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PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA

06/05/2008
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Orden 156/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCAM de 5 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN 156/2008, DE 24 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA.

La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre), por la que se establece la nueva Tasa por Actuaciones y Servicios en Materia de Vivienda Protegida, modifica parcialmente el artículo 32.1 apartado F) del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, relativo a las Tasas en Materia de Edificación, Obras Públicas y Vivienda y adiciona, en el título IV de la citada norma, el capítulo LXXVIII, dedicado a la regulación de esta Tasa.

El hecho imponible de la tasa está constituido por la realización de determinadas actividades administrativas, entre las que cabe citar, el examen de la documentación técnica y jurídica, inspecciones y emisión de informes en la tramitación de la calificación provisional y definitiva de actuaciones protegibles en materia de vivienda, los visados de contratos y las autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas; todo ello, según se especifica en las tarifas que se contienen en el artículo 394 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Siendo preciso regular las normas sobre la competencia para la gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por Actuaciones y Servicios en Materia de Vivienda Protegida, se dicta la presente Orden.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa por Actuaciones y Servicios en Materia de Vivienda Protegida, regulada en el capítulo LXXVIII, del título IV, epígrafe 78, artículos 392 a 395 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Artículo 2

Competencia

La competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de Vivienda para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, se atribuye a la Dirección General de Vivienda y a la Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que corresponden a la Consejería de Hacienda.

Artículo 3

Liquidación

1. La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa, que no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.

2. No obstante lo anterior, en el caso de acordarse de oficio por la Administración la realización de la actividad que constituye el hecho imponible, o bien, de acuerdo con lo dispuesto en las subtarifas 7801.2 Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción y 7801.4 Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, se produzca un incremento de la superficie útil prevista inicialmente o del presupuesto protegido, respectivamente, se notificará al sujeto pasivo la liquidación administrativa practicada para que proceda a su pago en el plazo establecido en el artículo 62 apartado 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4

Aprobación del documento de ingreso

1. Se aprueba como documento de ingreso para el pago de las distintas tarifas de la Tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, establecidas en el artículo 394 del vigente Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, el Modelo 030, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. Los impresos del Modelo 030 se facilitarán en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Vivienda y Dirección General de Arquitectura y Rehabilitación, así como en todas las dependencias administrativas habilitadas al efecto por la Consejería de Vivienda.

3. Asimismo, el Modelo 030 podrá obtenerse en Internet, accediendo dentro de la página Web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, al enlace “Administración Electrónica”, y situándose dentro del menú “Servicios” en “Pago de Tasas y Precios Públicos”.

Igualmente, podrá obtenerse el Modelo 030 en Intranet, accediendo dentro de la réplica de “madrid.org”, al enlace “Administración Electrónica”, y situándose dentro del menú “Servicios” en “Pago de Tasas y Precios Públicos”.

En ambos casos, se puede acceder también a través de www.madrid.org, dentro del enlace “Servicios y trámites” y situándose en “Pago de Tasas, Precios Públicos y otros”.

Artículo 5

Forma y lugar de pago

1. Los documentos de ingresos, Modelo 030, se presentarán para su pago en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se podrá realizar el pago de forma telemática, mediante el acceso, a través de la página Web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo anterior.

2. Una vez efectuado el ingreso, el sujeto pasivo deberá presentar en la Dirección General competente de la Consejería de Vivienda, el correspondiente ejemplar para la Comunidad del Modelo 030.

3. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, no procederá la devolución de la tasa que hubiera sido ingresada. En este sentido, el desistimiento o la renuncia de la solicitud de la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, cuya tarifa se hubiera abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo

Omitido.

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