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  • EDICIÓN DE 28/04/2008
 
 

TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS

28/04/2008
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Orden de 21 de abril de 2008 del conseller de Infraestructuras y Transporte por la que se actualizan las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros integrados en el sistema coordinado de transporte de Alicante (sistema TAM) (DOCV de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2008 DEL CONSELLER DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS INTEGRADOS EN EL SISTEMA COORDINADO DE TRANSPORTE DE ALICANTE (SISTEMA TAM).

La competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

En uso de su competencia la Generalitat viene regulando las tarifas para los servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros. Esta actividad reguladora es ejercida de conformidad con la normativa vigente, entre la que se encuentra la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Real Decreto 1211/1990, de 30 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley.

El artículo 19 de la citada Ley 16/1987 establece que las tarifas del transporte público y de sus actividades auxiliares y complementarias deberán cubrir la totalidad de los costes reales de dicha actividad en condiciones normales de productividad y organización, además de permitir una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio o realización de la actividad, sin dejar de retribuir en su caso, las prestaciones complementarias. Por su parte, el Reglamento de la Ley indica en su artículo 29 que para determinar las tarifas debe tenerse en cuenta la estructura de costes del servicio, debiendo modificarse éstas siempre que sufra variación sustancial el conjunto de los elementos que integran la referida estructura de costes.

En el área metropolitana de Alicante la Generalitat y el Ayuntamiento de Alicante han acordado la integración operativa de las redes de transporte colectivo en el ámbito metropolitano (sistema TAM), coordinación tarifaria y funcional que opera desde 1999. En virtud de dicha coordinación, se establece un marco tarifario único para todo el ámbito TAM. Estas tarifas afectan a los servicios integrados en el transporte urbano de Alicante, así como a los servicios del TAM que conectan la ciudad de Alicante con Mutxamel, Sant Vicent del Raspeig, El Campello y Sant Joan d’Alacant, y los servicios ferroviarios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en dicho ámbito.

Dentro de sus competencias, el Ayuntamiento de Alicante ha tramitado la aplicación de las tarifas a aplicar en el transporte urbano en el periodo 2008/2010. En este sentido, la Comisión de Precios de la Generalitat ha emitido informe favorable respecto de dichas tarifas, así como de las que se aplicarán en dicho periodo a los servicios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

En virtud de los antecedentes citados, previos los informes oportunos, y de acuerdo con el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el Decreto 117/2007, de 27 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

La aplicación a partir del día 1 de mayo de 2008, y en tanto no sean modificados los precios por los procedimientos oportunos, a los servicios interurbanos de carretera incluidos en el sistema TAM, así como en los servicios prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en dicho ámbito funcional, de las siguientes tarifas:

Tabla omitida.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al director general de Transportes y Logística para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta orden entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

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