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AYUDAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

30/04/2008
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Orden AAR/179/2008, de 24 de abril, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones ganaderas afectadas por el descenso de renta provocado por el incremento del precio de los cereales (DOGC de 29 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/179/2008, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR EL DESCENSO DE RENTA PROVOCADO POR EL INCREMENTO DEL PRECIO DE LOS CEREALES.

El importante incremento de precio que los cereales han experimentado en los últimos tiempos ha comportado un importante incremento de costes a las explotaciones de ganadería intensiva que podría comprometer la continuidad de las explotaciones, especialmente en los sectores del porcino, bovino de carne, conejero y ovino y cabrío.

Por Acuerdo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007, modificado por los acuerdos de Gobierno de 29 de enero de 2008 y 8 de abril de 2008, se autorizó al Instituto Catalán de Crédito Agrario (ICCA) a instrumentar una línea de préstamos para las explotaciones ganaderas de estos sectores que les permitiera financiar sus necesidades de circulante.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), por su parte, ha fomentado que otras entidades financieras también abran líneas de préstamo preferenciales para las personas ganaderas afectadas por esta situación.

Posteriormente se ha visto que la situación de carestía de los cereales y los bajos precios percibidos por las personas ganaderas, lejos de remitir, se ha mantenido en el tiempo e incluso se ha agravado, y por eso se ha creído conveniente, con el fin de asegurar la continuidad de las explotaciones, establecer una línea de préstamos bonificados a la que puedan acogerse, tanto las personas ganaderas que ya hayan suscrito préstamo del ICCA o de las líneas preferenciales de las entidades financieras que han firmado convenio con el DAR, como nuevas personas solicitantes.

Paralelamente a las bonificaciones que esta Orden establece, financiadas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a las personas titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) para la obtención de préstamos, aprueba la concesión de ayudas para financiar el coste de los avales e intereses correspondientes a los primeros 40.000 euros de los préstamos que las personas ganaderas soliciten para hacer frente a la situación de descenso de renta a la que se están enfrentando actualmente.

Estas ayudas consisten en una subvención para cubrir el coste de la comisión de gestión de los avales que conceda SAECA, hasta un máximo de un 1% anual del saldo pendiente, y de la comisión de estudio, hasta un máximo del 0,5% del importe avalado. Adicionalmente, y de acuerdo con la disposición adicional única, se compromete a financiar parcialmente, con cargo a sus presupuestos, el coste del préstamo, hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés, e incluir en esta cantidad, si procede, el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA.

Las ayudas reguladas por esta Orden se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Valorada la conveniencia de establecer ayudas con el fin de paliar el descenso de renta de las explotaciones ganaderas a causa del incremento de los costes de alimentación y el descenso de los precios de venta, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la ayuda

El objeto de esta Orden es el establecimiento de una línea de ayudas para paliar la situación de descenso de renta que están sufriendo las personas titulares de explotaciones ganaderas provocado por el incremento del precio de los alimentos y el descenso de los precios de venta de sus producciones.

Artículo 2

Cuantía y partida presupuestaria

Las ayudas que establece esta Orden tienen la consideración de cofinanciadas.

La aportación del DAR será con cargo a la partida presupuestaria AG02D/770000101/6121 para el año 2008 por un importe máximo de 15.000 euros.

La aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino es el que determina la disposición adicional única de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, que establece las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos.

Artículo 3

Tipo y cuantía de la ayuda

3.1 Las ayudas consistirán en la bonificación de los préstamos concedidos por el ICCA y las otras entidades financieras que firmen convenio con el DAR, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007, modificado por los acuerdos de Gobierno de 29 de enero de 2008 y de 8 de abril de 2008, y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Tipo de interés variable igual al Euribor a un año más un diferencial de 0,50 puntos.

b) Plazo de amortización de un máximo de seis años con el primero de carencia de amortización de capital.

c) Vencimientos trimestrales.

d) Cuotas de amortización del capital crecientes, de manera que las cuotas comprensivas de intereses y amortización de capital sean constantes en cada período de revisión del tipo de interés.

e) Comisión de abertura máxima del 0,25% del importe del préstamo formalizado y sin ninguna comisión de estudio.

f) Sin comisión de amortización parcial anticipada y/o cancelación.

3.2 El importe máximo del préstamo será el que se obtenga de aplicar los módulos que se especifican en el anexo 1 de esta Orden al número de plazas de capacidad autorizadas que figuren inscritas como activas en el libro de explotación ganadera a la fecha de publicación de esta Orden. En el anexo 2 de esta Orden se detallan los animales que dan derecho a préstamo de acuerdo con la clasificación de la Hoja de datos y del Sistema de información ganadera (SIR).

3.3 El importe mínimo del préstamo será de 3.000 euros. Las solicitudes a las que les corresponda un importe inferior a 3.000 euros cuando se les apliquen los módulos especificados en el anexo 1 se desestimarán.

3.4 La bonificación consistirá en un importe equivalente a un máximo de 4 puntos de interés durante los cinco primeros años de vida del préstamo y por los primeros 40.000 euros de préstamo. Este importe incluirá el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, si se ha contratado este aval. La contribución a la ayuda se repartirá de acuerdo con lo que se especifica a continuación.

3.4.1 La aportación derivada de la aplicación de la disposición adicional única de la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, será, como máximo, de 20 euros por cada 1.000 de préstamo el primer año, que es el año de carencia, 20 euros el segundo año, 15 euros el tercer año, 10 euros el cuarto año y 5 euros el quinto año. Estos importes incluyen el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA, si se ha contratado este aval.

3.4.2 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural aportará el resto de la ayuda.

3.5 El importe de la ayuda por todo el período, más el importe que hubiera podido percibir la persona beneficiaria de otras ayudas de minimis en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores no puede superar los 7.500 euros de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción agraria.

Así, en caso de superarse este límite, el importe de la ayuda que le pueda corresponder se reducirá hasta situar el importe total de ayudas de minimis acumulado durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores en el límite de 7.500 euros que marca la normativa comunitaria.

Las ayudas de minimis no se podrán acumular con ninguna otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si esta acumulación conlleva una intensidad de ayuda superior al nivel fijado, en las circunstancias concretas de cada caso, por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión.

3.6 El importe de las bonificaciones se pagará directamente a la persona beneficiaria de la ayuda, anualmente, aunque los vencimientos de las cuotas de los préstamos sean trimestrales.

3.7 El plazo para presentar la solicitud de concesión del préstamo a que hace referencia el artículo 3.1 de esta Orden finaliza el 30 de abril de 2008, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007, en la modificación operada por el Acuerdo de Gobierno de 8 de abril de 2008.

Artículo 4

Ámbito de aplicación y personas beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta Orden las personas titulares de explotaciones ganaderas situadas en alguno de los municipios de Cataluña.

Artículo 5

Solicitudes, plazo y documentación

5.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y se presentarán, preferentemente, en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR.

5.2 El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días contado del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

5.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

5.3.1 El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables que el solicitante deberá ratificar mediante la firma de la solicitud:

a) De la titularidad de la explotación.

b) De no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

d) Que no tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto público o privado.

e) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención, incluido en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios debe presentarse el impreso EF-013, que se puede obtener en las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o en la página web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

5.3.2 En el caso de que quien lo solicite sea una persona física, además de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, deberá presentar la siguiente:

a) Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de quien solicita, si procede.

b) Declaración responsable de la persona solicitante, mediante el impreso de solicitud, de las ayudas de minimis u otras ayudas recibidas, ya sean de estado o no, en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores.

5.3.3 En caso de que quien solicita sea una persona jurídica, además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, deberá presentar la siguiente:

a) Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de la persona representante de la entidad solicitante, si procede.

b) Estatutos de la entidad, así como su modificación, si procede.

c) Cualquier documento admitido en derecho que acredite que la persona física que firma la solicitud actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, si procede.

5.3.4 Si previamente ya se ha presentado al DAR la documentación de los apartados 5.3.2.a), y 5.3.3.a), b) y c) no es necesario volver a presentarla, únicamente se deberá hacer en los casos en los que hayan variado los datos o no continúen vigentes. En los casos que inicie el procedimiento en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

5.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la justificación de la ayuda según proceda.

5.5 Las personas solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el DAR.

5.6 La persona beneficiaria dispondrá de un plazo de veinte días contado desde la fecha de recepción del documento de reconocimiento de derecho a préstamo para solicitar y aportar la documentación que le sea requerida en la entidad financiera y/o el avalista, si corresponde.

Artículo 6

Prorrateo

En el caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 7

Tramitación y resolución

7.1 El sistema de concesión será en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 El director o la directora general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración que será el órgano colegiado del DAR, formado por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión de Acción Rural, y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano que debe resolver las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

7.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de tres meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

7.4 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, o de la obtención concurrente de otras ayudas.

En el caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

7.5 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Artículo 8

Obligaciones de las personas beneficiarias

8.1 Las personas beneficiarias se comprometen a mantener la actividad ganadera durante un período de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y a destinar la ayuda a la finalidad para la que les sea concedida. En caso de cambio de titularidad, la nueva persona titular deberá asumir los compromisos de la persona beneficiaria inicial durante el plazo indicado ya que en caso contrario deberá restituir todas las ayudas recibidas.

8.2 Facilitar toda la documentación y la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DAR, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes.

Asimismo, la persona beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deban efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

8.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria (AEAT) y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

Podrán acogerse a las bonificaciones establecidas en esta Orden las personas beneficiarias de préstamos formalizados con el ICCA o con otras entidades financieras que hayan firmado convenio con el DAR al amparo del Acuerdo de Gobierno de 20 de noviembre de 2007, aunque se hayan solicitado con anterioridad a la publicación de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos que se disponen en ella.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Módulos por plaza y especie

Bovino de carne

Menos de 99 plazas: 275 euros/plaza.

De 100 a 199 plazas: 220 euros/plaza.

De 200 a 499 plazas: 165 euros/plaza.

500 o más plazas: 0 euros/plaza.

Porcino

Menos de 199 plazas: 200 euros/plaza.

De 200 a 399 plazas: 160 euros/plaza.

De 400 a 999 plazas: 120 euros/plaza.

De 1.000 a 1.500 plazas: 80 euros/plaza.

1.501 o más plazas: 0 euros/plaza.

Ovino-cabrío

De 0 a 199 plazas: 30 euros/plaza.

De 200 a 399 plazas: 24 eruos/plaza.

De 400 a 999 plazas: 20 euros/plaza.

1.000 o más plazas: 0 euros/plaza.

Conejos reproductores

Conejos reproductores (hasta un máximo de 1.667 cabezas): 30 euros/plaza.

Anexo 2

Los animales que dan derecho a préstamo son los siguientes, de acuerdo con la clasificación de la Hoja de datos y del Sistema de información ganadera:

Bovino de carne

Cría.

Fase intermedia.

Engorde.

Porcino

Hembras.

Machos.

Reposición.

Ovino-cabrío

Hembras.

Machos.

Reposición.

Conejos

Hembras.

Machos.

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