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JORNADA LABORAL SEMANAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES

06/05/2008
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Orden de 16 de abril de 2008, por la que se modifica parcialmente la de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes (BOJA de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA LABORAL SEMANAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DOCENTES.

Con fecha de 3 de octubre de 2002, la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación procedieron a la firma de un Acuerdo “para la mejora de las condiciones laborales y profesionales del profesorado de la enseñanza pública, a excepción de la universitaria”.

En el párrafo a) del punto 1 del apartado primero del mencionado Acuerdo (Reducción de la jornada de docencia directa con el alumnado, sin reducción de las remuneraciones) se establece que “de forma progresiva durante los cursos académicos 2003-04 y 2004-05 se reducirá en dos horas la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años [... ]”.

La Consejería de Educación estima oportuno trasladar a la normativa vigente en materia de jornada laboral semanal del personal funcionario docente de los centros públicos lo recogido al respecto en el mencionado Acuerdo, al tiempo que hace factible lo establecido en el citado articulo de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. En tal sentido, procede incluir un nuevo párrafo en el apartado 3 de la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 37.1.m) de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con las facultades que me confiere el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada laboral semanal de los funcionarios públicos docentes.

Se añade un párrafo final al apartado 3, con el siguiente texto:

“El personal funcionario docente de los centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que cuente con cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto de cada anualidad tendrá una reducción en su jornada lectiva semanal, a partir de dicha fecha, de dos horas. Dicha reducción semanal se llevará a cabo en el horario de docencia directa con el alumnado, sin que ello implique reducción del horario semanal de dedicación directa al centro, establecido en 30 horas.” Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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