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CABALLO PIRENAICO CATALÁN

05/05/2008
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Orden AAR/184/2008, de 24 de abril, por la que se crea el Libro genealógico de la raza equina Caballo pirenaico catalán, y se aprueba su reglamentación específica y su estándar racial (DOGC de 30 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/184/2008, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA EQUINA CABALLO PIRENAICO CATALÁN, Y SE APRUEBA SU REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA Y SU ESTÁNDAR RACIAL.

La raza Caballo pirenaico catalán tiene gran valor zootécnico por su rusticidad, la elevada precocidad sexual, la buena fertilidad, la gran facilidad de parto y las notables aptitudes maternales.

En los últimos años se han llevado a cabo acciones de mejora sobre esta población a efecto de conservar, potenciar y mejorar la raza.

De acuerdo con el artículo 116.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería que incluye, en todo caso, la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

Por lo tanto, corresponde a la Generalidad la creación del libro genealógico de las razas autóctonas catalanas, la aprobación de la reglamentación específica y su estándar racial, así como el reconocimiento oficial de las organizaciones y asociaciones de criadores que tengan su ámbito territorial en Cataluña.

En tanto no se desarrolle el mencionado artículo 116 del Estatuto y a efectos de esta Orden, es de aplicación el Real decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.

Con la finalidad de coordinar las acciones de mejora y mantenimiento y establecer un efectivo de ganado selecto que mantenga el patrimonio genético es necesario establecer el prototipo de la raza y crear el Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán.

Esta Orden ha sido sometida al trámite de audiencia de los miembros de la Comisión sectorial del caballo, mediante la Oficina de relaciones sectoriales, y a las asociaciones que crían esta raza de El Pallars Sobirà, La Cerdanya, L'Alt Urgell, Era Val d'Aran, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça y ElRipollès, y la mayor parte de las alegaciones recibidas han sido recogidas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objetivos

1.1 Se crea el Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán y se aprueba la reglamentación específica y su estándar racial, que constan, respectivamente, en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

1.2 La creación del Libro genealógico tiene los objetivos de permitir el control técnico de la raza y de disponer de los datos que permitan desarrollar un programa de mejora para la conservación, la selección y la evaluación genética de los animales de la raza, mediante el control de rendimientos, con el fin de destinarlos a la reproducción.

Artículo 2

Contenido

Se podrán inscribir en el Libro genealógico los animales de la raza Caballo pirenaico catalán que cumplen el estándar racial que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores

3.1 El Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán lo llevarán las asociaciones de criadores del Caballo pirenaico catalán, que tengan por objeto colaborar con el mantenimiento y la promoción de esta raza y que hayan sido reconocidas oficialmente por el director o la directora General de Agricultura y Ganadería para gestionar el Libro.

3.2 A fin de que una asociación sea reconocida oficialmente es necesario que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.2 del Real decreto 662/2007, de 25 de mayo, sobre selección y reproducción de ganado equino de razas puras.

3.3 Las asociaciones interesadas en obtener el reconocimiento oficial para gestionar el Libro genealógico presentarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una solicitud en la adjuntarán:

a) Fotocopia del NIF de quien solicita y NIF del/de la representante legal.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la asociación solicitante. Debe aportarse el certificado actualizado de la inscripción en el Registro de entidades, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

c) Fotocopia del acto por el que se toma la decisión de solicitar el reconocimiento y se asumen los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión del Libro genealógico.

d) La documentación que justifique el cumplimiento de lo que establece el artículo 5 del Real decreto 662/2007, de 25 de mayo.

3.4 El reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores de la raza equina Caballo pirenaico catalán corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, mediante resolución, que les será notificada y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.5 El plazo para resolver es de tres meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin recibir la resolución correspondiente, la solicitud de reconocimiento se entenderá estimada y la asociación reconocida oficialmente, a menos que no cumpla los requisitos esenciales que establece el mencionado artículo 5.2 del Real decreto 662/2007, según dispone el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.6 De acuerdo con el que establece el artículo 2.2 de la Decisión 90/254/CEE, de la Comisión, de 10 de mayo de 1990 (DON L 145 de 8/6/1990), se podrá denegar el reconocimiento oficial a una organización o asociación de ganaderos si constituye una amenaza para la conservación de la raza o compromete el programa zootécnico de una asociación u organización ya reconocida.

3.7 Contra las resoluciones denegatorias del reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en el plazo de un mes y de acuerdo con la regulación establecida en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4

Gestión del Libro genealógico

4.1 El reconocimiento oficial de las asociaciones de criadores habilita para la gestión del Libro genealógico.

4.2 No obstante lo que prevé el apartado anterior, por razones de interés público debidamente valoradas, la gestión del Libro genealógico de la raza equina Caballo pirenaico catalán se podrá atribuir a una única asociación que haya sido reconocida oficialmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de esta Orden.

4.3 En el supuesto previsto en el apartado anterior, la resolución de reconocimiento oficial y de otorgamiento de la gestión del Libro valorará las razones de interés público que justifican el mencionado otorgamiento y lo fundamentará con respeto a los principios de no discriminación y libre concurrencia. Se otorgará la gestión a la asociación de criadores reconocida oficialmente que mejor se adecue al cumplimiento de los objetivos que tiene el Libro genealógico, establecidos en el artículo 1 de esta Orden, y al efecto se valorará su grado de representatividad e implantación, la imparcialidad para el ejercicio de las funciones y la capacidad y los medios de qué dispone.

Artículo 5

Revocación de la gestión del Libro genealógico

5.1 En el caso de que la o las asociaciones a las que se les ha otorgado la gestión del Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán incumplan alguna de las obligaciones inherentes a la gestión del Libro, la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con audiencia previa de la o las asociaciones, podrá revocar el otorgamiento de la gestión del mencionado Libro. Contra la resolución de revocación se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

5.2 En caso de revocación, si la gestión del Libro había sido atribuida a una única asociación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.2, se otorgará a otra asociación reconocida oficialmente. En el caso de que no exista ninguna otra, la gestión será asumida por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6

Inspección y control

Las funciones de inspección y control de la gestión del Libro genealógico las ejercerá el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 7

Comisión de inscripción en el Libro genealógico

7.1 Las asociaciones de criadores reconocidas oficialmente dispondrán de una Comisión de inscripción al Libro genealógico que estará formada por los miembros siguientes:

Presidente o presidenta: el presidente o la presidenta de la asociación gestora del Libro genealógico de la raza o persona en quien delegue.

Inspector director técnico o inspectora directora técnica: nombrado/a por el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, a propuesta del presidente o la presidenta de la Comisión.

Vocales:

Una persona técnica responsable del programa de conservación y mejora.

Tres personas representantes de la asociación de criadores de la raza Caballo pirenaico catalán, una de las cuales será la persona técnica responsable del programa de conservación y mejora aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, otra que debe pertenecer a la comarca donde está ubicada la explotación del animal valorado, y la tercera será designada por la asociación.

7.2 La Comisión actuará como órgano colegiado, y adoptará los acuerdos por mayoría. El voto del presidente o presidenta será de calidad. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo que establezcan los estatutos de la asociación y de forma supletoria será de aplicación lo que establece el capítulo 6 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad.

7.3 Corresponden a la Comisión de inscripción las tareas siguientes:

a) Estudiar y aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de los animales a los registros del Libro genealógico.

b) Resolver las reclamaciones de las personas propietarias con respecto a la calificación de sus ejemplares.

c) Proponer a la asociación las actuaciones y los programas a llevar a cabo para la conservación, la mejora y la difusión de la raza.

d) Informar sobre las sanciones que propongan la o las asociaciones gestoras del Libro genealógico a la Dirección General de Agricultura y Ganadería que resolverá sobre las mismas.

e) Las que se relacionan en los anexos de esta Orden y las que le encargue la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

7.4 En el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta Orden, sólo tendrá Comisión de inscripción la asociación gestora del Libro.

Artículo 8

Recursos

Contra las resoluciones de la Comisión de inscripción se puede interponer recurso de alzada ante el director o la directora general de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro admitido en derecho.

Disposición transitoria

En la primera sesión de la Comisión de inscripción prevista en el artículo 7 de esta Orden, la persona inspectora directora técnica será nombrada por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Reglamentación del Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán

Capítulo 1

Estructura del Libro genealógico

Artículo 1

El Libro genealógico de la raza Caballo pirenaico catalán constará de los registros siguientes:

Registro fundacional (RF).

Registro auxiliar (RA).

Registro de nacimientos (RN).

Registro definitivo (RD).

Registro de méritos (RM).

Artículo 2

2.1 La inscripción de un animal en el registro correspondiente deberá solicitarla la persona propietaria a la asociación gestora del Libro, con la presentación de los impresos al efecto cumplimentados y con la aportación de los datos del nacimiento.

2.2 No se inscribirán en ningún registro los ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores/as o que exhiban falta de fidelidad racial.

2.3 La calificación, la identificación y la propuesta o no de inscripción de los animales será tarea del personal técnico expresamente designado por la asociación gestora del Libro genealógico.

2.4 Para una mayor garantía de la identificación e inscripción de ejemplares en los registros de este Libro genealógico, el inspector o la inspectora de la raza podrá averiguar y realizar las diligencias que crea oportunas, y podrá recurrir, asimismo, a la verificación del parentesco mediante las pruebas pertinentes.

2.5 Corresponde a la asociación gestora la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además de las condiciones generales establecidas para la identificación de los équidos, todos los distintivos de identificación referidos al animal en cuestión y que deben corresponderse con los que exhiba el individuo mismo.

2.6 Se establecen, con carácter oficial, las pruebas de paternidad.

Artículo 3

3.1 Registro fundacional (RF): este Registro representa el fundamento y principio selectivo de la raza, por consiguiente debe acoger a los animales reproductores (machos y hembras) que, respondiendo al prototipo racial que se establece en el anexo 2, reúnan los requisitos siguientes:

Tener al menos dos años de edad tanto los machos como las hembras.

Calificación morfológica con una puntuación mínima de 50 puntos (de un máximo de 100 puntos), según baremo oficial, tanto machos como hembras, y que no presenten defectos excluyentes.

Que su inscripción se solicite de manera expresa a la asociación gestora de este Libro genealógico.

3.2 Este Registro tendrá una vigencia de dos años contado a partir de la publicación de esta Orden. Esta vigencia puede ser prorrogada, a petición de la Comisión de inscripción, por resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4

4.1 Registro auxiliar (RA): este Registro quedará inactivo mientras esté en vigor el Registro fundacional (RF). Se inscribirán las hembras reproductoras que, faltas totalmente o parcialmente de antecedentes genealógicos reconocidos por este Libro genealógico, posean los caracteres morfológicos propios de la raza y cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener una edad no inferior a los tres años.

b) Tener una calificación morfológica mínima de 50 puntos.

4.2 Dentro de este Registro se establecen dos categorías:

a) Auxiliar A (RAA): accederán a este registro las hembras sin documentación genealógica de las que se acredite la ascendencia; y siempre que se haya solicitado su inscripción formalmente a la asociación gestora del Libro genealógico. Los animales que superen estos condicionantes se identificarán en el momento de la calificación según el método aprobado a tal efecto.

b) Auxiliar B (RAB): se inscribirán las hembras hijas de madre que pertenezca al Registro auxiliar A (RAA), y padre inscrito en el Registro fundacional (RF), o en el definitivo (RD), o en el de méritos (RM), que en su momento obtengan la puntuación morfológica exigida para las hembras del RAA.

Artículo 5

5.1 Registro de nacimientos (RN): en este Registro se incluirán las crías de ambos sexos, nacidas de progenitores que pertenezcan a cualquier Registro con excepción del RAA; es decir: RF, RD, RAB o RM, siempre que:

a) La persona propietaria presente, en un plazo máximo de seis meses desde el nacimiento, la solicitud correspondiente y aporte los datos de nacimiento necesarios. No obstante, se podrá solicitar la inscripción fuera de este plazo siempre que se reúnan el resto de requisitos de este apartado, y se verifique la filiación compatible del producto.

b) Los animales carezcan de defectos determinantes de descalificación.

c) Estén debidamente identificados tal como se describe en el artículo 8 de este anexo 1.

d) Sobre los animales declarados de cada persona propietaria se verificará aleatoriamente la filiación mediante marcadores genéticos, siguiendo los criterios internacionales reconocidos. En caso de no concordancia, la persona propietaria de los animales deberá acreditar mediante marcadores genéticos la filiación de todos los animales.

5.2 Las crías inscritas permanecerán en este Registro hasta su traslado al RD, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de este anexo 1.

Artículo 6

6.1 Registro definitivo: en este Registro podrán inscribirse los animales que proceden del Registro de nacimientos cuando cumplan la edad de tres años, con los requisitos siguientes:

a) Haber obtenido una calificación morfológica mínima de 60 puntos las hembras y 65 puntos los machos, sobre un máximo de 100 puntos.

b) No presentar taras o defectos que les impidan una función reproductiva normal.

6.2 Serán dados de baja de este Registro los individuos que la Comisión de inscripción de la raza compruebe que son portadores de caracteres hereditarios anómalos, que hagan aconsejable la eliminación del programa.

Artículo 7

Registro de méritos: se inscribirán en este Registro, a petición de la asociación gestora del Libro genealógico y acordado por la Comisión de inscripción, los animales reproductores sobresalientes de la raza, que pertenezcan al Registro fundacional o definitivo y destaquen por sus características morfológicas, productivas y genealógicas. Este registro constará de dos secciones:

a) Sección hembras: accederán a esta sección los reproductores que hayan alcanzado los niveles selectivos siguientes:

75 o más puntos en su calificación morfológica, sobre un máximo de 100 puntos.

75 o más puntos en su calificación de aptitud cárnica, sobre un máximo de 100 puntos, tal como se especifica en el artículo 3 del anexo 2.

A partir del tercer año de vigencia del Libro, tener al menos tres descendientes inscritos en el Registro definitivo, en tres años consecutivos, con al menos 60 puntos, sobre un máximo de 100 puntos. Estas hembras obtendrán el título de.madres de futuro semental..

b) Sección machos: destinada a los machos que alcancen los méritos siguientes:

80 puntos o más en su calificación morfológica, sobre un máximo de 100 puntos.

80 puntos o más en su calificación de aptitud cárnica, sobre un máximo de 100 puntos.

Ser hijo de una madre de futuro semental y de padre de Registro fundacional, definitivo o de méritos.

Tener inscritos diez descendientes en el Registro definitivo.

Estos machos recibirán el título de.macho calificado.. Aquéllos que, además, se hayan sometido a pruebas de valoración genética, según esquema de selección aprobado al efecto, y obtengan resultados positivos, recibirán el título de.reproductor probado..

Capítulo 2

Identificación y registro de los animales

Artículo 8

8.1 Los animales que se inscriban en el Libro genealógico deberán estar identificados con reseña, la cual se complementará con la implantación de un sistema electrónico de identificación adecuado a la normativa UNE-ISO 11784 y UNE-ISO 11785, aceptado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y se hará toma de muestras de los machos destinados a reproducción para la realización de los análisis de los marcadores genéticos.

8.2 El acceso a los datos del Libro genealógico son libres, excepto los datos identificativos de personas que estén afectadas para la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

Anexo 2

Prototipo racial

Artículo 1

Para poder ser inscrito en el Libro genealógico, los ejemplares de la raza equina Caballo pirenaico catalán deberán poseer los caracteres siguientes:

1.1 Aspecto general: los individuos son de plástica sublongilínia, formato subhipermétrico a hipermétrico y perfil fronto-nasal subcirtoide (subconvexo). La alzada a la cruz oscila entre 1,45 y 1,60 metros, dependiendo del sexo, y es una raza semipesada a pesada. La apariencia es proporcionada y equilibrada, y resulta, en su conjunto, muy armónico con aspecto de fortaleza y agilidad. El dimorfismo sexual es marcado, con un acusado predominio del tercio anterior en los machos. De temperamento tranquilo, son sin embargo vivaces, ardientes y vigorosos. Son animales muy rústicos, longevos y sobrios, con una gran facilidad de parto y notables aptitudes maternas para la cría. Su principal orientación productiva, criados en régimen extensivo, es hacia la producción y posterior venta de potros, de seis a ocho meses de edad.

1.2 Cabeza: de tamaño medio a grande, en relación con la masa corporal. Perfil craneal ortoide (recto) y fronto-nasal subcirtoide (subconvexo), de ancha nariz, nuca ancha y recta. Orejas móviles de tamaño medio con puntas redondeadas y borde externo moderadamente arqueado. La frente es cuadrada y corta. Arcadas orbitarias destacadas lateralmente sin sobresalir del perfil de la cabeza. Ojos de tamaño medio y almendrados. Cara muy expresiva y relativamente larga. Mejillas musculadas, con borde en arco abierto. Hocico cuadrado y profundo, con nariz ancha y redondeada. Frecuente presencia de caninos en las hembras. Labios carnosos y comisura labial media a corta. Se admite la presencia de bigote en los ejemplares más viejos, fruto de su adaptación al pastizal de alimentos lignificados.

1.3 Cuello: recio, grande, robusto y musculado. De longitud media a corta, con profundas inserciones en cabeza y tronco. Bien implantado. Crin abundante y borde ligeramente arqueado en machos y con tendencia a la rectitud en hembras. Borde traqueal recto.

1.4 Tronco: ancho y profundo, con costillares anchos y arqueados. Cruz redondeada y escasamente destacada. Dorso y lomo, anchos y musculados. Línea dorso-lumbar recta y ascendente hacia la región lumbar. Grupa de buen tamaño y desarrollo muscular, partida o.doble., cuadrada (de similar anchura y longitud) y sensiblemente caída (inclinación superior a 35º). Región lumbar destacada y ancas bajas. Cola de nacimiento medio y encajonada entre ísquiones. Pecho redondeado, ancho y musculado. Vientre voluminoso, no recogido y con ijares cortos.

1.5 Extremidades: fuertes, enjutas, robustas y bien conformadas, aunque suelen ser relativamente finas con relación a la masa que deben soportar. Excelentes cascos de buen desarrollo, pero armónicos en relación a la masa corporal. Pelos del menudillo (.sedas.) de escaso desarrollo en ambas extremidades, no sobrepasan el tercio inferior de las cañas, y de aspecto basto y poco ondulado.

Las extremidades anteriores son ligeramente alargadas y de buen desarrollo óseo. Espalda de longitud media y poco inclinada; brazo de longitud media y con tendencia a la horizontal. Antebrazo potente y relativamente largo, rodilla ancha, caña corta y ancha, menudillo desarrollado, cuartillas bien dirigidas y cascos bien desarrollados, y siempre en armonía con el formato general del animal. Espejuelos (o.castañas.) desarrollados.

Las extremidades posteriores son proporcionadas y de buen desarrollo óseo. Muslos musculados y nalgas redondeadas, piernas de longitud media, corvejones fuertes y desarrollados. Espejuelos discretos, pero existentes.

1.6 Piel y pelo: piel elástica. Manchas de carne inexistentes o muy discretas. Pelo fino y corto a excepción del situado en cañas y menudillos; más largo y apretado durante el invierno. Crin larga y abundante. No se debe admitir la amputación total o parcial de la cola.

1.7 Capa: los pelajes básicos son: el alazán, el castaño y el negro, y en menor medida el overo y el bayo, en sus diferentes tonalidades. Los pelajes ruanos y tordos también son admitidos, pero no priorizados. No se admiten los pelajes manchados y los derivados del gen crem. La presencia de manchas blancas en la cabeza, tronco y/o extremidades será siempre discreta.

1.8 Características penalizables:

Cualquier desviación clara de las características enumeradas en este prototipo racial que provoquen un alejamiento del animal a la fidelidad racial, como por ejemplo:

a) Desviaciones de los perfiles según lo que establece el estándar.

b) Proporciones alargadas, animales.cerca. o alejados.del suelo..

c) Alzada a la cruz en yeguas entre 1,42 y 1,45 m.

d) Cuello fino e invertido. Labios caídos. Orejas finas y/o cortas.

e) Grupas horizontales o excesivamente caídas.

f) Pecho estrecho, costillares de escaso desarrollo, cruz prominente y tronco ensillado.

g) Escaso desarrollo muscular general o regional.

h) Pelajes ruanos y tordos.

i) Fisuras en casco. Cascos blancos. Cerrado de corvejones.

j) Amputación total o parcial de la cola.

k) Manchas de carne extensas.

l) Presencia en exceso de manchas blancas en la cabeza y/o tronco, y calzados por encima del tercio inferior de la caña; además, nunca en las cuatro extremidades.

m) Cola de nacimiento alta y/o en trompa.

n) Defectos de conformación y simetría de los genitales, tanto en machos como en hembras.

1.9 Características descalificables:

a) En general, defectos leves muy acusados, y con un especial énfasis en los de trascendencia morfofuncional.

b) Perfil fronto-nasal celoide (cóncavo).

c) Alzada a la cruz: inferior a 1,41 m en las hembras y 1,45 m en los machos.

d) Deficiente desarrollo óseo.

e) Pelajes píos y los derivados del gen crem.

f) Conformación general o regional defectuosa en exceso. Grupa excesivamente estrecha.

g) Adiposis cervical superior (sea cuello vencido o no).

h) Anomalías y malformaciones hereditarias y/o congénitas.

Artículo 2

Calificación morfológica

2.1 Se realizará en base a la apreciación visual por el método de los puntos, que servirá para juzgar el valor de un ejemplar determinado. Cada región corporal se calificará asignándole de uno a diez puntos, según la escala siguiente:

Clase excelente: 9-10 puntos.

Clase muy buena: 8 puntos.

Clase buena: 7 puntos.

Clase aceptable: 6 puntos.

Clase suficiente: 5 puntos.

Clase insuficiente: 4 puntos o menos.

2.2 Los aspectos objeto de la calificación serán los que se relacionan a continuación, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación.

2.3 Los puntos que se asignarán a cada uno de los aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, y así se obtendrá la puntuación definitiva:

Aspecto general: 1,5.

Cabeza y cuello: 1.

Pecho, espalda y tórax: 2.

Cruz, dorso y lomo: 1.

Grupa y cola: 1.

Genitales y ubres: 1.

Patas y aplomos: 2.

Capas y particularidades cromáticas: 0,5.

2.4 La adjudicación de 3 puntos o menos en cualquiera de las regiones corporales es suficiente para descalificar al animal, con independencia de la puntuación alcanzada en las restantes.

2.5 La calificación final de cada ejemplar será la suma de los resultados parciales ponderados obtenidos para cada región. De acuerdo con esta calificación final los animales quedarán clasificados morfológicamente como:

Excelente (EX): de 90 a 100 puntos.

Muy bueno/buena (MB): de 75 a 89 puntos.

Bueno/buena (B): de 65 a 74 puntos.

Regular (R): de 55 a 64 puntos.

Insuficiente (I): 54 o menos.

Artículo 3

3.1 Calificación de la aptitud cárnica: se realizará de acuerdo con la apreciación visual por el método de los puntos, que servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado. Cada aspecto evaluado se calificará asignándole de uno a diez puntos, según la escala siguiente:

Clase excelente: 9-10 puntos.

Clase muy buena: 8 puntos.

Clase buena: 7 puntos.

Clase aceptable: 6 puntos.

Clase suficiente: 5 puntos.

Clase insuficiente: 4 puntos o menos.

3.2 La adjudicación de 3 puntos o menos en cualquiera de los aspectos evaluados es suficiente para descalificar al animal, con independencia de la puntuación alcanzada en los restantes.

3.3 La calificación final de cada ejemplar será la suma de los resultados parciales ponderados obtenidos para cada aspecto. De acuerdo con esta calificación final los animales quedarán clasificados según su aptitud cárnica como:

Excelente (EX): de 90 a 100 puntos.

Muy bueno/muy buena (MB): de 75 a 89 puntos.

Bueno/buena (B): de 65 a 74 puntos.

Regular (R): 55 a 64 puntos.

Insuficiente (I): 54 o menos puntos.

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