RESOLUCIÓN TRE/1232/2008, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ECONOMÍA COOPERATIVA REGULADAS EN LA ORDEN TRE/144/2008, DE 17 DE MARZO.
Considerando que el artículo 2 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOGC núm. 5110, de 14.4.2008), establece que anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, y por resolución del/la consejero/a de Trabajo, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada.
Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y por la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, previos informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2008 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa, para los programas siguientes:
Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales, regulado en el artículo 29 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Programa 2: subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento de la ocupación y la competitividad, con la finalidad de financiar las inversiones en elementos productivos de inmovilidad material y adquisiciones de aplicaciones informáticas, regulado en el artículo 32 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo grado, de grupos cooperativos y de cooperativas que participen en convenios intercooperativos y en otras formas de colaboración empresarial de las cooperativas y sociedades laborales, con la finalidad de dar apoyo a la creación de este tipo de estructuras, regulado en el artículo 35 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Programa A: subvenciones para la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo, regulado en el artículo 39 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Programa C: subvenciones para la asistencia técnica, solo en la modalidad de contratación de directores y gerentes, regulado en el artículo 46 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Programa D: subvenciones directas para inversiones en inmovilizado material e intangible que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, regulado en el artículo 49 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Programa F: subvenciones para acciones de formación, difusión y fomento, regulado en el artículo 53 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Artículo 2
Bases reguladores
Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencione destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOGC núm. 5110, de 14.4.2008).
Artículo 3
Importe máximo y partidas presupuestarias correspondientes a la convocatoria del año 2008
3.1 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los programas 1 y 3 es de 498.143,56 euros con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470000113/6611 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.
3.2 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponde con el Programa 2 es de 2.886.273,93 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.770000113/6611 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.
3.3 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponden con los programas A, C y F es de 1.011.460,60 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.470000117/6611 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.
3.4 El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones que se corresponde con el programa D es de 292.545,45 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI.05.770000114/6611 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.
Artículo 4
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, será de cuarenta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
En el caso de solicitudes del Programa A correspondientes a incorporaciones de socios que tengan lugar a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2008, siempre que la solicitud se presente, como máximo, un mes después de la fecha de alta a la Seguridad Social de la persona que se incorpora como socia, teniendo en cuenta el ámbito temporal establecido el artículo 3 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
4.2 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se han de presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página Web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball), o en cualquiera de las direcciones siguientes:
Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona; Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, c. Calàbria, 169, 08015 Barcelona (Servicio de Entidades de Economia Social y Autoempresa); av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona, o bien c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa); c. General Britos, 3, 25007 Lleida (Sección de Economía Social y Autoempresa); c. Joan Baptiste Plana, 29-31, 43005 Tarragona (Sección de Entidades de Economia Social y Autoempresa); c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa (Servicio de Administración y Programas), dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresa.
4.3 Las solicitudes deben ir acompañadas, con original y copia, de la documentación prevista en el artículo 8.4 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, con carácter general, y los artículos 31, 34, 38, 41, 48, 52 y 55, con carácter específico, de la mencionada Orden.
Artículo 5
Régimen jurídico
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en el artículo 5 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa (DOCG núm. 5110, de 14.4.2008).
Artículo 6
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de les subvenciones destinadas al fomento de la economía cooperativa se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden TRE/144/2008, de 17 de marzo.
Artículo 7
Publicidad de las subvenciones
7.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 204 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3000 euros, el/la directora/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, c. Sepúlveda, 148-150, Barcelona, 08011, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.
7.2 En el supuesto que la cantidad de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará exponiendo las subvenciones en el tablón de anuncios citado en el apartado anterior.
7.3 Sin perjuicio de lo que han establecido en los apartados anteriores se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en el sitio Web del Departamento de Trabajo (http://www.gencat.net/treball).
Disposición final
Esta Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.