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SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL AUTOEMPLEO

05/05/2008
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Orden EYE/639/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/639/2008, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Programa de promoción del empleo autónomo se reguló por primera vez en el año 1986, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de febrero de 1986, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. En la citada Orden de 1986 se establecía un Programa estatal de Fomento del Autoempleo, que promovía el establecimiento por cuenta propia de los desempleados a través de: subvenciones financieras, subvenciones a fondo perdido, destinadas a garantizar la subsistencia del negocio en la fase de implantación y subvenciones por asistencia técnica para la realización de estudios tendentes a determinar la viabilidad de la actividad por cuenta propia que se subvenciona.

El largo período de tiempo transcurrido desde entonces, la falta de actualización de las cuantías de las subvenciones antes citadas, los cambios acaecidos en el mercado de trabajo, los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo originados por las transferencias a las Comunidades Autónomas, aconsejan modificar los contenidos del Programa de promoción del empleo autónomo para que tengan mayor aceptación social y lleguen a un número más elevado de destinatarios.

Esta modificación se ha llevado a cabo mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

En esta nueva regulación se mantienen los incentivos a la creación del empleo autónomo mediante subvenciones por el establecimiento como autónomo y subvenciones financieras sobre préstamos, ya que la experiencia adquirida a lo largo de estos años ha demostrado que son medidas que han tenido buena aceptación y valoración por sus destinatarios.

Al mismo tiempo, se hace más atractiva la subvención para asistencia técnica, escasamente demandada por parte de sus beneficiarios hasta el momento, y se establece una nueva línea de subvención dirigida a financiar parcialmente cursos de formación en dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información, cuyo fin es satisfacer las carencias gerenciales que puedan tener los trabajadores autónomos.

Por otra parte, de acuerdo con el programa nacional de reformas y con las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios se hace especial hincapié en favorecer la incorporación al empleo de las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, por tratarse de trabajadores que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. En consecuencia con ello, se incrementan los importes de las subvenciones cuando los proyectos de autoempleo sean promovidos por trabajadores que pertenezcan a esos colectivos.

Por último, se delimita, dado el proceso de traspaso de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, y se posibilita a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales según sus peculiaridades organizativas.

En este sentido, la Disposición Adicional primera de la Orden TAS/1622/2007, establece lo siguiente: “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, las disposiciones generales establecidas en el capítulo I de esta orden y las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

Por lo que respecta a la Comunidad de Castilla y León el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Programas de Apoyo al Empleo, entre los que se encontraba la Promoción del empleo Autónomo, se llevó a cabo mediante el Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo.

Por otra parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otras, las de promoción del empleo autónomo. A este respecto, el artículo 6 de la Orden TAS/1622/2007, anteriormente citada, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden ministerial se tramitará en régimen de concesión directa.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo dentro del período de programación 2007-2013.

En consecuencia, oído, el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar las normas de procedimiento y las bases reguladoras, que se incorporan como Anexo a la presente disposición, por las que se regirá la concesión de las subvenciones, incluidas dentro del programa de promoción del empleo autónomo, regulado por la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, destinadas a promover el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes tipos de subvenciones: Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, Subvención Financiera, Subvención para Asistencia Técnica, Subvención para formación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

COFINANCIACIÓN POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

1.– Las acciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo dentro del período de programación 2007-2013.

2.– Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

RÉGIMEN DE MÍNIMIS

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden y expresamente la Orden EYE/1281/2006, de 6 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y BASES REGULADORAS

PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO

EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª– Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto promover el autoempleo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León a través de las modalidades de subvención que seguidamente se relacionan, de acuerdo con su regulación específica:

• Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: tiene por objeto facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

• Subvención Financiera: tiene por objeto reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

• Subvención para asistencia técnica: tiene por objeto financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial y la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización diagnosis u otros de naturaleza análoga.

• Subvención para formación: tiene por objeto financiar parcialmente los cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, durante la puesta en marcha de la empresa.

Base 2.ª– Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

– la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

– el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

– el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación.

– y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª– Beneficiarios.

1.– Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2.– En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3.– Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

4.– Los beneficiarios, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los específicos previstos para cada tipo de subvención, deberán cumplir con carácter general los siguientes:

a) Estar desempleado en el momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de actividad. A estos efectos se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en los Servicios Públicos de Empleo. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de la actividad.

c) Darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Base 4.ª– Exclusiones.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Los socios de sociedades mercantiles, así como los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores autónomos colaboradores.

c) Aquellos trabajadores que, durante el año inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia.

2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.ª– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario deberá establecerse por cuenta propia y ubicar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad subvencionada.

b) Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

c) El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y/o Colegio Profesional que corresponda. En caso de incumplimiento de esta obligación, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones percibidas de acuerdo con lo dispuesto en la Base 14.ª de la presente Orden.

La comprobación del mantenimiento de la actividad subvencionada durante el citado período de tres años se efectuará de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente mediante la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones en dicho organismo. En el supuesto de que el beneficiario deniegue expresamente su consentimiento para la obtención de dicho certificado por la Gerencia Provincial, deberá aportarlo él mismo antes del 31 de enero de cada año.

No obstante, en su caso, los beneficiarios deberán presentar antes del día 31 de enero de cada año, en dicha Gerencia Provincial el certificado de la Mutualidad del Colegio Profesional respectivo de estar al corriente de sus obligaciones en dichas entidades.

d) Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud de la convocatoria correspondiente.

e) Acreditar ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, en el plazo previsto para cada modalidad de subvención, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

Base 6.ª– Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control financiero que corresponda y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

Base 7.ª– Compatibilidad y Concurrencia de subvenciones.

1.– Las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2.– El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 8.ª– Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 2.1 b) y d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará a instancia de parte y requerirá la previa apertura del plazo de presentación de solicitudes por el órgano competente mediante la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base 9.ª– Solicitudes de subvención.

1.– Los interesados presentarán las solicitudes de subvención, acompañada de la documentación exigida, en el plazo que se determine, en el Registro del órgano competente para su tramitación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y cumpla los requisitos exigidos en la presente Orden.

3.– La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en cuyo caso tendrá que aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.

Base 10.ª– Instrucción.

1.– La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en donde tenga lugar el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2.– El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

Base 11.ª– Resolución.

Las solicitudes serán resueltas, por delegación, por el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 7 de abril de 2004, del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delegan determinadas competencias en los Gerentes Provinciales. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de febrero de 2006 por la que se delegan competencias en el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 12.ª– Justificación y pago.

1.– El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación por parte del beneficiario de la realización de la actuación que fundamente la concesión de la subvención y del cumplimiento de los requisitos y condiciones impuestas en la presente Orden y en la resolución de concesión.

2.– Dicha justificación se llevará a cabo mediante la presentación por el beneficiario de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.– La cuenta justificativa se aportará en el plazo y en la forma que se indica a continuación:

3.1.– En los supuestos de subvención por establecimiento por cuenta propia y subvención financiera, para que se haga efectivo el pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, salvo que lo hubiera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios.

b) En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.

c) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

d) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios y Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, en los términos establecidos en la presente Orden.

f) Justificantes de los pagos realizados por la inversión total proyectada (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.). A los efectos de justificar dicha inversión, se admitirá que hasta un máximo del 25 por ciento del importe de la inversión total se refiera a inversiones realizadas en capital circulante.

g) En su caso, memoria justificativa de la elección de la oferta a que hace referencia el último párrafo del punto 4 de las Bases 17.ª y 23.ª de la presente Orden.

h) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se determine en la Resolución de Concesión.

3.2.– En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación, para que se haga efectivo el pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, salvo que lo hubiera hecho con anterioridad, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión la cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria descriptiva de: las acciones realizadas, contenido y fechas en que se han llevado a cabo, la entidad que las ha prestado y la acreditación de su solvencia profesional.

b) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

c) Justificantes de los pagos efectuados por los gastos realizados (extractos bancarios, fotocopia de cheques, de documentos de transferencias bancarias, etc.).

Base 13.ª– Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a modificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Incumplimientos

Base 14.ª– Incumplimientos y reintegros.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la subvención.

En el supuesto de que se produjera el cese en la actividad subvencionada por alguna causa distinta a la citada en el apartado c) de la Base 5.ª, se procederá a la cancelación o revocación total de la subvención. No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando el cese se produjera una vez cumplido el vigésimo cuarto mes, se procederá a la cancelación o revocación parcial de la subvención en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período exigido de treinta y seis meses. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como mes completo.

En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.

3.– En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO IV

Regulación Específica

Sección 1.ª– Subvención por el establecimiento

por cuenta propia

(Código Registro de Ayudas: ECL044)

Base 15.ª– Concepto.

Es aquella subvención que tiene por objeto facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Base 16.ª– Inversión mínima.

La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en capital fijo necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Base 17.ª– Gastos subvencionables.

1.–Tendrán la consideración de inversiones en capital fijo, los gastos subvencionables realizados, entre otros, por los siguientes conceptos:

– Compra de local, quedando excluida la vivienda habitual.

– Gastos de acondicionamiento de local.

– Coste del traspaso del negocio.

– Vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad).

– Mobiliario.

– Maquinaria y Herramientas.

– Equipo informático.

– Equipo de oficinas (P.C., impresora, módem, fax, fotocopiadora, etc.)

2.– Se excluye la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

3.– Las inversiones subvencionables deberán haberse realizado desde el tercer mes anterior al inicio de la actividad y hasta el tercer mes posterior a la resolución de concesión, a excepción de las inversiones en bienes inmuebles, en cuyo caso se subvencionarán los realizados desde el sexto mes anterior al alta y hasta el tercer mes posterior a la resolución de concesión. Las inversiones pueden realizarse en cualquier momento de este período.

4.– En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que la ejecuten o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Base 18.ª– Cuantía de la Subvención por el establecimiento por cuenta propia.

1.– La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se gradúa en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos que se señalan en el punto siguiente.

2.– Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

1.º– 5.000 euros para desempleados en general.

2.º– 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3.º– 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4.º– 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5.º– 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

Sección 2.ª– Subvención financiera

(Código Registro de Ayudas: ECL004)

Base 19.ª– Concepto.

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Base 20.ª– Requisitos de los préstamos e inversiones subvencionables.

1.– Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades financieras que hayan suscrito con la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o con la Consejería de Economía y Empleo, el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a Trabajadores Autónomos, Sociedades Cooperativas y Laborales y Centros Especiales de Empleo, y formalizados en los términos y condiciones que establece el citado Convenio.

2.– Únicamente podrá ser subvencionable hasta el 70% de la inversión total proyectada, sin perjuicio de que la justificación de los gastos deba referirse al cien por cien de los que, como gastos de inversión total, aparezcan reflejados en la Memoria justificativa de la inversión total del proyecto.

3.– Los préstamos tendrán como destino la financiación de inversiones en capital fijo. No obstante, a los efectos de justificar dicha inversión, se admitirá que hasta un máximo de un 25% de la inversión total se refiera a capital circulante.

Base 21.ª– Tipo de interés e ingreso de la Subvención Financiera.

1.– La subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad financiera en el momento de la concesión del préstamo.

2.– La subvención se ingresará directamente de una sola vez en la entidad financiera que hubiese concedido el préstamo al beneficiario e irá destinada obligatoriamente a la amortización parcial del principal de dicho préstamo.

Base 22.ª– Inversión mínima.

La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en capital fijo necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Base 23.ª– Gastos subvencionables.

1.–Tendrán la consideración de inversiones en capital fijo, los gastos subvencionables realizados, entre otros, por los siguientes conceptos:

– Compra de local, quedando excluida la vivienda habitual.

– Gastos de acondicionamiento de local.

– Coste del traspaso del negocio.

– Vehículo (siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad).

– Mobiliario.

– Maquinaria y Herramientas.

– Equipo informático.

– Equipo de oficinas (P.C., impresora, módem, fax, fotocopiadora, etc.).

2.– Se excluye la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.

3.– Las inversiones subvencionables deberán haberse realizado desde el tercer mes anterior al inicio de la actividad y hasta el tercer mes posterior a la resolución de concesión, a excepción de las inversiones en bienes inmuebles, en cuyo caso se subvencionarán los realizados desde el sexto mes anterior al alta y hasta el tercer mes posterior a la resolución de concesión. Las inversiones pueden realizarse en cualquier momento de este período.

4.– En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que la ejecuten o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Base 24.ª– Cuantía de la Subvención Financiera.

1.– La cuantía de esta subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se gradúa en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos que se señalan en el punto siguiente.

2.– Las subvenciones tendrán como límite las cuantías siguientes:

1.º– Hasta 5.000 euros para desempleados en general.

2.º– Hasta 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3.º– Hasta 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4.º– Hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5.º– Hasta 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

3.– En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

Base 25.ª– Cálculo del importe de la subvención financiera.

El cálculo de la subvención se realiza conforme a la siguiente fórmula:

Sf = P * b *{ ( a + 1 )+ c}

2

Donde:

Sf = cuantía de la Subvención Financiera.

P = cuantía del préstamo máximo subvencionable (como máximo el 70% de la Inversión total proyectada).

b = bonificación de intereses. (4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito).

a = plazo de amortización.

c = período de carencia, señalado en años.

Sección 3.ª– Subvención para Asistencia técnica

(Código Registro de Ayudas: ECL004)

Base 26.ª– Concepto.

Es aquélla que tiene por objeto la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Base 27.ª– Requisitos.

1.– El interesado debe acreditar la conveniencia de realizar un estudio técnico mediante la presentación de una memoria explicativa.

2.– Los servicios de asistencia técnica así definidos, deberán ser prestados por:

– Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

– Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

3.– Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de la cuantía establecida en la Base siguiente.

4.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lleven a cabo la prestación, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Base 28.ª– Cuantía de la subvención por asistencia técnica.

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

Sección 4.ª– Subvención para Formación

(Código Registro de Ayudas: ECL043)

Base 29.ª– Concepto.

Es aquélla que tiene por objeto la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Base 30.ª– Requisitos.

1.– La formación deberá ser prestada por:

– Las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

– Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías suficientes de solvencia profesional.

2.– Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de la cuantía establecida en la Base siguiente.

Base 31.ª– Cuantía de la subvención para formación.

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 3.000 euros.

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