Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/05/2008
 
 

ROBERTO BLANQUER UBEROS PRONUNCIÓ EL REGLAMENTARIO DISCURSO PARA TOMAR POSESIÓN DE LA PLAZA DE NUMERARIO ES LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

05/05/2008
Compartir: 

En una solemne sesión celebrada el día 28 de abril, Roberto Blanquer Uberos pronunció el reglamentario discurso para tomar posesión de la plaza de numerario es la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. El acto académico estuvo presidido por Landelino Lavilla Alsina, Presidente de la Corporación, contó con la asistencia de destacadas personalidades de la vida académica y jurídica, entre los que se encontraban Francisco José Hernando Santiago, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Consejo General del Notariado y el Decano del Colegio Notarial de Madrid.

El nuevo numerario, licenciado con Premio Extraordinario final en Derecho en la Universidad de Valencia y Notario por oposición, obtuvo plaza en Calella (Alicante), Castellón y Madrid, desde 1967 hasta 2002, fecha de su jubilación. El eje conductor de su discurso de ingreso “El testamento título de operaciones sucesorias realizadas en la normalidad” es el papel del testamento, cuando exista, en la realización de las operaciones sucesorias.

Comienza el análisis del papel que, en los ordenamientos latinos, cumple el testamento al servir de título adecuado para la realización de las operaciones sucesorias en la normalidad del derecho, sin un conflicto planteado ante los Tribunales o sometido a Arbitraje. Un testamento es utilizable cuando aparece dotado de autenticidad; bien sea de autenticidad originaria, adquirida a causa de la forma auténtica empleada al ser dispuesto; o bien sea de la autenticidad que le sea atribuida al final de un expediente seguido al efecto. Una vez fallecido el testador, la copia expedida por el notario en cuyo poder obre el testamento auténtico o autenticado sirve de título para realizar las operaciones sucesorias: para la toma de posesión de los bienes hereditarios, para el cumplimiento de las obligaciones y deudas del fallecido y de la herencia y para la partición de la herencia entre los llamados en el testamento. En el derecho alemán sirve de título el certificado de heredero, que es emitido por un Juez y representa al testamento, si lo hubiese. El heredero, dicho en singular para simplificar, es protagonista de las operaciones sucesorias, que realiza al ocupar en estos ordenamientos el lugar y el derecho del testador fallecido.

Sigue la exposición del sistema inglés, modelo de otros. En ellos el testamento, que en todo caso es un documento privado, no sirve como título de las operaciones sucesorias. Un testamento sirve para promover un procedimiento en el que se persiguen, dicho en síntesis, dos resoluciones judiciales: una acerca de la validez y del sentido del testamento y otra encomendando la ejecución de las operaciones sucesorias, que reciben el nombre de “la administración de la herencia”. Los certificados de estas resoluciones son el título idóneo para la administración de la herencia por quien haya recibido la encomienda; éste, sea o no beneficiario de la sucesión y esté o no nombrado en el testamento, recibe su legitimación exclusivamente de la resolución judicial. La administración de la herencia la lleva a efecto el tercero que recibió la encomienda, que es considerado, en cierto modo, como un representante del causante o de los intereses de su sucesión.

Tras una breve exposición histórica, se expone el conflicto de legislaciones que surge entre las que se sirven del testamento como título para realizar las operaciones sucesorias y aquellas otras en las que el título es una resolución judicial. Se dejan de lado otras cuestiones, y se estudia el conflicto que pueda surgir en relación con el título utilizable para la práctica de las operaciones sucesorias; sea la copia notarial de un testamento auténtico o autenticado o sea la resolución judicial que las encomiende en base a un testamento declarado válido. Para ello se analizan los supuestos en los que se pretende, para realizar operaciones sucesorias en la esfera de un ordenamiento, la recepción de un testamento extranjero o de un certificado extranjero que designe el “administrador de la herencia”; con especial atención al caso en que se rijan diferentes sistemas en el país de origen del pretendido título y en el país de su recepción.

Reciben atención tanto el Convenio de La Haya de 1961, sobre validez de los testamentos en cuanto a su forma, como la Convención de Washington de 1973, que propuso el “testamento internacional” que es una forma de testamento uniforme cada una de las Partes; y se destaca que no se ocuparon del papel del testamento en la realización de las operaciones sucesorias. También el Libro Verde en el que la Comisión de las Comunidades Europeas lanzó en 2005 la iniciativa para el establecimiento de un instrumento comunitario sobre “Sucesiones y Testamentos” en el que se percibe una clara influencia del sistema inglés, que puede afectar a los latinos.

Acto seguido tomó la palabra Antonio Rodríguez Adrados, Vicepresidente de la Corporación, quien contestó al recipiendario.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana