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CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

05/05/2008
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Decreto 68/2008, de 25 de abril, por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo para la transición a la televisión digital terrestre (BORM de 30 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 68/2008, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su art. 11.5 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas del Estado, de acuerdo con el art. 149.1.27 de la Constitución Española; así mismo la Disposición Adicional 44.ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableció el régimen jurídico de la Televisión Digital Terrestre.

La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tienen atribuidas, por Decreto del Presidente n.º 24/2007, de 2 de julio, las competencias en materia de radiodifusión y televisión; por otro lado, el Decreto n.º 150/2007 de 6 de julio, del Consejo de Gobierno atribuye a la Secretaría de Audiovisual y Contenidos Digitales las competencias en materia de audiovisual, radiodifusión y televisión, en ejercicio de estas competencias y en desarrollo de las mismas, se hace necesario crear un Consejo Técnico Consultivo para la transición a la Televisión Digital Terrestre, que realice cuantas actuaciones de asesoramiento, consulta y asistencia técnica le sean requeridas para que el proceso de transición culmine con éxito.

El cese de las emisiones de la televisión terrestre con tecnología analógica para el 2010, hace necesario que el período de transición hacia la televisión digital terrestre, incluya una serie de toma de decisiones, que deben ser impulsadas por los órganos encargados de que esta transición culmine con éxito, para ello, es preciso que se adopten medidas de actuación que favorezcan dicha transición, promoviéndose la participación de todos los agentes involucrados en el proceso de incorporación de la Televisión Digital Terrestre, estableciendo un marco básico de actuación para un cese ordenado y coordinado de las emisiones de televisión con tecnología analógica.

Por todo ello, y para el desarrollo de este marco de actuaciones, el presente Decreto pretende facilitar el proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre a través de la creación del Consejo Técnico Consultivo, por un período de tres años, cuya finalidad es la de asesorar y servir de órgano de consulta y de asistencia técnica, asesoramiento y emisión de sugerencias para los dos proyectos de transición asignados a la Región de Murcia, como son Carrascoy y Ricote. De igual modo realizará funciones de análisis de la evolución del proceso de transición y propuesta de recomendaciones que deban ser impulsadas para la puesta en marcha de la Televisión Digital Terrestre, todo ello con la finalidad anteriormente citada de culminar con éxito el proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre Por tanto, y en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de abril de 2008, Dispongo Artículo 1.- Objeto.

1. Se crea el Consejo Técnico Consultivo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, (en adelante TDT), como órgano colegiado de asesoramiento.

2. Por el presente Decreto se regula la composición, el régimen jurídico y el funcionamiento de dicho Consejo que queda adscrito a la Consejería competente en materia audiovisual, de radiodifusión y televisión.

Artículo 2.- Finalidad.

El Consejo Técnico Consultivo tiene la finalidad de asesorar y de servir de órgano de consulta y de asistencia técnica al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en el proceso de transición hacia la TDT, que está previsto que concluya en abril del año 2010 con el apagado de la televisión analógica.

Artículo 3.- Funciones.

El Consejo Técnico Consultivo desarrollará cuantas actuaciones de asesoramiento, consulta y de asistencia técnica le sean requeridas por el titular de la Consejería competente por razón de la materia, en lo relativo a la transición a la TDT, a través de la emisión de juicios técnicos e informes, que no tendrán carácter vinculante.

Asimismo, desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Análisis de la evolución del proceso de transición hacia la TDT en el ámbito de la Región de Murcia, y propuesta de recomendaciones que deban ser impulsadas.

b) Asistencia técnica para la puesta en marcha de medidas de actuación que favorezcan la transición desde la televisión analógica hacia la digital.

c) Asesoramiento para promover la participación de todos los agentes involucrados en el proceso de incorporación de la TDT.

d) Emisión de sugerencias y recomendaciones para contribuir al éxito de los dos proyectos de transición (Carrascoy y Ricote) asignados a la Región de Murcia.

e) Asistencia técnica en cuantos asuntos, planes o proyectos le sean sometidos en relación con las materias objeto de este Consejo.

Artículo 4.- Composición.

1. El Consejo Técnico, estará compuesto por un máximo de cinco miembros, además de su Presidente, que será el titular de la Consejería competente por razón de la materia, quien podrá delegar sus funciones en otro de los vocales del Consejo.

2. Los miembros serán designados, mediante Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia entre expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria profesional relacionados con la materia objeto de asesoramiento por parte del Consejo.

3. El Secretario será designado de entre los miembros del Consejo.

Artículo 5.- Régimen de funcionamiento y vigencia del Consejo.

1. Con carácter ordinario, el Consejo Técnico Consultivo se reunirá una vez al semestre y, en todo caso, cada vez que sea convocado por su Presidente.

2. El Consejo Técnico Consultivo de Transición a la TDT tendrá carácter temporal; y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

3. Su régimen de funcionamiento, convocatoria y adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y, en su defecto, por las disposiciones relativas a órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Indemnizaciones.

La participación de los miembros del Consejo no será retribuida, sin perjuicio de las indemnizaciones que, por su asistencia a las reuniones del mismo, pudieran corresponderles, conforme a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, modificada por Orden de 20/02/06, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Los miembros del Consejo Técnico Consultivo no estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Regional, pero se abstendrán de intervenir cuando tengan interés personal en el asunto de que se trate.

Disposiciones adicionales Primera. Constitución del Consejo.

Tras la designación de sus miembros por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia, el Consejo Técnico Consultivo se constituirá por primera vez en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda. Apoyo material y personal.

La Secretaría de Audiovisual y Contenidos Digitales proporcionará al Consejo los medios precisos para el ejercicio de sus funciones.

Disposiciones finales Primera. Aplicación y Desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente por razón de la materia para que pueda adoptar cuantas medidas y resoluciones resulten necesarias para la ejecución y aplicación del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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