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  • EDICIÓN DE 05/05/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 258/2000

05/05/2008
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Decreto 35/2008, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 258/2000, de 30 de noviembre, por el que se regula la composición del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 35/2008, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 258/2000, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, crea, en su artículo 39, el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano consultivo y de cooperación en esta materia. Igualmente dispone que su composición será establecida por Decreto de la Junta de Castilla y León.

Mediante el Decreto 258/2000, de 30 de noviembre, que derogaba el Decreto 47/1992, de 26 de marzo, se estableció la regulación de la composición del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

En julio de 2007, se ha llevado a cabo una reestructuración de los órganos centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, lo que hace necesaria la modificación de la composición del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Así el Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, y que desarrolla sus funciones en las materias de ordenación del territorio; evaluación, prevención y control ambiental; planificación y gestión del medio natural, y educación ambiental.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 2008

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 258/2000, de 30 de noviembre, por el que se regula la composición del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Se modifican los artículos 3 y 4 y la disposición adicional segunda del Decreto 258/2000, de 30 de noviembre, por el que se regula la composición del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el artículo 3 del Decreto 258/2000, de 30 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.– Composición.

El Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

– Vicepresidente 1.º: El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

– Vicepresidente 2.º: El titular de la Dirección General del Medio Natural.

Sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los Vicepresidentes por orden de su cargo.

– Vocales:

a) El Jefe del Servicio competente en materia de espacios naturales, que actuará como ponente.

b) Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con categoría, al menos, de Director General.

c) Un representante de la Administración General del Estado, nombrado por ella.

d) Un representante de cada una de las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad, preferentemente del área de naturaleza, elegido por ellas.

e) Dos personas de reconocido prestigio en el campo de la conservación de la naturaleza, designados por el Presidente de la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

f) Tres representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, designados por éstas según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

h) Dos representantes de asociaciones que tengan como fin la conservación y el estudio de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma, elegidos por dichas asociaciones, tras reunión emplazada al efecto mediante convocatoria pública efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, a través de la publicación del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en el que se incluirá el correspondiente orden del día.

El régimen de votaciones, para la elección de dichos representantes se regirá por la votación ponderada, en virtud del número de afiliados que cada asociación tenga en Castilla y León a fecha de la publicación del citado anuncio, mediante certificado del secretario de cada asociación o persona que ejerza dichas funciones que, bajo su responsabilidad, acredite el número de socios de la misma en Castilla y León.

La condición de representante en el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos será certificada por quien, mediante elección de las asociaciones concurrentes, ejerza como Secretario de dicha convocatoria, mediante notificación al Presidente del Consejo.

i) Representantes de las Entidades Locales, afectadas por los Espacios Naturales Protegidos, en número de un tercio (1/3) del total de componentes del Consejo y elegidos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

– Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado al efecto por el titular de dicha Consejería.”

Dos.– Se modifica el artículo 4 del Decreto 258/2000, de 30 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.– Renovación.

Cada cuatro años se renovará el Consejo, eligiéndose los miembros por el sistema previsto en el presente Decreto, salvo aquellos miembros que lo sean por razón del cargo.”

Tres.– Se modifica la Disposición Adicional Segunda del Decreto 258/2000, de 30 de noviembre, que queda redactada de la siguiente manera:

“Segunda.– En tanto no se elabore por el Consejo su reglamento de funcionamiento interno, en todo lo no previsto en este Decreto, la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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