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  • EDICIÓN DE 28/04/2008
 
 

DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS

28/04/2008
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Orden de 15 de abril de 2008, por la que se regula la adjudicación de destinos provisionales al personal funcionario docente de los centros públicos dependientes de la Consejería para el curso académico 2008-2009, así como la movilidad voluntaria de dicho personal por razones de salud y de violencia de género (BOJA de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2008-2009, ASÍ COMO LA MOVILIDAD VOLUNTARIA DE DICHO PERSONAL POR RAZONES DE SALUD Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Orden de 5 de abril de 2005, modificada por la de 19 de marzo de 2007, estableció las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería de Educación. Se motivaba en su preámbulo la oportunidad de la misma en el hecho de habilitar un sistema que, en relación con el personal funcionario de carrera en determinadas situaciones y con el personal funcionario interino, propiciara la estabilidad de las plantillas de funcionamiento de los centros, con independencia de la regulación que para la cobertura de determinados puestos considerados de perfil específico pudiera establecer la Administración educativa.

No obstante lo anterior, la normativa de referencia se fundamentaba, respecto del profesorado funcionario, en la existencia de determinados colectivos que, por la Orden de esta Consejería de 26 de febrero de 2008 (BOJA núm. 50, de 12 de marzo), por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, han visto modificado su ámbito. Asimismo, se hace necesario atender los problemas de salud del profesorado mediante una actuación específica por parte de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2006.

Respecto del profesorado funcionario interino, el hecho de que en el presente año finalice el ámbito temporal de aplicación del Acuerdo de 25 de marzo de 2003 así como la actuación decidida de esta Consejería por consolidar el empleo estable de dicho personal, a través de las ofertas de empleo, se hace necesario reformular las características de la adjudicación de destinos provisionales para este personal durante el referido curso académico.

Por otra parte, el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece la movilidad por razón de violencia de género, incluyendo la novedad de que el puesto adjudicado a las mujeres víctimas de violencia de género no haya de ser una vacante de necesaria cobertura, por lo que, con independencia del sistema ordinario de provisión de puestos (concursos de traslados), se abre para dicho personal una nueva vía de adjudicación de destinos provisionales que se hace necesario regular.

Por todo lo anterior, y en relación con las actuaciones para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2008-2009, parece oportuno regular quiénes son los destinatarios o interesados en el procedimiento, el orden de los colectivos en el mismo así como el alcance de dicha adjudicación, todo ello con sometimiento a los principios de publicidad y transparencia, si bien en el caso del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para las víctimas de violencia de género debe incluirse la cautela de salvaguarda de la intimidad de las personas que están o pudieran estar involucradas en el procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la regulación del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales al personal docente funcionario de carrera e interino dependiente de la Consejería de Educación, así como los procedimientos especiales de provisión provisional de puestos de trabajo por motivos de salud y por razón de violencia de género del referido personal, para el curso académico 2008-2009.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al personal docente funcionario de carrera e interino de los distintos cuerpos docentes dependientes de esta Consejería de Educación que se relaciona a continuación:

1. Personal funcionario en situación de supresión y desplazado por falta de horario.

2. Personal funcionario afectado por problemas de salud.

3. Personal funcionario reingresado desde la situación de adscripción en el extranjero y por otras causas.

4. Personal funcionario en situación de provisionalidad.

5. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

6. Personal funcionario en prácticas o que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Personal funcionario interino.

Artículo 3. Puestos objeto de cobertura y sistema de adjudicación de destinos provisionales.

1. Serán objeto de cobertura por los colectivos a que se refiere el artículo 2 de esta Orden todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2008-2009 en la correspondiente plantilla presupuestaria que no se hallen ocupados, efectivamente, con carácter definitivo por personal funcionario de carrera, ni sean objeto de tratamiento particular por resultar afectados por normativa especial o por perfiles específicos.

2. La Dirección General competente en materia de recursos humanos será el órgano que convoque y resuelva los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales.

3. Los destinos se adjudicarán atendiendo a las siguientes reglas:

a) En la adjudicación de destinos provisionales se tendrá en cuenta el orden establecido en el artículo 2 de esta Orden, teniendo prioridad unos colectivos sobre otros en función de la situación en que se encuentran reflejados en dicho artículo.

b) Dentro de cada colectivo, los destinos se adjudicarán, por cuerpos y especialidades, en función del mayor tiempo de servicios en alguno de los cuerpos docentes del mismo grupo a que pertenecen los puestos.

c) En caso de empate, éste se resolverá según el año más antiguo de ingreso en el cuerpo o cuerpos docentes del mismo grupo y, de persistir, por el número o escalafón de la lista de ingreso.

d) De hallarse adscritos los puestos a dos cuerpos, y de persistir el empate, éste se dirimirá a favor de quienes pertenezcan al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

4. La adjudicación de los destinos provisionales a que se refiere la presente Orden se resolverá con anterioridad al comienzo del curso 2008-2009.

5. Los nombramientos se efectuarán para el curso académico referido, con los períodos de prórrogas vacacionales que, en su caso, correspondan al personal funcionario interino.

6. No obstante lo anterior, los destinos provisionales adjudicados podrán mantenerse por dos cursos académicos, siempre que persistan las distintas situaciones que, en su día, posibilitaron la adjudicación provisional de dichos destinos.

7. En su caso, para los años posteriores al inicio de cada período temporal, el personal docente en situación de supresión o desplazado por falta de horario que haya de reubicarse fuera de su centro, así como el que, en alguna de idénticas situaciones, resulte removido del centro adjudicado en el primer curso académico, podrá, a su vez, remover a cualquier persona de los colectivos que figuran a continuación del de referencia, aun cuando el puesto ocupado no haya sido objeto de cobertura por personal funcionario definitivo.

Artículo 4. Movilidad por razones de salud.

1. El personal funcionario de carrera o en prácticas afectado por problemas de salud podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un destino provisional en un puesto, centro o localidad diferente a aquel en que se halle destinado con carácter definitivo o, en el caso del personal sin destino definitivo, diferente al que tenga provisionalmente adjudicado. La petición se llevará a cabo durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden y, en su caso, surtirá efectos para el curso 2008-2009. En el caso de circunstancias sobrevenidas con posterioridad a este plazo, la solicitud se presentará en los diez días hábiles siguientes a la aparición o conocimiento del hecho causante. Quienes presenten solicitud con posterioridad al 31 de mayo de 2008 no podrán participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, por lo que sólo podrán optar a las vacantes que resulten tras la resolución definitiva del mismo.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud que figura como Anexo a la presente Orden, donde conste el nombre de la persona interesada.

2. El órgano competente para la tramitación del procedimiento solicitará, con carácter preceptivo, informe de la asesoría médica de la Delegación Provincial correspondiente al centro de servicio de cada persona interesada, que se unirá al resto de la documentación aportada.

En los casos en que la petición se fundamente en una adaptación del puesto, será preceptivo, además, el informe de evaluación técnica de los gabinetes de seguridad y salud de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación.

3. En el seno de la Mesa Sectorial de Negociación se creará una Comisión paritaria de Salud Laboral que, presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, o persona en quien delegue, estará formada por quienes sean titulares de las jefaturas de los servicios de gestión de los recursos humanos de la educación infantil y primaria y de la secundaria y enseñanzas de régimen especial, por las personas responsables de salud laboral y de las asesorías médicas de la referida Dirección General, así como por representantes de las organizaciones sindicales presentes en dicha Mesa Sectorial. Actuará como secretario o secretaria de la misma quien lo sea del referido órgano de representación.

La Comisión recibirá de la Administración educativa la información oportuna del personal funcionario participante por esta modalidad de salud del profesorado. La Resolución a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se llevará a cabo oída la referida Comisión de Salud Laboral.

4. La relación del personal funcionario seleccionado para la participación por esta modalidad de adjudicación de destinos provisionales se hará pública, por Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, en los tablones de anuncios de las distintas Delegaciones Provinciales, a efectos de notificación.

5. La adjudicación de los destinos de esta modalidad se realizará atendiendo a las reglas de adjudicación contenidas en el artículo 3 de esta Orden.

6. Respecto del personal interino, la participación por esta modalidad de salud del profesorado se llevará a cabo en la forma que se establezca en la Resolución que sobre adjudicación de destinos provisionales para el curso 2008-2009 dicte la Dirección General competente en materia de recursos humanos.

La adjudicación de destinos se llevará a cabo mediante la petición de una provincia, con ocasión de vacante.

Artículo 5. Movilidad por razón de violencia de género.

1. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, las mujeres docentes víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad de destino, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, de análogas características al que venían ocupando, en una localidad diferente a aquella en que se encuentren destinadas o, en el caso de provisionales o interinas, diferente a la que tengan adjudicada.

A este respecto, será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud de traslado la aportación de la siguiente documentación:

a) Orden de protección de la víctima, vigente en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, sentencia donde conste el mantenimiento de las medidas de protección.

Excepcionalmente, en los supuestos en que no se haya dictado orden de protección y no haya recaído sentencia, se podrá suplir dicho requisito por la aportación de informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

b) Sin excluir otro medio de prueba admisible en derecho, un informe motivado de que los destinos solicitados resultan adecuados para asegurar su protección. Este informe deberán emitirlo los equipos psicosociales de apoyo a los Juzgados o el órgano de la Administración Local o Autonómica competente en materia de servicios sociales.

2. La solicitud se podrá presentar en cualquier momento.

No obstante, el procedimiento de solicitud y, en su caso, de adjudicación de destinos a las mujeres docentes víctimas de violencia de género estará presidido por la protección de la intimidad de las personas afectadas, así como de sus descendientes o de cualquier persona que se encuentre bajo su guarda y custodia.

En consecuencia, los datos de las mujeres que soliciten y participen en el procedimiento establecido en esta Orden serán especialmente protegidos y los destinos, en su caso, adjudicados no se harán públicos.

No obstante, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos informará a la representación del profesorado en la Mesa Sectorial de Negociación de la adjudicación de destinos por esta modalidad, sin que trascienda la identidad de las personas ni los destinos adjudicados.

3. La obtención de un puesto estará supeditada a la existencia de vacantes en la localidad o localidades que la interesada expresamente indique, circunstancia que la Administración educativa deberá poner en conocimiento de la solicitante.

En el caso de mujeres funcionarias interinas, la adjudicación estará, además, supeditada a que estén ocupando o se les haya ofertado un puesto de trabajo, y la cobertura del puesto adjudicado, en su caso, abarcará el tiempo para el que fueron nombradas.

4. Los destinos, en su caso, adjudicados a las mujeres docentes que participen en el procedimiento establecido en este artículo se inscribirán en el sistema de información de recursos humanos de la Administración educativa de modo que no pueda trascender la existencia de una forma especial de obtención de aquellos.

Artículo 6. Otras formas de provisión de puestos docentes.

1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en esta Orden, la Administración educativa podrá proceder a la adjudicación provisional de puestos de trabajo en los centros o servicios educativos para los que, por su naturaleza o características especiales, no exista especialidad en el cuerpo al que corresponda la enseñanza o la prestación del servicio, no exista bolsa para dicha cobertura, en el supuesto de personal interino, o, existiendo especialidad o bolsa, se requiera, además, un perfil específico.

2. Los puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior se cubrirán mediante convocatorias públicas de las distintas Delegaciones Provinciales a las que podrán concurrir personal funcionario o interino, en los términos que tenga establecido o establezca la Dirección General competente en materia de recursos humanos. Las mencionadas convocatorias se publicarán con la antelación suficiente en orden a la cobertura de los puestos ofertados al comienzo del curso 2008-2009.

3. Asimismo, podrán cubrirse por personal especialista o de reconocido prestigio puestos de trabajo determinados de la formación profesional específica o de las artes. Dichos puestos se ocuparán en régimen administrativo, de acuerdo con lo que se establece en la legislación vigente.

4. Si por razones de urgencia, y en atención a la prestación del servicio educativo, hubiera de procederse a la provisión de algún puesto de las características descritas en el apartado primero de este artículo, las Delegaciones Provinciales publicarán en el tablón de anuncios y en la página web correspondiente las características del puesto a cubrir, dando un plazo de, al menos, tres días hábiles. La participación en dichas convocatorias no generará, para el personal seleccionado, ningún derecho distinto del de la simple cobertura del puesto objeto de la convocatoria por tiempo no superior al curso académico 2008-2009.

5. En los supuestos de declararse desiertas las convocatorias de provisión, tanto ordinarias como de urgencia, las Delegaciones Provinciales podrán proponer el nombramiento de personal funcionario o interino, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este artículo.

Artículo 7. Solicitud de participación en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales ordinarios.

Los colectivos referidos en el artículo 2 de la presente Orden deberán solicitar la participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en los términos y plazos que se determinen en la convocatoria que a tal fin realice la Dirección General competente en materia de recursos humanos, excepción hecha, en cuanto al plazo, del colectivo del apartado 2. Las solicitudes de participación podrán tramitarse por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA de 15 de julio).

Disposición adicional primera. Prioridad del personal funcionario sobre el personal interino.

En el caso del personal interino, la ocupación de un puesto de trabajo, o el mantenimiento del destino, en su caso, estará siempre supeditado a que el personal funcionario de carrera o en prácticas que participe en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales ocupe un puesto de trabajo propio del cuerpo de pertenencia y de la especialidad o habilitación.

Disposición adicional segunda. Participación por una sola especialidad en el colectivo de comisiones de servicio del Cuerpo de Maestros.

En el caso del personal al que se haya concedido una comisión de servicio, y al objeto de facilitar la necesidad de adjudicar puestos de trabajo al personal funcionario en prácticas, la Administración podrá limitar la solicitud y la adjudicación de puestos, en el Cuerpo de Maestros, a la especialidad del puesto de destino de cada solicitante.

Disposición transitoria única. Personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años.

Durante el período temporal que se establece en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales garantizarán puestos de trabajo al personal funcionario interino asimilado a los distintos cuerpos y especialidades docentes que haya cumplido cincuenta y cinco años a 31 de agosto de cada anualidad y tenga reconocidos, por Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, al menos, cinco años de servicio en las correspondientes bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 5 de abril de 2005, modificada parcialmente por la de 19 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente dependiente de la Consejería de Educación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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