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  • EDICIÓN DE 06/05/2008
 
 

COMPOSICIÓN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO AL GABINETE DE LA PRESIDENCIA

06/05/2008
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Decreto 115/2008, de 29 de abril, por el que se establece la composición y retribuciones del personal adscrito al Gabinete de la Presidencia (BOJA de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

DECRETO 115/2008, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO AL GABINETE DE LA PRESIDENCIA.

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece, en su artículo 28, que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservado por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2008, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

El personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia se regirá por lo establecido en el presente Decreto y por la normativa general de aplicación.

Artículo 2. Categorías y retribuciones.

1. El personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del subgrupo A1 y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:

a) Jefe/a de la Oficina de la Presidencia: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 20.130,48 euros.

b) Directores/as de Área: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 18.962,64 euros.

c) Coordinadores/as: Complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de 14.479,20 euros.

d) Jefes/as de Programas: Complemento de destino correspondiente a nivel 26 y complemento específico de 12.519,00 euros.

e) Técnicos/as de Documentación: Complemento de destino correspondiente a nivel 25 y complemento específico de 7.086,60 euros.

f) Técnicos/as de Información: Complemento de destino correspondiente a nivel 22 y complemento específico de 5.516,28 euros.

2. Se podrá nombrar al personal eventual de entre las categorías previstas en los párrafos b) a f) del apartado anterior, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a cuatro puestos de la categoría prevista en el párrafo b), tres puestos de la categoría del párrafo c), siete puestos de la categoría del párrafo d), cinco puestos de la categoría del párrafo e), y tres puestos de la categoría prevista en el párrafo f), todos del apartado 1 de este artículo.

3. El complemento específico de todos los puestos retribuye factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

4. El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e iniciativa del trabajo realizado.

5. El personal eventual a que se refiere este Decreto tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

6. Será aplicable a las retribuciones de este personal eventual el incremento sobre las retribuciones de los funcionarios que se prevea en la ley anual del presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente, el Decreto 467/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales de la Consejería de la Presidencia.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

2. Se faculta al Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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