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TRASLADO DE EXPLOTACIONES GANADERAS FUERA DEL CASCO URBANO

29/04/2008
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Orden de 15 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, en el marco del Programa de Desarrollo Rural y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 28 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL TRASLADO DE EXPLOTACIONES GANADERAS FUERA DEL CASCO URBANO Y DE ZONAS DE SERVIDUMBRE DE CAUCES PÚBLICOS, ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CENTROS DE AISLAMIENTO DE BOVINO, OVINO Y CAPRINO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, y de zonas de servidumbre de cauces públicos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés general, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública. Por otro lado, con el fin de paliar los efectos negativos para la comercialización, de la enfermedad de la lengua azul, se hace necesario el apoyo a estos sectores ganaderos mediante la creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde, de ganado bovino, ovino y caprino.

En este sentido, la Consejería de Agricultura y Pesca publicó la Orden de 1 de junio de 2005, de ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, y por la que se realiza su convocatoria para 2005, que venía a favorecer las actividades descritas. En la presente Orden se trazan como objetivos de modernización de las explotaciones facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública y creación o adecuación de centros de aislamiento de ganado.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto. Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas de “Modernización de explotaciones agrarias”, definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

Estas ayudas se ajustan a lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por el Comité de Desarrollo Rural de la Unión Europea, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, y en ese caso, las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo este régimen de ayudas es aplicable, en su caso, a las ayudas que se concedan como financiación suplementaria al programa, según las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales del sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27.12.2006).

La Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, que atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149 de la Constitución. Igualmente el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 dirigidas a:

a) La construcción o adecuación de centros de aislamiento, que por razón de urgencia epidemiológica, determinada por la autoridad competente, sea necesaria, para cualquier especie de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

b) La construcción o adecuación de centros de aislamiento, de tipificación o de engorde de ganado bovino, ovino y caprino, que se ha visto necesaria al objeto de facilitar el movimiento del ganado y paliar los efectos negativos en el comercio, de epidemias en los animales.

c) Facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública, el medio ambiente y el bienestar social.

2. Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma se regirán, para el supuesto de que las ayudas se cofinancien con fondos europeos, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía. Para el supuesto de financiación autonómica, se regirán por lo dispuesto en las normas relacionadas a continuación:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

1. Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación sobre la que construyan y/o adecuen centros de aislamiento, que por razón de urgencia epidemiológica, determinada por la autoridad competente, sean necesarios para cualquier especie de animales de producción.

2. Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación sobre la que construyan y/o adecuen centros de aislamiento, de tipificación o de engorde de ganado bovino, ovino o caprino.

3. Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que ejerzan y asuman la titularidad de una explotación ganadera de animales de producción, según lo definido en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, en activo, cuyas instalaciones, o las de sus componentes, estén ubicadas en el casco urbano, en un radio de un kilómetro de los mismos, así como en las zonas de servidumbre de cauces públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados de los proyectos siguientes:

1. Para el traslado de cada una de las instalaciones ganaderas de cualquier especie que figuren en el Anexo I, fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, así como de las zonas de servidumbre de cauces públicos, se podrán financiar los siguientes conceptos:

a) El traslado de equipamiento, maquinaria, enseres y ganado, a la nueva explotación ganadera.

b) El proyecto técnico.

c) La construcción de la obra civil de establos de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.

d) La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

2. Para la construcción y/o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de ganado bovino, ovino y caprino, y para la construcción o adecuación de centros de aislamiento de animales de producción, que por razón de urgencia epidemiológica, serán subvencionables los conceptos b), c) y d) del apartado anterior.

3. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en los apartados 1 y 2 anteriores. El IVA no se considerará gasto subvencionable si es susceptible de recuperación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán hasta el 30% del total de la inversión subvencionable por cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 100.000 euros. Cuando se trate de personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad principal que desarrollen en la misma, su condición de agricultores a título principal, hasta un máximo de 3, sin que pueda sobrepasar el porcentaje establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE), núm. 1857/2006, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006).

2. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en los supuestos contemplados seguidamente, sin que sean acumulables, a los porcentajes que se indican:

a) Cuando la persona titular de la explotación ganadera sea Agricultor a Título Principal (ATP), es decir, que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

b) Cuando la persona titular de la explotación ganadera sea una entidad asociativa agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria de las mismas, que podrán ser cofinanciadas en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

2. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso en términos de subvención bruta.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano “www.andaluciajunta.es”, dentro del apartado “servicios”, “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección “www.juntadeandalucia.es”.

Conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente.

Asimismo, en virtud del artículo 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003.

Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En los Registros administrativos de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección “www.juntadeandalucia.es”, así como en el portal “www.andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. Para el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tendrá que hacer constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

En cualquier caso se deberá nombrar a un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones, que como beneficiario, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado.

Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados c) y d) siguientes y en el apartado 2 de este artículo se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

a) Documentación de carácter general:

a.1. Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad (DNI).

a.2 Cuando se trate de persona jurídica, Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) y Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo 2 de la presente Orden.

c.1. Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, incluyendo los de los apartados c) y d) anteriores, a requerimiento del órgano competente.

c.2. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

c.3. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

c.4. En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

c.5. Compromiso firmado por el titular de la explotación ganadera de que, en caso de obtener la aprobación, desmontará o inhabilitará toda la infraestructura, maquinaria, accesorios y equipos fijos susceptibles de ser usados en la cría de ganado y clausurará a perpetuidad la explotación objeto de traslado.

c.6. Para la acreditación de la condición de agricultor a título principal deberá presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio e Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

d.1. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.

d.2. Presupuesto desglosado.

d.3. Croquis de situación y planos de la explotación ganadera facilitado por el Sistema de Información Geográfica de parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se señale la situación exacta de la instalación.

d.4. Documento acreditativo, expedido por el Ayuntamiento, de que dicha explotación se encuentra dentro del casco urbano o en el radio de 1 km. alrededor del mismo. En el caso de servidumbre de cauces públicos documento justificativo del Organismo de Cuenca.

d.5. Licencia Municipal o certificación municipal autorizando la nueva ubicación de la explotación o su inexigibilidad.

2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

3. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.5. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

6. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la provincia donde se proyecte la inversión subvencionable en Andalucía, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Este requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, antes citado.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los criterios de valoración para la selección de proyectos subvencionables son los siguientes:

a) Creación o adecuación de centros de aislamiento, que por razón de urgencia epidemiológica, determinada por la autoridad competente, sea necesaria para cualquier especie de animales de producción. Se valorará con 4 puntos.

b) Creación o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino. Se valorará con 3 puntos.

c) Explotaciones ubicadas en el casco urbano y en las zonas de servidumbre de cauces públicos. Se valorará con 2 puntos.

d) Explotaciones ubicadas entre el casco urbano y un kilómetro de distancia. Se valorará con 1 punto.

e) Cuando la persona titular de la explotación ganadera sea agricultor joven, entendiéndose por éste la persona que, a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria, o sea mujer, se valorará con 0,5 puntos.

Dentro de cada grupo, tendrán prioridad las de mayor del grado de compromiso medioambiental, y cumplimiento de la normativa de protección medioambiental, de conformidad con el artículo 108.g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se proyecte la inversión subvencionable, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Completada y analizada la documentación correspondiente, emitirá un informe de evaluación que será remitido a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para la subsiguiente tramitación del procedimiento.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas o los servicios recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y el órgano competente para concederla comunique al solicitante, que a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe.

A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado.

Artículo 16. Documentación acreditativa.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de personas beneficiarias con arreglo a la propuesta de resolución para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 12.1.c.1 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

2. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver.

La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el órgano administrativo al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 17. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a la persona beneficiaria, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 de esta Orden en lo relativo a las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al Decreto 183/2003 en su artículo 15.

6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la persona interesada deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que la persona interesada no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará a la persona interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 19. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que se determinan en el artículo 1 y fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Según la financiación utilizada, hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad de conformidad a los artículos 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo a través del FEADER y 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 20. Obligaciones específicas.

En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Plazo de ejecución.

1. La realización del traslado de la explotación, así como la construcción de los centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino, deberán efectuarse en el plazo máximo de un año y la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde tendrá como plazo máximo nueve meses, ambos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente. La construcción o adecuación de centros de aislamiento, por razón de urgencia epidemiológica, deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses. La Administración comprobará que el traslado de la explotación, la construcción o la adecuación de los centros de aislamiento, tipificación y engorde y la construcción o adecuación de centros de aislamiento, por razón de urgencia epidemiológica, se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, de la que se notificará a la persona interesada.

2. En todo caso, la explotación ganadera objeto de traslado será clausurada tras el mismo, cancelándose de oficio la inscripción registral inicial.

Artículo 22. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias de las medidas de inversión podrán solicitar al organismo pagador el abono de un anticipo, de hasta el 20% del coste total de la inversión aprobada y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria que corresponda al 110% del importe anticipado, tras la firma de la resolución de concesión. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

No obstante, el abono de la subvención sin justificación previa estará limitado al 75% de su importe según se dispone en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las personas beneficiarias, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de las personas declarantes:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada inscrita en el correspondiente registro oficial.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación antes de que finalice los inicialmente establecidos, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 25. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden, como se contempla en artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para el año 2008, la presente línea de subvenciones se extiende a las especies ganaderas que se reflejan en el Anexo I de esta Orden, así como a la construcción o adecuación de centros de aislamiento, tipificación y engorde de bovino, ovino y caprino.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de explotaciones ganaderas fuera del casco urbano y de zonas de servidumbre de cauces públicos, así como para la construcción y adecuación de centros de aislamiento de bovino, ovino y caprino, y por la que se realiza su convocatoria para 2005, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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