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SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES

29/04/2008
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Resolución CMC/1248/2008, de 18 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a emitirse por televisión (DOGC de 28 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1248/2008, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES, DESTINADOS A EMITIRSE POR TELEVISIÓN.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 2 de abril de 2008, por el que se aprobaron las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a emitirse por televisión,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 2 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a emitirse por televisión.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

de 2 de abril de 2008, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a emitirse por televisión

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales, destinados a emitirse por televisión, que constan en el anexo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de la convocatoria es subvencionar la realización de documentales televisivos, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Los documentales televisivos deberán estar acabados antes del 15 de diciembre o el primer día hábil siguiente del año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.2 No son susceptibles de subvención las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales destinadas a producciones cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición.

1.5 No son susceptibles de subvención los documentales televisivos que hayan recibido del Instituto Catalán de las Industrias Culturales una subvención por el mismo concepto.

.2 Destinatarios/as

Podrán acceder a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor/a independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente a la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de un editor o de diversos editores de servicios; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de un editor o de diversos editores de servicios; y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios.

A los efectos de estas bases, se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

.3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La duración de los documentales deberá ser de más de 50 minutos.

b) Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Al menos un 65% del coste del documental deberá estar garantizado mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación y/o resoluciones de concesión de subvenciones procedentes de administraciones públicas. En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. La aportación de recursos propios que se haga al proyecto deberá estar acreditada mediante el saldo medio de los doce meses, previos a la presentación de la solicitud de la subvención, de cualquier cuenta corriente de la empresa productora.

c) El/la solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión para su difusión en abierto en todo el territorio de Cataluña.

d) Al menos un 50% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos un 50% de la inversión catalana, pública y privada deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada con respecto a su porcentaje de participación en la coproducción.

e) Sólo podrán acceder a esta subvención aquellas producciones en las que la participación catalana en su conjunto sea al menos de un 30% en términos de titularidad de la obra.

f) Encargarse de la producción ejecutiva del proyecto.

.4 Cuantía

La subvención será del 17% del coste total del proyecto, con un máximo de 24.000 euros. Dentro del coste total del proyecto no se entenderá incluido el beneficio industrial de la/s empresa/s productora/s.

En el caso de documentales que se realicen en régimen de coproducción con otras empresas de producción independientes, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

En caso de que, dado el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar el porcentaje mencionado, éste se reducirá proporcionalmente.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de que sea una persona jurídica, copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

c) Cuando se actúe en nombre ajeno:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

e) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, debe presentar una declaración responsable en la que lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de empresario/a persona física, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio que esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La firma de la solicitud de subvención implica su autorización para efectuar la comprobación.

g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

h) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de si se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

i) Declaración acreditativa de la condición de productor independiente de la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en estas bases. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se deben indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia a los que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

5.2 Documentación sobre el proyecto:

a) Tratamiento y sinopsis del documental propuesto.

b) Contratos o acuerdos de coproducción y/o preventas firmados con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y/o empresas distribuidoras de otras ventanas de explotación, que incluyan el importe de las respectivas participaciones.

c) Resoluciones de subvenciones procedentes de otras administraciones públicas destinadas a la producción de la obra, si las hay.

d) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.

e) Memoria, que debe incluir:

.1 Información de la empresa productora que solicita la subvención:

a) Historial de la empresa productora.

b) Historial de los documentales televisivos realizados: coste final, ventas nacionales e internacionales conseguidas, cuota de pantalla (en caso de que se hayan exhibido) y festivales en los que hayan sido seleccionados.

c) Detalle de los planes de producción futuros, con un año de proyección.

d) Cuentas anuales y memoria de gestión presentados en el Registro mercantil del segundo y del tercer ejercicios anteriores al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente, y previsión del año anterior al de la publicación de la mencionada convocatoria. No es necesario aportar los documentos correspondientes al tercer ejercicio anterior al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y no hayan experimentado ninguna modificación.

.2 En el caso de coproducciones con productoras de otras comunidades autónomas o con productoras internacionales, adjuntar un historial que recoja la trayectoria de éstas.

.3 Historial del/de la guionista o de los/las guionistas y del/de la director/a o de los/las directores/as previstos para el proyecto.

.4 Propuesta de ficha artística y técnica del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

.5 Plan de trabajo en el que se especifique la fecha de inicio del rodaje y del final completo de la producción.

.6 Coste del proyecto y porcentaje de participación de cada coproductor.

.7 Plan de financiación.

.8 Presupuesto detallado por partidas en el que se especifique la inversión de recursos en Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la base 3.d). Este presupuesto deberá coincidir con el presupuesto pactado en los contratos o en los acuerdos de coproducción que el solicitante haya firmado con otras empresas de producción audiovisual o con otros canales de televisión.

.9 Plan de ventas nacional e internacional.

.10 En caso de que se tenga intención de asistir a festivales de cine y de televisión, la relación de éstos.

.6 Solicitudes

Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, se deben presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en los otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, como por ejemplo los de sus servicios territoriales, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic y en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

8.2 Corresponde al/a la director/a del Área del Audiovisual instruir el procedimiento, formular la propuesta de resolución y elevarla al/a la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. El/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión o a la denegación de la subvención. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/de la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

9.2 Transcurrido un plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9.3 Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención, se entiende que la persona beneficiaria declara tácitamente hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

.10 Forma de pago y justificación

Las subvenciones se pagan en dos abonos:

a) El primer abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de su concesión. Este pago tiene la consideración de anticipo, y para su abono no se exige la prestación de garantía.

b) El segundo abono, consistente en un 50% del importe total de la subvención, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales correspondiente al ejercicio posterior al del año de la publicación de la convocatoria correspondiente. Para tramitar este pago es necesario presentar la documentación siguiente y cumplir los requisitos siguientes, como máximo el 15 de diciembre o el primer día hábil siguiente del año posterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente:

.1 Otros contratos o acuerdos de coproducción y/o preventas firmados (en caso de que no se hayan presentado con la solicitud de la subvención).

.2 Contratos firmados con el/la director/a, el/la guionista y los/las actores/actrices protagonistas. Se deberá presentar el contrato de cesión de derechos originales de la obra, si procede.

.3 Las empresas de producción beneficiarias deberán entregar en la Filmoteca de Cataluña material de preservación en el sistema, el formato y el soporte de más calidad utilizado en la producción (para calidades HD se entregará un HD SR; para calidades Pal se entregará un Betacam digital), así como una copia en DVD de éste junto con la documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión de la obra audiovisual, como son el guión, los carteles, las fotografías, las músicas, las carátulas u otros materiales. En todos los casos, estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y concebida para su emisión. Asimismo, se entregará la información técnica de las calidades, los formatos y los soportes utilizados en los procesos de rodaje, postproducción y emisión.

Estos materiales no serán en ningún caso objeto de uso comercial y servirán para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y de difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.

.4 Acreditación del coste total del documental, mediante una cuenta justificativa con informe de auditor, con sujeción a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que aprueba las normas de actuación de los auditores de cuentas en la revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal. La cuenta justificativa debe incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se hayan producido.

c) Informe de auditor realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del ICIC (fondos propios u otras subvenciones o recursos). La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

La auditoría deberá reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del documental.

El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada a ello; en caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor.

d) Documentación justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas y la memoria justificativa, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 12.a).

Previamente a los pagos, la persona beneficiaria debe presentar el certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario aportar dicho documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalidad haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo. Asimismo, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica su autorización al Instituto para efectuar la comprobación.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en su tablón de anuncios situado en rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En caso de que el importe del gasto susceptible de subvención supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso correspondiente, salvo que no haya en el mercado un número suficiente de entidades que hagan la actuación correspondiente o salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se debe realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentado se debe notificar por escrito al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, que valorará la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado pueden hacer que se considere que la persona beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

c) Participar como productora del proyecto, como mínimo con la subvención recibida. Los contratos establecidos entre las empresas de televisión y las empresas productoras deben reflejar los acuerdos concretos que formalicen esta condición.

d) Notificar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales las ayudas obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

e) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite en relación con la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y demás órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Hacer constar en los títulos de crédito iniciales de los documentales y en el mismo cartón único el logotipo del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la expresión.con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales., así como en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, salvo que la actividad se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

g) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales a utilizar el documental en sus actividades de promoción.

.13 Modificación de la resolución

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al presupuesto inicial, se debe reajustar el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en el primer párrafo de la base 4.

.14 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o del resto de obligaciones que prevén estas bases.

c) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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