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ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LENGUAS EXTRANJERAS

29/04/2008
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Orden EDU/172/2008, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada al profesorado, las bases específicas del programa de ayudas para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras, y se abre la convocatoria pública para el año 2008 (DOGC de 28 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/172/2008, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES DE LA LÍNEA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES DESTINADA AL PROFESORADO, LAS BASES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LENGUAS EXTRANJERAS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2008.

La política de ayudas y subvenciones del Departamento de Educación, dirigida al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, se convierte en un instrumento esencial para alcanzar las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, concretadas por la acción de gobierno.

Las ayudas que convoca anualmente este Departamento, en sus diferentes modalidades, tienen el objeto de incentivar la realización de actividades que son en esencia de interés general o social, y de facilitar el acceso a ellas.

Esta política de ayudas y subvenciones se concibe con una doble vertiente. Por una parte, la concesión de ayudas que permitan compensar las situaciones individuales y facilitar el acceso a servicios básicos o complementarios en la educación se concibe como un auténtico derecho individual. Eso es, garantizar la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Por otra parte, se concibe como un deber de la Administración y de la sociedad civil en su conjunto, la promoción y la incentivación de actividades y programas que añadan valor al sistema educativo de Cataluña.

Visto el importante volumen de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones, el Departamento de Educación ha creído conveniente revisar el actual modelo de gestión, con el objetivo de dotarlo de una mayor eficacia en su ejecución, una mayor transparencia y simplicidad en la información, así como de una visión orientada al ciudadano usuario, con el fin de permitirle una planificación anticipada y mejorar sus relaciones con la Administración, evitándole la presentación de documentación reiterada, y facilitándole las relaciones por medios telemáticos.

Asimismo, las necesidades de planificación de las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones, aconseja modificar el sistema tradicional de gestión de las ayudas.

Para contribuir a la consecución de los objetivos indicados, el Departamento de Educación ha organizado su actividad de fomento en 5 líneas de actuación, en función de los beneficiarios potenciales que conforman la comunidad educativa, y que son: las familias y el alumnado, los centros educativos, el profesorado, las diversas entidades y asociaciones y la Administración local. Los diversos programas que integran cada una de las líneas de actuación definen las diferentes actividades y proyectos que se subvencionan. No obstante, y por un periodo transitorio, habrá algunas convocatorias a lo largo del 2008 que se publicarán unilateralmente sin integrarse dentro de la línea de beneficiario potencial correspondiente, esencialmente por la necesidad de garantizar su buen funcionamiento y objetivo, y con el fin de no afectar a los posibles solicitantes ni retrasar el proceso. Una vez alcanzado este objetivo, la convocatoria que corresponda se integrará en la línea de actuación correspondiente en el siguiente ejercicio.

El resultado de esta tarea ha sido la elaboración de unas bases generales reguladoras de cada una de las líneas de ayuda y subvención y de las bases específicas de los respectivos programas, que se convocarán a lo largo del año. A este efecto, mediante esta Orden se aprueban las bases generales de la línea de ayudas y subvenciones destinada al profesorado, y las específicas del programa de ayudas para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras, y se abre la convocatoria pública para la concesión de estas ayudas.

De acuerdo con eso, y de conformidad con lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en cuanto a la participación del profesorado de centros educativos privados concertados y de los de titularidad municipal,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases generales que regulan el procedimiento de concesión de las diversas ayudas y subvenciones que gestiona el Departamento de Educación destinadas al profesorado, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueban las bases específicas del programa de ayudas al profesorado de nivel no universitario y a los cuerpos de inspección, para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras, las cuales constan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 3

Se abre la convocatoria pública para el año 2008, para la concesión de las ayudas del programa que consta en el anexo 2 de esta Orden, el cual se rige por las bases generales y específicas que se aprueban.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 115 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Línea de ayudas y subvenciones dirigida al profesorado

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones dirigidas al profesorado, para la realización de actividades propias en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

1.3 El periodo de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el del año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria se tramita y resuelve por los órganos del Departamento de Educación que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa vigente en el momento de publicarse la convocatoria. Las bases específicas de cada programa determinan el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 Las bases específicas de cada programa concretan el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder de los 6 meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las bases específicas no establezcan otro, el plazo es de 3 meses.

.2 Beneficiarios

Puede optar a las ayudas y subvenciones el profesorado, en los términos previstos en las bases específicas de cada programa.

.3 Requisitos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo que establezcan las correspondientes bases específicas, el profesorado de los centros públicos municipales y el profesorado de los centros privados concertados tendrá que cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es el que establezcan las bases específicas de cada programa.

4.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática de la forma que prevén las bases específicas, y ante el órgano que se establezca.

4.3 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada.

4.4 La solicitud, sin perjuicio de lo que dispongan las bases específicas correspondientes, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación general:

a) Declaración jurada donde se haga constar que no se perciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas. En caso contrario, detalle de las otras fuentes de financiación de la actividad.

b) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la ayuda o subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la propia Generalidad, de acuerdo con lo que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

Si el solicitante deniega el consentimiento, tendrá que aportar él mismo los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden para ser beneficiario de la subvención o la ayuda.

4.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

4.6 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4.7 Cualquier falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud comportará la exclusión del solicitante.

.5 Obligaciones generales de los beneficiarios y control

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y aportar toda la información que le sea requerida al efecto.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2004, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Educación, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado para la gestión de la actividad subvencionada entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada.

h) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que se pueda producir o se produzca en la actividad o el proyecto subvencionado. Estas propuestas tendrán que ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Educación.

i) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen los programas subvencionados, haciendo constar la expresión:.Con el apoyo del Departamento de Educación..

.6 Comisión y criterios de valoración

6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, y su composición se establece en las bases específicas de cada programa.

6.2 La comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos en las bases específicas, resolver incidencias, si hay, y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.

6.3 Los miembros de la comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación con que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Las bases específicas determinan el órgano competente para su resolución.

7.2 La resolución indicará si agota o no la vía administrativa, los posibles recursos que se podrán interponer, los órganos ante los cuales se podrán interponer, y los plazos para hacerlo.

7.3 En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.8 Publicación de la resolución

Sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de los diferentes programas, la resolución de concesión se hace pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en el de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican en el DOGC.

.9 Importe, justificación y abono

9.1 La resolución que otorga la subvención determina el importe que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total del programa y actividad, o un porcentaje del coste.

9.2 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir al beneficiario para la actividad subvencionada, de manera que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada.

9.3 La cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, en los términos que establezcan las bases específicas de cada programa y sin perjuicio de lo que prevén estas bases generales.

9.4 Los beneficiarios de que estén obligados, tendrán que presentar, previamente al pago, el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

9.5 El plazo para justificar el cumplimiento de la obligación se establece en las bases específicas de cada programa.

9.6 Para poder participar en las convocatorias siguientes, es necesario haber efectuado la justificación correspondiente de lo que se obtuvo en ejercicios anteriores.

.10 Nulidad, anulabilidad y reintegro

10.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el retorno de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y en todo aquello no previsto por éste, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

10.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la ayuda o subvención, puede dar lugar a la revocación del importe otorgado.

10.4 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente.

El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Carácter de las subvenciones

11.1 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

11.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.

.12 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Anexo 2

Línea de ayudas y subvenciones dirigida al profesorado

Bases específicas

Programa de ayudas al profesorado de nivel no universitario y a los cuerpos de inspección, para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras.

.1 Objeto

1.1 Es el objeto de estas ayudas fomentar, dentro del Plan de formación permanente del Departamento de Educación, actuaciones específicas para el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, orientadas a la mejora de la práctica docente y a la adquisición de nuevos conocimientos en este área, dirigidas tanto al profesorado especialista en lenguas extranjeras, como a aquél que imparte otras materias.

El periodo subvencionado es el que corresponde al año 2008.

1.2 Las ayudas ofertadas son para los siguientes conceptos:

a) Se convocan 883 plazas para realizar actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras dirigidas al profesorado de nivel no universitario y a los cuerpos de inspección de Cataluña, que se realizarán en Cataluña, Alemania, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia y Nueva Zelanda. Estas actividades son las que constan en el catálogo que está a disposición de las personas interesadas en la web http://xtec.cat/formacio.

La concesión de una plaza comporta, si son actividades que se realizan en Cataluña, la matrícula gratuita. En caso de que se trate de plazas en el extranjero, la matrícula, el alojamiento y parte de la manutención serán a cargo del Departamento de Educación.

b) Se convocan ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento derivados de la participación en las actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras, a las personas que obtengan alguna de las plazas mencionadas.

.2 Beneficiarios y requisitos generales

2.1 Podrá concurrir a estas ayudas el profesorado de Cataluña que cumpla los requisitos generales establecidos en esta convocatoria y que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Estar en servicio activo en centros educativos públicos de nivel no universitario.

b) Estar en servicio activo en servicios educativos.

c) Prestar servicios en un centro educativo privado concertado y que esté en nómina de pago delegado.

d) Estar en servicio activo en una unidad orgánica del Departamento de Educación.

e) Estar en servicio activo en cuerpos de inspección educativa.

2.2 Las personas beneficiarías deberán disponer de la conformidad del/de la director/a del centro educativo o del servicio educativo, del/de la jefe/a de la unidad orgánica del Departamento de Educación o el/la inspector/a en jefe de los servicios territoriales, según corresponda.

2.3 En caso de que se solicite algún curso en el extranjero, es necesario no haber disfrutado de ninguna beca o estancia en el extranjero del Departamento de Educación, o de la Acción Comenius 2.2.C, o de la Acción Grundtvig 3 de la segunda fase del Programa Sócrates, o del programa de movilidad individual del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea durante los cursos 2004-2005, 2005-2006 o 2006-2007.

2.4 Cada una de las actividades tiene unas características específicas y se dirige a un perfil determinado de destinatarios. Por lo tanto, las personas candidatas, antes de presentar su solicitud, tendrán que consultar el catálogo mencionado con el fin de conocer las características y requisitos específicos.

2.5 El profesorado de centros públicos municipales y de centros privados concertados tiene que cumplir también los requisitos que prevé la base general 3.

.3 Importe y partida

3.1 El gasto derivado de la concesión de las ayudas para desplazamientos será de un importe total máximo de 120.000,00 euros, de los cuales 111.600,00 euros se financiarán con cargo a la posición presupuestaria D/226001100/4260, y los 8.400,00 euros restantes irán a cargo de la aplicación D/480000100/4260 del centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Esta distribución podrá ser modificada en función de las solicitudes estimadas y del presupuesto disponible.

3.2 Los gastos derivados de la adjudicación de las plazas para realizar las actividades de formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras se concretarán y vehicularán mediante los expedientes de gasto correspondientes con las diversas entidades organizadoras, por un importe total de 674.925,49 euros, de los cuales 657.535,49 euros irán a cargo de la posición presupuestaria EN07 D/226001100/4260 y 17.390,00 euros a cargo de la posición presupuestaria EN07 D/231000100/4260 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación y se podrán formalizar por vía telemática, mediante la dirección de Internet http://xtec.cat/formacio, o bien en soporte papel.

4.2.1 Solicitud telemática.

La aplicación informática para poder hacer la solicitud telemática estará a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet mencionada en la base 5.

Una vez rellenado y comprobado el contenido de la solicitud, ésta se enviará por medios telemáticos, dentro del plazo establecido, siguiendo las instrucciones que proporcionará la propia aplicación.

Asimismo, se podrá enviar mediante fax, dentro del mismo plazo, el certificado a que hace referencia la base 4.3.d), siguiendo las instrucciones que proporcionará la mencionada aplicación.

En el caso de no estar de acuerdo con los méritos que aparecen reflejados en la solicitud telemática o de querer añadir otros, las personas participantes tendrán que especificarlo en el espacio previsto con esta finalidad, imprimir la solicitud y presentarla, junto con la documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada, según el caso), dentro del plazo establecido y en cualquiera de los lugares especificados en las bases generales de esta convocatoria para la presentación de solicitudes.

4.2.2 Solicitud formalizada en soporte papel.

Las personas participantes que así lo deseen, podrán presentar la solicitud, acompañada de la documentación que consta a la base 4.3, en los lugares especificados en las bases generales.

4.3 Hay que adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:

a) La documentación acreditativa de los méritos que no constan en los archivos informáticos del Departamento de Educación, o bien que, a pesar de constar, no se esté de acuerdo, en la cual se adjuntará una lista numerada de la documentación presentada, siguiendo la numeración del anexo 1 de estas bases específicas.

b) Los documentos acreditativos específicos para determinados cursos, de acuerdo con lo que se indica en el catálogo de actividades.

c) En el caso del profesorado destinado en centros públicos de titularidad municipal, certificado de la dirección o de la secretaría del centro que acredite que la persona participante está en servicio activo.

d) Certificado de conformidad de la dirección del centro educativo o del servicio educativo, del/de la jefe/a de la unidad orgánica del Departamento de Educación o el/la inspector/a en jefe de los servicios territoriales, según corresponda.

4.4 Se podrán solicitar hasta cinco actividades de formación de entre las que constan en el catálogo, de las cuales sólo tres pueden ser actividades en el extranjero. En caso de que no se respete esta previsión, no se tendrá en cuenta la solicitud para las otras actividades.

En ningún caso se concederá más de una de las actividades solicitadas.

.5 Información

Toda la información relativa a este programa de ayudas estará disponible en la dirección electrónica http://xtec.cat/formacio.

.6 Criterios de valoración de las solicitudes

6.1 Se dará prioridad al profesorado que participe en el plan experimental de lenguas extranjeras y al profesorado que solicite actividades que tengan relación con la aplicación del proyecto de centro.

6.2 Para la concesión de las plazas se valorará la idoneidad de los aspirantes a partir de los méritos acreditados de acuerdo con el baremo que consta al anexo 1 de estas bases específicas. Asimismo, para determinados cursos, según consta en el catálogo de actividades, se llevará a cabo un test de nivel eliminatorio en las fechas que se especifican. La no presentación, sin justificación, al test de nivel mencionado, se entenderá como renuncia a esta plaza por parte de la persona interesada.

6.3 Para acceder a un curso en el extranjero habrá que obtener un mínimo de 3 puntos en el baremo de méritos.

6.4 En caso de empate entre solicitantes, la preferencia se establecerá por los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación en el apartado prioridades del anexo 1 de este programa.

b) Mayor puntuación en el punto 2 del apartado méritos docentes del anexo 1 de este programa.

c) Mayor puntuación en el punto 1 del apartado méritos docentes del anexo 1 de este programa.

d) Mayor puntuación en el punto 11 del apartado méritos docentes del anexo 1 de este programa.

.7 Resolución de la convocatoria

7.1 Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria, a propuesta de la comisión calificadora que estará formada por los miembros siguientes:

El subdirector general de Formación y Desarrollo del Personal Docente, de la Dirección General de Innovación, o a la persona en quien delegue, que actuará como presidente.

La jefa de Servicio de Formación del Personal Docente, o a la persona en quien delegue.

Dos inspectores/as de Educación, designados por el director general de Innovación.

Dos personas técnicas del Servicio de Formación del Personal Docente, una de las cuales actuará como secretaria.

7.2 Esta comisión podrá entrevistar a los candidatos para comprobar el grado de dominio de la lengua correspondiente.

7.3 La comisión de selección hará pública en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, de sus servicios territoriales y en la dirección de Internet antes mencionada, la lista provisional de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas.

7.4 Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta lista provisional ante la comisión de selección durante un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios mencionados.

7.5 Las reclamaciones presentadas se estimarán o se desestimarán en la resolución del director general de Innovación de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas, que se hará pública en los lugares previstos en las bases generales y en la dirección de Internet mencionada en la base 5.

.8 Renuncia

Cuando, por circunstancias imprevistas y justificadas, las personas seleccionadas se vean obligadas a renunciar a la plaza adjudicada, lo deberán comunicar a la Dirección General de Innovación en el plazo más breve que sea posible.

.9 Reunión preparatoria

Todas las personas seleccionadas para participar en los cursos en el extranjero tendrán que asistir a una reunión preparatoria en Barcelona, en el lugar y en la fecha que se indicará en la resolución de aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas.

.10 Cuantía de las ayudas por desplazamientos y justificación

10.1 Las ayudas por gastos de desplazamiento no cubrirán en ningún caso el 100% del gasto, sino el porcentaje que establezca la comisión, en función del importe total destinado a esta convocatoria y de las solicitudes admitidas. Las ayudas podrán ser de un máximo de 270,00 euros por persona, excepción hecha de los cursos realizados en Nueva Zelanda en que el importe máximo será de 2.000,00 euros por persona.

Para las actividades que se realizan en Cataluña sólo se otorgarán ayudas para desplazamientos cuando se hayan recurrido más de 350 km durante toda la actividad.

10.2 Para la percepción de las ayudas por desplazamiento habrá que presentar a la Dirección General de Innovación, antes del día 30 de septiembre de 2008, la documentación siguiente:

a) Para los cursos en Cataluña: un justificante de los desplazamientos según el modelo que se facilitará a los asistentes a los cursos. En el caso de haber utilizado transporte público, habrá que presentar, además, los originales de los justificantes de los gastos.

b) Para los cursos en el extranjero: un justificante de los desplazamientos según el modelo que se facilitará a los asistentes a los cursos, una fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso y los justificantes originales de los gastos de autopistas y gasolina en el caso de haber utilizado transporte privado, o los justificantes originales correspondientes en el caso de haber utilizado transporte público.

c) En cualquiera de los casos previstos a las letras a) y b) anteriores, el profesorado de centros públicos municipales y el profesorado de centros privados concertados debe aportar el certificado acreditativo de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

10.3 Las ayudas se harán efectivas en una sola entrega, una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y se haya presentado la documentación justificativa correspondiente.

10.4 Los documentos acreditativos originales presentados por las personas solicitantes se podrán recoger a petición de la persona interesada durante los meses de noviembre y diciembre de 2008. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a recuperarlos.

.11 Cuestionario de valoración de la actividad

Para todas las actividades realizadas, habrá que presentar a la Subdirección General de Formación Permanente y Desarrollo del Personal Docente, el cuestionario de valoración correspondiente según el modelo entregado a cada participante.

Anexo 1

Baremo de méritos

Un mismo mérito no puede ser puntuado en más de un apartado de los que se establecen en este anexo.

Prioridades

1. Profesorado de un centro que participe en el plan experimental de lenguas extranjeras: 2 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección del centro conforme participa en el plan experimental de lenguas extranjeras.

2. Profesorado que solicite actividades que tengan relación con la aplicación del proyecto educativo de centro: 1 punto.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección del centro.

3. Profesorado que participe durante el curso 2007-2008 en la actividad de formación.La Enseñanza del inglés en la educación infantil y primaria., organizada por la Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente: 1 punto.

Méritos docentes

1. Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos. Por cada curso académico como docente o inspector: 0,5 puntos; por cada curso académico en el cuerpo de catedráticos: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección de los centros donde se ha ejercido la docencia u hoja de servicios.

2. Antigüedad como docente de la lengua a la cual se opta, o como inspector del área de lenguas extranjeras: 0,5 puntos por curso académico, hasta un máximo de 3 puntos.

Documentación acreditativa: certificado de la dirección de los centros donde se ha impartido la lengua.

3. Para el profesorado que imparte educación infantil y primaria: capacitación en la lengua a la cual se opta: 1,5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de la capacitación.

4. Para el profesorado de educación secundaria, de escuelas oficiales de idiomas o de inspectores, por pertenecer al cuerpo de catedráticos: 0,5 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento o de la credencial acreditativa de la condición.

Méritos académicos

5. Para el profesorado que imparte educación infantil y primaria: título de licenciado en filología románica o anglogermánica, dependiendo de la lengua a la cual se opte: 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título.

6. Título de doctor en filología románica o anglogermánica, dependiendo de la lengua a la cual se opte: 1 punto.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título.

7. Otras titulaciones relacionadas con la lengua a la cual se opta: hasta 1 punto. Sólo se tendrá en cuenta la titulación de nivel más elevado.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de las titulaciones.

Otros méritos

8. Participación en actividades de formación de 15 horas o más, relacionadas con la lengua a la cual se opta: hasta 3 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados.

9. Docencia, coordinación o dirección de actividades de perfeccionamiento para profesorado de inglés, francés, alemán o italiano: hasta 1,50 punto.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados.

10. Publicaciones e investigaciones entorno a la enseñanza de las lenguas extranjeras y su metodología: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del sumario y la autoría de las publicaciones; si es un material inédito, se adjuntará un certificado que acredite la autoría.

11. Por haber participado en proyectos de innovación promovidos o autorizados por el Departamento de Educación entorno a la enseñanza de las lenguas extranjeras y su metodología: hasta 2 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopias compulsadas de los certificados.

12. Para las plazas de los cursos en el extranjero, no haber disfrutado nunca de ninguna beca o estada en el extranjero del Departamento de Educación, de la Acción Lingua B del Programa Sócrates, de la Acción Comenius 2.2.C o de la Acción por Grundtvig 3 de la segunda fase del Programa Sócrates o del programa de movilidad individual Comenius del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea: 1 punto.

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