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SUBVENCIONES ESTATALES EN MATERIA DE GANADERÍA

05/05/2008
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Orden ARM/1221/2008, de 29 de abril, por la que se prorroga el plazo para la presentación de solicitudes de determinadas subvenciones estatales en materia de ganadería en el año 2008 (BOE de 1 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN ARM/1221/2008, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DETERMINADAS SUBVENCIONES ESTATALES EN MATERIA DE GANADERÍA EN EL AÑO 2008.

El artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, establece que las solicitudes de ayudas podrán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria de ayudas de cada comunidad autónoma y hasta el 30 de abril de cada año, inclusive

El artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, dispone que las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 1 de mayo, según la convocatoria específica.

Y el artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, por su parte, prevé que las solicitudes de ayudas podrán presentarse anualmente hasta el 1 de mayo de cada año.

Dadas las fechas de publicación de dichas normas, y en función de la variada documentación a presentar, el plazo límite es insuficiente para publicar las correspondientes convocatorias y, en consecuencia, solicitar las ayudas.

Por ello, a petición de las comunidades autónomas se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar dichos plazos para la presente campaña.

La presente orden se dicta de acuerdo con las habilitaciones establecidas en, respectivamente, la disposición final cuarta del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero; en la disposición final tercera del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Durante el año 2008, el plazo que figura en el artículo 6.2 del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, queda ampliado hasta el día 31 de mayo, inclusive.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Durante el año 2008, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, queda ampliado hasta el día 31 de mayo, inclusive.

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Durante el año 2008, el plazo que figura en el artículo 7.3 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, queda ampliado hasta el día 31 de mayo, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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