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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN AAR/112/2008

30/04/2008
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Orden AAR/178/2008, de 23 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, convocadas por la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo (DOGC de 29 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/178/2008, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN, CONVOCADAS POR LA ORDEN AAR/112/2008, DE 11 DE MARZO.

En la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes al año 2008, se han detectado algunas carencias interpretativas y errores en la redacción, que motivan la modificación de algunos artículos y anexos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 4.3 de la sección 2 del anexo 1 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.4.3 En el caso de sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, ser una explotación agraria prioritaria o alcanzarlo con el plan de mejora presentado, siempre que sus socios y socias agricultores profesionales tengan un 25% de sus ingresos procedentes de la actividad agraria de esta explotación y estén afiliados al régimen de la Seguridad Social correspondiente..

Artículo 2

Se modifica el apartado 5.1.b) de la sección 4 del anexo 1 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.b) En el sector de la producción de la miel, con las inversiones previstas en los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento CE 797/2004 del Consejo, del 26 de abril, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura..

Artículo 3

Se añade un nuevo párrafo al apartado 8.3.2 del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Incompatibilidad de la medida del apartado 2.d.2) de este anexo 5 (Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000) con la medida de fomento de la ganadería ecológica del anexo 6 de esta Orden..

Artículo 4

Se modifica el apartado 10.2 del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.10.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) y/o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la que los costes totales unitarios tiendan a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto de las cabezas de animales definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UBM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

.Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 100% del valor de la ayuda establecida.

.Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 60% del valor de la ayuda establecida.

.Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 30% del valor de la ayuda establecida..

Artículo 5

Se modifica el apartado 13.1.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de fruta de cáscara y de semilla, fruta de caparazón, cítricos, olivo, hortalizas, así como realizar producción integrada, y que suscriban mediante el CGE esta actuación agroambiental..

Artículo 6

Se modifican los municipios relacionados en el apartado 13.1.d.1) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, referentes a Cydia pomonella (Carpocapsa), que quedan de la manera siguiente:

.Demarcación de Lleida: comarcas de El Pla d'Urgell, L'Urgell, El Segrià y La Noguera..

Artículo 7

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.3.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de avellano, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:..

Artículo 8

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.3.d.1), donde se establecen los compromisos básicos, del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Aplicar las técnicas de lucha alternativas a la lucha química en las zonas que el DAR haya definido anualmente como zonas donde es obligatoria su utilización. Para el resto de zonas, en las que no se pueda garantizar la idoneidad del sistema de lucha biológica, se podrá optar a realizar o no este tipo de control, siempre de acuerdo con la persona técnica de la explotación. Para el año 2008 es obligatoria la utilización de las técnicas de lucha alternativas a la lucha química contra la Zeuzera pyrina en el municipio de Constantí..

Artículo 9

Se modifica el segundo párrafo del apartado 13.3.d.2), donde se establecen los compromisos principales, del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Realizar análisis de suelos con una frecuencia de uno cada cinco años (a realizar entre el primero o segundo año del compromiso) y para cada 4 hectáreas de superficie homogénea. Todas las analíticas de suelo incluirán, al menos, la determinación de fósforo, potasio y magnesio asimilables, la materia orgánica, la prueba previa de salinidad y el pH. En la primera analítica se incluirá, además, la determinación de la textura.

.En el caso de parcelas de regadío también es necesario realizar análisis de aguas cada cinco años. En el caso de que el agua sea de pozo, los análisis se harán como mínimo cada dos años. El análisis químico incluirá, al menos, las determinaciones de nitratos, conductividad y pH, sin perjuicio de otros elementos que puedan ser de interés..

Artículo 10

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.4.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias, excepto en el caso de las personas agricultoras que se acojan a esta actuación mediante el sistema de lucha biológica B que deberán ser personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de viña mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:..

Artículo 11

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.5.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, que tengan como orientaciones productivas cultivos de cereales y hortícolas y que suscriban los compromisos agroambientales mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:..

Artículo 12

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.6.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales con superficies de cultivo de avellano, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes:..

Artículo 13

Se modifica el apartado 13.7.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Requisitos de las personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras de complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, y suscriban los compromisos agroambientales, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE..

Artículo 14

Se modifica el segundo párrafo del apartado 13.7.b) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Las explotaciones agrarias que soliciten la ayuda deben tener la superficie auxiliable dentro del área delimitada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como perímetros de protección prioritaria por el elevado riesgo de incendio, y su explotación ganadera debe estar ubicada en los municipios del anexo 16 o sus limítrofes..

Artículo 15

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.8.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, donde la base territorial de la explotación se ubique dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, y los pastos de acuerdo con los fijados en el Manual de hábitats de Cataluña del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con los códigos 38 b, 38 c y 38 d, y que adquieran los compromisos establecidos, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes, en función de los tipos de superficie acogida a esta medida:..

Artículo 16

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones apícolas que sean personas agricultoras a título principal, en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, que suscriban los compromisos agroambientales, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE.

Artículo 17

Se modifica el segundo párrafo del apartado 13.11.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Excepcionalmente y de acuerdo con lo que establece el artículo 24.2 del Decreto 50/2007, teniendo en cuenta la importancia de la aplicación de la medida que prevén los puntos c.2.3 y c.2.4 de este apartado 13.11 en toda la superficie RAMSAR y su área de influencia de Cataluña, se permite que las personas jubiladas que traspasen su explotación, en un plazo máximo de cinco años, a una persona titular de explotación no jubilada, puedan ser beneficiarias de la ayuda..

Artículo 18

Se modifica el párrafo quinto del apartado 13.12.c) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.En un mínimo de un 5% en zona de secanos orientales y de un 20% para los secanos occidentales de la superficie de la explotación (en función de la situación de la explotación) deberán realizarse las tareas que corresponden a la actuación de gestión agrícola de barbecho con cubierta herbácea..

Artículo 19

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.12.d), punto b) de los compromisos principales, del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Gestión agrícola de barbechos con cubierta herbácea:

.Mantener barbechos con cubierta herbácea, en función de la tipología del espacio determinado por el órgano competente, en un mínimo de un 5% en zona de secanos orientales y de un 20% para los secanos occidentales. Estos porcentajes son de la superficie total de la explotación correspondiente a cultivos anuales, además de la retirada obligatoria, cuando proceda..

Artículo 20

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.13.a) del anexo 5 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Personas beneficiarias:

.Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50% de los ingresos que provengan de actividades agrarias u otras complementarias en el caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en el caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, se suscriban los compromisos agroambientales y que tengan como objetivo la conservación y/o el mantenimiento y la comercialización de cultivos tradicionales de frutales y cultivos hortícolas del listado del párrafo siguiente que está bajo riesgo de erosión genética, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE..

Artículo 21

Se modifica el apartado 10.2.a), donde se establece la prima de apicultura, del anexo 6 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Apicultura: 40 euros/UBM..

Artículo 22

Se modifica el apartado 11.3, donde hace referencia a la avicultura de engorde, del anexo 6 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Avicultura de engorde: 25 UBM..

Artículo 23

Se modifica el anexo 10 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Anexo 10

.Mesa de conversión de potencia subvencionable por cultivo y hectárea

.Se considerarán los límites de potencia (CV) siguientes en función de las orientaciones productivas siguientes:

.Secano

.Superficie (ha): hasta 100.

.Tractor CV(kW): 125(92).

.Superficie (ha): hasta 300.

.Tractor CV(kW): 150(110).

.Superficie (ha): hasta 500.

.Tractor CV(kW): 170(125) y 120(88).

.Superficie (ha): más de 500.

.Tractor CV(kW): 180(132) y 125(92).

.Frutales

.Superficie (ha): hasta 15.

.Tractor CV(kW): 80(59).

.Superficie (ha): hasta 30.

.Tractor CV(kW): 95(70).

.Superficie (ha): más de 30.

.Tractor CV(kW): 80(59) y 95(70).

.Riego

.Superficie (ha): hasta 50.

.Tractor CV(kW): 125(92).

.Superficie (ha): hasta 75.

.Tractor CV(kW): 140(103).

.Superficie (ha): más de 75.

.Tractor CV(kW): 100(74) y 125(92).

.Intensivos/Huerta

.Superficie (ha): hasta 5.

.Tractor CV(kW): 75(55).

.Superficie (ha): más de 5.

.Tractor CV(kW): 75(55) y 75(55).

.Olivo/almendro/viña

.Superficie (ha): hasta 50.

.Tractor CV(kW): 100(74).

.Superficie (ha): más de 50.

.Tractor CV(kW): 120(88).

.Forestal

.Superficie (ha): hasta 250.

.Tractor CV(kW): 125(92).

.Superficie (ha): más de 250.

.Tractor CV(kW): 125(92) y 125(92).

.Ganado

.UBM: hasta 50.

.Tractor CV(kW): 80(59).

.UBM: hasta 100.

.Tractor CV(kW): 100(74).

.UBM: hasta 200.

.Tractor CV(kW): 120(88).

.UBM: más de 200.

.Tractor CV(kW): 130(96)..

Artículo 24

Se modifica el anexo 11 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

.Anexo 11

.Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas (cosechadoras, vendimiadoras, sembradoras, desfoliadoras, entre otras)

.Precio de la máquina (euros): valor de adquisición de la máquina.

.Datos relacionados con la adquisición:

.Costes horarios asociados a la compra de la maquinaria (Ch, euros/h):

.Fijos: amortizaciones más intereses más seguros.

.Variables: combustibles más mantenimiento y reparaciones más mano de obra.

.Costes unitarios asociados a la compra de la maquinaria (Cu, euros/ha):

.Cu = Ch x R

.R = Rendimiento, h/ha

.Datos relacionados con el alquiler:

.Coste horario de alquiler (Ch', euros/h), a precio de mercado.

.Coste unitario asociado al alquiler de la máquina (Cu', euros/ha).

.Índice calculado: relación entre el coste unitario de compra y coste unitario de alquiler.

.Índice a comparar: límite para la relación adquisición/alquiler que se fija en 1,25..

Artículo 25

Se añade el municipio de La Pobla de Cèrvoles en el listado de municipios donde no hay incompatibilidades entre líneas de indemnización compensatoria en zonas de montaña y zonas desfavorecidas fuera de las de montaña, del anexo 13 de la Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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