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FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS

30/04/2008
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Orden AAR/177/2008, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 29 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/177/2008, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR), mediante la Dirección General de Desarrollo Rural, tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios con el fin de salvaguardar las producciones agrarias y ganaderas.

Por este motivo se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento con el fin de hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agraria, entre los que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos debido a estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

En esta convocatoria se mantienen los criterios de las anteriores convocatorias y en este sentido se priman los seguros contratados en las producciones en las que haya un nivel de aseguramiento bajo, y se fomentan los seguros que ofrecen más coberturas o que permiten aglutinar en una sola póliza producciones diversas. En especial, se mantiene el incremento de subvenciones para las líneas que ofrecen cobertura por sequía en cultivos de secano, que ya se aprobó a mediados del año 2006.

Así, por una parte, se convocan las ayudas a los seguros agrarios que establece el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2008 y por otra parte, se establecen y se convocan ayudas a las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, que se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis al sector de la producción de productos agrícolas.

En relación con las líneas de seguro previstas en el Plan, su tramitación, resolución de concesión, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago se establecen en el convenio de colaboración firmado a este efecto en fecha 15 de junio de 2006 entre el DAR y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro) en fecha 15 de junio de 2006.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y con lo que disponen el Reglamento CE 1535/2007; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, por la que se establece y se regula el seguro agrario combinado; la Resolución de 18 de diciembre de 2007, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, que aprueba el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2008; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; así como la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Establecer las medidas para la aplicación de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, de acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2008.

1.2 Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

1.3 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de los apartados 1 y 2 anteriores y convocar las correspondientes al año 2008.

Artículo 2

Líneas de ayudas

El DAR concederá ayudas para el pago del coste de las primas de las personas que suscriban los seguros siguientes:

a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan.

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes, de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Artículo 3

Sectores y riesgos asegurados

3.1 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero, forestal y acuícola.

3.2 Los riesgos asegurables son todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

Artículo 4

Cobertura y suscripción

4.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se encuadran en Agroseguro.

4.2 La suscripción de los seguros previstos en el Plan la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras incluidas en Agroseguro y los/las agentes de seguros autorizados/as, de la manera legalmente establecida.

4.3 La suscripción del seguro es voluntaria para las personas que se dedican a la agricultura, a la ganadería, a la acuicultura, y a la producción forestal.

4.4 Los seguros serán suscritos de manera individual o de manera colectiva.

Artículo 5

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias y las entidades cooperativas y asociativas agrarias, éstas dos últimas con domicilio social en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que tengan parcelas o cabezas de ganado ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) Que contraten los seguros del artículo 2.a) dentro del plazo que establece el Plan, o que hayan contratado o contraten los seguros del artículo 2.b) desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.

c) En el caso de producciones agrícolas, que presenten la declaración única agraria (DUN) para el año 2008 en el supuesto del artículo 2.a) de esta Orden. Este requisito no se exigirá en el supuesto del apartado 2.b) de este artículo.

d) Que no incurran en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6

Tipo y cuantía de la ayuda

6.1 La ayuda tiene naturaleza de subvención directamente aplicable al coste de los seguros y consistirá en lo siguiente:

a) En relación con las líneas de seguro del artículo 2.a):

a.1) Se subvencionará un porcentaje sobre la subvención que la Entidad Nacional de Seguros Agrarios (Enesa) aplique a la póliza contratada. Los porcentajes se establecen en función de los grupos de clasificación descritos en el anexo 2 de esta Orden y son los siguientes:

Grupo I: 23%.

Grupo II: 25%.

Grupo III: 40%.

Grupo IV: 50%.

Grupo V: 65%.

a.2) En los seguros de explotación, en caso de suscribir la modalidad de seguro integral de explotaciones agrarias, la ayuda para las producciones y coberturas incluidas dentro de esta modalidad se verá incrementada en un 5%.

a.3) El importe máximo de esta ayuda será el siguiente:

En general: 2.200 euros.

En la línea de organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas y la de organizaciones de personas productoras de cítricos: 18.000 euros.

En la línea de acuicultura: 15.000 euros.

En las líneas de seguro de explotación de fruteros, multicultivo de huerta, multicultivo de cítricos, multicultivo de herbáceos extensivos, rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, integral de explotación agraria, y combinada y garantía de daños excepcionales en planta ornamental: 4.500 euros.

a.4) El coste real que debe abonar la persona solicitante, una vez deducidas todas las ayudas y subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto a las líneas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación, y a la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 20%.

a.5) La suma de todas las subvenciones no podrá exceder el límite máximo que establece la Decisión de la Comisión Europea de fecha 30 de enero de 2002 de aprobación de la ayuda de estado N774/01 a los seguros agrarios.

b) En relación con las líneas de seguro del artículo 2.b):

b.1) se subvencionará como máximo el 30% del coste de la prima. Sin perjuicio de este importe máximo subvencionable, el total de ayudas de minimis otorgados a una persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, ni se podrá acumular con ninguna otra ayuda estatal por los mismos gastos subvencionables, si de esta acumulación resulta una intensidad superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

b.2) El importe máximo de esta ayuda será de 2.200 euros.

Artículo 7

Financiación y aplicación presupuestaria

Las ayudas establecidas en esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770170600/6120 de los presupuestos del DAR, dotada con un importe máximo de 8.800.000 euros, de los cuales 8.745.000 de euros se destinarán a la línea de seguro del artículo 2.a) de esta Orden, y 55.000 euros se destinarán a la línea de seguro del artículo 2.b).

Artículo 8

Solicitudes y documentación

8.1 La formalización del seguro correspondiente tendrá la consideración de solicitud de ayuda siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción que establezca el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, salvo el caso de la línea de seguro del artículo 2.b), para la que será necesario presentar el impreso normalizado de solicitud de ayuda al DAR, que se podrá obtener en las dependencias del DAR o bien en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

8.2 La documentación que deben aportar las personas solicitantes es la siguiente:

8.2.1) Las personas que contraten la póliza de seguro del artículo 2.a) deberán aportar la documentación que se establece en el artículo 8 de la Orden PRE/622/2008, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008.

8.2.2) Las personas que contraten los seguros del artículo 2.b), deberán presentar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de quien solicita, si procede.

b) Copia compulsada o legitimada notarialmente del seguro suscrito, si procede.

c) Copia compulsada o legitimada notarialmente del/de los recibo/s de pago del seguro. En el caso de que en la misma póliza de seguro se cubran otros conceptos diferentes de los indicados en el artículo 2.b), ésta deberá especificar el coste de la parte objeto de ayuda.

d) Certificado de la entidad aseguradora en el que conste desglosado el importe de la prima correspondiente a la parte de la estructura, cobertura e instalaciones del invernadero, umbráculo o túnel tanto del capital asegurado como el de la prima.

e) Declaración responsable de la persona solicitante, que ratificará mediante la firma del impreso de solicitud, sobre los extremos siguientes:

Que la cuenta corriente donde se debe ingresar el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

Que es titular de la explotación.

Que no está sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ayudas de minimis u otras ayudas recibidas, ya sean de estado o no, en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores.

Que no tiene concedido ninguna ayuda económica por el mismo concepto público o privado aparte del concedido por ENESA o, en caso contrario, declaración, que deberá adjuntar al impreso de solicitud, de los datos sobre la entidad subvencionante y el importe de la subvención.

Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.

f) En el caso de que quien solicita sea una persona jurídica, además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, deberá presentar la siguiente:

Estatutos de la entidad, así como su modificación, si procede.

Cualquier documento admitido en derecho que acredite que la persona física que firma la solicitud actúa en nombre y representación de la entidad solicitante, si procede.

Copia compulsada o legitimada notarialmente del NIF de la persona representante de la entidad solicitando, si procede.

8.3 Si previamente ya se ha presentado al DAR la documentación de los apartados a), b), c) y f), no es necesario volver a presentarla, únicamente se deberá hacer en los casos en los que hayan variado los datos o no continúen vigentes. En los casos que inicie el procedimiento en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la justificación de la ayuda.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

9.1 El plazo para presentar la solicitud de ayuda del artículo 2.a) se determina de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de esta Orden.

9.2 El plazo para presentar la solicitud de ayuda del artículo 2.b) será el siguiente:

a) Un mes contado a partir de la fecha en que se haya suscrito y pagado la póliza.

b) Si la suscripción y el pago de la prima de la póliza es anterior a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

c) En el caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar el pago será de un mes contado a partir de la fecha del pago de la cuota respectiva.

d) Si se ha realizado la suscripción y alguno/s del/de los pagos/s fraccionado/s con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden.

9.3 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 10

Tramitación, resolución y pago

10.1 En relación con la ayuda del artículo 2.a), la tramitación, la resolución de concesión o denegación de la subvención, así como la determinación de su importe y las condiciones de pago, se efectuarán de acuerdo con lo que se establece en el convenio de colaboración formalizado entre el DAR y Agroseguro para el fomento del uso de los seguros agrarios en el sector agrario catalán que se podrá obtener en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

10.2 En relación con la ayuda del artículo 2.b), la tramitación de la ayuda se efectuará de la manera siguiente:

10.2.1 El órgano competente para la instrucción de los expedientes es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

10.2.2 El órgano competente para emitir la resolución correspondiente es el director o la directora general de Desarrollo Rural.

10.2.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

10.2.4 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado 10.2.3 anterior.

10.2.5 A la resolución de concesión deben figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el carácter de minimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento CE 1537/2007, que rige este régimen de ayudas, haciendo constar el título y la referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y la procedencia de los fondos con qué se financian. Asimismo, es necesario hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

Artículo 11

Obligaciones de las personas beneficiarias o entidades tomadoras

11.1 Las personas o entidades tomadoras del seguro deberán presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural, dentro de los quince días siguientes a la finalización del período de suscripción de la línea de seguro correspondiente, una relación en soporte informático de las pólizas de seguro suscritas, que tendrá las características que se especifican en el anexo 1 de esta Orden.

11.2 Las personas beneficiarias para recibir el importe de las subvenciones deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Seguridad Social, así como no tener deuda de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

11.3 Las personas o entidades beneficiarias, así como las entidades aseguradoras que participan en los procedimientos, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 12

Inspección e incumplimiento

12.1 El DAR tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios sobre las actuaciones objeto de ayuda.

12.2 En el caso de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones con que se ha otorgado la ayuda, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Disposición adicional

Se autoriza al director o la directora general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Disposiciones transitorias

1. Las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios aplicados a las pólizas suscritas en años o planes de seguros anteriores que estén pendientes de tramitación, se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio 2008.

2. Esta Orden también se aplicará a las pólizas del Plan, cuyo período de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Estructura del fichero de la solicitud de subvención al seguro agrario

Consideraciones generales sobre los datos a grabar:

Los datos alfanuméricos se justifican a la izquierda y se completan con espacios por la derecha.

Los datos numéricos se justifican por la derecha y se completan con ceros por la izquierda.

Datos de la póliza

1. Número de identificación fiscal de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

3. Denominación social de la persona asegurada: alfanumérico de 60 posiciones. En caso de personas físicas, poner apellidos y nombre.

4. Número de identificación fiscal de la persona asegurada: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posiciones de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

5. Dirección de la persona asegurada: alfanumérico de 60 posiciones.

6. Municipio del domicilio de la persona asegurada: alfanumérico de 60 posiciones.

7. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la persona asegurada: numérico de 5 posiciones.

8. Código postal del domicilio de la persona asegurada: numérico de 5 posiciones.

9. Código de la comarca del domicilio de la persona asegurada: numérico de 2 posiciones.

10. Nombre de la comarca del domicilio de la persona asegurada: alfanumérico de 30 posiciones.

11. Teléfono de la persona asegurada: numérico de 9 posiciones. Incluye necesariamente el prefijo provincial.

12. Código de la línea de seguro: numérico de 3 posiciones.

13. Opción de contratación: alfanumérico de 1 posición.

14. Número de referencia del seguro colectivo: numérico de 9 posiciones (9999999-9). Si se trata de una póliza individual, llenarlo con ceros.

15. Número de aplicación o de declaración: numérico de 9 posiciones (9999999-9).

16. Plan de seguros: numérico de 4 posiciones.

17. Subvención adicional: alfanumérico de 1 posición. Llenar si hace falta, A=agricultor/a a título principal, O=organización de productores/as, P=explotación prioritaria.

18. Número de animales: numérico de 5 posiciones.

19. Número de kilogramos: numérico de 7 posiciones.

20. Superficie en hectáreas: numérico de 6 posiciones más 4 posiciones decimales (99999.9999).

21. Coste total del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

22. Bonificaciones: numérico de 6 posiciones más 2 posiciones decimales (99999.99).

23. Descuentos/recargos, con signo: negativo si son recargos y positivo si son descuentos, numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (+999999.99 o -999999. 99).

24. Coste neto del seguro: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

25. Ayuda Enesa: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

26. Ayuda Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

27. Coste a cargo de la persona o entidad tomadora: numérico de 8 posiciones más 2 posiciones decimales (9999999.99).

28. Fecha de la solicitud: numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa).

Datos de la persona o entidad tomadora:

1. Número de identificación fiscal de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

2. Denominación social de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 100 posiciones.

3. Dirección de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 60 posiciones.

4. Municipio del domicilio de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 60 posiciones.

5. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la persona o entidad tomadora: numérico de 5 posiciones.

6. Código postal del domicilio de la persona o entidad tomadora: numérico de 5 posiciones.

7. Código de la comarca del domicilio de la persona o entidad tomadora: numérico de 2 posiciones.

8. Nombre de la comarca del domicilio de la persona o entidad tomadora: alfanumérico de 30 posiciones.

9. Número de identificación fiscal de la compañía aseguradora: alfanumérico de 10 posiciones:

a) En caso de personas físicas (NIF):

Posición 1: se consignará un cero (0).

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF, ajustada a la derecha y completada con ceros a la izquierda, cuando proceda.

Posición 10: letra, en mayúsculas, de validación del NIF.

b) En caso de entidades jurídicas (NIF):

Posición 1: letra, en mayúsculas, que corresponda a la entidad jurídica.

Posición de la 2 a la 9: parte numérica del NIF.

Posición 10: un espacio en blanco.

10. Denominación social de la compañía aseguradora: alfanumérico de 100 posiciones.

11. Dirección de la compañía aseguradora: alfanumérico de 60 posiciones.

12. Municipio del domicilio de la compañía aseguradora: alfanumérico de 60 posiciones.

13. Código del término municipal (código INE) de la localidad del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

14. Código postal del domicilio de la compañía aseguradora: numérico de 5 posiciones.

Anexo 2

Distribución de las líneas en los diferentes grupos

Líneas de seguro incluidas en el Grupo I:

Seguro de explotación de ganado bovino reproductor y recría.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

Seguro combinado y garantías de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, pera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

Seguro en aguado de cítricos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

Seguro de explotación de ganado bovino de engorde.

Seguro de explotación de ganado bovino de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

Seguro de ganado bovino de alto valor genético.

Seguro de explotación de ganado de aves de corral de carne.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

Seguro de incendio en plantaciones forestales en terreno agrícola.

Seguro de explotación de ganado ovino y cabrío.

Seguro de ganado bovino de aptitud cárnica.

Seguro de explotaciones de ganado aviar de puesta.

Seguro de explotación de ganado porcino.

Seguro de incendios forestales en alcornocales.

Cualquier otra línea que se cree.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo II:

Seguro de explotación de fruteros.

Póliza multicultivo en cítricos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales aceituna de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales aceituna de almazara.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro de OPFH y OPC.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo III:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en espinacas y acelga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en bróculi.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa, fresón y frutos de bosque.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía tierna.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Seguro de rendimientos en remolacha azucarera de secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viña.

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.

Seguro de explotación de cítricos.

Seguro de explotación de herbáceos de regadío.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguro integral de cereales de invierno de secano.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo IV:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.

Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Seguro de rendimientos de olivo.

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos de secano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este grupo.

Seguro por la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.

Líneas de seguro incluidas en el Grupo V:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro por la cobertura de daños por sequía en los pastos.

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