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MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 184/2007

29/04/2008
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Decreto Foral 33/2008, de 14 de abril, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia aprobados por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre (BON de 28 de abril de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §010879 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 33/2008 modifica el artículo 20 de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia aprobados por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre.

El Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO FORAL 33/2008, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA NAVARRA PARA LA DEPENDENCIA APROBADOS POR DECRETO FORAL 184/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia navarra para la Dependencia, organismo autónomo adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, encargado de la gestión y coordinación de las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general para la dependencia y para la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en Navarra.

El citado organismo autónomo cuenta con un Consejo de Gobierno, una Dirección Gerencia y tres Subdirecciones como órganos directivos. Una de éstas, la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos tiene, entre sus funciones, la de gestionar las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos en los centros propios y en aquellos que le sean encomendados, así como la de planificar, coordinar y controlar el aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

Dependiendo de esta Subdirección, la Sección de Inversiones y Obras debe ejercer, según este Decreto Foral, las funciones relativas, no sólo a la gestión, planificación, promoción y control de las obras realizadas o a realizar en los centros propios, sino además la de promover las convocatorias para la realización de obras, prestación de servicios y asistencia técnica o adquisición de suministros, en coordinación con el Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo. Por otro lado, se encomiendan también a esta Sección las mismas funciones con respecto a los contratos de suministros que deban realizarse para abastecer los centros propios del organismo autónomo.

Esta multiplicidad de funciones, unida al hecho de que la nueva Ley Foral de Servicios Sociales apuesta por un sistema público de servicios sociales en los que la responsabilidad sobre los mismos recae en la Administración, hace que resulte conveniente dividir esta Sección en dos distintas, una encargada de la planificación, seguimiento y control de las obras a realizar en centros propios existentes o de nueva creación, y otra encargada de la gestión y tramitación de los contratos de obras y suministros que deban realizarse.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 20 de los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia aprobados por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Secciones de la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos.

La Subdirección de Gestión y Recursos Humanos se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Contratos.

-Sección de Inversiones y Obras.

-Sección de Gestión de Obras y Suministros.

-Sección de Personal.

1. La Sección de Contratos ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y el seguimiento de los contratos suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

b) La formulación de propuestas de nuevos contratos, en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

c) El Apoyo a la Dirección de la Agencia Navarra para la Dependencia y al resto de las unidades en que éste se organiza en las materias propias de su competencia.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos le encomiende.

2. La Sección de Inversiones y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y promoción de la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) El control de las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) La creación y mantenimiento del inventario del inmovilizado del Departamento.

d) El control, en colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, de las subvenciones concedidas por el Departamento para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos le encomiende.

3. La Sección de Gestión de Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

b) La gestión y control del presupuesto aprobado para las obras que se realicen por el Departamento en materia de servicios sociales en centros propios.

c) La promoción, en colaboración con el Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, de las convocatorias de subvenciones para la realización de obras, asistencia técnica y adquisición de suministros en el ámbito de los servicios sociales.

d) La propuesta y tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos le encomiende.

4. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La canalización de la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación de los empleados.

b) La inspección y coordinación de los centros y servicios en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) El asesoramiento técnico en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) La formulación de propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

e) El seguimiento, coordinación y control de la gestión de personal y nóminas.

f) La coordinación y seguimiento de la actuación de tribunales de selección y valoración.

g) El control del presupuesto de personal y de las necesidades de personal, y la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo.

h) La apertura, mantenimiento y actualización del registro de personal.

i) El control de absentismo. La realización de estudios y propuestas sobre rendimientos del personal, adecuación al puesto de trabajo, traslados y reciclajes. La tramitación de bajas y el establecimiento y seguimiento del programa de vacaciones del personal adscrito al organismo.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquéllas que la Subdirección de Gestión y Recursos Humanos le encomiende.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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