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REHABILITACIÓN

28/04/2008
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Orden de 4 de abril de 2008, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de Diagnóstico y tratamiento, subgrupo: Rehabilitación (BOC de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SU HOMOLOGACIÓN EN EL GRUPO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.

Los centros que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública, deberán estar previamente homologados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

En dicha norma se opta por homologar de forma sectorizada (artº. 4), de tal modo que un mismo centro podrá estarlo sólo para el grupo de diagnóstico y tratamiento y dentro de éste, sólo para uno de los subgrupos. En este caso se trata de rehabilitación.

Los requisitos que se exigen para homologar suponen un “plus” sobre los que ya se han constatado en la concesión de autorización de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento.

Por otro lado el mencionado Decreto prevé que la disposición por la que se regulen los requisitos de cada subgrupo establezca dentro del mismo cuantos niveles considere convenientes. El subgrupo Rehabilitación dentro del grupo Diagnóstico y Tratamiento, implica la realización al paciente de un tratamiento rehabilitador que debe incluir, como mínimo, la fisioterapia o la terapia ocupacional.

Es importante señalar también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto precitado, la homologación acredita la solvencia técnica exigida al empresario para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que pretenda contratar, fije en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares requisitos de solvencia técnica adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto citado, en relación con la Disposición Final Segunda del mismo, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollarán los requisitos exigidos para la homologación en cada uno de los grupos o subgrupos. Con base en ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su homologación en el grupo: “Diagnóstico y tratamiento”, subgrupo: “Rehabilitación”, y aprobar el modelo de protocolo correspondiente a dicho subgrupo y los protocolos específicos de cada nivel.

2. La homologación será requisito previo para suscribir convenios con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y para concertar con ella la vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato puedan exigir.

Artículo 2.- Niveles.

Dentro del subgrupo rehabilitación se establecen cinco niveles:

Anexo 1: Nivel I “Fisioterapia”.

Anexo 2: Nivel II “Terapia Ocupacional”.

Anexo 3: Nivel III “Fisioterapia” y “Terapia Ocupacional”.

Anexo 4: Nivel IV “Fisioterapia” y “Medicina Física y Rehabilitación”.

Anexo 5: Nivel V “Fisioterapia”, “Terapia Ocupacional” y “Medicina Física y Rehabilitación”.

Artículo 3.- Requisitos para la homologación.

Los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser homologados en cada uno de los niveles son los que figuran en los anexos 1 a 5 de esta disposición.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de homologación para cada uno de los grupos y subgrupos regulados en esta Orden se ajustarán al modelo que figura como anexo II al Decreto 105/2006, de 20 de julio.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 8 del Decreto 105/2006, de 20 de julio.

3. El protocolo o protocolos, debidamente cumplimentado según el nivel o niveles a que se opte, se ajustará a lo dispuesto en el anexo 6 de esta Orden.

Artículo 5.- Resolución.

En la resolución que se dicte deberá constar el nivel, el grupo y el subgrupo en que el centro se homologa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Para los centros que cuenten con autorización de funcionamiento a la entrada en vigor de esta Orden no será exigible que las zonas de “Recepción- administración” y “Secretaría y área administrativa” formen parte de los locales destinados a rehabilitación, siempre y cuando dicha unidad asistencial esté integrada en un centro que disponga de una oferta asistencial adicional, y estas áreas formen parte de sus zonas comunes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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