidad de vida y el bienestar social de sus ciudadanos.

3. Se consideran Mancomunidades Integrales aquellas que determinen expresamente en sus Estatutos que asumen, entre sus fines, la gestión mancomunada de los intereses generales municipales de su territorio así como el fomento del desarrollo local del mismo; posean plantilla de personal propio al servicio de la Mancomunidad con dedicación plena a la misma y en las que, además, concurran los siguientes requisitos formales y materiales:

a) Requisitos materiales:

a.1. Que la totalidad de los términos de los municipios que la integran se incluyan en un ámbito geográfico homogéneo y continuo.

a.2. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de al menos 9.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

a.3. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de siete municipios que no formen parte de otra mancomunidad que solicite su declaración como integral.

a.4. Que la Mancomunidad preste efectivamente, mediante gestión directa o a través de consorcio de la entidad local, cinco servicios o actividades que mejoren el desarrollo económico y social de los municipios que la componen, considerando como tales actividades las de abastecimiento domiciliario de agua potable y/o depuración, saneamiento, vertidos y tratamiento de aguas residuales; recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y/o protección del medio ambiente; planeamiento, ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; servicios sociales; gestión de actividades deportivas, culturales, y/o de información a consumidores y usuarios; mantenimiento y conservación de vías y caminos públicos y parque de maquinaria para dichas finalidades; fomento del desarrollo local, económico, y/o promoción de empleo y de la formación; guardería rural y/o servicio de prevención y extinción de incendios en el ámbito geográfico de la Mancomunidad.

b) Requisitos formales:

La calificación de Mancomunidad Integral se obtendrá mediante Resolución expresa de la Consejería competente en materia de Administración Local, previa solicitud de la entidad interesada y constatación por la Administración Autonómica del cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Asimismo la Consejería podrá, mediante Resolución expresa, proceder a descalificar de oficio a una Mancomunidad Integral en el supuesto de que hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral o que algunos de sus municipios formen parte de otra mancomunidad declarada integral.

Artículo 2. Presupuesto.

1. Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de Régimen Local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades Integrales de Municipios.

2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de la inversión.

3. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad.

Artículo 3. Actividad objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, especialmente los destinados a sufragar los costes del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones a la Mancomunidad como puesto independiente y con dedicación permanente o preferente a la misma, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, excepto los de construcción o rehabilitación de sede, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad integral.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las Mancomunidades Integrales de Municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 del presente Decreto que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo y que además:

1. Posean plantilla de personal propio al servicio de la Mancomunidad Integral con dedicación plena a la misma.

2. Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

3. Que tengan aprobada la Liquidación del Presupuesto General de la mancomunidad integral del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda, salvo que se trate de Mancomunidades Integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre aprobación de la Liquidación del Presupuesto mencionado.

Artículo 5. Modulación de las ayudas.

Para modular las ayudas que se contemplan en el presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El 10% del importe total de la ayuda se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades integrales solicitantes de las ayudas. Cantidad que será reducida de forma igualitaria entre todas las mancomunidades integrales para compensar la minoración de ingresos de las mancomunidades fusionadas a que hace referencia la disposición transitoria tercera.

2. El 90% del importe de la ayuda se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

1.º. El 30% en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad integral con dedicación permanente a la misma y cuyas funciones sean las de prestación de servicios desarrollados a través de la modalidad de gestión directa. De dicha cantidad se destinará el 10% a las Mancomunidades integrales que posean en su plantilla de personal al menos tres plazas de personal de administración general, excluidos los funcionarios con habilitación estatal, y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona.

2.º. El 5% para financiar parcialmente y como máximo el 50 por 100, el coste del puesto de trabajo del funcionario con habilitación de carácter nacional existente en la plantilla de personal de la Mancomunidad integral, con dedicación permanente a la misma, que lo tenga creado y clasificado como puesto independiente y además tenga cubierto el mismo de forma definitiva, provisional o en comisión de servicios.

3.º. El 5% en atención a la diversidad de fines y servicios asumidos y prestados que directa o indirectamente contribuyan a la dinamización socioeconómica de los municipios mancomunados, a juicio de la Ponencia Técnica a que hace referencia este Decreto.

4.º. El 20% en atención al número de los municipios mancomunados.

5.º. El 20% en atención al menor cociente divisor entre el número de habitantes beneficiarios de los servicios y el número de municipios mancomunados, según la siguiente escala:

1. El 80% para cocientes “ de 2.000 habitantes.

2. El 15% para cocientes “ de 2.000 habitantes y “ de 3.000 habitantes.

3. El 5% para cocientes “ de 3.000 habitantes.

Para obtener el cociente divisor sólo se tendrá en cuenta 15.000 habitantes en aquellos municipios cuya población exceda de dicha cantidad.

6.º. El 10% en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. En el supuesto de que la Mancomunidad integral solicitante tuviere insuficiencia de financiación por la falta de las aportaciones de uno o más municipios conforme a sus propios estatutos o acuerdos de sus órganos rectores, podrá suspenderse, o en su caso, revocarse la ayuda concedida hasta que los órganos colegiados de gobierno de la Mancomunidad integral adoptasen una decisión tendente a su regularización financiera.

7.º. El 5% en atención a la financiación parcial por la propia Mancomunidad integral de las actuaciones para las que se solicita subvención.

8.º. El 5% se destinará a compensar, en proporción al porcentaje de disminución, a aquellas mancomunidades integrales que a consecuencia del reparto resultante vean reducido el importe de la ayuda concedida en al menos un 15% de la cantidad que se le concedió en el ejercicio económico anterior.

3. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las Mancomunidades integrales según los criterios señalados en el número 2 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las Mancomunidades integrales, bien porque no existan Mancomunidades integrales para ser beneficiarias de uno o varios criterios de reparto o bien porque el importe de la subvención que corresponda a las Mancomunidades integrales beneficiarias excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 2.3 del presente Decreto, la cantidad excedente de uno o varios criterios serán distribuidas entre las restantes Mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.

Artículo 6. Evaluación de los proyectos.

1. La función de evaluar los expedientes de subvención a las Mancomunidades integrales y proponer su resolución al titular de la Consejería competente en materia de Administración Local corresponde a la Ponencia Técnica de carácter permanente constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura.

2. La Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura estará compuesta por:

Presidente: El Secretario de la Comisión de Coordinación.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Administración Local.

Vocales: Dos Altos Cargos de la Junta de Extremadura designados por el titular de la Consejería competente en materia de Administración Local. Dos representantes de cada una de las dos Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y dos representantes de la FEMPEX, designados por el titular de la Consejería competente en materia de administración local a propuesta de los presidentes de las respectivas Diputaciones y de la FEMPEX.

Secretario: El Jefe del Servicio de Administración Local.

Artículo 7. Convocatoria y solicitudes.

1. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, de convocatoria anual, podrán concurrir las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, a través de sus representantes legales, formulando al efecto la correspondiente petición de subvención, con indicación expresa e individualizada de las inversiones o gastos a los que pretenden destinar la ayuda y acompañando la siguiente documentación:

a) Solicitud que se formulará según el modelo que figure Anexo a la Orden de la convocatoria.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a este Decreto fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación.

c) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido.

d) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad integral mediante gestión directa o a través de consorcio, especificando el personal propio de la Mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio.

e) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa, precio público, o cualquier otro tipo de ingreso obtiene la Mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicios.

f) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral por parte de los municipios integrantes de la misma.

g) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

h) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se hagan constar el personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad, señalando el período de tiempo de prestación de servicios a la Mancomunidad.

i) Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anterior a aquél en el que se solicita la subvención.

j) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que con la solicitud se acompañe autorización expresa para que el órgano gestor de las ayudas pueda obtener esta información por medios telemáticos. Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente con las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante de la Mancomunidad integral.

k) Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que la Mancomunidad integral no ha incumplido sus obligaciones de justificación respecto a otras subvenciones que le hubieran sido otorgadas por las Administraciones Autonómica o Provincial.

l) Declaración responsable del solicitante dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la ayuda, que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

3. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde al Jefe de Servicio de Administración Local de la Dirección General de Administración Local, a quien se atribuye su impulso y ordenación.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas que se contemplan en el presente Decreto y el de subsanación a que se refiere el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el Servicio de Administración Local de la Dirección General de Administración Local, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, se elaborará, un informe relativo a las solicitudes presentadas, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 anterior y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.

3. El citado informe se remitirá, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, a la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura a que se refiere el artículo 6 para que formule, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de remisión del informe de la Dirección General antes mencionado, una propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.

Artículo 9. Concesión.

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administración Local conforme a la propuesta de resolución mencionada en el artículo 8 de este Decreto.

La Orden de concesión de las ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y notificada a las Mancomunidades integrales en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación.

2. Aquellas solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa, o en todo caso, transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 10. Financiación.

El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:

1. El cincuenta por ciento en el momento de su concesión una vez acreditado, mediante certificación del secretario de la entidad local, el inicio de las actuaciones objeto de subvención. En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.

2. El cincuenta por ciento restante una vez justificado el pago de ese 50 por 100 de la cantidad concedida, con los documentos que se relacionan a continuación:

— Declaración responsable del representante legal de la mancomunidad integral donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado.

— Certificación acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y del material o equipo adquirido con cargo a la misma.

— Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso de la cantidad recibida.

— Fotocopia compulsada de las facturas abonadas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas.

3. Dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente la mancomunidad integral beneficiaria habrá de acreditar, mediante certificación del secretario de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste.

Artículo 11. Control y seguimiento.

La ayuda concedida se destinará a sufragar las actuaciones objeto de la subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años.

Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un periodo mínimo de diez años.

Las Mancomunidades integrales de Municipios beneficiarias de las ayudas contempladas en este Decreto vendrán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería competente en materia de Régimen Local, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, la Intervención de la Junta de Extremadura o el Tribunal de Cuentas con relación al destino y aplicación de las subvenciones, de igual forma, adoptarán las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Asimismo, remitirán en el primer trimestre del ejercicio siguiente, copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, financiados con el importe de la subvención concedida. A tal efecto dichos justificantes incluirán la declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, así como el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Artículo 12. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora, en los casos que se establecen en el presente Decreto o de las condiciones fijadas en la Orden de concesión de la subvención, así como en el supuesto de concurrencia de las causas que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en este Decreto podrá ser de tal cuantía que supere el importe total del coste de la actividad solicitada por la Mancomunidad integral.

3. En el supuesto de que alguna Mancomunidad integral no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida se procederá, por el órgano competente para resolver sobre este procedimiento, a deducir proporcionalmente de la ayuda concedida el importe que no haya ejecutado de la actuación objeto de subvención.

El importe del reintegro se distribuirá en razón al porcentaje de cofinanciación aportado por cada administración concedente de la presente ayuda, ingresándose el importe resultante en la tesorería de la Junta de Extremadura.

Artículo 13. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

1. El titular de la Dirección General de Administración Local acordará y comunicará a la mancomunidad integral interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las mancomunidades afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés legal del dinero incrementado en un 25%. De esta resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que procederá a la gestión recaudadora en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de seis meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurriese el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Disposición adicional única. Exención.

Las nuevas mancomunidades integrales constituidas en el año inmediatamente anterior al de solicitud de ayuda para esta finalidad, no están obligadas a presentar copia de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior a que se refiere el número 3 del artículo 4 del presente Decreto si no había aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral del mencionado ejercicio.

Disposición transitoria primera. Fusión de Mancomunidades o incorporación de municipios.

Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2009 la concurrencia de los requisitos previstos en el número 3.a), en sus apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 del Decreto será exigida de manera conjunta y global para aquellas Mancomunidades que hayan iniciado el procedimiento para modificación de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad Integral, con el fin de fusionar mancomunidades, o incorporar municipios no integrados en otras Mancomunidades Integrales.

Asimismo y durante igual periodo, la concurrencia del requisito previsto en el número 3.a), en su apartado 4 no será exigida a aquellas Mancomunidades que hayan iniciado el procedimiento para acordar la prestación directa de nuevos servicios que se encuentren entre los indicados en el citado precepto.

Disposición transitoria segunda. Solicitud de reconocimiento de Mancomunidades integrales.

En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente Decreto las Mancomunidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.3 del Decreto o que inicien o hayan iniciado alguno de los procedimientos indicados en la disposición transitoria primera, solicitarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural su reconocimiento como Mancomunidad Integral. Dicho reconocimiento se efectuará mediante Resolución expresa de la Consejería competente en materia de Administración Local, que quedará condicionada hasta el 31 de diciembre de 2009 para aquellas Mancomunidades solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos pero hayan adoptado acuerdo inicial para modificar los Estatutos con el fin de cumplir los requisitos exigidos para su calificación como integral.

Disposición transitoria tercera. Ayudas mínimas a las Mancomunidades fusionadas.

Si a consecuencia de la fusión o absorción de Mancomunidades beneficiarias de ayudas en el ejercicio 2007 la nueva Mancomunidad resultante obtuviese una ayuda inferior a la suma de las concedidas a las mancomunidades fusionadas, del importe fijo señalado en el artículo 5.1 se detraerá a cada Mancomunidad la cantidad necesaria para asegurar la concesión de una ayuda a la nueva mancomunidad que en ningún caso sea inferior a la suma de las percibidas en el ejercicio 2007 en un 20% para la anualidad de 2008; un 30% para la anualidad de 2009 y un 50% en la anualidad de 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, y el Decreto 147/2005, de 5 de junio, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Régimen Local para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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