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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

28/04/2008
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Sentencia de 20 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento” (BOE de 28 de abril de 2008). Texto completo.

SENTENCIA DE 20 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE FIJA LA SIGUIENTE DOCTRINA LEGAL: “CUANDO LA CONDUCTA INSPECTORA APAREZCA TIPIFICADA EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD 14/1986, DE 26 DE ABRIL, Y NO EN LA LEY DEL MEDICAMENTO NO SE LE PUEDE APLICAR EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 111.2 DE LA LEY 25/1990, DEL MEDICAMENTO”.

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 61/2005, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 20 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Ha lugar al recurso de casación en interés de ley número 61/2005, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Barcelona, de fecha 22 de julio de 2005, recaída en el recurso 582/04.

En consecuencia, debemos declarar y declaramos que la sentencia dictada en el referido proceso contiene doctrina legal errónea, por lo que sin perjuicio de respetar, en todo caso, la situación jurídica particular derivada del fallo, según establece la ley para este tipo de recursos, debemos fijar como doctrina legal que “cuando la conducta inspectora aparezca tipificada en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 26 de abril, y no en la Ley del Medicamento no se le puede aplicar el plazo de caducidad de la acción previsto en el artículo 111.2 de la Ley 25/1990, del Medicamento”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 100.7 de la Ley de la Jurisdicción publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Sin expresa imposición de las costas causadas en este recurso ni las de la instancia, debiendo cada parte satisfacer las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García.

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