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DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

29/04/2008
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Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, en aplicación del Acuerdo de 29 de junio de 2006, de la Mesa Sectorial de Educación (BOA de 28 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL DISFRUTE DE UN CURSO ESCOLAR SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON RETRIBUCIÓN PARCIAL, EN APLICACIÓN DEL ACUERDO DE 29 DE JUNIO DE 2006, DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN.

La mejora permanente del sistema educativo en Aragón es un objetivo irrenunciable de esta Administración Educativa. Entre los objetivos acordados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación se encuentra el referido al régimen de disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 9 / 1987, de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que es en el ámbito de las diferentes mesas de negociación donde

se determinan las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

En consecuencia con lo expuesto, el 29 de junio de 2006 fue aprobado el acuerdo entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación que fue ratificado por Acuerdo de Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006, acordándose el disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta medida recoge, en principio, el derecho de trabajar cuatro años y librar el quinto, cobrando durante los cinco años el ochenta y cuatro por ciento de las retribuciones correspondientes.

Para su plena eficacia, se aprobó la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se reguló tanto el procedimiento administrativo como los derechos, obligaciones y requisitos necesarios para llevar a cabo el disfrute de un curso escolar parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, por parte del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante lo expuesto, tras la puesta en marcha de dicha Orden, se ha visto que, si bien la medida ha sido satisfactoria, es necesaria alguna modificación que aclarase las fechas en las que debían de exigirse el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes

Igualmente, procede que la Orden de 23 de enero de 2007 se adapte a las diferentes medidas sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos dado que durante ese período pueden surgir circunstancias profesionales, personales o familiares que vengan a alterar de forma radical las razones o motivaciones que llevaron a acogerse a este derecho.

Por los motivos anteriormente expuestos, considerando la necesidad de introducir modificaciones en la citada Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y con el fin de evitar la dispersión normativa, es aconsejable elaborar y publicar una nueva Orden que derogue a la anterior y regule las mejoras enunciadas para, de estar forma, facilitar su comprensión y su ejecución procedimental.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, y conforme a la dispuesto en el Decreto 29 / 2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151 / 2004, de 8 de junio, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden regular las condiciones de disfrute de un curso parcialmente retribuido, sin prestación de servicios, previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2006 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación ratificado por el Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de septiembre de 2006.

Artículo 2.-Ámbito subjetivo.

Pueden solicitar un curso parcialmente retribuido, con arreglo a

lo regulado en la presente Orden, los funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos en los que se ordena la función pública docente establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.-Extensión temporal del derecho y retribuciones.

1.-El derecho a un curso con retribución parcial sin prestación de servicios, abarca un plazo de cinco años consecutivos, de los cuales los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8, en tanto que el quinto año se libra. En ningún caso podrá excederse ese ámbito temporal de cinco años.

2.-Durante los cinco años de disfrute del derecho, el funcionario percibirá el 84% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa, salvo las posibles deducciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8.

3.-A los efectos previstos en la presente Orden, las alusiones a años deben entenderse referidas a cursos escolares completos.

Artículo 4.-Requisitos de los solicitantes.

1. Para poder acogerse al disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios, los solicitantes, a 31 de agosto del curso en que se solicita, deberán reunir los siguientes requisitos, quedando condicionada la concesión del disfrute del derecho al cumplimiento de los mismos:

a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios con al menos quince años de servicio activo desempeñando un puesto de trabajo del ámbito de la enseñanza no universitaria.

b) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo.

c) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

2. Igualmente será necesario que, a 31 de agosto del curso anterior al que se solicita el derecho, no se esté a falta de menos de cinco años para acogerse a la jubilación voluntaria.

Artículo 5.-Solicitudes y plazo de presentación.

1.-La Consejería competente en materia de educación, determinará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales, el número de docentes no universitarios que podrán acogerse a este derecho.

2.-Si el número de solicitudes superara el número máximo a conceder, establecido por la Consejería competente en materia de educación, se otorgarán por concurso de méritos entre los funcionarios solicitantes, según el siguiente baremo:

* Por cada año de servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria con atención directa a alumnos, 2 puntos. La prestación de servicios en centros o servicios de la Administración con competencia en materia de enseñanza no universitaria que no imparta docencia directa a alumnos se valorará con un punto por cada año de servicios.

* En caso de empate en la puntuación, tendrá preferencia el

solicitante de mayor edad. De persistir el empate, por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo, recurriendo, si ello es necesario, a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera.

Los interesados adjuntarán con la solicitud una hoja de servicios con indicación de los servicios prestados y la denominación completa de los centros en los que estuvieron adscritos.

3.-Las solicitudes para acogerse al derecho regulado en esta Orden se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y que se encontrará a disposición de los interesados en las Oficinas de Información de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, dicha instancia se podrá descargar e imprimir desde la página Web del Departamento: (http://www.educaragon.org). La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Personal y deberá presentarse en el registro de entrada de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo ser presentada, así mismo, en los registros de las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón: en el Edificio Pignatelli sito en el Paseo María Agustín, 36, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Barbastro, Fraga y Jaca, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será entre el 1 y el 31 de mayo de cada año y, caso de ser aceptadas, producirán sus efectos a partir del inicio del curso siguiente.

Artículo 6.-Resolución de las solicitudes.

1.-A la vista de la solicitudes presentadas, comprobados el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, baremados los méritos de los candidatos, la Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución que se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página Web del Departamento: (http://www.educaragon.org), con la relación provisional de aspirantes seleccionados para disfrutar de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios y, en su caso, la relación con las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo señalado en el artículo anterior, estableciéndose un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles alegaciones a la citada relación provisional, que se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Personal por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 5.3, de esta Orden.

2.-Asimismo, durante el mismo plazo los candidatos podrán presentar renuncia total a su solicitud de acogerse al disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios, conforme al modelo anexo II.

3.-Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Dirección General de Gestión de Personal publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, así como en la página Web del Departamento: (http://www.educaragon.org) la relación definitiva de aspirantes seleccionados para obtener el disfrute de un curso parcialmente retribuido sin prestación de servicios y, en su caso, la relación definitiva con las puntuaciones otorgadas. Al

mismo tiempo relacionará aquellos candidatos que hayan sido excluidos de este proceso, indicando la causa de exclusión, así como la relación de aquéllos que hayan presentado la renuncia total a su participación.

Artículo 7.-Situación administrativa y efectos.

1.-Los funcionarios que se acojan a este derecho permanecerán durante su disfrute en situación de servicio activo, se les reservará el puesto de trabajo al que estuviesen adscritos con destino definitivo, y ese tiempo les será computable a todos los efectos con exclusión de dicho periodo para la consolidación del complemento de director.

2.-El disfrute del curso con retribución parcial sin prestación de servicios es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año.

Artículo 8.-Compatibilidad con otras licencias o permisos, excedencias y reducciones de jornada.

1.-El acogimiento al derecho regulado en esta Orden, es compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, dicho derecho es compatible con todo tipo de reducciones de jornada, así como con la excedencia por cuidado de hijo o familiares y la excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre y cuando su duración no exceda de tres años, así como con la excedencia por violencia de género.

2.-No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.

Artículo 9.-Extinción.

1.-El derecho al disfrute del derecho quedará extinguido cuando el funcionario que lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta de dictamen favorable de jubilación por incapacidad.

b) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.

c) Pase a la situación de servicios especiales.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Cese en la relación de empleo.

f) Fallecimiento del interesado.

g) Excedencia voluntaria por interés particular o por servicios en el sector público.

Cuando la Administración observara que el beneficiario se encontrase en alguno de los anteriores supuestos, se le comunicará la extinción al disfrute del derecho dictándose resolución al respecto, previa audiencia al interesado, en su caso.

2.-El funcionario que tuviera concedido el derecho, podrá renunciar al mismo dentro de los primeros cuatro años, cuando se produzca alguna de las circunstancias sobrevenidas que se enuncian a continuación y el mantenimiento del derecho conlleve supuestos de situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un hijo.

b) Enfermedad grave del interesado/a o de familiar a su cargo.

c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.

d) Excedencia por cuidado de hijo menor o familiar.

e) Excedencia por agrupación familiar o por violencia de género.

f) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.

g) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.

3.-La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado y notificado resolución expresa.

4.-No se aceptará la renuncia formulada por supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el quinto curso de disfrute.

Artículo 10.-Efectos de extinción del derecho y la renuncia.

1.-Extinguido el derecho y aceptada la renuncia se producirá la finalización del expediente, regularizándose las retribuciones devengadas y retenciones fiscales, desde que se inició el mismo.

2.-En los casos en los que la renuncia no sea aceptada, el funcionario continuará disfrutando del derecho por el tiempo que reste y con arreglo a las condiciones previstas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Personal para que dicte las instrucciones necesarias en la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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