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  • EDICIÓN DE 06/05/2008
 
 

REGISTRO Y COBRO AUTOMATIZADOS DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

06/05/2008
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Orden de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que establece el registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración (BOPV de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2008, DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE ESTABLECE EL REGISTRO Y COBRO AUTOMATIZADOS DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PAGOS Y COBROS DE LA ADMINISTRACIÓN.

La mejora de la racionalidad de los procedimientos para el suministro y recepción de información financiera y contable es un objetivo a cuya realización debe orientarse la actividad tanto material como jurídica de toda Administración en su vertiente recaudadora y de gestión de ingresos, por lo que, el crecimiento paulatino de los efectuados a favor de la Hacienda General del País Vasco, así como los avances técnicos implantados en la gestión ordinaria de los mismos, justificarían sin requisito adicional la realización de modificaciones documentales y técnicas en los instrumentos empleados para realizar ingresos de derecho público.

En este sentido, con la aprobación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, se ha puesto en marcha un sistema informático para el registro y cobro automatizados de los ingresos denominado “Sistema Integral de Cobros y Pagos de la Administración - SIPCA”, estando ya en funcionamiento para diversos órganos gestores de ingresos.

Unido a lo anterior se ha producido una evidente modernización de las posibilidades de actuación de las Entidades Colaboradoras, es decir, aquellas Entidades Financieras que conforme a lo regulado en la Orden de 29 de febrero de 2008 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco, previa solicitud hayan obtenido la oportuna autorización de la Administración para colaborar con ésta en el cobro de ingresos de derecho público, así como una progresiva implantación entre la ciudadanía del hábito para la realización de ingresos por vía telemática, ingresos cuyo régimen se determina en la Orden de 29 de febrero de 2008 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública reguladora del pago de ingresos públicos de la Hacienda General del País Vasco a través de la Pasarela de Pagos.

Por su parte el artículo 12.2 del vigente Decreto 212/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, contempla en relación con los requisitos formales de pago, que el departamento competente en materia de tesorería o de administración tributaria, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco puede aprobar un modelo de documento obligatorio para efectuar el pago debiendo utilizarse el mismo en al ámbito al que se refiera.

Las razones, tanto de índole interna como externa, manifestadas, abogan, más que por el establecimiento de un modelo de documento obligatorio para efectuar pagos que dotaría de excesiva rigidez la emisión de los mismos, por la instauración en los documentos de ingreso emitidos por los Departamentos y Organismos Autónomos de esta administración de unos campos informativos mínimos comunes a todos ellos y un Código Único Identificativo que, permitiendo la captura automática de la información correspondiente a la deuda de que se trate con un alto grado de fiabilidad, mediante la representación de datos en simbología de códigos de barras y números, facilite a los obligados la realización de pagos evitando confusiones en la atribución de los ingresos, y simplifique su gestión contable, lo que redundará en beneficio tanto de las Entidades Colaboradoras como de la Administración y del propio obligado al pago.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Incorporación al “Sistema Integrado de Pagos y Cobros de la Administración”.

1.– Los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, deberán utilizar el “Sistema Integrado de Pagos y Cobros de la Administración”, en adelante “SIPCA”, como instrumento para el registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público.

2.– Los órganos competentes para la gestión de ingresos solicitarán de la Dirección competente en materia de tesorería la asignación de un sufijo y de la Oficina de Control Económico la asignación de un código de concepto de ingreso, que permitirán la identificación de los órganos emisores de los documentos así como la correcta contabilización de los ingresos.

Artículo 2.– Funcionamiento de SIPCA.

1.– Los Departamentos y Organismos Autónomos que gestionen ingresos de derecho público incorporarán diariamente a SIPCA mediante ficheros informatizados los datos contenidos en los documentos de ingreso que emitan.

Estos ficheros informáticos contendrán asimismo toda la información presupuestaria y contable necesaria para la correcta contabilización de los ingresos y se elaborarán de acuerdo con las instrucciones que se establezcan al efecto.

2.– La información sobre los cobros obtenidos remitida por las Entidades de crédito Colaboradoras se incorporará diariamente a SIPCA.

3.– SIPCA identificará los cobros con los documentos de ingreso y remitirá dicha información diariamente, por medios telemáticos, a los órganos gestores.

4.– Los cobros no identificados se analizarán e identificarán por el Departamento u Organismo Autónomo correspondiente.

5.– SIPCA generará, con la periodicidad que determine la Oficina de Control Económico, la contabilización automática de los ingresos en el Sistema de Información y Gestión Económica (IKUS), en sus diferentes fases de ejecución presupuestaria.

Artículo 3.– Contenido mínimo obligatorio de los documentos de ingreso.

Los documentos de ingreso emitidos por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos para la realización de ingresos de derecho público deberán contener, al menos, los siguientes campos informativos debidamente cumplimentados:

1.– En la parte del documento destinada al obligado al pago:

a) CIF, razón social y domicilio social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomos.

b) Órgano que expide el documento.

c) N.º de documento.

d) Concepto de la tasa, precio público, sanción u otro ingreso de derecho público que se liquida.

e) Importe de la tasa, precio público, sanción u otro ingreso de derecho público que se liquida, desglosando la base imponible y el IVA cuando proceda.

f) Datos del obligado al pago, debiendo figurar como mínimo, su nombre o razón social, su NIF o CIF y su domicilio.

g) fecha límite de pago.

h) Carta de pago que identificará el ingreso que se liquida y que constará de los siguientes campos: código de procedimiento de recaudación, entidad emisora, referencia, identificación e importe, de acuerdo a las especificaciones técnicas de los cuadernos de normas y procedimientos bancarios desarrollados por las Entidades Financieras a través de sus respectivas asociaciones, Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).

i) Fecha y firma de la Administración o del obligado al pago, según el caso.

j) Información sobre los recursos que puedan interponerse contra la liquidación o resolución ejecutiva, o, en su caso, de la normativa a la que se encuentren sujetas las mismas y sea preceptivo comunicar.

k) Espacio para validación mecánica por la entidad de crédito colaboradora.

2.– En la parte del documento destinada a la Entidad Financiera Colaboradora:

a) Órgano que expide el documento.

b) Concepto de la tasa, precio público, sanción u otro ingreso de derecho público que se liquida.

c) Carta de pago que identificará el ingreso que se liquida y que constará de los siguientes campos: código de procedimiento de recaudación, entidad emisora, referencia, identificación e importe, de acuerdo a las especificaciones técnicas de los cuadernos de normas y procedimientos bancarios desarrollados por las Entidades Financieras a través de sus respectivas asociaciones, AEB, CECA y UNACC.

d) Relación de las Entidades Financieras Colaboradoras en las que puede ingresarse la deuda.

e) Direcciones web telemático a través de las cuales puede realizarse el pago, que son:

http://www.euskadi.net/tramites on line/mi pago on line.

http://www.euskadi.net/izapideak on line/nire ordainketa on line.

f) Código único identificativo del ingreso consistente en una representación grafo numérica de los elementos integrantes de la carta de pago (código de barras), elaborada ajustándose a las especificaciones técnicas señaladas en las diferentes normas de la AEB, CECA y UNACC y conforme a las directrices que establezca el órgano competente en materia de tesorería y que permitirá la captura de datos por medios informáticos.

Artículo 4.– Elaboración de los documentos de ingreso.

1.– Los Departamentos y Organismos Autónomos generarán sus documentos de ingreso a través de la aplicación informática Pasarela de Pagos, salvo casos excepcionales con requerimientos específicos no cubiertos por la misma, en los cuales se podrán generar desde las aplicaciones informáticas departamentales.

2.– Las instrucciones necesarias para elaborar los documentos de ingreso se incluirán permanentemente en la Intranet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ello sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos de comunicación dirigidos a garantizar su conocimiento por el personal de la Administración.

3.– La aplicación informática Pasarela de Pagos garantizará la adecuación a lo establecido en la presente Orden y en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco de todos los documentos de ingreso emitidos a través de la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los Departamentos y Organismos Autónomos que gestionen ingresos de derecho público podrán presentar ante la Dirección competente en materia de tesorería solicitud razonada para excepcionar la aplicación de la presente Orden para aquellos ingresos en los que consideren que se dan específicas necesidades de gestión que pudieran verse perjudicadas con el cumplimiento estricto de lo regulado en la misma.

En el plazo de un mes la Dirección competente en materia de tesorería resolverá sobre la solicitud.

Segunda.– La Oficina de Control Económico y la Dirección de Finanzas emitirán cuantas instrucciones sean convenientes para la correcta implantación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Los Departamentos y Organismos Autónomos que necesiten realizar adaptaciones organizativas e informáticas que impidan su inmediata incorporación a SIPCA, podrán continuar utilizando sus actuales sistemas de gestión de ingresos por el periodo de tiempo que requiera dichas adaptaciones y que en ningún caso podrá superar 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2.– Una vez cumplido el plazo de implantación establecido en el párrafo anterior, se procederá a la cancelación automática de las cuentas delegadas para obtención de ingresos, a excepción de las correspondientes a los ingresos que, de acuerdo con lo señalado en la Disposición Adicional Primera, resulten excluidos de lo regulado en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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