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PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

28/04/2008
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Orden de 13 de marzo de 2008, por la que se convocan Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2006/2007 (BOJA de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO 2006/2007.

La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, contempla en su artículo quinto que las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de inscripción.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional Específica de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2006/2007.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 242/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, D I S P O N G O Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional Específica correspondientes al curso académico 2006/2007.

2. Será de aplicación a los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrá optar a estos Premios Extraordinarios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cursado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica.

2. Haber finalizado dichos estudios en el curso académico 2006/2007.

3. Haber obtenido en el ciclo formativo una calificación igual o superior a 8,5. A estos efectos la calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se consignará con una sola cifra decimal. Por tanto no se tendrán en cuenta, para el cálculo de la calificación final del ciclo, las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

Tercero. Número de premios.

1. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de Formación Profesional Específica.

Cuarto. Inscripción y documentación.

1. Los alumnos y alumnas que, reuniendo los requisitos indicados, deseen participar en la convocatoria se inscribirán en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre su expediente académico en los siete días hábiles posteriores al de la publicación de la presente convocatoria en BOJA.

La inscripción se realizará en el modelo de solicitud que se acompaña como Anexo 1 de la presente Orden.

2. Junto con la inscripción los alumnos y alumnas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación académica expedida por el Instituto de Educación Secundaria donde se haya finalizado el ciclo formativo o por aquel al que esté adscrito el centro privado en el que se cursó (Anexo 2).

b) Breve currículum vitae indicando, en su caso, premios o becas obtenidas durante el período de realización de estos estudios y otros méritos que se deseen alegar, acompañados de la documentación correspondiente.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo sin subsanar la falta, se archivará el expediente, debiéndose notificar al interesado tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los Secretarios o Secretarias de los centros docentes remitirán, en los cinco días posteriores, la relación de las inscripciones presentadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación. A dicha relación se adjuntarán las solicitudes y toda la documentación aportada por el alumnado.

Quinto. Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes se creará un Jurado de selección designado por la persona Titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que estará integrado por:

Presidente: El/la Inspector/a General de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

Vocales: Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Dos inspectores o inspectoras de Educación.

Dos profesores o profesoras de Formación Profesional.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que actuará como secretario/a.

2. El Jurado podrá proponer desierto alguno de los premios.

3. En caso de empate entre participantes de una misma familia profesional, el Jurado podrá tener en cuenta la segunda cifra decimal de la nota media del expediente académico.

4. De persistir el empate se considerarán las calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales asociados a la competencia.

5. En el caso de que siga persistiendo el empate, el jurado de selección podrá tener en cuenta, además del expediente académico, cualquier otro mérito académico previamente definido al proceso de valoración.

6. En último caso, el jurado podrá establecer las pruebas que estime conveniente.

Sexto. Resolución.

1. Antes del 15 de mayo el Jurado de selección ordenará la publicación de la propuesta de adjudicación de Premios Extraordinarios.

2. Este listado se hará público en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, en los de los centros docentes donde se hayan inscrito los aspirantes a los premios y en la página web de la Consejería de Educación, www.juntadeandalucia.es/educacion.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de selección, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se publique el listado.

4. El Jurado resolverá y elevará la propuesta de adjudicación de premios a la persona Titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, que propondrá a la persona Titular de la Consejería de Educación la concesión de premios, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Obtención de los premios.

1. Cada alumno o alumna que obtengan el Premio Extraordinario recibirá como tal 500 euros, así como un diploma acreditativo de tal circunstancia. El premio extraordinario se anotará en su expediente académico por el Secretario o Secretaria del centro en el que se inscribió.

2. El alumnado que haya sido premiado podrá concurrir, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente enviará la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación, así como una copia de los expedientes académicos, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera: Difusión.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras de los Centros que impartan Formación Profesional arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos.

Disposición final primera: Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la persona Titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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