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SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LOS DATOS MENSUALES DE PRODUCCIÓN DE ACUICULTURA

28/04/2008
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Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura (DOG de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2008 POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LOS DATOS MENSUALES DE PRODUCCIÓN DE ACUICULTURA.

El Reglamento (CEE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala que el ámbito de aplicación de la política pesquera común abarca la conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura.

Con la publicación del Real decreto 607/2006, de 19 de mayo, que modifica el Real decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, se establece que con el objeto de garantizar el cumplimiento por parte del Estado de sus deberes con la Unión Europea en el control y aplicación de las medidas de la política pesquera común, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Secretaría General de Pesca Marítima los datos mensuales de producción de acuicultura.

La normativa existente sobre la presentación de estadísticas de producción acuícola, recomienda supervisar la actividad del sector de la acuicultura y someterla a control para que las condiciones de comercialización resulten satisfactorias; además de subrayar que la repercusión de la acuicultura en el desarrollo regional y en el medio ambiente hacen aumentar la demanda de estadísticas para seguir la evolución de este sector.

En cuanto a la comercialización de los productos de la explotación de los recursos marinos y en ejercicio de sus competencias, la consellería con competencias en materia de pesca realizará los censos y las estadísticas en materia de pesca y sus medios de producción.

Todo esto dentro del marco normativo que regula y desarrolla la actividad estadística en Galicia y con el objeto de obtener información suficiente, fiable y comparable de la realidad económica, social y demográfica de la comunidad autónoma.

El grado actual de desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones permite la transferencia de archivos con los datos de venta de los productos pesqueros y acuícolas, en consecuencia, a fin de recoger una información homogénea, le corresponde a la consellería competente en materia de pesca establecer la estructura y los contenidos de los archivos de transmisión de los datos de producción de acuicultura.

De acuerdo con el anteriormente dispuesto, previa consulta a los sectores afectados, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

1. Regular el sistema de transmisión y presentación de los datos mensuales de producción de acuicultura, cuando no se vendan en lonja, ante la consellería competente en materia pesquera.

2. Crear el directorio de entidades asociativas del sector acuícola con la finalidad de permitirles a estas entidades la transmisión de datos de producción de acuicultura en representación de sus asociados o asociadas.

Artículo 2º.-Responsables de la transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura.

1. Si la primera venta de productos de acuicultura se realiza en el establecimiento de cultivos marinos será responsable de la emisión y presentación de los resúmenes mensuales de producción la persona física o jurídica titular del establecimiento.

2. Cuando la primera venta de productos de acuicultura se produzca en establecimientos auxiliares de cultivos marinos, que cuenten con la correspondiente autorización, serán responsables de emitir y transmitir estas transacciones las personas titulares de dichos establecimientos.

3. Los establecimientos de cultivos marinos o los establecimientos auxiliares de cultivos marinos que vayan a realizar primeras ventas de productos de acuicultura deberán estar autorizados por la consellería competente en materia de pesca, según establece la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la descarga, transporte y primera venta de los productos pesqueros y acuícolas de los que no sea obligada su primera venta en lonja y se establece el procedimiento para la autorización.

Artículo 3º.-Transmisión de datos de producción de acuicultura por entidades asociativas.

1. Las personas titulares de establecimientos de cultivos marinos que no vendan en lonja y se encuentren inscritos en asociaciones de productores de acuicultura, podrán delegar en la entidad colectiva en la que se encuentren asociados el proceso de transmisión de datos mensuales de producción acuícola.

2. Las asociaciones de productores de acuicultura, que asuman la representatividad de titulares de establecimientos de cultivos marinos, tendrán que inscribirse cómo tales ante el departamento estadístico de la consellería competente en materia de pesca. Asimismo, presentarán el censo de titulares de establecimientos de acuicultura a los que representen, censo que mantendrán actualizado, comunicando las variaciones en este censo en el momento en que ocurran.

Artículo 4º.-Directorio de entidades asociativas del sector de la acuicultura marina y sus asociados.

1. Con la finalidad de tener reconocidas las entidades que pueden transmitir los datos de producción de sus asociados o asociadas, se crea el directorio de entidades asociativas del sector de la acuicultura marina.

2. Para la inscripción de las entidades asociativas del sector de la acuicultura marina en el directorio que se crea al amparo de esta orden, estas deberán presentar cubierto ante la Dirección General de Recursos Marinos, el modelo de inscripción que figura en el anexo III, acompañado de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI de la persona que actúe en representación de la entidad asociativa.

b) Original o copia compulsada del documento administrativo que acredite el reconocimiento/inscripción de la entidad asociativa en la Dirección General de Relaciones Laborales.

c) Censo de titulares a los que representa, estructurado conforme se indica en el anexo II.

Artículo 5º.-Datos mensuales de producción de acuicultura.

1. Las personas responsables de la transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura, descritas en el artículo 2º de esta orden, remitirán a la consellería con competencias en materia de pesca los datos mensuales de producción en la primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos.

2. El archivo de datos con la producción mensual de cada establecimiento contendrá tantos registros como transacciones se hayan realizado en ese mes. A estos efectos, la estructura y contenidos de los registros que conformen el archivo de transmisión se ajustará al modelo descrito en el anexo I de esta orden.

Artículo 6º.-Comunicación de datos de producción de acuicultura.

La consellería con competencias en materia de pesca establecerá los mecanismos de comunicación adecuados, que permitan el intercambio electrónico de datos mediante formatos y protocolos de transmisión normalizados.

Disposiciones adicionales Primera.-La consellería competente en materia de pesca facilitará a los responsables de la comunicación de datos de producción acuícola o a sus representantes, los permisos de acceso a la Plataforma Tecnológica de la Pesca para que puedan realizar las transmisiones de los archivos.

Segunda.-La falta de colaboración, la transmisión de datos fuera de plazo o el incumplimiento de lo establecido en esta orden, podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con la normativa vigente de protección, control, infracciones y sanciones en materia marítimo- pesquera de Galicia.

Tercera.-Las administraciones públicas competentes en cada caso adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar un tratamiento confidencial de los datos recibidos en virtud de esta orden, restringiéndose su uso a los fines para los que se aportan, excepto que se deban usar para proteger la salud pública.

Cuarta.-Para aquellos productores a los que la transmisión telemática de datos de producción acuícola les represente una carga desproporcionada con respeto a su capacidad productiva, se promoverán por parte de la consellería con competencias en materia de pesca los mecanismos idóneos que le permitan realizar la comunicación de su producción.

Disposición transitoria Se establece un período de sesenta días, a partir de la publicación de esta orden, para que las personas titulares de los establecimientos de cultivos marinos o establecimientos auxiliares de cultivos marinos autorizados para realizar primeras ventas de productos de la acuicultura, transmitan sus archivos mensuales con los datos de producción de acuicultura conforme a los formatos establecidos en el anexo I.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al director general de Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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