Gracias a este acuerdo, las operaciones de ampliación del plazo de amortización de los préstamos hipotecarios, cuando exista acuerdo entre la entidad de crédito y el cliente, se realizarán sin coste alguno para el prestatario durante un periodo de dos años. Las entidades de crédito se comprometen a promover que no se cobren comisiones en este tipo de operaciones y los notarios y registradores a que las mismas se lleven a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales.
La Administración General del Estado, por su parte, ha dispuesto la exención del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios que se refieran a la ampliación de los plazos. Esta medida se incluyó el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
El acuerdo firmado hoy será de aplicación, siempre sobre la base de un acuerdo previo entre prestamista y prestatario, cuando el prestatario sea una persona física y el préstamo hipotecario esté destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual.