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AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

05/05/2008
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Orden de 21 de abril de 2008 por la que se establece, para el año 2008, la convocatoria de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne, reguladas mediante el Decreto 76/2007, de 24 de abril (DOE de 30 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL AÑO 2008, LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LA CARNE, REGULADAS MEDIANTE EL DECRETO 76/2007, DE 24 DE ABRIL.

El Decreto 76/2007, de 24 de abril, establece y regula las ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne.

El artículo 6 del Decreto establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará por Orden anual.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto establecer la convocatoria correspondiente al año 2008, de las ayudas reguladas mediante el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 76/2007, de 24 de abril.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

1. Cada solicitud se referirá a una única explotación.

2. Las solicitudes podrán cumplimentarse preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es) a través del trámite ARADO, al que se accederá mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias.

También podrán rellenarse manualmente, en cuyo caso se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

3. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF del interesado, titular de la explotación objeto de solicitud. No será necesario en caso de haber cumplimentado la solicitud mediante ARADO, ni en caso de que el solicitante haya sido beneficiario de esta ayuda en años anteriores.

b) Alta de terceros debidamente cumplimentada.

c) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.

d) En caso de comunidad de bienes, sociedad civil y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar, en la solicitud o en documento que acompañe a la misma:

— Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

— Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, se consignará en el modelo de solicitud un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiario al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la certificación que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. En el caso de que el beneficiario no la suscriba, deberá aportar junto con la solicitud los certificados anteriormente mencionados.

g) Certificado original correspondiente al año 2008 (o fotocopia compulsada del mismo), de cada uno de los organismos que realicen los controles (Consejos Reguladores o entidades independientes de inspección), en los que se acredite que la explotación objeto de solicitud se encuentra inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicite subvención, y que está sometida a los controles pertinentes. En dichos certificados constarán expresamente el nombre y apellidos o razón social y el NIF o CIF del titular que solicita la ayuda, el código de explotación (o el antiguo código de cartilla ganadera) y, en su caso, el número de Registro de Explotaciones Porcinas, ambos referidos a la explotación objeto de solicitud. Se requerirá un certificado por cada uno de los programas de calidad por los que se solicite subvención.

h) Certificado original correspondiente al año 2008 (o fotocopia compulsada del mismo), de pertenencia a una agrupación de productores con personalidad jurídica propia, como cooperativa, S.A.T, A.D.S., en caso de declarar su pertenencia a una de ellas. En dicho certificado constarán expresamente el nombre y apellidos o razón social y el NIF o CIF del titular que solicita la ayuda, el código de explotación y, en su caso, el número de Registro de Explotaciones Porcinas, ambos referidos a la explotación objeto de solicitud.

i) Justificación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003 (Anexo I).

6. No obstante, aquellos titulares que hubieran sido beneficiarios de esta ayuda el año anterior, no tendrán que aportar los documentos mencionados en los apartados c) y d) del punto 5, salvo que haya habido modificaciones respecto a la información contenida en dichos documentos ya presentados. En caso de acogerse a esta excepción, se hará constar así en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y conceptos subvencionables.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 € por explotación.

2. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 76/2007, de 24 de abril.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de Decreto 76/2007.

Artículo 6. Órgano competente para ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por el órgano colegiado establecido en el artículo 11 del Decreto 76/2007.

Artículo 7. Resolución.

El Director General de Explotaciones Agrarias dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el período de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde al día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 8. Justificación y forma de pago.

1. Los solicitantes deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias la justificación de los gastos referidos a la explotación objeto de solicitud, y a cada uno de los programas de calidad por los que se haya solicitado subvención.

2. El plazo de presentación de dicha justificación finalizará el día 29 de octubre de 2008, no admitiéndose la documentación que haya tenido entrada en registro fuera de dicha fecha.

3. La justificación consistirá en:

— Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos con valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas).

— Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.

4. Solamente serán consideradas como válidas las facturas emitidas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

5. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 9. Compatibilidad y publicidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, relacionadas con productos agroalimentarios de calidad de origen animal, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página Web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 3.000 euros por explotación, financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 1202712C47000 y código de proyecto, 200712002001400, con una cuantía de 212.814,36 euros (doscientos doce mil ochocientos catorce euros con treinta y seis céntimos). Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, en un 64,35%, Medida 1.3.2., “apoyo a los agricultores que participen en programas relativo a la calidad de los alimentos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Causas de reintegro y modificación de la resolución.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Dada la naturaleza de la ayuda, no es posible el incumplimiento parcial de las condiciones impuestas para la concesión de la misma, por lo que no pueden establecerse criterios de graduación de incumplimientos.

Artículo 12. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 13. Controles.

Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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