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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

06/05/2008
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Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 121/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

El artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Educación las competencias que actualmente tiene asignadas, así como las atribuidas hasta ahora por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en relación con los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, se hace preciso modificar la estructura orgánica de la misma, procediendo a una reasignación de funciones que permitirá un adecuado desarrollo y aplicación de las previsiones contenidas en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y llevar a cabo los programas y actuaciones que se van a realizar en esta legislatura, mereciendo especial atención en este sentido los relativos al incremento progresivo de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil, a la apertura de los centros docentes a su entorno, a la mejora de los rendimientos escolares, a la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa de los centros docentes, a la implantación de centros docentes bilingües y al fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Competencias de la Consejería de Educación.

Corresponde a la Consejería de Educación la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluido el primer ciclo de la educación infantil.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Centros.

d) Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

e) Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Innovación Educativa.

g) Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

h) Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

2. De la persona titular de la Viceconsejería dependerán las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales.

3. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación. De acuerdo con lo recogido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de las mismas representan a la Consejería en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los Servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería, correspondiéndoles las funciones y competencias establecidas en el artículo 39 de dicha Ley.

4. El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, creado por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, se halla adscrito a la Consejería de Educación.

5. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, agencia administrativa creada por el artículo 160 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se halla adscrita a la Consejería de Educación.

6. El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, agencia administrativa creada por el artículo 92 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, se halla adscrito a la Consejería de Educación.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Consejería será suplida temporalmente por quien ostente la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Viceconsejería o las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería serán suplidas temporalmente por quien ostente la Secretaría General Técnica de la Consejería o, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación serán suplidas temporalmente por quienes ostenten las Secretarías Generales de las mismas.

4. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para las suplencias a que se refieren los apartados 2 y 3 al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Consejo de Dirección.

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, integrado por todas las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

2. La persona titular de la Consejería podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente, a quien ostente la dirección general del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa y del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, así como a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de la presidencia del Consejo Escolar de Andalucía y a quienes ostenten la titularidad de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería, le corresponde:

a) La representación ordinaria de la Consejería después de su titular y la delegación general de este.

b) La suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

c) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

d) La dirección, coordinación y control de los servicios comunes y de los órganos que le son dependientes.

2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el ámbito de la Consejería:

a) El asesoramiento a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos, así como a los demás órganos de la Consejería.

b) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería.

c) Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

d) Proponer medidas de organización de la Consejería, así como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

e) Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos procedimientos, cuando dicha competencia no esté expresamente atribuida a la persona titular de la Consejería o de cualquier otro órgano directivo.

f) La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.

g) El impulso y control de la producción normativa de la Consejería.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de su titular u otros órganos directivos.

i) Ejercer las facultades de dirección, coordinación y control de la Secretaría General Técnica y de los demás órganos y centros directivos de la Consejería, tanto en los servicios centrales como periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y entidades.

j) Ejercer las demás facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Corresponde al titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Corresponde además a la persona titular de la Viceconsejería la dirección y coordinación de la inspección educativa, así como la elaboración y publicación de la producción estadística de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

5. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería el impulso y la coordinación de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía la Consejería de Educación, en colaboración con la Consejería competente en materia de administración pública.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

7. De la Viceconsejería dependen los restantes Centros directivos de la Consejería, a los que se refiere el artículo 2.1.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretaría General Técnica tiene las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.

b) La tramitación, informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería.

c) La asistencia jurídica y el apoyo administrativo a todos los órganos de la Consejería.

d) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad.

e) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, de la persona titular de la Consejería o de quien ostente la Viceconsejería.

g) La tramitación de los procedimientos de contratación de servicios públicos, incluidos los procedimientos de gastos correspondientes a estos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación; salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros órganos administrativos.

h) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería, así como la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas por el artículo 10.2.e) a la Dirección General de Innovación Educativa y de las que correspondan a otros Departamentos.

i) La dirección y ordenación del Registro General, la información al público, el Archivo y, en general, los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de la Consejería.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento, análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

Asimismo, tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos.

k) La gestión y resolución de los procedimientos de pagos y gastos corrientes, así como la tramitación de pagaduría y habilitación de la Consejería en Servicios Centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

l) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.

m) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería, así como la elaboración y aplicación de las normas y directrices de su régimen retributivo.

n) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.

ñ) La gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.

o) Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Director General, según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 7. Dirección General de Planificación y Centros.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Centros las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Planificación y Centros:

a) La planificación de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza, a excepción de la universitaria.

b) La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

c) La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, a excepción de la competencia asignada por el artículo 6.1.ñ) a la Secretaría General Técnica.

e) La propuesta de suscripción de convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro para la prestación del servicio educativo en el primer ciclo de la educación infantil y, en general, las funciones que en relación con los centros en los que se imparta dicho ciclo atribuye la normativa vigente a la Consejería de Educación.

f) La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos no universitarios y los privados concertados.

g) La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento del registro de los mismos.

h) La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

i) La ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como de las aulas matinales, de las ludotecas infantiles y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenación de los servicios complementarios de la educación.

j) La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación, en coordinación con la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 8. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa:

a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su coordinación y seguimiento, a excepción de la competencia asignada por el artículo 11.2.j) a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

b) La propuesta de nuevos diseños curriculares en todas las enseñanzas no universitarias, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, a excepción de las que correspondan a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2.k).

c) La atención a la diversidad mediante la elaboración de directrices y el seguimiento de las actuaciones necesarias para facilitar al alumnado la consecución de los objetivos establecidos con carácter general.

d) La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación en relación con el acceso a la Universidad del alumnado.

f) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado, su análisis y el desarrollo de programas para su mejora.

Artículo 9. Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos:

a) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

b) La coordinación con las Universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

c) La colaboración con las Universidades para la formación permanente del profesorado.

d) La implantación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la formación del profesorado.

e) Posibilitar la existencia de ofertas de formación para el profesorado de iniciativa social, favoreciendo, además, un funcionamiento armónico entre las ofertas institucionales de formación y las ofertas de iniciativa social.

f) La atención a las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación.

g) La gestión y coordinación de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, así como los intercambios y estancias formativas de este.

h) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

i) La atención de las actividades de formación dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula, en coordinación con la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

j) La gestión de convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.

k) La gestión de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejería.

l) La gestión de los recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

m) La elaboración de planes de autoprotección y seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y la aplicación y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevención de riesgos profesionales y salud laboral, en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación.

n) En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.

Artículo 10. Dirección General de Innovación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Innovación Educativa:

a) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los proyectos de investigación e innovación educativa dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

b) La coordinación de la investigación e innovación educativas, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

c) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

d) La gestión y coordinación de las actuaciones y de los programas relativos a la innovación, utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

e) La gestión y coordinación de las actuaciones, utilización e integración de las tecnologías de la información y comunicaciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

f) En coordinación con los demás centros directivos, la elaboración y gestión de las publicaciones que realice la Consejería en cualquier soporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería en el artículo 5.4.

g) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relativos a los centros docentes bilingües, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

h) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

i) La gestión y coordinación de los programas dirigidos a la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la conmemoración de efemérides.

j) El desarrollo y la potenciación de los contenidos de educación en valores a que se refiere el artículo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

k) El impulso y la gestión de los contenidos de cultura andaluza, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

l) El impulso, la coordinación y la implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas educativas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Permanente:

a) La planificación de la oferta formativa de formación profesional inicial en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Centros.

b) El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica en orden a la planificación de la formación profesional inicial.

c) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación del alumnado de formación profesional inicial en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.

d) En el ámbito de la formación profesional inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

e) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y la natalidad empresarial.

f) La escolarización del alumnado de formación profesional inicial y la propuesta de elaboración de normas para ello.

g) El impulso, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo, del Plan Andaluz de Formación Profesional.

h) La coordinación de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

i) La coordinación con las Universidades en materia de educación superior.

j) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros específicos para la educación permanente de personas adultas, así como su coordinación y seguimiento.

k) La propuesta de nuevos diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, tanto en las enseñanzas de formación profesional como en las dirigidas a las personas adultas.

l) La educación a distancia.

Artículo 12. Dirección General de Participación y Equidad en Educación.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación:

a) El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

b) En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

c) El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los consejos escolares.

d) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

e) La relación de la Consejería de Educación con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, así como la gestión de las ayudas económicas dirigidas a estas.

f) La gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, así como de las ayudas económicas establecidas en este ámbito.

g) La orientación educativa.

h) La ordenación y gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

i) La ordenación y gestión del programa de gratuidad de los libros de texto de la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

j) La ordenación y gestión de las medidas y programas para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia en los centros docentes y el funcionamiento del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

k) La promoción del deporte en edad escolar y la cooperación y coordinación en esta materia con otros Departamentos y Administraciones públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación.

Disposición transitoria primera. Gestión del primer ciclo de la educación infantil.

La gestión de los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil durante el curso 2008/09 corresponde a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición transitoria segunda. Protectorado de Fundaciones.

La Secretaría General Técnica realizará las actuaciones que corresponden a la Consejería de Educación relativas a las Fundaciones sobre las que aquella ejerce el Protectorado, en los términos establecidos en la disposición transitoria única del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Puestos de trabajo de la Consejería.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo en la Consejería de Educación, adaptada a la estructura orgánica que se regula en el presente Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y adscritos a los Centros directivos que correspondan de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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