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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 2/2006

29/04/2008
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Orden 15/2008, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (BOR de 26 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 15/2008, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2006, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA APICULTURA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante los Programas Apícolas Nacionales por un periodo de tres años.

El Reglamento (CE) 917/2004, de la comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Nacional Apícola español para el trienio 2008-2010 fue aprobado por la Comisión mediante Decisión de 10 de agosto de 2007.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales, disponiendo en su artículo 6.1, que corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el abono de dichas ayudas. A su vez, la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Plan Nacional Apícola, modificada por la Orden 13/2007, de 19 de marzo, desarrolla el Real Decreto anterior para su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El sector apícola riojano se ha visto afectado en las últimas campañas por una serie de factores, ambientales en unos casos y patológicos en otros, que han provocado una elevada mortandad entre los enjambres de nuestra Comunidad Autónoma, ocasionando no solo importantes pérdidas de producción a este sector, sino que además este hecho ha provocado que disminuya el efecto beneficioso que para la agricultura y el medio ambiente riojano tiene la presencia de una cabaña apícola no mermada.

Por ello y con el objetivo de recuperar el potencial apícola de La Rioja, se hace necesario que las ayudas a las actuaciones y medidas subvencionables se adecuen a los costes actuales y se introduzcan nuevas medidas que faciliten la beneficiosa actividad apícola.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Único.- Modificación de la Orden 2/2006 de 16 de enero por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

La Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, queda modificada como sigue:

Uno- Los apartados 3.1 y 3.2 del artículo 3 se sustituyen por los siguientes

Art. 3. Ayudas

3.1.- Las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas son:

a) Información y asistencia técnica.

a.1.- Elaboración y distribución de documentación u otros sistemas de asistencia técnica, por agrupaciones o asociaciones de apicultores con una subvención hasta el 90 por ciento.

a.2.- Asistencia técnica a los apicultores contratada por agrupaciones o asociaciones, de hasta el 90 por ciento con un límite de 1,5 euros por colmena.

Estas medidas tienen carácter de gastos corrientes.

b) Lucha contra la varroosis.

b.1.- Transformación de colmena fijista a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 70 por ciento del coste de la nueva colmena.

b.2.- Transformación de colmena Layens a colmena de alzas, con una subvención de hasta el 60 por ciento del coste de la nueva colmena.

b.3.- Cambio de colmenas viejas, cuadros y láminas de cera con una subvención hasta el 50 por ciento del coste y un máximo del 20 por ciento anual de las totales de la explotación.

b.4.- Compra de productos autorizados, y con prescripción facultativa, para el tratamiento y lucha contra la varroosis. El importe máximo de la subvención a percibir será de 1.000 euros o 2 euros por colmena, por tratamiento y por explotación y con un máximo de dos tratamientos por año.

b.5.- Sobrealimentación de enjambres con algunos de los siguientes productos:

Preparados a base de azúcar glass y miel.

Preparados a base de azúcar.

Preparados a base de glucosa.

Preparados a base de miel.

El importe máximo de subvención a recibir por estos conceptos será de 2 euros por colmena y año, con un máximo de 1.000 euros por explotación.

c) Racionalización de la trashumancia a través de:

c.1.- Identificación de colmenas y cuadros hasta el 90 por ciento.

c.2.- Identificación de colmenares y colocación de avisos hasta el 90 por ciento.

c.3.- Adquisición de medios de transporte de uso agrícola que faciliten y racionalicen la trashumancia, hasta el 50 por ciento con un máximo de 5.000 euros por apicultor y 10 euros por colmena, no pudiéndose solicitar ayuda para nueva adquisición hasta transcurridos 5 años.

c.4.- Adquisición de materiales que favorezcan, faciliten y racionalicen la trashumancia (grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel y otros útiles y equipos que faciliten la trashumancia) hasta el 50 por ciento, con un máximo de 4.500 euros por apicultor o 10 euros /colmena.

c.5.- Mejora de los asentamientos y de los accesos a los mismos, caminos y sendas, hasta el 50 por ciento con un máximo de 1.000 euros por apicultor.

c.6.- Gastos de alquiler de asentamientos en montes de utilidad pública, hasta el 50 por ciento con un máximo de 2000 euros por apicultor.

c.7.- Seguros de transporte y responsabilidad civil por trashumancia hasta el 70 por ciento.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis.

d.1.- Contratación de servicios de análisis y portes de las muestras realizadas por apicultores individuales, personas físicas o jurídicas, o por agrupaciones de productores, con una subvención de hasta el 90 por ciento.

Esta medida tendrá carácter de gasto corriente.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

e.1.- Adquisición de reinas autóctonas hasta el 70 por ciento.

Esta medida tendrá carácter de gasto corriente.

3.2- Las medidas incluidas en las actuaciones b y c tendrán el carácter de gastos de capital excepto las actividades de los apartados 4 y 5 de la actuación b y las 6 y 7 incluidas dentro de la actuación c que tendrán el carácter de gastos corrientes.

Dos- El punto 3 del apartado 7.1 del artículo 7 se sustituye por el siguiente:

3.- Para las actuaciones c), d) y e) establecidas en el artículo 3, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por agricultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas tendrán prioridad aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

Disposición Transitoria Única

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en aquellas solicitudes que se hayan presentado en el año 2008, en el plazo previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden 13/2007 de 19 de marzo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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