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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

06/05/2008
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Decreto 119/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 119/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, modifica las competencias de distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, recogiendo su artículo 11 las que corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que son las competencias que ya tiene atribuidas, con excepción de la promoción de las empresas y productos andaluces en el mercado exterior que venía ejerciéndose por la Dirección General de Comercio a través de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA) que, de acuerdo con el artículo 5 de dicho Decreto, se atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda.

Con objeto de ejercer con la máxima eficacia las competencias de planificación, ordenación, promoción y desarrollo en las materias relativas al turismo, al comercio, la artesanía y al deporte, se hace necesaria la adaptación de la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que, en esencia, conserva la misma estructura de la pasada Legislatura con las modificaciones obligadas, manteniendo una organización administrativa que se ha mostrado adecuada y que resulta válida para seguir afrontando los retos que, en estos sectores, tiene planteados la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, al objeto de adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a las modificaciones señaladas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

A la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

e) Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

f) Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

g) Dirección General de Comercio.

h) Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

i) Dirección General de Tecnología e lnfraestructuras Deportivas.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, correspondiendo a la persona titular de la misma además de las funciones que contempla el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las de programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la Consejería dentro de su respectiva provincia y cuantas otras le sean desconcentradas o delegadas.

3. Dependen de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los servicios administrativos con gestión diferenciada “Instituto Andaluz del Deporte” y “Centro Andaluz de Medicina del Deporte”.

4. Se hayan adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las sociedades mercantiles del sector público andaluz Turismo Andaluz, S.A., y Deporte Andaluz, S.A.

5. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la misma.

2. Podrán ser convocados a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la presidencia, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de los órganos y entidades instrumentales dependientes de la misma, así como de sus unidades administrativas.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, será suplido por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería‚ éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del Órgano Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo.

3. En todo caso, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella, así como su coordinación general, asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.

b) Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

c) Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

e) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

f) Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

g) Ejercer las facultades de dirección, coordinación, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependan directamente de la Viceconsejería.

h) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y comercio.

i) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en el Consejo de Dirección, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

c) La Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

d) La Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

e) La Dirección General de Comercio.

Artículo 6. Secretaría General para el Deporte.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la titular de la Viceconsejería por este mismo Decreto, las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con la dirección, planificación y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte y, específicamente, el impulso de los grandes eventos deportivos.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación y organización del sistema deportivo andaluz a través del Plan General del Deporte de Andalucía, o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

b) Las facultades de tutela y control de las federaciones deportivas andaluzas que le atribuye la normativa vigente.

c) La resolución de los procedimientos de autorización de cursos de formación deportiva a las federaciones deportivas andaluzas.

d) La aprobación de la relación anual de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento.

e) La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de deporte.

f) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen directamente de la Secretaría General para el Deporte:

a) La Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

b) La Dirección General de Tecnología e lnfraestructuras Deportivas.

c) El Instituto Andaluz del Deporte.

d) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La tramitación, el informe y la elaboración, en su caso, de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

b) La asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la Consejería.

c) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones cuya resolución esté atribuida al titular de la Consejería o de la Viceconsejería.

d) La remisión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas y actos administrativos emanados de los órganos directivos centrales de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto.

f) La preparación del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ejecución del mismo y la tramitación de sus modificaciones, coordinando la actuación sobre la materia de los órganos y de las empresas adscritas a la misma, todo ello bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería.

g) La tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y el control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) La coordinación de la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, a través del subsistema de inventario de la Junta de Andalucía.

i) La gestión de la contratación administrativa relativa a la Administración y Servicios Generales de los servicios centrales de la Consejería, y la elaboración de los pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares.

j) La administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

k) El régimen interior y los asuntos generales.

l) La gestión del registro de documentos y del Archivo Central de la Consejería.

m) Los servicios de documentación, biblioteca, publicaciones, comunicación e información de la Consejería, y la coordinación de la página web.

n) La racionalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes.

ñ) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

o) La gestión informática de la Consejería, así como su planificación, coordinación, análisis y programación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de política informática.

p) La organización, racionalización, control y vigilancia de la calidad de las unidades y servicios de la Consejería.

q) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 8. Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

A la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística le corresponden las siguientes competencias:

a) La formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

b) El impulso y el seguimiento de la ejecución del Plan General del Turismo de Andalucía o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

c) La ordenación de la oferta turística para alcanzar un desarrollo sostenible, promoviendo la coordinación y colaboración interorgánica e interadministrativa.

d) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

e) La gestión e inspección en materia de turismo, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos y, en particular, las competencias atribuidas en la normativa vigente relativas a los servicios, empresas y establecimientos turísticos.

f) La gestión de los establecimientos de alojamiento turístico cuyo titular sea la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9. Dirección General de Promoción y Comercialización Turística.

Le corresponden a la Dirección General de Promoción y Comercialización Turística las siguientes competencias:

a) El fomento de la actividad económica turística, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

b) La promoción interior y exterior de la imagen turística de Andalucía y de sus recursos turísticos.

c) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

d) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

e) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

f) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10. Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

1. Le corresponden a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística las siguientes competencias:

a) La potenciación de la calidad de los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

b) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a los usuarios turísticos.

c) El impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

d) La planificación, diseño y coordinación de estudios, análisis y prospectivas turísticas.

e) La elaboración de informes de seguimiento y evaluación, y el impulso de la publicación y difusión de los resultados de aquellas investigaciones que contribuyan al conocimiento y mejora del turismo andaluz.

f) La gestión de los análisis estadísticos en materia turística.

g) El fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

h) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística ejercerá las funciones de Dirección de la Oficina de la Calidad del Turismo.

Artículo 11. Dirección General de Comercio.

A la Dirección General de Comercio le corresponden las siguientes competencias:

a) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

b) La realización de estudios de mercado, programas y convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización.

c) La mejora de la infraestructura comercial, ferial y de congresos.

d) La reglamentación y la autorización de certámenes comerciales.

e) El fomento para la asistencia y la organización de ferias.

f) La promoción de la creación y mejora de establecimientos comerciales a través de la concesión de créditos y ayudas.

g) El impulso de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

h) La gestión e inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

i) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 12. Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

1. A la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva le corresponde desempeñar las siguientes funciones:

a) El impulso y el seguimiento de la ejecución del Plan General del Deporte de Andalucía, o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

b) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos así como el deporte de élite, mediante la selección de los deportistas andaluces más capacitados técnica y físicamente y la colaboración en el desarrollo de los grandes eventos deportivos.

c) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, especialmente a través de la organización de competiciones en colaboración con los agentes implicados, cuales son las Corporaciones Locales y las Federaciones Deportivas.

d) El fomento del deporte en el ámbito de los estudios superiores universitarios, en colaboración con las Universidades.

e) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y tutela de las entidades deportivas de Andalucía.

f) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

g) La dirección y supervisión de los programas de las Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas, así como de los Centros de Tecnificación acordados con las mismas.

h) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

i) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

j) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

2. Queda adscrito a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 13. Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Corresponde a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas el desempeño de las siguientes competencias:

a) La planificación de las instalaciones deportivas mediante la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Director de Instalaciones Deportivas, o de los instrumentos de planificación que lo sustituyan.

b) El informe de los planes locales de instalaciones deportivas tras su aprobación provisional por los municipios.

c) La formación y permanente actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, salvo las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

d) El asesoramiento técnico y la supervisión de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

e) El fomento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

f) La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como privada de uso público.

g) El diseño y la construcción de instalaciones deportivas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para la atención de la demanda de la especialización deportiva.

h) Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones necesarias de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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