Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2008
 
 

GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CADÁVERES ANIMALES

28/04/2008
Compartir: 

Orden AYG/664/2008, de 15 de abril, por la que se regula el reconocimiento de las empresas autorizadas para la gestión integral de los cadáveres animales en las explotaciones ganaderas de Castilla y León (BOCYL de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/664/2008, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS CADÁVERES ANIMALES EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El riesgo que pueden representar los cadáveres de los animales para la sanidad animal, la salud pública y para el medio ambiente, ha motivado la aprobación de distintas normas sanitarias, cada vez más estrictas, que regulan todo un conjunto de operaciones que van desde la recogida de este material hasta su transformación y eliminación.

La regulación actual se basa en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, cuyo contenido se plasma en el ordenamiento jurídico español con la aprobación del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Este Real Decreto establece unos principios generales y faculta a las Comunidades Autónomas para garantizar su cumplimiento y el del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

En la normativa de la Comunidad de Castilla y León, los artículos 98 y 99 del Reglamento General de Sanidad Animal de Castilla y León, aprobado por el Decreto 266/1998 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal (“B.O.C. y L.” n.º 243, de 21 de diciembre), disponen la obligación de inscripción en el Registro de Centros de Aprovechamiento de Cadáveres de todos los vehículos destinados a la recogida y el transporte de los subproductos animales y de los centros primarios de recogida y depósito de estos productos para su posterior envío a industrias de transformación, así como la obligatoriedad de estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa que periódicamente emitirá la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León publicó la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro de Registro de Transporte (“B.O.C. y L.” n.º 53, de 16 de marzo).

Las Empresas Gestoras responsables de la recogida de cadáveres animales en las explotaciones ganaderas, deben realizar el Servicio cumpliendo ciertas condiciones técnicas, para lo que deben de contar con una serie de medios materiales, de personal y organizativos.

Por otra parte, para asegurar la trazabilidad y el control de los cadáveres animales, así como el cumplimiento del programa oficial de toma de muestras de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, la transformación debe efectuarse en una planta de transformación autorizada en la Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, es necesario ordenar las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las empresas gestoras para realizar la gestión integral (recogida, transporte y destrucción) de los cadáveres animales en Castilla y León, así como regular los medios materiales, de personal y organizativos que son necesarios para su autorización administrativa para como empresa gestora.

El artículo 8.2.d) del Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería (“B.O.C. y L.” n.º 139, de 18 de julio), dispone que el Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente en materia de “La coordinación, fomento, control e iniciativa pública subsidiaria sobre la recogida, transporte, transformación y eliminación de los animales muertos en explotaciones (…), así como el transporte, la transformación y la eliminación de materiales de alto riesgo y especifico de riesgo originados en las industrias cárnicas”.

Teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden regular el reconocimiento de las empresas autorizadas para realizar la gestión integral (recogida, transporte y transformación) de los cadáveres de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León, sin perjuicio de la obligación de contar con otras autorizaciones y licencias exigidas por la legislación correspondiente, estableciendo las condiciones, los medios y los recursos con que deben contar las empresas para que la Consejería de Agricultura y Ganadería les otorgue el citado reconocimiento.

2. Este reconocimiento será un requisito indispensable para realizar la gestión integral de los cadáveres animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

3. El reconocimiento se concederá para llevar a cabo la gestión integral de los cadáveres de los animales en el ámbito territorial de, al menos, una provincia de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Requisitos para el reconocimiento.

Para la obtención del reconocimiento previsto en el artículo anterior, la empresa solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita como transportista de subproductos animales no destinados al consumo humano en el Registro regulado en la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo.

b) Contar con las instalaciones y los recursos humanos, materiales y organizativos adecuados y suficientes para garantizar que la actividad se va a realizar cumpliendo la reglamentación específica sobre la materia (comunitaria, estatal y autonómica) y la general de índole social. Los medios disponibles deben ser al menos los indicados en el apartado 1 del Anexo I de la presente Orden.

c) Tener establecido un protocolo de actuación para la gestión integral de los cadáveres animales, en el que se detalle pormenorizadamente el proceso a seguir en estas fases. Las actuaciones propuestas deberán cumplir las exigencias establecidas en la legislación vigente, así como las condiciones descritas en el apartado 2 del Anexo I.

d) Disponer de una planta de transformación y destrucción de los cadáveres de animales o tener suscrito un acuerdo o contrato con alguna de ellas (de un año mínimo de duración). La planta de transformación o destrucción de cadáveres deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Que esté autorizada en el territorio de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1774/2002.

– Que cuente con una capacidad de destrucción suficiente para la gestión de los cadáveres que corresponde a la provincia solicitada.

– Que disponga de personal especializado para realizar las operaciones necesarias para la toma de muestras biológicas que sean necesarias.

El acuerdo o contrato podrá celebrarse con un almacén intermediario reglamentariamente autorizado y registrado, de manera que se garantice la transformación y la eliminación de los cadáveres animales.

e) Adoptar un programa de prevención de riesgos biológicos y de seguridad en el trabajo que contemple las exigencias establecidas en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (“B.O.E.” n.º 124, de 24 de mayo).

f) Adaptarse a las exigencias técnicas y materiales que vengan impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que resulten de aplicación.

g) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles siniestros que puedan producirse en el desarrollo de la actividad objeto de autorización.

Artículo 3.– Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del Anexo II de esta Orden y se dirigirán al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Se presentarán, preferentemente, en el Registro de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y de Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14 – C.P. 47014 – Valladolid), o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación (originales o copias compulsadas):

a) NIF o CIF del solicitante, y documentación acreditativa de su personalidad jurídica.

b) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa del acuerdo para solicitar el reconocimiento y de que la persona física que suscribe la solicitud ostenta la representación para ello, acompañado de la copia del NIF de ésta.

c) Memoria descriptiva de la disposición de los medios necesarios: Instalaciones, vehículos y los recursos humanos, materiales y organizativos exigidos según lo dispuesto en la letra b) del artículo anterior. Se deberá incluir la descripción de las condiciones exigidas en el apartado 1 del Anexo I de la presente Orden. Se acompañarán los documentos que acrediten los datos básicos de la memoria, tales como los contratos de trabajo del personal que vaya a desarrollar la actividad, la relación de vehículos con sus características técnicas, en su caso, los datos de la empresa responsable del transporte, etc.

d) Protocolo de actuación que describa el sistema de trabajo que se pretende aplicar en cada fase de los procesos de recogida, transporte y transformación, según lo contemplado en la letra c) del artículo 2 y que garantice la bioseguridad en todas las fases del proceso. Dicho protocolo deberá recoger el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en apartado 2 del Anexo I.

e) Documentación que acredite la disposición de una planta de transformación o un almacén intermediario, reglamentariamente autorizados y registrados, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2.

f) La autorización del transportista que se regula en el artículo 5 de la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo.

g) Programa de prevención de riesgos biológicos y de seguridad en el trabajo que contemple las exigencias establecidas en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (“B.O.E.” n.º 124 de 24 de mayo).

h) Copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil.

La documentación exigida en los apartados 2.c), 2.e) y 2.h) se podrán presentar en forma de precontratos o acuerdos suscritos por las partes interesadas.

Artículo 4.– Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de reconocimiento o renovación reguladas en la presente Orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, entendiéndose estimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

3. Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 5.– Condiciones del reconocimiento.

1. La resolución por la que se otorgue el reconocimiento fijará el plazo de su validez por un periodo de cinco años. Para renovar dichas autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud conforme al Anexo II de la presente Orden, sin perjuicio de las inspecciones que realicen los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería, presentando la documentación establecida en el artículo 3 de esta Orden.

2. Si como consecuencia de las inspecciones o los controles, se constata que se incumplen las condiciones establecidas en la reglamentación comunitaria, estatal o autonómica o que no se cumplen las condiciones para obtener y mantener la autorización (y especialmente el Protocolo de actuaciones establecido en el artículo 2.c y en el apartado 2 del Anexo I), previa a la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado, se podrá dejar sin efecto el reconocimiento otorgado.

3. La Dirección General de Producción Agropecuaria podrá suspender temporalmente la eficacia de la autorización en el caso de que aprecie que los defectos o incidencias son subsanables y no revisten la gravedad suficiente como para dejar sin efecto definitivamente el reconocimiento, debiendo hacerse también previo al correspondiente procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, levantándose la suspensión en el momento en que se subsanen las deficiencias apreciadas.

Artículo 6.– Controles.

La Dirección General de Producción Agropecuaria realizará las inspecciones y los controles que estime pertinentes, con el fin de comprobar que se cumplen las condiciones para la concesión del reconocimiento y en especial la correcta prestación del servicio, el cumplimiento de la normativa en materia de recogida, transporte y transformación de los cadáveres animales, y también la referente al programa de vigilancia, control y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. Se podrá requerir a la empresa gestora, todo tipo de documentación e información relacionada con la prestación del servicio, obtener copia de la misma, realizar inspecciones “in situ” y, en general, llevar a cabo todas aquellas actuaciones que permitan constatar su correcto funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Instrucción.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

CONDICIONES TÉCNICAS Y SANITARIAS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA DE CADÁVERES ANIMALES EN CASTILLA Y LEÓN

1.– MEDIOS Y RECURSOS.

1.1. Instalaciones:

– Oficinas de gestión administrativa con suficientes y adecuados medios.

– Soporte informático para gestionar la información correspondiente al Sistema de Seguros Agrarios para la retirada de los cadáveres animales en las explotaciones ganaderas, y que sea compatible con los documentos oficiales de transporte de cadáveres animales.

– Medios personales para la gestión administrativa.

1.2. Medios de transporte:

– Vehículos de transporte de cadáveres animales propios o concertados, con capacidades y en número suficientes para la provincia solicitante por la Empresa gestora y que estarán registrados y autorizados conforme a lo dispuesto en la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo.

– Deberán estar dotados de grúa y de báscula adecuadas para el manejo de los contenedores y del resto de los sistemas autorizados para el almacenamiento de los cadáveres en las explotaciones ganaderas.

– Los vehículos deben cumplir las condiciones mínimas (estanqueidad, cobertura, materiales, estado de conservación, etiquetado, etc.) establecidas en el artículo 10 de la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo.

– Recursos humanos suficientes para el funcionamiento de la flota de los vehículos de transporte. Los conductores también deberán estar inscritos en el Registro regulado en la Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo.

– Los conductores del servicio de recogida dispondrán del equipamiento específico (indumentaria de protección de riesgos laborales) y tendrán la preparación técnica suficiente para desarrollar la actividad y para cumplir lo regulado en el Real Decreto 664/1997 y demás normativa en materia de seguridad biológica y laboral.

2.– PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA DE RECOGIDA EN LAS FASES DE RETIRADA, TRANSPORTE Y ENTREGA EN DESTINO.

– Calendario y horario de recogida de los avisos de retirada adaptados al Programa de gestión vigente en Castilla y León, con un Programa de diseño de rutas que garantice la recogida de los avisos en el plazo establecido. El programa establecerá el tiempo máximo de recogida, que con carácter general no sobrepasará las 48 horas desde la recepción del aviso (para los cadáveres animales no almacenados en congelación). Se garantizará que este plazo no se sobrepase en más del 15% de las ocasiones y que en ningún caso sea superior a las 72 horas.

– Programas informáticos adaptados para la generación de registros y de archivos informáticos con los datos que se deben comunicar a la Dirección General de Producción Agropecuaria y a otras Entidades relacionadas con el Programa de gestión del seguro para la retirada de los cadáveres de las explotaciones ganaderas.

– Compromiso de utilizar y cumplimentar los apartados correspondientes de la documentación oficial de acompañamiento de los cadáveres que establece la reglamentación y que garantice su trazabilidad.

– Operaciones de manejo de los cadáveres y de su recepción y descarga en los centros autorizados, que garantice las medidas de bioseguridad, la trazabilidad y que posibilite el cumplimiento del Programa Oficial de toma de muestras del Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, de acuerdo a las exigencias establecidas por la autoridad competente.

– Programa de limpieza y desinfección de los vehículos después de cada carga y descarga, adaptado a la Guía de buenas prácticas sobre la bioseguridad en la recogida de los cadáveres animales del Libro blanco de subproductos animales no destinados al consumo humano (dictado por la Comisión Nacional de subproductos animales no destinados al consumo humano).

– Compromiso de sujetarse a las instrucciones que les fueran dadas por la Dirección General de Producción Agropecuaria en aplicación de la legislación vigente.

– Cumplir el resto de las obligaciones contenidas en la presente Orden, así como las derivadas del Programa de retirada de los cadáveres animales en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana