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AYUDAS SOBRE INTEGRACIÓN DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS

30/04/2008
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Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas sobre integración de las entidades asociativas agrarias, en desarrollo del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que se cita, y se efectúa su convocatoria para el año 2008 (BOJA de 29 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOBRE INTEGRACIÓN DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, QUE SE CITA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, derogado por el artículo 93 del Reglamento 1698/2005, con efecto a partir del 1 de enero de 2007; establece en su artículo 1 el marco de las ayudas comunitarias para un desarrollo rural sostenible, y precisa en su artículo 2 que estas ayudas, que se centrarán en las actividades agrarias y en su reconversión, podrán tener como objeto la mejora estructural de las explotaciones agrarias y la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

Antes de la finalización del período de programación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, prevista para el 31 de diciembre de 2006, se publicó el Reglamento (CE) núm. 1320/2006 de la Comisión de 5 de septiembre de 2006 por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo Rural establecida en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta norma específica de transición prevé en su artículo 4 que se podrá seguir contrayendo compromisos y efectuando pagos en el período de programación actual, entre el 1 de enero de 2007 y la fecha final de subvencionabilidad del gasto, que se fija a 31 de diciembre de 2008. Es por ello que se considera conveniente establecer una línea de ayudas sobre integración de las entidades asociativas agrarias.

El Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre, en su desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006, marca como prioridad de la medida 2 del eje 1 la integración de las agroindustrias.

Finalmente, la Sección 6 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal, incluidas en el citado Programa Operativo, define las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, cuyo objetivo es también la integración de las entidades asociativas agrarias como forma de mejorar la comercialización de sus productos.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Estas competencias corresponden a su vez a la Consejería de Agricultura y Pesca, en aplicación del artículo 9 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y del artículo 1 del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La presente Orden se ha desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de normas reguladoras que otorgan subvenciones y ayudas públicas, y la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca ha sido específicamente habilitada para dictarla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, D I S P O N G O CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, para el período de transición, del Reglamento (CE) núm.

1257/1999 al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, previsto en el Reglamento (CE) núm. 1320/2006, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento del asociacionismo agroalimentario contempladas en la Sección 6 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal, incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, las ayudas contempladas tienen como finalidad el fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las entidades asociativas agrarias en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus producciones agroalimentarias.

Artículo 3. órgano competente para la concesión de las ayudas.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para conceder las ayudas establecidas en esta Orden.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las entidades que tengan una de las siguientes formas societarias:

a) Sociedad cooperativa andaluza agraria, b) Sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra, c) Sociedad cooperativa andaluza de integración con objeto social agrario, d) Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo o ulterior grado, e) Sociedad agraria de transformación con sede social en Andalucía.

Artículo 5. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. Para acceder a las ayudas las entidades interesadas han de cumplir los requisitos exigidos en el apartado 10 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

2. Las entidades solicitantes no podrán haber obtenido ayudas para el mismo fin como Agrupación u Organización de Productores Agrarios.

3. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física que ostenta la representación legal de la sociedad, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración del Estado, y de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaraciones de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

3. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Proyectos subvencionables.

1. Se considerarán proyectos suvencionables aquellos que tengan como finalidad fortalecer la integración de las entidades asociativas agrarias y que se compongan de una o varias inversiones subvencionables.

2. Las inversiones subvencionables serán las aportaciones a capital social y las aportaciones no integradas en el capital social realizadas a partir de la fecha de entrada de la solicitud de ayuda por entidades asociativas agrarias en otras cooperativas agrarias que tengan su sede social en Andalucía, siempre que contribuyan a:

a) La constitución o la consolidación de una cooperativa de segundo o ulterior grado, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) La fusión de una cooperativa con una o varias cooperativas para constituir una nueva o ser absorbida por una cooperativa existente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 106 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En este caso, solo tendrán consideración de inversiones subvencionables las aportaciones previstas en un proyecto de fusión aprobado por la Asamblea General de cada cooperativa participante.

Estas aportaciones serán nuevas y no procederán de la liquidación o del traspaso de bienes patrimoniales o de activos ya registrados con anterioridad en la contabilidad de las cooperativas participantes. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia del domicilio social de dichas cooperativas.

3. Las aportaciones a capital social se efectuarán de conformidad a lo previsto en los artículos 77 a 79 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

4. Las aportaciones no integradas en el capital social serán exclusivamente las cuotas de ingreso previstas en el artículo 86.1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y las dotaciones en fondos propios.

5. El obligado a registrar en su contabilidad la trazabilidad de las aportaciones subvencionadas y de las subvenciones percibidas será, según el caso:

a) En el supuesto 2.a) anterior, la entidad que efectúa la aportación en calidad de beneficiaria de la subvención.

b) En el supuesto 2.b) anterior, la entidad resultante de la fusión, como receptora de la aportación y beneficiaria subsidiaria de la entidad disuelta.

6. No se cederá, reembolsará, modificará, ni gravará durante cinco años, contados desde la fecha de concesión, la titularidad de las participaciones o aportaciones subvencionadas sin obtener previamente la autorización del órgano competente para la concesión de las ayudas.

En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, cuando el producto de la cesión, el reembolso, la modificación o el gravamen no se utilice en otra toma de participación que cumpla con el objeto y la finalidad de la Orden, quedará obligada la entidad beneficiaria a la devolución del importe íntegro de la subvención.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se calculará aplicando por igual a la suma de las aportaciones admisibles de cada proyecto un porcentaje no superior al 50%. La ayuda resultante se limita a un máximo de 700.000 euros.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las ayudas concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el 50% de la inversión admitida.

Artículo 9. Inicio y terminación de las inversiones subvencionables.

El inicio de las inversiones subvencionables será a partir de la fecha de entrada de la solicitud de ayuda y su terminación se producirá dentro del plazo establecido en la resolución.

Artículo 10. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas se cofinanciarán con remanentes del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y con fondos propios de la Junta de Andalucía disponibles en la aplicación presupuestaria 1.1.16.00.11.00.771.02.71.

E.6.2007. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o de transposición de aquellas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones que las entidades beneficiarias deberán rendir ante el órgano concedente de la ayuda las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, además de las que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca el cumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones de las ayudas, así como la realización de las actividades.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, y a los controles e inspecciones sobre procedimiento, contabilidad y finanzas impulsados por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes en el ámbito regional, nacional o comunitario, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca las otras subvenciones que hayan solicitado u obtenido para el mismo proyecto o parte del mismo, en un plazo de 10 días naturales contados desde la solicitud o la obtención, según se vaya produciendo.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

f) No ser deudoras en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en las formas exigidas, donde aplique, en la ley 2/1999 de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula la Sociedades Agrarias de Transformación, desarrollado por la Orden de 14 de septiembre de 1982, y la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma.

h) Asentar en su contabilidad la subvención concedida y abonada en su cuenta bancaria, según lo establecido en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Informar a los socios, en la asamblea general siguiente al pago de la ayuda, sobre el importe, la finalidad de la subvención cobrada y sobre su financiación a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y de fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Estas circunstancias se harán públicas en los medios de comunicación habituales de cada sociedad: tablón de anuncios, boletín interior, memoria anual y otros. Se conservarán las evidencias de las comunicaciones realizadas. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm.

159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones en los Fondos Estructurales.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de esta Orden.

I) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

m) Informar de cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica de la sociedad y a sus fines.

CAPÍTULO II Procedimiento Artículo 12. Régimen de concesión de las ayudas.

El régimen de concesión de las ayudas es de concurrencia competitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Solicitud.

1. Las entidades interesadas en las ayudas presentarán una sola solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo I de esta Orden, y dirigida a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Todos los apartados de la solicitud son de obligado cumplimiento.

El modelo de solicitud estará a disposición de las entidades interesadas en las sedes de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales.

Se ofrece además la posibilidad de obtener y cumplimentar el modelo de solicitud en la siguiente dirección electrónica de la Consejería de Agricultura y Pesca: www juntadeandalucia.es/agriculturaypesca 2. La solicitud se presentará preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (en adelante, Ley 30/1992), y de la posibilidad de hacer uso del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado de “administración electrónica”, o en la dirección electrónica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. El plazo de presentación de las solicitudes para 2008 es de quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto exista un convenio a este fin con este organismo.

Artículo 14. Documentación que acompaña la solicitud.

1. En el plazo señalado en el artículo 13.3, las entidades asociativas agrarias que vayan a concurrir en el proceso de concesión de las ayudas deberán presentar ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que tienen su sede social, por los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, una copia autenticada o una copia para ser sellada previo cotejo con los originales de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de los estatutos de la sociedad y de sus adaptaciones o modificaciones debidamente inscritos en el registro que corresponde.

b) Composición actual del Consejo Rector o de la Junta Rectora debidamente inscrita en el registro que corresponde.

c) Tarjeta de Identificación fiscal (CIF).

d) Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, cuando lo requiera la naturaleza de su actividad.

e) Acreditación de la representación ostentada por la persona que firma la solicitud debidamente inscrita en el registro correspondiente.

f) Documento Nacional de Identidad del/de la Secretario/ a.

g) Presupuesto de las aportaciones que la entidad solicitante se propone realizar de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la presente Orden.

h) Certificado del/de la Secretario/a con visto bueno de la persona que preside la sociedad, en el modelo suministrado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, sobre la composición del Consejo Rector o de la Junta Rectora al día de la solicitud.

i) Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social mientras no exista convenio con este organismo.

j) Documento Nacional de Identidad de la persona que representa la sociedad, si no da su consentimiento en la solicitud a la consulta a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. En aplicación del artículo 35 1) de la Ley 30/1992, las entidades que hayan aportado la documentación de los apartados a) del párrafo anterior, o parte de ella, en convocatorias anteriores, no tendrán que presentarla de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y certifique su Secretario/a, con el visto bueno de la persona que representa la sociedad, en el modelo suministrado por la Delegación de Agricultura y Pesca de su provincia, que no se produjeron cambios en las circunstancias que acreditan.

3. Los demás requisitos de la entidad beneficiaria se acreditarán de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 15. Adaptación a los medios electrónicos.

1. Los procedimientos regulados en esta Orden se adaptarán al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Con este fin, se irá ofreciendo a las entidades beneficiarias que dispongan de un certificado digital, la posibilidad alternativa de cumplimentar, firmar y remitir digitalmente los documentos que intervienen en la tramitación a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, y también, la de serles notificados, por la vía telemática, a través del sistema específico de la Junta de Andalucía, los documentos que les van destinados.

Se informará por el conducto oficial sobre la dirección de Internet donde acceder a la presentación telemática.

2. Siempre que lo permita la legislación vigente, la custodia de los documentos aportados por el interesado se realizará en la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia donde la entidad solicitante tiene su domicilio social. Se evitará el desplazamiento físico de dichos documentos entre los distintos órganos administrativos que intervienen en la tramitación, siendo suficiente en su lugar la certificación electrónica con firma digital del custodio de cumplir el documento original que obra en su poder con las exigencias establecidas de forma y de fondo. Cuando el destinatario precise verificar la conformidad de aspectos específicos de un documento para dar curso a un trámite, bastará con la incorporación de dichos aspectos al certificado. No obstante, en aplicación del artículo 40, del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la Intervención podrá requerir en cualquier momento la documentación custodiada en la Delegación Provincial.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación que la acompaña, incluida la que acredita la condición de beneficiaria de la entidad solicitante y la legitimidad de su representante, no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o remita los documentos que faltan, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Articulo 17. Tramitación de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la convocatoria, las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias que tienen su sede social en sus respectivas provincias. Realizarán de oficio cuantas actuaciones y peticiones estimen necesarias para motivar su evaluación de las solicitudes de conformidad a los criterios establecidos.

2. Concluido el período de instrucción, el resultado de la evaluación se concretará en un informe emitido por una comisión de valoración integrada por tres miembros.

El primer miembro será la persona titular del Servicio de Asociacionismo Agroalimentario y ejercerá la presidencia de la comisión de valoración en representación de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, elegirá además de forma aleatoria a dos Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca para que sus titulares designen entre quienes intervienen de forma habitual en la instrucción o la tramitación de las solicitudes de ayudas a los otros dos miembros que actuarán en la comisión de valoración en representación de todas las Delegaciones Provinciales.

3. En el informe de evaluación, los criterios de valoración para la selección de los proyectos subvencionables serán los siguientes:

a) El mayor grado de integración de la entidad. Siendo la puntuación a obtener:

1 para el primer grado, 2 para el segundo grado y 3 para el tercer grado.

b) El mayor número de socios miembros de la entidad beneficiaria a 31 de diciembre de 2007.

c) En caso de empate, después de aplicar los criterios de evaluación a) y b), tendrá preferencia el proyecto presentado por la entidad que tenga la fecha de constitución más reciente.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. A la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido por la comisión de valoración, las Delegaciones Provinciales formularán y notificarán a las entidades interesadas, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la conclusión del período de instrucción, las propuestas de resolución favorables. No se tendrán en cuenta en las propuestas otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por las entidades interesadas.

2. Las propuestas de resolución serán de carácter definitivo y no crearán derecho a favor de las entidades beneficiarias. En un plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación de la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deberán aceptarlas en el modelo de compromiso previsto al efecto; de lo contrario se las tendrá por desistidas de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución de concesión de las ayudas, de conformidad con lo previsto en artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad beneficiaria y de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar, con su plazo de ejecución y de inicio.

b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. En la Resolución, se motivará y fundamentará la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 17.3 de esta Orden.

4. En cumplimiento del artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se señalará en las notificaciones de concesión de ayudas a las entidades beneficiarias que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Artículo 20. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Articulo 21. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como el grado de integración, el número de socios o la fecha de constitución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establecen el articulo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 22. Pago de las ayudas.

Dentro del plazo establecido en la resolución, la entidad beneficiaria presentará una sola solicitud de cobro para todo el proyecto ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo II de esta Orden, dirigida a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Todos los apartados de la solicitud de cobro, con su cuenta justificativa, son de obligado cumplimiento.

Artículo 23. Justificación.

1. El plazo de justificación concluirá un mes después de la terminación del plazo señalado en la resolución de concesión para la realización del proyecto. El plazo máximo de realización será de dos meses y empezará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

2. La entidad beneficiaria rendirá cuenta, en la solicitud de cobro, del importe de los gastos subvencionables que justifica, de la procedencia de los fondos y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los justificantes de gastos, con validez jurídica, que permitan acreditar la naturaleza y el grado de cumplimiento de las inversiones subvencionables, como títulos de participación, asientos contables de las aportaciones y extractos de cuentas corrientes, deberán acompañar la solicitud de cobro. En cumplimiento del articulo 30.3, tercer párrafo, de la Ley 38/2003, como medio de control de la concurrencia de las subvenciones, los justificantes originales se estampillarán en la Delegación Provincial con la mención: “Subv. 280/01 - 6.ª”.

4. Se añadirá también a la solicitud de cobro un certificado emitido por la entidad bancaria o caja de ahorros de la entidad beneficiaria que permita comprobar el número de la cuenta donde se ingresará la subvención y la identidad de su titular.

Artículo 24. Subsanación de la solicitud de cobro.

Si la solicitud de cobro o la documentación que la acompaña no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o remita los documentos que faltan, con indicación de que si así no lo hace, se entenderá que ha renunciado a los derechos que le fueron concedidos, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 y 76.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 25. Comprobación de las inversiones y del cumplimiento de las obligaciones.

Cuando lo estime necesario, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará en las instalaciones de la entidad beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta ejecución de las inversiones admitidas por las que solicita el cobro.

Artículo 26. Falta de justificación de las inversiones en plazo.

Las entidades beneficiarias que no justifiquen documentalmente la realización de las inversiones en el plazo establecido en la resolución perderán totalmente su derecho a cobrar, según lo estipulado en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 47 de la Ley 30/1992.

Artículo 27. Asiento contable.

En cumplimiento del artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la subvención en su cuenta bancaria, un certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca pondrán a su disposición un formulario específico. Solo se admitirán los asientos contables de carácter definitivo y expresados de forma completa. El incumplimiento de esta obligación será motivo de reintegro.

Artículo 28. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando la entidad beneficiaria haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía. De forma explícita, procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando circunstancias que la hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo y/o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en la forma prevista en el artículo 11 j) de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero dispuestas en el artículo 11 c) de esta Orden.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de las ayudas.

g) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos establecidas en el artículo 11 g), h) y i) de esta Orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria y de los compromisos asumidos por ésta con motivo de la concesión de las ayudas en lo que afecta al modo de conseguir el objetivo o ejecutar el proyecto.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando la suma de las ayudas compatibles previstas en el articulo 8 de esta Orden supere el 50% de la inversión admitida y justificada, procederá el reintegro del exceso percibido que corresponda a la parte de subvenciones financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en el articulo 10.1 de esta Orden. Se aplicarán unos intereses de demora al exceso indebidamente percibido.

3. En aplicación del articulo 37.2 de la Ley 38/2003, se estimará que la entidad beneficiaria se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Por ello no se admitirán los proyectos cuya inversión total justificada haya sufrido una merma superior al veinte por ciento con relación a la inversión total admitida en la Resolución de concesión. No se tomarán en cuenta para este cálculo las inversiones admitidas a las que haya renunciado dentro del plazo de realización, en cuanto la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria estime aceptable la renuncia presentada.

4. Con carácter excepcional, se podrán considerar admisibles proyectos con una tasa de incumplimiento que sobrepase del límite establecido en el párrafo anterior, siempre que hayan concurrido causas extraordinarias y éstas se justifiquen antes o en el momento de solicitar el cobro, dentro del plazo de justificación.

5. Se impondrán, en los posibles casos de incumplimiento, los principios de graduación contemplados en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003. La cantidad a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada el porcentaje que corresponde de la resolución de concesión.

6. Las cantidades a reintegrar, en las que resultará de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán carácter de ingresos de derecho público.

7. La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria será competente para exigir el reintegro en un procedimiento que tendrá siempre carácter administrativo, con independencia de las sanciones que en su caso resulten aplicables.

8. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

9. De conformidad con lo previsto en el articulo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado de un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones administrativas que interesan a las entidades beneficiarias de las subvenciones dispuestas en esta Orden son las que figuran en el título IV de la Ley 38/2003.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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