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SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES

05/05/2008
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Orden EDU/186/2008, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades y asociaciones, las bases específicas de los diversos programas que la integran, y se abre la convocatoria pública para el año 2008 (DOGC de 30 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/186/2008, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LA LÍNEA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADA A LAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES, LAS BASES ESPECÍFICAS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS QUE LA INTEGRAN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno.

Las ayudas que convoca anualmente este Departamento, en sus diferentes modalidades, tienen el objeto de incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, y de facilitar el acceso.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las situaciones individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación se concibe como un auténtico derecho individual. Eso es, garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Por otra parte, se concibe como un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto, la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole la presentación de documentación reiterada, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconseja modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en 5 líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son: las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Los diversos programas que integran cada una de las líneas de actuación definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. No obstante, y por un periodo transitorio, habrá algunas convocatorias a lo largo del 2008 que se publicarán unilateralmente sin integrarse dentro de la línea de beneficiario potencial correspondiente, esencialmente por la necesidad de garantizar su buen funcionamiento y objetivo, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes ni retrasar el proceso. Una vez alcanzado este objetivo, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, que se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades y asociaciones y las específicas de los seis programas que la definen, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de la línea de ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinada a las entidades y asociaciones, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas de los diferentes programas que integran la línea de ayudas y subvenciones destinada a las entidades y asociaciones, las cuales constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se convocan, para el año 2008, las ayudas y subvenciones de todos los programas que constan en el anexo 2 de esta Orden, los cuales se rigen por las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación al DOGC, según lo que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones dirigidas a las diversas entidades y asociaciones, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder de los 6 meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo es de 3 meses.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las ayudas y subvenciones de los diferentes programas las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones de madres y padres de alumnos, y otras asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, en los términos previstos en las respectivas bases específicas.

Excepcionalmente en lo que ser refiere al programa C, y únicamente en los casos que prevén las bases específicas de aquel programa, pueden optar a las subvenciones que se convocan los ayuntamientos.

.3 Requisitos de los beneficiarios

3.1 Sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa, las entidades y asociaciones participantes tendrán que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Estar legalmente constituidas y, si es el caso, inscritas en el registro correspondiente o haber hecho la solicitud de inscripción, con la condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción al mencionado registro tendrá que estar formalizada definitivamente.

f) Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

3.2 En el caso del programa C, cuando los solicitantes sean entidades locales, deberán cumplir los requisitos que prevén las letras b), c) y d) del apartado anterior.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, sin perjuicio que las bases específicas de cada programa establezcan otro.

4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática de la forma que prevén las bases específicas de cada programa, y ante el órgano que se establezca.

4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

4.4 La solicitud, sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de cada programa, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación general:

a) Declaración jurada donde se haga constar que no se perciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. En caso contrario, detalle de las otras fuentes de financiación de la actividad.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la ayuda o subvención, implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalidad, de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 julio, de medidas fiscales y financieras.

En caso de que el solicitante deniegue el consentimiento, tendrá que aportar él mismo los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden para ser beneficiario de la subvención o la ayuda.

d) Declaración responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que les sean exigibles.

e) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad y de sus estatutos.

f) Documentación que acredite que la entidad está legalmente constituida y registrada, si procede, en el registro correspondiente.

g) Documentación que acredite que la entidad cumple con la obligación, si procede, de presentar las cuentas anuales en el registro correspondiente.

Las entidades y asociaciones que han presentado en anteriores convocatorias la documentación prevista en los apartados e) y f), no la tienen que volver a presentar si no han transcurrido más de 5 años y los datos no han sido modificados. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración del ente solicitante, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada, y donde se indique el procedimiento en que la presentaron.

4.5 En el caso del programa C, cuando los solicitantes sean entidades locales, deberán adjuntar a la solicitud las declaraciones previstas en las letras a), c) y d) del apartado anterior.

4.6 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

4.7 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.8 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

.5 Obligaciones generales de los beneficiarios y control

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de las subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

f) Facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Educación, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Cumplir, si procede, los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante esta convocatoria.

h) Informar al órgano concedente de la subvención, de cualquier contrato o convenio firmado para la gestión de la actividad subvencionada entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada.

i) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se pueda producir o se produzca en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas tendrán que ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Educación.

j) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión:.Con el apoyo del Departamento de Educación..

.6 Comisión y criterios de valoración

6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y su composición se establece en las bases específicas de cada programa.

6.2 La comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos en las bases específicas, resolver incidencias, si hay, y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.

6.3 Los miembros de la comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación con que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Las bases específicas determinan el órgano competente para su resolución.

7.6 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los posibles recursos que se podrán interponer, los órganos ante los cuales se podrán interponer, y los plazos para hacerlo.

7.7 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Publicación de la resolución

Sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de los diferentes programas, la resolución de concesión se hace pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en el de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.9 Importe, justificación y abono

9.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad, o un porcentaje del coste.

9.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

9.3 La cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, en los términos que establecen las bases específicas de cada programa y sin perjuicio de lo que prevén estas bases generales.

9.4 Los beneficiarios que estén obligados, tendrán que presentar, previo al pago, el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.5 El plazo para justificar el cumplimiento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.

9.6 Para poder participar en las convocatorias siguientes, es necesario haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.

.10 Nulidad, anulabilidad y reintegro

10.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos previstos el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en todo aquello no previsto por éste, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se deriven de la concesión de la ayuda o subvención, puede dar lugar a la revocación del importe otorgado.

10.3 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.

.11 Carácter de las subvenciones

11.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

11.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.

.12 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Anexo 2

Línea de ayudas y subvenciones dirigida a las entidades y asociaciones

Bases específicas

Programa A. Ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Cataluña, salvo las de la ciudad de Barcelona, para la organización de la actividad.Escuelas Abiertas en Junio y/o Septiembre..

.1 Objeto, periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Cataluña, salvo las de la ciudad de Barcelona en la que la gestión de la ayuda corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, es la organización de las.Escuelas Abiertas en Junio y/o Septiembre., como actividades socioeducativas para los chicos y chicas, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria.

Con esta misma finalidad, el Departamento de Educación publicará la

correspondiente convocatoria dirigida a las entidades locales.

Las ayudas otorgadas se destinarán a minorar la cuota a cargo de las familias, por el servicio prestado durante el año 2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar las subvenciones todas las asociaciones de madres y padres de alumnos de Cataluña, salvo las de la ciudad de Barcelona, de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

No obstante, cuando con la solicitud efectuada por asociaciones de madres y padres de alumnos contribuya otra referida en el mismo centro educativo del ayuntamiento del respectivo municipio, acogiéndose a convocatorias similares a ésta, prevalecerá la del ayuntamiento.

2.2 Las asociaciones que soliciten la ayuda tienen que cumplir los requisitos que establece la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

3.1 Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 2.000.000,00 de euros, a cargo de la aplicación EN04 D/480000100/4250 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.

El crédito al que se hace referencia podrá ser incrementado de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

3.2 El importe de cada módulo subvencionado será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible, entre el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 320,00 euros para la acogida organizada durante los meses de junio y julio, y de 430,00 euros para la acogida organizada el mes de septiembre.

.4 Características del servicio

4.1 Se llevará a cabo los días laborables, excepto los sábados, del mes de junio y, excepcionalmente, del mes de julio de 2008 posteriores a la fecha de finalización del curso 2007-2008, por un lado, y los días laborables, excepto los sábados, del mes de septiembre de 2008 anteriores al inicio del curso 2008-2009, por otro.

La subvención puede pedirse para prestar el servicio durante un único periodo o para ambos, pero, en cualquier caso, se tendrá que prestar durante todo el periodo subvencionado.

4.2 Se prestará en un horario de cuatro horas, como mínimo, por día. Esta actuación no incluye la prestación de servicio de comedor, el cual queda, en todo caso, fuera del contenido de la actividad subvencionada.

4.3 Tiene que implicar un tiempo activo para los niños y niñas que posibilite la realización, entre otros, de actividades lúdicas, artísticas o deportivas y culturales, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares.

4.4 Tiene que estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida delante de usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

4.5 El catalán se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

4.6 La actividad se tiene que aprobar por el consejo escolar del centro, en el caso de los centros educativos públicos, y por la titularidad en el caso de los centros privados concertados.

4.7 Se tiene que llevar a cabo en los locales y los espacios del centro educativo que determine la dirección del centro, o la titularidad, en el caso de los centros privados concertados.

4.8 El número de monitores/as tiene que ser como a mínimo de uno por módulo subvencionado, y tiene que guardar la proporción suficiente con las características y la cantidad de alumnos a atender.

.5 Requisitos de los monitores y monitoras

5.1 Los monitores y monitoras que presten el servicio tienen que ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio los diplomas y títulos siguientes: diploma de monitor de ocio infantil y juvenil, diploma de director de ocio infantil y juvenil, título de técnico superior en animación sociocultural, título de técnico superior en integración social y título de técnico superior en educación infantil, y de otros equivalentes, o acreditar capacitación probada por la experiencia adquirida.

5.2 En caso de que el servicio se preste mediante empresa o entidad sujeta a su regulación, se aplicará el convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña vigente.

.6 Solicitud y documentación

6.1 La solicitud se presentará en el plazo que establece la base general 4.1, preferentemente por vía telemática, y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan a las personas interesadas, a través de la página web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, de acuerdo con lo que establece la Orden EDU/140/2007, de 8 de mayo, por la cual se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la organización de la actividad Escuelas Abiertas en Junio/Septiembre.

Hace falta que la persona solicitante se identifique con el número que le fue asignado al AMPA para el Registro único de entidades jurídicas del Departamento de Justicia.

6.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal http://www.gencat.net.

.7 Módulos subvencionables

7.1. Cada grupo de entre 12 y 20 asistentes constituirá un módulo subvencionable, a los efectos de estas ayudas; a partir de 21 se considerarán dos, y tres en el caso de más de 40. Con respecto a los centros de educación especial, los módulos se considerarán con la mitad de alumnos que los centros ordinarios.

7.2 En los centros ordinarios con procesos de inclusión escolar se aplicará una reducción del módulo establecido con carácter general, según el número de alumnos con necesidades educativas especiales que participen, de manera proporcional en el previsto para los centros de educación especial.

7.3 De forma excepcional, en los centros y las zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 70 alumnos, el número mínimo de asistentes al servicio de acogida para alcanzar la consideración de un módulo será de 5. La misma excepción será de aplicación en los centros que hayan iniciado sus actividades en un plazo de menos de un año antes de la presentación de la solicitud, con independencia del número de alumnos matriculados.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de la convocatoria, a propuesta de una comisión de valoración, que estará formada para los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad o a la persona en quien delegue, la cual actuará como presidenta.

b) La jefa del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

c) Un representante de la Secretaría General o de la Secretaría de Políticas Educativas.

d) Un/a funcionario/a del Departamento de Educación, adscrito/a al Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, quién actuará como secretario/a.

8.2 La resolución de la directora general de Atención a la Comunidad Educativa determinará el importe que cada beneficiario recibirá en concepto de subvención, de acuerdo con las solicitudes presentadas y dentro del límite y la disponibilidad presupuestaria prevista en la convocatoria.

8.3 La resolución se notificará a los interesados y se publicará a la página web del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de la publicación en los lugares que prevén las bases generales.

.9 Justificación

9.1 La percepción de la subvención queda condicionada en la aportación de la documentación justificativa de la prestación del servicio y del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios.

9.2 La justificación se tiene que presentar en los servicios territoriales respectivos hasta el 31 de julio de 2008 para las actividades realizadas en junio/julio, y hasta el 31 de octubre de 2008, para el servicio prestado durante el mes de septiembre.

9.3 A la justificación tiene que adjuntar el original o la fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Escrito de envío en relación con la documentación que se adjunta.

b) Declaración conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista, y que se cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con las bases.

c) Memoria descriptiva de la actividad. Tiene que incluir una relación detallada de la totalidad de ingresos y gastos de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. Los datos que tienen que constar en la relación son: la fecha y número de factura o comprobante de gasto, el NIF y nombre de la empresa, el concepto, la fecha de pago y el importe.

d) Certificado de asistencia del alumnado asistente a la actividad, con indicación de los nombres y apellidos, con la autorización previa de los padres, madres o tutores legales para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

e) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos en los términos que establece la base 4.4

g) Justificantes del gasto realizado, en función de los casos siguientes:

Si la actividad la prestan personas contratadas directamente por el AMPA, habrá que presentar las nóminas de la persona o personas contratadas. También se tendrá que acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF, y el de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social.

Si la actividad la presta una empresa externa a cambio de pagos directos del AMPA, habrá que presentar la/s factura/s y el/los correspondiente/s justificante/s de pago, donde conste de manera detallada en el concepto, la actividad de escuelas abiertas, así como el nombre y NIF del AMPA.

Si la actividad la presta una empresa externa a cambio de pagos directos de los padres, madres o tutores/as del alumnado usuario, habrá que presentar la/s factura/s en las que conste de manera detallada en el concepto, la actividad de escuelas abiertas, así como el nombre y NIF del AMPA, y el certificado de esta empresa donde consten de manera detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, madres o tutores/as.

.9 Pago de la ayuda

La ayuda se abonará en un pago con respecto a la actividad del mes de junio/julio y otro con respecto a la del mes de septiembre, los cuales se ingresarán en la cuenta bancaria de titularidad de la asociación de madres y padres de alumnos a los cuales se indique en la solicitud, una vez presentada debidamente la justificación en que hace referencia la base anterior.

Programa B. Subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus familiares.

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas es promover la realización de actuaciones con finalidades educativas, relacionadas con la inclusión escolar y social de los alumnos con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, en el ámbito territorial de Cataluña.

Las actividades subvencionadas son las realizadas durante el curso escolar 2007-2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos sociales la atención de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social del alumnado o de sus familiares.

2.2 También pueden solicitar las ayudas las asociaciones de padres y madres de alumnos de un centro de educación especial o de un centro educativo ordinario público o privado con unidades de educación especial o unidades de apoyo a la educación especial, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos (DOGC núm. 854, de 19.6.1987).

2.3 Las entidades y asociaciones participantes tienen que cumplir los requisitos establecidos en la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 185.000,00 euros, con cargo de la partida presupuestaria EN07 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

La ayuda irá destinada a una de las actividades solicitadas de acuerdo con la priorización formulada por la entidad. Se podrá considerar una segunda actividad, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Una vez se hayan estudiado todas las solicitudes presentadas y se haya concretado el importe subvencionable de cada actividad, se aplicará con carácter general el porcentaje más alto posible sobre el importe subvencionable, hasta repartir la totalidad del crédito disponible.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se presentan en el plazo que establece la base general 4.1, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, dirigidas al director general de la Educación Básica y el Bachillerato, y se presentarán al Departamento de Educación (Via Augusta, 202, 08021 Barcelona).

4.2 En la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación prevista en la base general 4.4, la siguiente documentación:

a) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

b) Descripción de la actividad o de las actividades para las que se solicita la subvención. Se pueden presentar como máximo dos actividades, y en este caso se debe indicar el orden de prioridad. Se debe adjuntar una memoria para cada actividad, con una extensión máxima de cuatro páginas por actividad, donde se especifiquen de forma explícita los puntos siguientes:

Nombre de la actividad y priorización.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Descripción de la actividad: explicar en qué consiste la actividad; describir la incidencia en la mejora de la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

Destinatarios: colectivo a quien se dirige y número previsto de participantes.

Fechas de realización y duración de la actividad.

Presupuesto de la actividad, con la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costes propios para la realización de actividades. Se debe tener presente que la justificación posterior de la subvención se deberá hacer acorde con este presupuesto.

.5 Tipo de actividades subvencionables

Las ayudas se destinarán exclusivamente a la realización de las actividades siguientes:

a) Las actividades de sensibilización y difusión dirigidas al alumnado, que tengan por objetivo fomentar y facilitar la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de personalidad o enfermedades graves. No serán objeto de subvención las actividades propias de un centro educativo, ni las actividades de escolarización o rehabilitación de niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de otras fuentes de financiación.

b) Las actividades de información y formación dirigidas a la comunidad educativa, que tengan por objetivo la sensibilización de la sociedad sobre la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales (conferencias, jornadas, seminarios, escuela de padres, entre otras), excepto las actividades dirigidas únicamente a profesionales de la educación.

c) Las publicaciones con un contenido claramente educativo y dirigidas a la comunidad educativa, que como mínimo se publiquen en catalán (revistas, dossieres, boletines, trípticos, hojas informativas, páginas web), excepto las publicaciones propias de los centros educativos.

En ningún caso serán objeto de ayuda los gastos de funcionamiento (como por ejemplo, la publicación de las memorias), ni tampoco aquellas actividades que la entidad o asociación tenga subcontratadas. No se podrán imputar gastos de funcionamiento propios de los centros educativos o entidades a la realización de actividades. No será objeto de ayuda el material inventariable.

.6 Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes se analizarán las memorias de las actividades según los criterios siguientes:

a) Los objetivos que se pretenden conseguir: la adecuación a las finalidades y objeto de la convocatoria.

b) El tipo de actividad.

c) El contenido de la actividad.

d) La vertiente educativa de la actividad.

e) La incidencia en la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

f) Los destinatarios: colectivo a quien se dirige y número previsto de participantes.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Se delega al director general de la Educación Básica y el Bachillerato la competencia para resolver la convocatoria, a propuesta de la comisión evaluadora, que estará integrada por:

El subdirector general de Ordenación Curricular, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Diversificación Curricular.

La jefa de la Sección de Adaptaciones del Currículo Escolar.

Un técnico del Servicio de Diversificación Curricular, que actuará de secretario.

7.2 La resolución se hará pública según lo previsto en las bases generales.

.8 Pago y justificación de las subvenciones

8.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos períodos: el 50% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria y el 50% restante se tramitará una vez se haya justificado correctamente la subvención.

8.2 Los beneficiarios deberán presentar la justificación antes del 30 de septiembre de 2008. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo se podrá solicitar una ampliación por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se tienen que alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro de este plazo. A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el órgano competente podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

8.3 La justificación deberá contener:

a) Escrito indicando la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de las actividades para las cuales se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que tienen que constar a la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago. Dado que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto aproximado, se deben indicar las desviaciones ocurridas.

d) Documentos justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento deberá llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregadas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la posterior devolución de los originales que se aporten, si así se solicita.

e) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

f) Fotocopia de la relación indicada al punto c).

g) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones realizadas objeto de subvención.

h) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

i) En caso de que la actividad subvencionada sea una publicación, se debe presentar un ejemplar.

8.4 El órgano competente del Departamento de Educación podrá pedir todos los documentos justificativos que sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

Programa C. Subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal de niños, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, que imparten educación infantil y/o primaria para el curso 2008-2009.

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos es la organización del servicio de acogida matinal de niños, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona en la que la gestión de la ayuda corresponde al Consorcio de Educación de Barcelona, que impartan el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria y/o la educación especial.

El importe de la subvención se destinará íntegramente a minorar el coste del servicio para todo el alumnado que se acoja, durante el curso escolar 2008-2009.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar las subvenciones todas las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, salvo los de la ciudad de Barcelona, que organicen el servicio de acogida matinal en los términos que establecen estas bases.

Excepcionalmente, y de manera transitoria, por aquellos centros que todavía no tengan constituida la asociación de madres y padres de alumnos o no se encuentre en funcionamiento, las solicitudes podrán ser presentadas por los ayuntamiento del municipio correspondiente.

2.2 Las asociaciones y las entidades locales solicitantes han de cumplir los requisitos que establecen las bases generales 3.1 y 3.2, respectivamente.

.3 Importe y partida presupuestaria

3.1 Se destina a la concesión de las ayudas destinadas a las AMPAS un importe de 1.515.000,00 euros, de los cuales 530.250,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/480000100/4250 del presupuesto de la Generalitat para el año 2008, y los 984.750,00 euros restantes con cargo de la aplicación correspondiente del presupuesto de 2009.

3.2 Para las solicitudes que excepcionalmente presenten los ayuntamientos, se destina un importe de 60.000,00 euros, de los cuales 21.000,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/460000100/4250 del presupuesto del año 2008, y los 39.000,00 euros restantes con cargo de la aplicación correspondiente del presupuesto de 2009.

La distribución referida a los párrafos anteriores podrá ser modificada en función de las solicitudes estimadas. Asimismo, estas cantidades podrán ser incrementadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del año 2009.

3.3 El importe de cada módulo subvencionado será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible, entre el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 1.500,00 euros por curso.

.4 Características del servicio

4.1 Tiene que implicar un tiempo activo para los niños y niñas que posibilite la realización, entre otros, de actividades lúdicas, artísticas o deportivas, la lectura y el uso de la biblioteca u otras instalaciones del centro, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares.

4.2 Tiene que ofrecerse durante todos los días lectivos del calendario escolar.

4.3 Se tiene que llevar a cabo en el mismo centro educativo, en los locales y espacios de ocio que determine la dirección del centro, en el caso de los centros educativos públicos, o el titular, en el caso de los centros privados concertados.

4.4 Tiene que estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida matinal de niños delante de usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el cual se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

4.5 Se tiene que aprobar por el consejo escolar en los centros educativos públicos, y por la titularidad en los centros educativos privados concertados.

4.6 El catalán se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular en las actividades.

4.7 El número de monitores/as tiene que ser como a mínimo de uno por módulo subvencionado, y tiene que guardar proporción con las características y la cantidad de alumnos a atender.

.5 Requisitos de los monitores y monitoras

5.1 Los monitores y monitoras que presten el servicio tienen que ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio el diploma de monitor de ocio infantil y juvenil, el de director de ocio infantil y juvenil, el título de técnico superior en animación sociocultural, el de técnico superior en integración social y el de técnico superior en educación infantil, y de otros equivalentes, o acreditar capacitación probada por la experiencia adquirida.

5.2 En el caso que el servicio se preste mediante empresa o entidad sujeta a su regulación, se aplicará el convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña vigente.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 En el caso de las asociaciones de madres y padres de alumnos, la solicitud se presentará preferentemente por vía telemática y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan a las personas interesadas.

Las asociaciones de madres y padres de alumnos presentarán la solicitud por vía telemática a través de la página web del Departamento de Educación (http://www.gencat.net/educacio), y hará falta que la persona solicitante se identifique con el número que le fue asignado al AMPA por el Registro de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia.

En el caso de los ayuntamientos la solicitud se presentará mediante el modelo normalizado que estará disponible a la página web del Departamento de Educación.

6.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal http://www.gencat.net.

6.3 El plazo para presentar las solicitudes es el que establece la base general 4.1

6.4 La solicitud incorpora las declaraciones previstas en las bases generales 4.4 y 4.5, y la declaración responsable del compromiso de contratar la póliza de responsabilidad civil que establece la base específica 4.4

6.5 Si los solicitantes son entidades locales, la solicitud tiene que ir acompañada de una certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente solicitando.

.7 Módulos subvencionables

7.1 Cada grupo de 12 a 20 niños constituirá un módulo subvencionable; de 21 a 40 se considerarán dos, y tres si tiene más de 40. Con respecto a los centros de educación especial, los módulos se considerarán con la mitad de alumnos que los centros ordinarios.

7.2 De forma excepcional, en los centros educativos y las zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 70 alumnos, el número mínimo de asistentes al servicio de acogida para alcanzar la consideración de un módulo será de 5. La misma excepción será de aplicación en los centros que hayan iniciado sus actividades en un plazo de menos de un año antes de la presentación de la solicitud, con independencia del número de alumnos matriculados.

7.3 Se podrá subvencionar un máximo de tres módulos para cada centro educativo, excepto los centros que se acojan a las excepciones recogidas anteriormente, caso en el cual el límite será de un módulo por centro.

7.4 Si el servicio de acogida se presta en el mismo centro por más de una asociación de madres y padres de alumnos, las subvenciones se distribuirán de manera proporcional al número de alumnos beneficiarios del servicio de acogida matinal realizado por cada una de éstas.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la resolución de la convocatoria, a propuesta de una Comisión de Valoración, que estará formada para los siguientes miembros:

a) La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad, o a la persona en quien delegue, la cual actuará como presidenta.

b) La jefa del Servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

c) Un/a representante de la Secretaría General o de la Secretaría de Políticas Educativas.

d) Un/a funcionario/a del Departamento de Educación, adscrito/a al servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, quién actuará como secretario/a.

8.2 La resolución de la convocatoria se notificará a las personas interesadas y se hará pública de la forma que prevén las bases generales y a página web del Departamento de Educación.

.9 Pago y justificación

9.1 La subvención se abonará en dos pagos ingresados en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud, con la justificación previa de la prestación del servicio y del cumplimiento de los requisitos.

El primer pago, en concepto de adelanto, será de un 35% de la subvención, y se tramitará dentro del primer trimestre del curso escolar. El resto del importe se entregará una vez haya sido justificada correctamente la subvención, de acuerdo con estas bases.

9.2 A los efectos de control, antes del 31 de enero del año de fin del curso correspondiente a la convocatoria, se presentará a los servicios territoriales del Departamento de Educación un certificado de asistencia, detallado por meses, del alumnado asistente a la acogida matinal durante el primer trimestre del curso, con indicación de los nombres y apellidos, con la autorización previa de los padres, madres o tutores/se para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

9.3 El resto de la documentación justificativa se tendrá que presentar antes del 31 de julio del año de fin del curso correspondiente a la convocatoria, en los servicios territoriales del Departamento de Educación, y contendrá lo que se especifica acto seguido:

9.3.1 Con respecto a las asociaciones de madres y padres de alumnos, el escrito de envío de la justificación tiene que adjuntar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Declaración conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista, y que se cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con las bases.

b) Memoria descriptiva del servicio. Tiene que incluir una relación detallada de la totalidad de ingresos y gastos de la actividad a lo largo del curso, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. Los datos que tienen que constar en la relación son: la fecha y número de factura o comprobante de gasto, el NIF y nombre de la empresa, el concepto, la fecha de pago y el importe.

c) Certificado de asistencia, detallado por meses, del alumnado beneficiario del segundo y tercero trimestre del curso, con indicación de los nombres y apellidos en las mismas condiciones establecidas en la base anterior

d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplido de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 4.4

f) Justificantes del gasto, en función de los casos siguientes:

Si el servicio de acogida lo prestan personas contratadas directamente por el AMPA, habrá que presentar las nóminas de la persona o personas contratadas. También se tendrá que acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF, y el de las cuotas y otras obligaciones con la seguridad social.

Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos del AMPA, habrá que presentar facturas y recibos de esta empresa, donde conste de manera detallada en el concepto el servicio de acogida matinal, así como el nombre y NIF del AMPA.

Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de los padres, madres o tutores/as del alumnado usuario, habrá que presentar facturas de esta empresa, donde conste de manera detallada en el concepto el servicio de acogida matinal, así como el nombre y NIF del AMPA y un certificado de esta empresa donde se indique de manera detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, madres o tutores/as.

9.3.2 Con respecto a los ayuntamientos, el escrito de envío de la justificación tiene que adjuntar original de los siguientes documentos:

a) Certificado de asistencia, detallado por meses, del alumnado beneficiario del segundo y tercero trimestre del curso, con indicación de los nombres y apellidos en las mismas condiciones establecidas en la base 9.2.

b) Certificado de la Intervención del Ayuntamiento, acreditativo de las obligaciones reconocidas con motivo de la prestación del servicio, con indicación de las partidas presupuestarias a las cuales se imputan.

c) Relación numerada, fechada y firmada de los gastos realizados, especificando para cada una de ellas: NIF, nombre del creditor, concepto de gasto, importe, fecha de la factura o comprobante de gasto y fecha de pago.

d) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos en los términos que establece la base específica 4.4

Programa D. Subvenciones destinadas a la financiación de actividades y al funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado, y de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios.

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de actividades y ayudar al funcionamiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado, y a las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios, con el fin de facilitar y potenciar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

Las actividades y gastos de funcionamiento financiados son los realizados durante el año 2008.

Quedan excluidas, por no ajustarse al objeto de esta convocatoria, las siguientes actividades:

a) Aquéllas que implican la participación del alumnado y no han sido aprobadas por el consejo escolar.

b) Las ya subvencionadas por otra convocatoria de este Departamento u otro ente público.

c) Aquéllas que supongan el establecimiento de clases regulares adicionales.

d) Las organizadas por el consejo escolar o el profesorado del centro y presentadas a la convocatoria de ayudas para la realización de actividades extraescolares y complementarias en centros educativo.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden concurrir a estas ayudas las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado, y las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado, de centros educativos no universitarios que estén legalmente constituidas, tanto de enseñanzas de régimen ordinario como de régimen especial.

2.2 Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones de padres y madres de alumnas, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo (DOGC núm. 854, de 19.6.1987), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

2.3 Las entidades participantes tienen que cumplir los requisitos que establece la base general 3.

.3 Modalidades de ayuda

Las asignaciones tendrán dos modalidades: la primera, con el fin de fomentar la realización de actividades, y la segunda, con el fin de contribuir al funcionamiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado, y a las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado de centros educativos no universitarios.

.4 Importe y partida presupuestaria

4.1 Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 380.000,00 euros, de los cuales 350.000,00 euros se destinan a las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado, y los 30.000,00 euros restantes a las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnado.

Ambos importes se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/482000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

La distribución de los importes podrá ser variada en función de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes que establecen estas bases. Asimismo, el crédito en el cual se hace referencia podrá ser incrementado de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

4.2 Con respecto a la primera modalidad de ayuda, el importe de cada actividad subvencionada será de hasta un máximo del 80% del coste de la actividad.

4.3 Por la segunda modalidad, el importe será de hasta el 60% de los gastos de funcionamiento presupuestados y hasta una cuantía máxima de 60.000,00 euros por beneficiario.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se dirigirán a la directora general de Atención a la Comunidad Educativa y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), de acuerdo con los impresos normalizados que estarán al alcance a la página web http://www.gencat.net/educacio, en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales.

5.2 El plazo para presentar las solicitudes es el que establece la base general 4.1

5.3 Las entidades participantes tienen que adjuntar a la solicitud, además de la documentación prevista en la base general 4.4, la siguiente documentación en función del destino de la subvención:

5.3.1 Si la subvención se solicita para la financiación de gastos de funcionamiento:

Presupuesto detallado de ingresos y gastos del funcionamiento de la entidad del ejercicio presupuestario actual, con el detalle de los costes propios para los cuales se solicita la ayuda:

Personal (sueldos, Seguridad Social, etc.).

Suministros (agua, luz, teléfono, etc.).

Alquileres de instalaciones, hardware, etc.

Compra de material fungible.

A este efecto, se considera material fungible o no inventariable aquél cuya duración sea previsiblemente inferior al año o, siendo superior, que su importe, en caso de material de oficina, no supere los 150,00 euros, o los 300,00 euros para material informático no inventariable.

Otros costes debidamente especificados.

No se computarán los bienes que supongan una inversión.

5.3.2 Si la subvención se solicita para la realización de actividades:

Plan de actividades: descripción de la actividad o de las actividades para las cuales se solicita la subvención. Para cada una de las actividades hay que adjuntar una memoria (máximo tres hojas), en la cual como mínimo se especifiquen los puntos siguientes:

Nombre de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosada por conceptos. No se podrán imputar costes propios para la realización de las actividades. Hay que tener presente que la posterior justificación de la subvención se tendrá que hacer de acuerdo con este presupuesto.

Objetivos que se pretenden alcanzar.

Destinatarios: colectivo a quien se dirige y número de participantes.

Fechas de realización de la actividad y mecanismos de evaluación de cada uno de los bloques de actividades.

En el caso de solicitar ayuda para más de una actividad, habrá que indicar la orden de prioridad. El número de las actividades subvencionadas estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

.6 Criterios de valoración

6.1 Para valorar las solicitudes para la realización de actividades se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) El ámbito de actuación territorial de la entidad: en función de si es toda Cataluña o bien un territorio más reducido, hasta 4 puntos.

b) El índice de representatividad de cada entidad (miembros que integran la entidad y número de personas asociadas): este índice se determinará en el caso de las confederaciones, considerando el número de federaciones que las agrupan, en el caso de federaciones, considerando el de asociaciones que las integran, y en el caso de las asociaciones de alumnos, se computará por el número de alumnos asociados de niveles no universitarios. En la determinación de este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas en el registro correspondiente.

La puntuación será de acuerdo con los baremos siguientes:

Hasta 100 miembros: 1 punto.

Entre 101 y 500 miembros: 3 puntos.

Más de 500 miembros: 6 puntos.

c) La propuesta presentada, hasta 20 puntos, que puede referirse a las siguientes actividades:

La realización de actividades encaminadas a la dinamización del asociacionismo en todos los centros educativos del territorio.

El asesoramiento sobre el asociacionismo y la participación en los centros educativos.

Las actividades dirigidas a estimular la participación en los órganos de gobierno de los centros, como el consejo escolar. A estos efectos, se tomará en consideración el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones, que tendrá que ser certificado por la propia asociación.

La organización de actividades de formación y de información que estimulen la actualización de los participantes, despierten inquietudes y fomenten valores.

Las actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia escolar (preferentemente programas contra la violencia, la xenofobia y el racismo, a favor de la paz, la tolerancia, la igualdad y el medio ambiente). También el fomento del desarrollo integral de la persona y la igualdad entre los géneros.

Las actividades que tengan por objeto fomentar y facilitar la integración escolar del el alumnado con necesidades educativas especiales.

La atención a las características socioeconómicas desfavorables de las familias del alumnado del centro.

El fomento de valores de interculturalidad, articulando actuaciones de socialización para favorecer la integración de alumnado extranjero o de minorías étnicas y culturales y sus familias en la comunidad escolar y en el entorno. Participación de las madres y los padres del alumnado inmigrante y de minorías étnicas y/o culturales, o bien participación del propio alumnado.

Las actividades que fomenten la convergencia del ámbito familiar, el educativo y el comunitario.

Las actividades de orientación y apoyo a las familias para desarrollar su responsabilidad educativa.

La realización de encuentros en las que se constituyan mesas redondas y grupos de trabajo para exponer e intercambiar experiencias, fomentar la participación de los padres, etc.

La realización de actividades por toda Cataluña, y en especial en sectores geográficos y de población con escasas posibilidades de acceder habitualmente.

La utilización del catalán en las actividades propias de la entidad.

La infraestructura de organización y servicios de la entidad.

d) Otros criterios objetivos, hasta 7 puntos:

Actividades y publicaciones editadas el año anterior, valorándose el número, la calidad y el rigor de los temas tratados, la tirada y la periodicidad.

Viabilidad y calidad del proyecto o plan de actividades para el cual se solicita la ayuda y de la proyección que pueda tener en el entorno a la comunidad educativa.

Desarrollo del plan de actividades del curso anterior, para el cual se tendrá en cuenta el grado de ejecución del programa subvencionado.

El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

Proyectos y actuaciones con el objetivo de conseguir la paridad de mujeres y hombres en la composición de las juntas directivas de las asociaciones.

e) Para el caso de entidades con más de un año de funcionamiento, también se tendrá en cuenta las actividades realizadas hasta la fecha, el grado de participación de los estudiantes del centro, y en su caso, la realización satisfactoria de las actividades subvencionadas por el Departamento de Educación en términos de número de actividades realizadas y de porcentaje de alumnos participantes, de acuerdo con la memoria presentada, se valorará hasta 3 puntos.

6.2 Para valorar las solicitudes para la financiación de gastos de funcionamiento se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) El ámbito de actuación territorial de la entidad: en función de si es toda Cataluña o bien un territorio más reducido, hasta 4 puntos.

b) El índice de representatividad de cada entidad (miembros que integran la entidad y número de personas asociadas): este índice se determinará en el caso de las confederaciones, considerando el número de federaciones que las agrupan y en el caso de federaciones, considerando el de asociaciones que las integran. En la determinación de este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas en el registro correspondiente.

La puntuación será de acuerdo con los baremos siguientes:

Hasta 100 miembros: 1 punto

Entre 101 y 500 miembros: 3 puntos

Más de 500 miembros: 6 puntos

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de una comisión evaluadora, integrada por:

a) La subdirectora general de Gestión de Servicios a la Comunidad, o a la persona en quien delegue, la cual actuará como presidenta.

b) La jefa de servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado.

c) Un/a representante del Servicio de Gestión Económica Administrativa, de la Secretaría de Políticas Educativas.

d) Un/a funcionario/a del Departamento de Educación, adscrito/a al servicio de Gestión de los Servicios al Alumnado, quién actuará como secretario/a.

7.2 La resolución de la convocatoria, con la relación de entidades beneficiarias y aquéllas a las cuales se deniega la ayuda, se publicará en la página web del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, y se dará publicidad de acuerdo con lo que prevén las bases generales.

.8 Pago y justificación de la subvención

8.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el primero, en concepto de adelanto y por el 40% del importe, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, y el 60% restante se tramitará una vez se haya justificado correctamente la ayuda, de acuerdo con lo que establecen estas bases.

8.2 Las entidades beneficiarias tendrán que justificar ante la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa, hasta el 30 de septiembre de 2008, que han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determine la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a la actuación para la cual se ha concedido. En caso de que la actuación subvencionada finalice más tarde de esta fecha, la justificación se tendrá que presentar dentro de los 10 días siguientes a su finalización, y en cualquier caso no más tarde del 30 de noviembre de 2008. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2008 hará falta comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa, e indicar la fecha de finalización de la actuación.

8.3 La justificación tendrá que contener:

a) Escrito de envío, donde se indique la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de la actividad o actividades para la cual se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en aquel presupuesto. Los datos que tienen que constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago.

d) Documentos originales justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento tendrá que llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregadas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio del retorno posterior de los originales que se aporten, si así se solicita.

e) Relación de los ingresos. En caso de que no haya habido, hay que declararlo explícitamente.

f) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones desarrolladas objeto de subvención. En caso de que la subvención haya sido concedida para gastos de funcionamiento, a la memoria habrá que describir las actividades desarrolladas, las cuales hayan generado los gastos de funcionamiento objeto de subvención.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

Programa E. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto de las subvenciones es fomentar la realización de programas de formación dirigidos, bien a personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, bien a personas adultas incluidas en programas de salud, en las cuales concurran dificultades especiales para seguir la formación ordinaria.

Los programas de formación subvencionados son los llevados a cabo durante el año 2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen los ámbitos de la formación instrumental y la formación básica que establece el artículo 1a de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos.

2.2 Las entidades participantes deben cumplir los requisitos establecidos en la base general 3.

.3 Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 300.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/4240, del centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

3.2 El importe máximo subvencionable a una misma entidad, para el conjunto de todos los programas, es de 80.000,00, euros y el importe mínimo subvencionable para cada programa, en aplicación de los criterios de asignación de la subvención, es de 4.000,00 euros.

.4 Requisitos de los programas

Son subvencionables los programas presentados por las entidades siempre que individualmente cumplan los siguientes requisitos:

Que tengan un ámbito de actuación sobre la formación instrumental y la formación básica entendidas como formación general y compensatoria de una formación deficitaria en relación con el desarrollo y las exigencias de la sociedad actual.

Que se dirijan bien a personas adultas de más de 20 años con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o bien a personas adultas de 18 años o más, incluidas en programas de salud, en las cuales concurran dificultades especiales para seguir la formación ordinaria.

Que tengan una duración mínima de 120 horas.

Que desarrollen alguno de los ámbitos de la formación instrumental y la formación básica que establece el apartado a) del artículo 1 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos.

.5 Solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes para concurrir a esta subvención se deben formular a través de los formularios normalizados que están a disposición de los interesados en la sede central del Departamento de Educación, en sus servicios territoriales y en la página web http://www.gencat.net/educacio, y se deben dirigir a la Dirección General de Educación Básica y Bachillerato.

5.2. El plazo de presentación de las solicitudes es el que establece la base general 4.1

5.3. Junto a la solicitud debe presentarse la documentación prevista en la base general 4.4

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

6.1 La comisión de valoración puntuará las solicitudes presentadas con un máximo de 100 puntos, según los criterios siguientes:

Calidad y coherencia del programa, hasta un máximo de 35 puntos.

Caracterización del colectivo al cual se dirige.

Diagnóstico de las necesidades de formación.

Objetivo específico del programa.

Calificación (títulos, diplomas y certificados) de los formadores.

Experiencia (currículo) de los formadores.

Número de formadores.

Contenidos y duración de las acciones formativas.

Metodología empleada.

Evaluación prevista.

Perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos.

Número de personas participantes, hasta un máximo de 20 puntos.

Capacidad de realización de los proyectos presentados, hasta un máximo de 5 puntos.

Coste detallado del programa, fondos de financiación previstos e importe de la subvención que se solicita, hasta un máximo de 25 puntos.

Concurrencia de otros fondos de financiación públicos o privados, hasta un máximo de 10 puntos.

6.2 Quedarán excluidas aquellas solicitudes que no aporten la información relativa a los criterios de la base 6.1 precedente.

6.3 La puntuación obtenida de la aplicación de los criterios previstos en la base 6.1, podrá ser completada con una puntuación adicional si se dan las circunstancias siguientes, sin que se pueda exceder del límite máximo de 100 puntos:

Si los programas corresponden a enseñanzas iniciales, especialmente de lengua oral y de conocimiento del medio, dirigidos a personas discapacitadas, se podrá otorgar un máximo de 10 puntos.

Si en el colectivo al cual se dirige el programa concurren circunstancias extraordinarias, se podrá otorgar un máximo de 15 puntos.

.7 Distribución de las ayudas

7.1 Una vez valoradas las solicitudes, la distribución de las ayudas se hará de la siguiente forma:

a) Solicitudes que han obtenido hasta 50 puntos: se subvenciona el 60% del programa.

Solicitudes que han obtenido entre 51 y 74 puntos: se subvenciona el 80% del programa.

c) Solicitudes que han obtenido entre 75 y 100 puntos: se subvenciona el 100% del programa.

7.2 En el caso de que el importe de todas las subvenciones calculadas de acuerdo con la base anterior fuera superior al importe total máximo destinado a la convocatoria, se reducirá el importe subvencionable de forma proporcional entre todos los programas seleccionados.

.8 Resolución de la convocatoria

8.1 Se delega en el director general de la Educación Básica y el Bachillerato la competencia para resolver esta convocatoria.

8.2 Comisión de valoración.

Los programas presentados serán valorados por una comisión de selección nombrada por el director general de la Educación Básica y el Bachillerato, que estará formada por:

El subdirector general de Ordenación Curricular, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

Un inspector o inspectora de educación designado/a por la Subdirección General de la Inspección de Educación.

La jefa del Servicio de Diversificación Curricular.

Dos técnicos del Servicio de Diversificación Curricular, uno de los cuales actuará como secretario.

8.3 La resolución de concesión se notificará a las entidades interesadas y se dará publicidad según lo que se prevé en las bases generales.

.9 Justificación y pago

9.1 La subvención se abonará en un único pago efectuado a la cuenta bancaria que se indique en la solicitud, con la aportación previa de la documentación justificativa de la prestación del servicio y del cumplimiento de los requisitos, según lo que se prevé en estas bases.

9.2 Al escrito de remisión de la justificación se deben adjuntar los documentos siguientes:

Declaración del presidente de la entidad conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista, y que se cumplen los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, de acuerdo con las bases.

Lista numerada y detallada de los gastos, de acuerdo con el presupuesto presentado junto a la solicitud.

Para cada concepto consignado en el presupuesto se deben detallar la totalidad de los gastos efectuados indicando: fecha de realización del gasto, concepto, nombre y NIF del perceptor, importe del gasto y fecha de su pago. En caso de gastos de personal, se deberán presentar las nóminas de la persona o personas contratadas, acreditar el ingreso en concepto de retención por anticipado del IRPF, y el de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social.

Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes, con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregadas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio de la devolución posterior de los originales que se aporten, si así se solicita.

Todos estos documentos deben ser de gastos derivados del programa llevado a cabo durante el 2008.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Memoria del programa desarrollado objeto de subvención.

9.3 La justificación debe presentarse en el Departamento de Educación antes del 31 de octubre de 2008.

Programa F. Subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y para gastos de funcionamiento, información y difusión.

.1 Objeto y periodo subvencionado

El objeto subvencionado es para las dos modalidades siguientes y en función de los destinatarios de las ayudas:

Modalidad de ayuda A. Actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario, organizadas por asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza.

Modalidad de ayuda B. Gastos de funcionamiento, información y difusión efectuados por las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes con el fin de fomentar la vida asociativa y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo estos colectivos.

Las actuaciones objeto de subvención son las realizadas durante el curso 2007-2008.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Modalidad de ayuda A. Pueden optar a estas ayudas, en los términos que establecen estas bases, las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y las otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza.

En cualquier caso quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

2.2 Modalidad de ayuda B. Pueden optar a estas ayudas, en los términos que establecen estas bases, las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes.

2.3 Todas las entidades participantes tienen que cumplir los requisitos que prevé la base general 3. Asimismo, las entidades que soliciten la Modalidad de ayuda A han de tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario.

.3 Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 816.000,00 euros, y se financiarán con cargo de la partida presupuestaria EN07 D/482000100/4260, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

A las ayudas de la Modalidad A se destinará un importe de 756.000,00 euros. Una vez estudiadas todas las solicitudes y su adecuación a los objetivos de la convocatoria, se aplicará con carácter general el porcentaje más elevado posible sobre el importe solicitado, siempre y cuando no se sobrepase la diferencia entre ingresos y gastos del presupuesto del conjunto de actividades.

A las ayudas de la Modalidad B se destinará un importe de 60.000,00 euros para subvencionar el conjunto de entidades que cumplen los requisitos de la base anterior. El porcentaje mínimo de concesión será del 50% del importe solicitado, siempre que el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria lo permitan.

Las cantidades asignadas a los diferentes tipos de ayudas se podrán redistribuir hasta agotar la totalidad del importe destinado a la convocatoria, en función del número de solicitudes.

.4 Modalidades de ayuda y requisitos

4.1 Modalidad de ayuda A

Las actividades de formación permanente para las cuales se puede solicitar la ayuda tienen que consistir en alguno de estos supuestos:

a) Cursos, seminarios, grupos de trabajo.

b) Congresos, jornadas o simposios.

c) Conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias, siempre que se lleven a cabo de manera aislada y no se engloben dentro de una actividad formativa más amplia.

Las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes pueden pedir subvención para los diferentes supuestos descritos. Con respecto a las entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, sólo pueden pedir subvención para los supuestos b) y c) anteriores.

Además, todas las actividades tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ir dirigidas a profesorado de nivel no universitario de centros educativos de Cataluña.

b) Llevarse a cabo fuera del horario de permanencia del profesorado en el centro.

c) En los cursos y seminarios, tienen que participar un mínimo de 10 docentes en activo. En los grupos de trabajo, un mínimo de 5 docentes en activo.

d) Ser complementarias a la oferta programada por el Departamento de Educación de acuerdo con los objetivos del Plan Marco de Formación Permanente 2005-2010.

4.2 Modalidad de ayuda B

Las ayudas para los conceptos de gastos de funcionamiento, información y difusión sólo se pueden solicitar por las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes.

.5 Solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes se presentarán dirigidas al director general de Innovación, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio.

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

5.3 En la solicitud hay que adjuntar, además de la documentación prevista en la base general 4.4, la siguiente documentación, en función de la modalidad de ayuda solicitada:

a) Modalidad de ayuda A. Actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario:

a.1 Presupuesto provisional detallado de ingresos y gastos del conjunto de actividades. Hay que indicar: los gastos de docencia, las generales (materiales, organización, divulgación, infraestructura, etc.), y las de desplazamiento en el caso de profesorado formador, conferenciantes y ponentes. También hay que indicar los ingresos: matrícula y otras ayudas.

a.2 Un informe provisional en que se indique el nombre, la modalidad, la duración, el sitio y las fechas de realización de cada una de las actividades.

b) Modalidad de ayuda B. Gastos de funcionamiento, información y difusión:

b.1 Presupuesto provisional detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

b.2 Informe de la programación anual de actividades de la entidad durante el curso objeto de la convocatoria

b.3 Presupuesto provisional de los gastos de funcionamiento, información y difusión para los cuales se solicita ayuda.

5.4 La comisión evaluadora podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

.6 Criterios de valoración

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función de la modalidad de ayuda solicitada:

6.1 Modalidad de ayuda A. Actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario:

a) Las temáticas que traten sobre la escuela inclusiva, didácticas de las áreas y materias curriculares, uso didáctico de las TIC en el aula y mejora personal y desarrollo profesional de los docentes.

b) Si la propuesta atiende alguna necesidad formativa no cubierta por el Plan de formación permanente.

c) Si las actividades se realizan en zonas donde no ha posibilitado de más oferta formativa o en comarcas alejadas de los grandes núcleos urbanos en que el profesorado tiene especial dificultad de desplazamiento.

6.2 Modalidad de ayuda B. Gastos de funcionamiento, información y difusión:

a) El número de enseñantes que integran la asociación.

b) El volumen anual de las actividades que realiza la entidad.

c) El ámbito territorial de actuación de la entidad.

d) La calidad de las acciones de información y difusión presentadas.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria, a propuesta de una comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Desarrollo del Personal Docente, que será el presidente.

La jefa del Servicio de Formación del Personal Docente o persona en quien delegue.

La jefa del Servicio de Gestión Económica y Administrativa o persona en quien delegue.

Dos técnicos/técnicas de la Dirección General de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario/a.

7.2 Resolución provisional. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de selección resolverá provisionalmente la convocatoria, y notificará a los interesados la subvención adjudicada, o bien la denegada y el motivo de denegación. Contra la resolución provisional los interesados podrán presentar reclamaciones ante la comisión de selección, durante un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

7.3 En un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución provisional los beneficiarios tendrán que entregar la documentación siguiente, en función de la modalidad de ayuda solicitada:

7.3.1 Modalidad de Ayuda A. Actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario:

a) Presupuesto definitivo o confirmación del presupuesto provisional librado con la solicitud.

b) Un dossier para cada actividad, en la que se indique:

El nombre de la actividad.

La descripción y los objetivos de la actividad.

En el caso de grupos de trabajo, la descripción del trabajo que se llevará a cabo, los materiales que se elaborarán, si ocurre, el producto que se espera obtener, la metodología de trabajo que se seguirá, los mecanismos de control del trabajo de cada miembro del grupo y la evaluación que se hará de la tarea desarrollada y del producto final.

La duración.

Las fechas de realización.

El lugar de realización.

El horario.

El nivel educativo del profesorado al cual se dirige.

El número de docentes en activo que se prevé que participen.

El nombre, los apellidos y la titulación académica de los formadores, conferenciantes y ponentes.

La descripción de los métodos y mecanismos previstos para la evaluación o valoración de la actividad.

No habrá que aportar los datos mencionados en este apartado si éstas ya han sido introducidas en la base de datos de la aplicación de Gestión Telemática de Actividades de Formación. En este caso sólo habrá que adjuntar la impresión de la relación de códigos de actividades introducidas.

7.3.2 Modalidad de Ayuda B. Gastos de funcionamiento, información y difusión

Presupuesto definitivo o confirmación del presupuesto provisional librado con la solicitud.

Si en el plazo establecido no se aporta toda la documentación se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición y se archivará la solicitud sin ningún trámite más.

7.4 Resolución definitiva. A la vista de la información mencionada, el director general de Innovación dictará resolución definitiva, en la cual estimará o desestimará las posibles reclamaciones presentadas contra la resolución provisional. De esta Resolución se dará publicidad en los términos que establecen las bases generales.

.8 Pago y justificación

8.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 80% del importe concedido se tramitará una vez resuelta definitivamente la convocatoria, y el 20% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases.

8.2 Las entidades beneficiarias tendrán que acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determine la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido. Si por motivos excepcionales no se puede acreditar dentro de este plazo, se podrá solicitar una ampliación por escrito antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se tienen que alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el órgano competente podrá conceder la ampliación.

8.3 Para justificar las ayudas concedidas por cualesquiera de ambas modalidades, las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación justificativa siguiente:

Escrito de envío en el cual se indique la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado en el objeto para el cual se ha concedido.

c) Relación detallada y numerada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que tienen que constar a la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre del acreedor, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago. Dado que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas.

d) Relación de los ingresos. En caso de que no haya habido, hay que declararlo explícitamente.

e) Documentos originales justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento tendrá que llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregadas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio del retorno posterior de los originales que se aporten, si así se solicita.

f) Fotocopia de cada uno de los documentos justificativos indicados al punto e) y de las relaciones indicadas en los puntos c) y d) de esta base.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

8.4 En el caso de la Modalidad de ayuda A, para actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario, se tiene que presentar también la documentación siguiente:

a) Actas de los asistentes y de los formadores o ponentes de las actividades realizadas en que se hará constar para cada persona: nombre, apellidos, número de DNI y centro docente donde trabaja.

b) Memoria pedagógica de las actividades objeto de la subvención, que incluya una valoración de acuerdo con la evaluación efectuada.

Si se trata de actividades que forman parte de una escuela de verano, el Departamento de Educación facilitará un guión de los puntos que hay que incluir en la memoria mencionada al punto anterior.

8.5 En el caso de la Modalidad de ayuda B, para gastos de funcionamiento, información y difusión, se tiene que adjuntar también una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, que han generado los gastos objeto de subvención.

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