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CONCESIÓN A LAS JUNTAS AGROPECUARIAS LOCALES

06/05/2008
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Orden AYG/677/2008, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión a las Juntas Agropecuarias Locales de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOCYL de 2 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/677/2008, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN A LAS JUNTAS AGROPECUARIAS LOCALES DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

La agricultura es un sector de gran importancia dentro de la economía de la Comunidad de Castilla y León, desempeñando un papel decisivo en el desarrollo de las zonas rurales. Desde siempre se ha manifestado como un sector dinámico e innovador, siempre tratando de mejorar la rentabilidad y la competitividad de las explotaciones.

Uno de los instrumentos básicos para lograr este propósito es la incorporación de nuevas tecnologías de producción buscando mejorar la eficiencia a través del ahorro energético, la mejora en las condiciones de trabajo, la optimización mediante utilización en común de la maquinaria, la adaptación de equipos para cultivos alternativos y en definitiva la mejora del impacto medioambiental, en consecuencia con las exigencias de una agricultura sostenible.

A tal efecto, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos (“B.O.E.” n.º 52, de 2 de marzo), modificada por la Orden APA/1127/2006, de 7 de abril (“B.O.E.” n.º 92 de 18 de abril), establece las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a empresas de servicios que adquieran para su utilización modernos medios de producción.

La disposición adicional única de la Orden de 19 de febrero de 1993, recogió la condición suspensiva impuesta en el artículo 88 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, quedando condicionado el pago de las ayudas concedidas a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

Durante el proceso en el que se verificó la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, la Comisión ha instado a las autoridades españolas a excluir a las empresas de servicios de la relación de beneficiarias de las ayudas de la Orden de 19 de febrero de 1993. La razón de esta exclusión se encuentra en el hecho de que dichas empresas no están comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Dando cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Comisión Europea, con fecha 28 de abril de 2007 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” (“B.O.E.”) la Orden APA/1135/2007, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (“B.O.E.” n.º 102, de 28 de abril), excluyendo las empresas de servicios como beneficiarias de dichas ayudas.

La Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras (“B.O.C. y L.” n.º 39, de 26 de febrero), estableció una nueva regulación de los negocios agrarios locales de interés particular o colectivo que por su naturaleza precisen de una gestión en forma colectiva, regulación que se basa en las Juntas Agropecuarias Locales (JAL), como figura asociativa con personalidad jurídica propia en la que habrá de recaer la responsabilidad de la gestión de aquellos negocios, carácter asociativo que da respuesta a la necesidad dotar de un mayor nivel de desarrollo a las iniciativas de la propia sociedad agraria organizada en sus agrupaciones naturales de ámbito local.

La presente ayuda tiene como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a las Juntas Agropecuarias Locales para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a la implantación de cultivos alternativos o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las Juntas Agropecuarias Locales (en adelante JAL) inscritas en el Registro General de Juntas Agropecuarias Locales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula y organiza el Registro General de Juntas Agropecuarias Locales de la Comunidad de Castilla y León.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las JAL en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, las JAL beneficiarias deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en dicho supuesto las correspondientes certificaciones.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables la adquisición por las JAL de máquinas o equipos agrarios incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recoge en el Plan 6 del Anexo I de la presente Orden.

2.– Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la adquisición por las JAL de máquinas o equipos agrarios que estén incluidos en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables que se recogen en los Planes 1 a 5 del Anexo I de la Orden AYG/449/2008, de 29 de febrero.

3.– Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la adquisición de las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

4.– También se excluyen expresamente de estas ayudas la construcción de almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones o equipos para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales, así como todo tipo de equipos o instalaciones fijas (incluidas pivots y equipos similares), salvo los que expresamente se describan en la presente Orden.

5.– Asimismo quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Artículo 4.– Requisitos.

Para acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, las JAL deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que esté ubicada la explotación o, en el supuesto de personas jurídicas, donde esté ubicado su domicilio social.

b) Las máquinas y equipos objeto de esta ayuda serán nuevos, de primera inscripción y no podrán ser enajenados en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición. A tal efecto, se hará una anotación en la cartilla de inscripción del Registro Oficial, precisando la imposibilidad de enajenación durante el período establecido en este apartado.

Artículo 5.– Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tenga su domicilio social de la JAL, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden.

Artículo 7.– Prioridades.

1.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

a. Según el tipo de agrupación o beneficiario:

1. Juntas Agropecuarias Locales con al menos

10 asociados: 3 puntos

2. Juntas Agropecuarias Locales con menos de

10 asociados: 2 puntos

b. Según el tipo de máquina o equipo, conforme al baremo que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

2.– La puntuación final será la que se obtenga de la suma de las puntuaciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente punto.

En el supuesto de que se soliciten varias máquinas o equipos encuadrados dentro de un mismo plan que tengan diferente puntuación, el baremo correspondiente según el tipo de máquina o equipo, se obtendrá calculando la media de las diferentes puntuaciones.

3.– No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente punto existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º– Las JAL que reúnan un mayor número de jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal, sumándose ambos.

2.º– Las JAL integradas por un mayor número de socios.

3.º– Las JAL por orden de fecha de constitución, de mayor a menor antigüedad.

Artículo 8.– Instrucción.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas y las clasificará, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos.

2.– La documentación expresada, junto con un informe relativo al cumplimiento de los requisitos por el solicitante, así como el resultado de la calificación del conjunto de las solicitudes se remitirá al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3.– El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa comprobación de los informes, evaluará todas las solicitudes, que se trasladarán al órgano colegiado el cual emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4.– El Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 9.– Resolución.

1.– El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la concesión o denegación de estas ayudas, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser desconcentrada o delegada de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

2.– Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

3.– El plazo para resolver sobre la concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas.

4.– Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la Orden de convocatoria.

Artículo 11.– Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras que a fondo perdido pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto.

Artículo 12.– Incumplimiento y reintegro.

1.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las ayudas de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden o en las respectivas Órdenes de convocatoria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas la posible pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.– En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 13.– Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/397/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (“B.O.C. y L.” n.º 49, de 9 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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