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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

06/05/2008
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Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 122/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

El artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias que tiene actualmente atribuidas, salvo las asignadas a la Consejería de Educación. El artículo 13 del citado Decreto atribuye a la Consejería de Educación, además de las que tiene actualmente asignadas, las atribuidas hasta ahora a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años. Se hace necesario, por tanto, efectuar los cambios precisos en la estructura de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para ajustarlos a la nueva asignación de competencias.

Por otra parte, se ha tenido en consideración, como no podía ser de otra manera, en la definición de las competencias y en la propia estructura de la Consejería la reciente aprobación de las Leyes 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En particular, debe destacarse la incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Violencia de Género, a quien se atribuye las funciones que se deriven del cumplimiento de la referida Ley 13/2007, de 26 de noviembre, con el objetivo último de favorecer la igualdad y prevenir, atender y erradicar la violencia de género.

Por último, en cuanto a la competencia relativa al desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, se establece un régimen transitorio para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia hasta que se haga efectiva la creación de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía, que autoriza la disposición adicional sexta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y el bienestar social. 2. En particular, corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias en materia de:

a) Elaboración, fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en un ámbito de igualdad y bienestar social.

b) Desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías por la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

c) Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

d) Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias.

e) Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad.

f) Desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

g) Impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía.

h) Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada.

i) Impulso, coordinación y desarrollo de las actuaciones y programas para la inclusión social y erradicación de las desigualdades en Andalucía.

j) Impulso de las actuaciones relativas a la promoción e integración de los y las inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz.

k) Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

l) Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Infancia y Familias.

- Dirección General de Personas Mayores.

- Dirección General de Personas con Discapacidad.

- Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

- Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

- Dirección General de Violencia de Género.

2. Se hallan adscritos a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

3. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Formarán parte del mismo las personas titulares de todos los órganos directivos centrales y de los Organismos Autónomos adscritos.

4. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las Delegadas y Delegados Provinciales.

5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos directivos y de los Organismos Autónomos, serán suplidos por quien designe el Consejero o Consejera, salvo que en la normativa que regule estos últimos se prevea otro régimen de suplencia.

Artículo 4. Viceconsejería.

Con carácter general, la persona titular de la Viceconsejería asumirá las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que le atribuya la normativa específica de Servicios Sociales en materia de Entidades, Servicios y Centros.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, la gestión de personal, la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a los distintos Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Será también de su competencia la tramitación, informe, y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, todo ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Corresponderá igualmente a la Secretaría General Técnica las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma sin perjuicio de aquellas que sean atribuidas a otros órganos directivos.

4. Además, le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 6. Dirección General de Infancia y Familias.

1. A la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias le corresponde, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Autónoma.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Administración de la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia.

b) La ordenación y coordinación de los recursos destinados a la infancia y familias.

c) La promoción y coordinación de la mediación familiar.

d) La coordinación y gestión del Registro de Parejas de Hecho.

e) El establecimiento, gestión y control de las ayudas que se otorguen en esta materia.

f) El diseño, realización y evaluación de programas específicos en infancia y familias.

g) El reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

Artículo 7. Dirección General de Personas Mayores.

1. Corresponde a la Dirección General de Personas Mayores, con carácter general, las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas para las personas mayores.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas relativas al envejecimiento activo.

b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

c) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

d) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores.

e) Las que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas mayores.

Artículo 8. Dirección General de Personas con Discapacidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Personas con Discapacidad, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las actuaciones tendentes a la atención e integración social de las personas con discapacidad.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros de atención a personas con discapacidad.

b) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

c) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad.

d) El impulso y seguimiento de la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y en la comunicación.

e) Las que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con discapacidad.

Artículo 9. Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

1. A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión le corresponde, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la planificación y el seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios, así como el desarrollo y la ejecución de las políticas necesarias para propiciar la superación de la exclusión social en Andalucía.

2. En particular, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión:

a) El desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) La elaboración y dirección de las políticas para la inclusión social en Andalucía.

c) La coordinación y ejecución de las intervenciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

d) El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de Acción Social Comunitaria establecidos por la Unión Europea.

e) La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

f) La asistencia tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazadas para realizar trabajos de temporada.

g) La coordinación de las medidas relativas al Programa de Solidaridad para la erradicación de la exclusión social y la desigualdad en Andalucía y la ejecución de aquellas cuya competencia no corresponda a otras Consejerías.

h) La promoción del asociacionismo y del voluntariado social en Andalucía.

i) La promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, salvo lo atribuido a la Consejería de Gobernación.

Artículo 10. Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

1. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia, en los términos establecidos en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas.

2. En particular, serán funciones de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones:

a) La elaboración y dirección del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

b) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social.

c) La autorización de centros de atención a drogodependientes.

d) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados.

Artículo 11. Dirección General de Violencia de Género.

A la Dirección General de Violencia de Género le corresponden, con carácter general, las funciones atribuidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las que se deriven de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y de manera especial:

a) La coordinación de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La gestión de los recursos sociales específicos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género en Andalucía.

c) El análisis, evaluación y seguimiento de la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género.

d) La elaboración y coordinación del Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.

e) La colaboración en materia de seguridad, asistencia y persecución de violencia de género.

f) La colaboración con las Corporaciones locales, organizaciones y asociaciones de mujeres en materia de violencia de género.

g) La colaboración y coordinación de acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género.

h) El impulso en la formalización de acuerdos de coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas e Instituciones con competencias en materia de violencia de género.

i) Elaboración del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en la lucha contra la violencia de género para su presentación al Parlamento.

Disposición transitoria primera. Gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia para la Atención a la Dependencia en Andalucía, autorizada en la disposición adicional sexta de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las actuaciones para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía serán llevadas a cabo, en el ámbito de sus competencias, y bajo la coordinación de la persona titular de la Viceconsejería, por la Secretaría General Técnica, por la Dirección General de Personas Mayores, por la Dirección General de Personas con Discapacidad y por la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.

Disposición transitoria segunda. Protectorado de las fundaciones de carácter social.

Corresponderá a la Secretaría General Técnica el ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de carácter social, para el trámite y resolución de los procedimientos iniciados antes del 3 de junio de 2008, fecha de la entrada en vigor del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de dicho Decreto.

Disposición transitoria tercera. Centros de menores de 0 a 3 años.

La gestión de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil durante el curso 2008/2009 corresponde a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, de modo expreso, el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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