Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/05/2008
 
 

AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

05/05/2008
Compartir: 

Orden Foral 69/2008, de 14 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba, para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones (BON de 30 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 69/2008, DE 14 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA, PARA LOS GRUPOS FISCALES QUE TRIBUTEN POR EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, EL MODELO 220 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.

El Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen de consolidación fiscal, indicando que los grupos fiscales, cuando opten por este régimen de tributación, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto.

El artículo 116.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que la sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, aconsejan generalizar el mencionado sistema de presentación, haciéndose por tanto preceptivo para todos los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 220, que se aprueba por medio de esta orden foral.

En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo de la presente orden foral.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

1. Se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. La presentación del modelo 220 deberá efectuarse por vía telemática con carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 5 y 6 respectivamente.

Artículo 2.º Obligación de declarar.

La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ajustada al modelo 220, será presentada por los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, apliquen normativa foral navarra.

Artículo 3.º Forma de presentación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta orden foral deberá presentarse por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo.

2. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 116 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabecera del mismo, se formularán en el modelo S-90, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas del modelo S-90 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

Artículo 4.º Plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. El modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

2. Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos vendrán obligadas, al tiempo de presentar la declaración-liquidación del modelo 220, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 741”.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde deba abonarse aquélla.

Artículo 5.º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 220.

1. La presentación telemática del modelo 220 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 220, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de la presente orden foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 220.

1. El presentador se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, y seleccionará el modelo de la declaración a transmitir.

2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado electrónico referido en la letra b) del apartado 1 del artículo 5.º anterior. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá los datos del Registro de tipo 1 validados electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana