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ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA

30/04/2008
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Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa convocatoria para 2008 (BOJA de 29 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013 Y ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS, Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

La reforma de la política agrícola común en junio de 2003 y abril de 2004 introdujo una serie de cambios importantes van a incidir de forma significativa en la economía de todas las zonas rurales de la Comunidad en términos de pautas de producción agraria, métodos de gestión de las tierras, empleo y, en términos generales, en el entorno socioeconómico de las distintas zonas rurales.

Con el objeto de aumentar la competitividad de los sectores de la agricultura y la silvicultura, es importante desarrollar estrategias de desarrollo claras, destinadas a reforzar y adaptar el potencial humano, el potencial físico y la calidad de la producción agraria.

En lo que atañe al potencial humano, es preciso implantar una serie de medidas relativas a la formación, la información y difusión de conocimientos, mediante la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas ganaderas y silvícolas.

Por lo que respecta a la formación, la información y difusión de conocimientos, la evolución y especialización de la agricultura, la ganadería y la silvicultura exigen un nivel adecuado de formación en el sector técnico y económico, incluidas las competencias en las nuevas tecnologías de la información, así como una sensibilización adecuada en materia de calidad de los productos, resultados de la investigación y gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los requisitos relativos al empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y la mejora del paisaje y la protección del medio ambiente. Es preciso por lo tanto ampliar el ámbito de las actividades de formación, información y difusión de conocimientos a todas las personas dedicadas a actividades agrícolas, de producción de alimentos y forestales en agricultura ecológica. Estas actividades abarcan cuestiones relativas a la competitividad del sector tanto agrícola como forestal y los objetivos en materia de medio ambiente y gestión de las tierras.

Todos estos aspectos se recogen en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La estrategia andaluza del Programa de Desarrollo Rural (PDR), desde una perspectiva integradora consecuente con las Directrices Estratégicas Comunitarias (DEC), tiene como fundamento la consecución de un medio rural sostenible, en el que conviven la singularidad e identidad de nuestro territorio con el creciente empuje hacia un entorno rural fuerte, competitivo y cada vez más autosuficiente, multiplicador de los beneficios propiciados por el esfuerzo inversor, sobre todo en aquellos sectores productivos apoyados, por tradición, desde la Unión Europea.

Una política ejecutada de espaldas a los actores del escenario, reduciría el impacto positivo de sus posibles bondades. Así, en Andalucía se apuesta por aprovechar las ventajas que presenta aplicar un enfoque ascendente y participativo, que implique a la sociedad rural, desde la identificación de sus necesidades y oportunidades hasta el diseño y ejecución de sus propuestas.

La estrategia andaluza considera como necesidad prioritaria la reestructuración del potencial físico e innovador del sector agroalimentario y silvícola, de cara a la obtención de una mayor competitividad en un contexto cada vez más exigente y globalizado. Todo ello, con un enfoque amplio, desde las explotaciones hasta el producto final obtenido en la industria agroalimentaria, fomentando la calidad y abriendo nuevos mercados teniendo presente el desarrollo de sectores productivos sostenibles, social, económica y medioambientalmente.

El artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye competencias para conceder ayudas a los titulares de las Consejerias.

Como consecuencia de la publicación del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerias, y del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura y Pesca, se crea la Dirección General de Agricultura Ecológica según lo preceptuado en el artículo 13 Decreto 204/2004, corresponde a la Dirección General de Agricultura Ecológica la dirección e impulso de las políticas en materia de agricultura ecológica y que entre otras tiene atribuidas funciones de apoyo a la producción de la agricultura y ganadería ecológicas, la ordenación de la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de la producción ecológica, la estructuración de este sector, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como el conocimiento y divulgación de la información sobre alimentos ecológicos.

Por todo ello se hace necesaria la regulación de la normativa aplicable para el asesoramiento técnico especifico para agricultura ecológica.

Se han tenido en cuenta, en la elaboración de esta Orden, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en particular los artículos 87 a 89 ambos inclusive, incluidos en la Sección segunda relativa a las ayudas otorgadas por los Estados, del Capítulo Primero denominado “Normas sobre Competencia”, encuadrado en el Título VI del antedicho Tratado y el Reglamento (CE) núm.

1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis.

Para el desarrollo de Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 la Comunidad Autónoma de Andalucía ha proyectado un Programa de Desarrollo Rural para Andalucía, en el que se establecen 4 ejes.

En su eje 1, se incluye la medida 115 para el establecimiento de sistemas de gestión, sustitución y asesoramiento agrario, así como de servicios de asesoramiento forestal, incluyendo la concreción de los procedimientos de creación de tales servicios.

La presente Orden incorpora la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose al Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Según lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de reconocimiento de las entidades que prestan servicios de asesoramiento a explotaciones de agricultura y ganadería ecológicas, públicas o privadas, así como, regular la concesión de ayudas a productores agrarios legalmente constituidos en cooperativas y organizaciones sin ánimo de lucro y sus uniones o federaciones para la implantación de servicios de asesoramiento específico en agricultura ecológica.

En consecuencia, en uso de la facultad conferida por la disposición final primera del Decreto 204/2004 de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura y Pesca, y a propuesta del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, D I S P O N G O Artículo 1. Finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el reconocimiento de entidades y la concesión de las ayudas relativas a la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento técnico específico para la agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa convocatoria para 2008.

2. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la implantación y desarrollo de servicios de asesoramiento especifico en agricultura ecológica como medida de fomento del conocimiento y mejora del potencial humano tal y como recoge los artículos 20 a) y 25 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. La finalidad de estas ayudas es cubrir los costes ocasionados por la implantación y adaptación de dichos servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas a través de actuaciones destinadas a:

a) La asistencia a los agricultores para adaptar, mejorar y facilitar la gestión y mejorar el rendimiento de sus explotaciones mediante la elevación del potencial humano.

b) La mejora del manejo sostenible de las explotaciones.

c) La mejora de la calidad de vida de los trabajadores agrarios y agricultores mediante la implantación de servicios de asesoramiento.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden, se regularán además, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras, - la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, - las Leyes anuales del Presupuesto, - la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, - el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, - la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera, así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

2. Asimismo, se estará a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se necesita notificación y autorización previa de la Comisión.

3. Igualmente se ajustarán a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de entidades cualificadas para prestar servicios de asesoramiento específico en agricultura ecológica.

1. Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán ser:

a) entidades constituidas al amparo del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en los artículos 15 al 18 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

b) organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro.

c) cooperativas de productores agrarios.

d) en los supuestos, b) y c) sus uniones o federaciones.

2. Las entidades deben acreditar experiencia en la prestación de servicios de asesoramiento en agricultura ecológica.

3. Las entidades que reúnan los requisitos de constitución de los apartados b), c) y d) del artículo 3.1, deberán, además:

a) incluir en sus estatutos como objeto social la prestación de asistencia y asesoramiento a las personas titulares de explotaciones agrarias, b) tener un mínimo de 10 miembros, c) tener su domicilio social en Andalucía.

Artículo 4. Solicitud de reconocimiento de organizaciones cualificadas para prestar servicios de asesoramiento en agricultura ecológica.

1. Las entidades contempladas en el artículo 3.1 interesadas en prestar servicios de asesoramiento especifico en agricultura ecológica solicitarán su reconocimiento a la Dirección General de Agricultura Ecológica.

2. La solicitud, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de esta Orden, se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La solicitud de reconocimiento irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal, escritura o acta de constitución y estatuto de la entidad y sus modificaciones posteriores si las hubiere debidamente inscritos, en su caso, en el registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta quien suscriba la solicitud.

b) Memoria detallada conforme a los siguientes requisitos:

1.º Alcance material del asesoramiento.

2.º Oficinas de atención al público, situación y ámbito geográfico de actuación, que será acorde con el ámbito geográfico de prestación de servicio público de la administración agraria de la Junta de Andalucía.

3.º Horarios de atención al público de cada oficina.

4.º Equipo directivo, técnico y administrativo de la entidad y de cada una de sus oficinas abiertas al público, con indicación de la categoría profesional de las personas que ocupan los puestos.

5.º Locales, medios materiales, telemáticos e informáticos adecuados a la labor de asesoramiento.

6.º Relación de otras entidades u organismos cuyos servicios vayan a utilizar, en el desarrollo de su actividad de asesoramiento.

7.º Sistema de registro de las personas titulares de las explotaciones agrarias que hayan demandado los servicios de asesoramiento de las entidades, que debe contener un campo en el que se recoja el sexo de la persona usuaria o de quien represente a la entidad usuaria.

c) Memoria justificativa de la experiencia en materia de asesoramiento técnico a explotaciones agrarias en el ámbito de la agricultura ecológica.

4. Si la solicitud de reconocimiento no fuera acompañada de cualquier documento de los exigidos en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Orden, la Dirección General de Agricultura Ecológica requerirá a la entidad, para que en un plazo de diez días hábiles subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Resolución de reconocimiento de entidades cualificadas para prestar servicios de asesoramiento en agricultura ecológica.

1. Examinada la solicitud y la documentación preceptiva y, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden, la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica resolverá sobre el reconocimiento de la entidad solicitante para prestar servicios de asesoramiento.

2. La resolución deberá ser notificada en el plazo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

3. Contra la Resolución se podrá interponer recurso de alzada, dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

4. El reconocimiento de la entidad la faculta para implantar y poner en funcionamiento oficinas, o para que las oficinas que ya estuvieran en funcionamiento presten el servicio de asesoramiento especifico a explotaciones agrarias en agricultura ecológica.

5. El reconocimiento de una entidad conlleva la obligación para la entidad de presentar anualmente una memoria detallada de las actuaciones realizadas en materia de asesoramiento específico en agricultura ecológica. Dicha memoria deberá presentarse antes del 15 de enero del año siguiente.

6. La Dirección General de Agricultura Ecológica pondrá a disposición de los interesados una lista actualizada de entidades reconocidas como cualificadas para prestar servicios de asesoramiento en agricultura ecológica.

Artículo 6. Vigencia del reconocimiento de entidades cualificadas para prestar servicios de asesoramiento en agricultura ecológica.

1. Tanto el reconocimiento como las sucesivas prórrogas tendrán una vigencia de tres años.

2. Dentro del período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia a que se refiere el apartado 1, la entidad reconocida para prestar servicios de asesoramiento en agricultura ecológica podrá solicitar de la Dirección General de Agricultura Ecológica la renovación del reconocimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I aportando, junto con dicha solicitud de renovación las modificaciones producidas que afecten a la documentación presentada en su día por la entidad para solicitar su reconocimiento.

3. La Dirección General de Agricultura Ecológica, examinará la documentación presentada y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica dictará la resolución de renovación del reconocimiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

5. Los servicios de asesoramiento técnico específico para la agricultura ecológica de las entidades privadas y sus oficinas de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de calidad técnica de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca a los efectos de la comprobación de la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan.

6. Las entidades que presten servicios de asesoramiento estarán sometidas a control que se llevará a cabo a través de un programa de auditorías en las que se verificará:

a) La continuidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento.

b) La adecuada formación del personal técnico que se dedique al asesoramiento.

c) Las obligaciones de las entidades.

d) Otros aspectos y requisitos que garanticen la calidad técnica del servicio de asesoramiento.

7. En el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, por la persona del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica se podrá acordar, previa audiencia de la entidad afectada, la revocación del reconocimiento mediante resolución. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada dirigido al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 de la citada Ley.

8. De producirse la declaración de revocación o extinción del reconocimiento las entidades están obligadas a comunicar dicha revocación a las explotaciones a las que está dando servicio de asesoramiento.

Artículo 7. Personas beneficiarias de las ayudas para la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento en agricultura ecológica.

Podrán ser perceptoras de las ayudas a la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento técnico específico para la agricultura ecológica, las entidades privadas cualificadas reconocidas previamente a tal fin.

Artículo 8. Requisitos generales para acceder a las ayudas.

1. Para ser beneficiarias de las ayudas las entidades privadas deberán estar reconocidas previamente conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden, debiendo haber sido renovado si durante el período de percepción de la misma, el reconocimiento perdiera su vigencia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas según la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, quienes tengan deudas en período ejecutivo, por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 9. Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos para la implantación de sistemas de asesoramiento técnico especifico para la agricultura ecológica que respondan a las características especificas de las prácticas agrarias que deben cumplir los operadores y los productos para la certificación en agricultura ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2092/1991, del Consejo de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

2. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas a los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, y en todo caso, después que el Director General de Agricultura Ecológica comunique al solicitante que, a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder a la forma en que se va a calcular dicho importe.

3. A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar a los servicios a recibir no se han iniciado.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los diferentes proyectos serán subvencionables las inversiones necesarias para poner en marcha y/o adaptar los pertinentes servicios así como la contratación de personal técnico.

2. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) bienes inventariables, con exclusión de la compra de terrenos o inmuebles.

b) gastos de puesta en funcionamiento, incluido el alquiler de oficinas.

c) servicios de telefonía y comunicaciones.

d) material fungible.

e) gastos derivados de la contratación de personal técnico.

3. El personal contratado para la prestación del servicio de asesoramiento deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones - Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal.

- Ingeniero Agrónomo o de Montes.

- Licenciados en Veterinaria, Ciencias Biológicas o Ciencias Ambientales.

La entidad beneficiaria se comprometerá a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando esté justificado, un cambio de titular.

4. Podrá subvencionarse el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y no repercutible, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas alcanzarán hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables.

2. Las ayudas relativas a la adquisición de bienes inventariables se percibirán por una sola vez y durante el primer año.

Tendrán una cuantía máxima por solicitante de 10.000 euros.

3. Las ayudas no relativas a bienes inventariables tendrán un límite de 20.000 euros por perceptor y año y se podrán percibir durante un máximo de 5 años, decreciendo el apoyo anualmente en los siguientes porcentajes de la prima recibida el primer año:

Segundo año: hasta 95%.

Tercer año: hasta 90%.

Cuarto año: hasta 85%.

Quinto año: hasta 80%.

4. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos limites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

Artículo 12. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las ayudas que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 13. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, conforme al Reglamento (CE) núm.

1689/2005. En su caso, las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Las ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis.

3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario.

4. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepasase los límites establecidos para cada línea de ayuda.

5. Las ayudas sujetas a régimen de mínimis no serán acumulables a ayudas estatales correspondientes a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada caso en un reglamento de exención por categorías o una Decisión adoptada por la Comisión.

6. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Los interesados realizarán con la solicitud de ayuda una declaración responsable en la que se reflejará si para el Proyecto objeto de ayuda han solicitado o no ayudas, con indicación del órgano concedente e importe solicitado.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas que se regulan en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución del titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acceder a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es, en el apartado:

administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del citado Decreto 183/2003. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en el de la Delegación Provincial de la Consejeria de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección web http://www.juntadeandalucia/ agriculturaypesca, así como, en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejeria de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos de la solicitud, serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla s/n de Sevilla, 41013.

Artículo 17. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

a) Documentación de carácter general:

1.º Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

2.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

3.º Certificado bancario en el que figure el solicitante como titular de la cuenta en donde solicita, en el caso que proceda, el ingreso de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

2.º Además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo II de la presente Orden.

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, diferenciando específicamente las sujetas a régimen de mínimis. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolver, la cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario que se establece en el artículo 8 de esta Orden.

4.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

6.º En su caso, autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que solicita la subvención.

1.º Proyecto de Servicio de asesoramiento técnico específico para la agricultura ecológica en el que se expliciten, al menos, los siguientes aspectos:

Estructura orgánica y funcional del servicio.

Plan o sistema de asesoramiento y propuestas de mejora.

Programa de sensibilización o motivación activa dirigido a las personas titulares de las explotaciones agrarias.

Sistema de seguimiento de orientaciones.

Métodos de auto-evaluación técnica de propuestas.

Financiación del servicio, incluidas tarifas.

2.º Acreditación de que el personal técnico ha recibido una formación en materia de agricultura ecológica, con una duración mínima de 40 horas lectivas, o compromiso de recibirla, en el plazo de un año desde el reconocimiento, a través del programa de formación que se establecerá por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, en colaboración con las restantes Consejerías competentes en las materias propias contenidas en dicho programa.

3.º Compromiso de participación del personal técnico en las actividades formativas de actualización del conocimiento de las materias a las que se refieren los servicios de asesoramiento específico en agricultura ecológica, con los contenidos, frecuencia y duración que se establezcan por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

4.º Póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil en que pueda incurrir la entidad como consecuencia de la prestación de sus servicios de asesoramiento.

5.º Compromiso de facilitar, mediante el procedimiento que establezca la Consejeria competente en materia de agricultura y pesca, la relación de aquellas personas titulares de explotaciones agrarias que hayan recibido asesoramiento.

6.º Compromiso de facilitar el control y verificación de la calidad técnica a los que se refiere el artículo 26 de la presente Orden.

7.º Presupuesto desglosado.

8.º Facturas pro forma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.

2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior, deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 18. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Agricultura Ecológica requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.

Artículo 19. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro, así como sus uniones y federaciones:

a.1. Amplitud geográfica de la cobertura del servicio:

10 puntos (máximo).

a.2. Importancia estratégica del Proyecto para el sector: 20 puntos (máximo).

a.3. Impacto previsible de las actuaciones en el sector ecológico: 20 puntos (máximo).

a.4. Que representen a una mayor diversidad de subsectores: 40 puntos (máximo).

a.5. Aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en el proyecto: 10 puntos.

b) Cooperativas de productores agrarios, así como sus uniones y federaciones:

b.1. La integración en agrupación o uniones de cooperativas: 20 puntos.

b.2. Que estén ubicadas en un espacio natural protegido:

40 puntos.

b.3. Núm. de asociados: 10 puntos (máximo).

b.4. Importancia estratégica del Proyecto para el sector: 20 puntos (máximo).

b.5. Aplicación de la perspectiva de género de forma transversal en el proyecto: 10 puntos.

Artículo 20. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

3. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanado los defectos, se instruirá el correspondiente expediente acompañado de un informe, elevándose la propuesta al órgano competente para su resolución.

Artículo 21. Documentación acreditativa.

1. El órgano competente para resolver requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 17. 1.c.1.° de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35 f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 22. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. Las resoluciones serán motivadas, fundamentándose en los criterios establecidos en el artículo 19 de la presente Orden.

3. En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales.

6. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática, siempre que el interesado hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al Decreto 183/2003 en su artículo 15.

7. Contra la citada resolución, que pone fin a la via administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 23. Obligaciones de entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Agricultura Ecológica el cumplimiento de los requisitos exigidos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención así como de las condiciones impuestas en la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Agricultura Ecológica, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura Ecológica la obtención de otras ayudas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejeria de Agricultura y Pesca. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y email a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. En el supuesto de ayudas para la rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo las personas beneficiarias deberán remitir a la correspondiente Dirección General de Agricultura Ecológica una memoria anual de actividades desarrolladas durante los ejercicios que sean objeto de ayudas y, en caso de serles requerida, durante los cinco primeros ejercicios económicos, la siguiente documentación:

el balance, la cuenta de explotación y, en su caso, la memoria presentada en la declaración del Impuesto de Sociedades.

Artículo 24. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado.

De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 25. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de ayuda, de la que será titular el beneficiario. Excepcionalmente se podrá acordar por el órgano que ha dictado la resolución de concesión de ayuda, y a petición del beneficiario, anticipos a cuenta, que deberán estar garantizados mediante aval bancario bastante a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por el 110% del importe de dicho anticipo. Los anticipos a cuenta no podrán superar el 20% del importe total de la subvención concedida.

La cantidad restante se abonará una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 17, apartados del a) al d) ambos inclusive de esta norma y las correspondientes certificaciones y justificación del gasto realizado y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado por la citada Resolución.

3. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos parciales no inferiores al 10% de la subvención concedida, siendo el último igual o superior al 20%, a solicitud del beneficiario.

4. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.11) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Artículo 26. Control administrativo y control de las ayudas.

1. Los servicios de asesoramiento técnico específico, para la agricultura ecológica de las entidades privadas y sus oficinas de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de la calidad técnica por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, a los efectos de comprobación de la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan.

2. En relación al control de las ayudas reguladas por esta Orden estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis, concretamente el artículo 3 y el Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando, los gastos referidos a la subvención concedida, de los restantes de la actividad.

b) los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Los beneficiarios deberán acreditar, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, que el personal que presta el servicio de asesoramiento lo hace bajo el concepto de Técnico de asesoramiento en agricultura ecológica.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de ayudas y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, ayudas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, sí no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. La solicitud al órgano concedente de la modificación de la resolución de la concesión habrá de presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 29. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las ayudas, tendrán siempre carácter administrativo.

La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. La Dirección General de Agricultura Ecológica, como órgano competente en la materia, podrá acordar el reintegro de las cantidades percibidas según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para 2008 y plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de entidades cualificadas para prestar servicios de asesoramiento especifico en agricultura ecológica.

1. La presentación de solicitudes de reconocimiento de entidades podrá realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

2. Se convoca para el año 2008 la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Para el ejercicio de 2008 se podrán presentar conjuntamente la solicitud de reconocimiento y subvención.

No podrá dictarse resolución de ayuda hasta no haber resulto sobre el reconocimiento de entidades.

4. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 0.1.160011.00.77800.71Q.8 y 0.1.160011.00.78800.71Q.7 Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea.

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural, correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm.

1698/2005, en el que se incluyen las mismas. En su caso podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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