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  • EDICIÓN DE 30/04/2008
 
 

FIRMADO EL ACUERDO PARA LA AMPLIACIÓN SIN COSTES DEL PLAZO DE LAS HIPOTECAS

30/04/2008
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El acuerdo ha sido rubricado por el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes; el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo; el presidente de la Asociación Española de Banca, Miguel Martín; el presidente de la Asociación Hipotecaria Española, Gregorio Mayayo; el director general adjunto de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, José Antonio Olavarrieta; el presidente de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, Carlos Martínez; el presidente de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, Pedro Guijarro; el decano-presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, Eugenio Rodríguez, y el presidente del Consejo General del Notariado de España, José Marqueño de Llano.

Gracias a este acuerdo, las operaciones de ampliación del plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, cuando exista acuerdo entre la entidad de crédito y el cliente, se realizarán sin coste alguno para el prestatario durante un periodo de dos años. Las entidades de crédito se comprometen a promover que no se cobren comisiones en este tipo de operaciones y los notarios y registradores a que las mismas se lleven a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales.

La Administración General del Estado, por su parte, ha dispuesto la exención del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios que se refieran a la ampliación de los plazos. Esta medida se incluyó el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

El acuerdo firmado hoy será de aplicación, siempre sobre la base de un acuerdo previo entre prestamista y prestatario, cuando el prestatario sea una persona física y el préstamo hipotecario esté destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual.

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