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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN

28/04/2008
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Orden de 7 de abril de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se publica el Acuerdo de 11 de marzo de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo Administración-Sindicatos de articulación de la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 25 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 11 DE MARZO DE 2008, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS DE ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y CEMSATSE, alcanzaron en la reunión celebrada el día 18 de febrero de 2008 por la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, un Acuerdo para la articulación de la negociación colectiva en esta Administración adaptado a las previsiones del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público y a las del resto del ordenamiento jurídico.

El Acuerdo señalado pretende actualizar el vigente sistema de negociación colectiva articulado por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de funcionarios públicos de 15 de febrero de 1999, perfeccionándolo y adaptándolo a las actuales necesidades del marco jurídico de la negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el Acuerdo se contempla un marco general para la negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración autonómica.

Por otro lado, se crea la Mesa Sectorial de Justicia para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que haya sido objeto del traspaso, acordado por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en aquellos asuntos que, de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su normativa de desarrollo, correspondan a la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de marzo de 2008, cuyo texto se transcribe.

“Se acuerda: Único.-Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de articulación de la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptado por la Mesa General de Negociación de la misma, en su reunión de 18 de febrero de 2008, de acuerdo con lo previsto en el art. 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el art. 2.2.f), del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ANEXO ACUERDO DE ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I.-PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.-De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las partes firmantes acuerdan la reordenación de la estructura de negociación colectiva, adaptándola al actual ordenamiento jurídico y garantizando el mantenimiento del clima de diálogo y de cooperación entre la Administración y las Organizaciones Sindicales que favorezca la prestación de los servicios públicos.

Artículo 2.-Ambas partes consideran que las controversias deben resolverse, en la medida de lo posible, de forma consensuada, a cuyos efectos manifiestan su voluntad de promover y potenciar órganos propios de comunicación y conciliación que permitan internamente solventar las diferencias sin necesidad de recurrir al conflicto colectivo.

Artículo 3.-Las partes, con objeto de continuar con el proceso de homologación de condiciones de trabajo de todos los empleados, independientemente del régimen jurídico que les sea de aplicación, acuerdan la constitución de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde se tratarán las condiciones generales a aplicar al conjunto de empleados de esta Administración. Por otro lado, y con el fin de atender a las peculiaridades del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, las partes firmantes coinciden en la necesidad de crear una Mesa Sectorial de Justicia para la negociación de las condiciones de trabajo de este personal en lo que afecte a las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II.-CRITERIOS INSPIRADORES DE LA NEGOCIACIÓN

Artículo 4.-Las partes firmantes se comprometen a garantizar, en el curso de la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos, el máximo respeto a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

Los procesos de negociación colectiva estarán dirigidos a la consecución efectiva de una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración, a la mejora de la calidad los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y a la homologación y mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de facilitar el desarrollo de los procesos de negociación, la Administración facilitará a los Sindicatos la información y documentación que en relación con los mismos le sea solicitada.

Artículo 5.-Los Sindicatos firmantes se comprometen a no plantear ni a secundar durante la vigencia de los Acuerdos firmados, reivindicaciones sobre cuestiones pactadas en los mismos y cumplidas por la Administración. Asimismo, se comprometen a plantear las discrepancias que pudieran producirse en el seno de las respectivas Comisiones de Seguimiento de los acuerdos y pactos alcanzados y a través de los procedimientos de solución de conflictos que pudieran establecerse.

Artículo 6.-Excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, el Gobierno de Aragón podrá suspender o modificar el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

CAPÍTULO III.-ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 7.1.1.-Corresponde a la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la negociación de aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de dicha Administración así como aquellas cuyo ámbito de negociación supere el de una sola Mesa Sectorial.

En particular, se negociará en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuestiones relativas al incremento general de las retribuciones y la determinación y aplicación de aquellos conceptos retributivos que afecten al conjunto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7.1.2.-La Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará compuesta por los representantes de la Administración y por los representantes de aquellas Organizaciones Sindicales que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que ostenten la representatividad exigida en los artículos 6.2 y 7.1, en el ámbito general, y 7.2, en el correspondiente ámbito funcional, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de

Libertad Sindical.

b) Las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7.2.1.-Las partes acuerdan que, además de las Mesas de Negociación existentes en la actualidad, Mesa General de Negociación de Funcionarios Públicos, Mesa Sectorial de Administración General, Mesa Sectorial de Sanidad, Mesa Sectorial de Educación, Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales y Mesa de Transferencias de Personal, se cree la Mesa Sectorial de Justicia, para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Las referencias existentes actualmente a la Mesa de la Función Pública, que desaparece como consecuencia de la constitución de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán hechas a ésta última.

Artículo 7.2.2.-La competencia de las Mesas Sectoriales se extenderá a los temas comunes al personal del respectivo sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue.

Artículo 7.2.3.-Las Mesas Sectoriales de Negociación, estarán compuestas por los representantes de la Administración y por los representantes de aquellas Organizaciones Sindicales que ostenten la representatividad exigida en los artículos 6.2 y 7.1 en el ámbito general, y 7.2 en el correspondiente ámbito funcional, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 7.3.-Cada una de las Organizaciones Sindicales con derecho a estar presente en la correspondiente Mesa de Negociación, estará representada por dos miembros (sin perjuicio de la asistencia de asesores) que actuarán mediante voto ponderado en función de la representatividad en el correspondiente ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las Organizaciones Sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.

Los representantes de la Administración en las Mesas de Negociación serán designados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico. Existirá un coordinador que será un representante de la Administración y un secretario con voz pero sin voto.

Artículo 7.4.-Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para la adopción de Acuerdos en materias que deban ser objeto de negociación en los órganos de negociación a que se refiere este Acuerdo, será preciso el voto favorable ponderado del 50% de la representación del personal. Cuando se negocie sobre materias cuya negociación no es legalmente imperativa, no se aplicará dicha regla.

Artículo 7.5.-La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo es

el órgano de negociación competente para negociar y pactar el convenio colectivo por el que se regulan las relaciones jurídico-laborales entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los trabajadores a su servicio.

Dicha Comisión Negociadora se regula de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.-Los órganos de negociación previstos en este Acuerdo podrán crear Mesas Técnicas para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del respectivo ámbito de negociación.

Artículo 9.-En todo caso, en los procesos de negociación se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

La coordinación entre los distintos ámbitos de negociación se llevará a cabo con sujeción a los siguientes criterios:

a) Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en ámbitos inferiores los criterios generales acordados sobre las materias que hubieran sido objeto de acuerdo en el ámbito general.

b) Criterio de complementariedad, en cuya virtud los Acuerdos o Pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden materias ya reguladas y pactadas en un ámbito superior, no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente a complementar el acuerdo de ámbito superior.

c) Criterio de competencia, por el que la aplicación de un Acuerdo o Pacto queda supeditado a que haya sido suscrito según lo establecido en este Capítulo.

CAPÍTULO IV.-ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN

Artículo 10.-Las partes firmantes consideran conveniente abordar la negociación colectiva desde una perspectiva general en cada periodo. A estos efectos, plantearán de manera integral las materias que consideren que deben ser objeto de negociación en cada proceso negociador.

El proceso de negociación se abrirá en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración y los Sindicatos más representativos de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.1) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como las Organizaciones a que se refiere el artículo 7.2) de la citada ley en el ámbito correspondiente.

Cuando la negociación se refiera a la revisión de un acuerdo anterior, el proceso se abrirá cuando lo acuerden las partes firmantes del mismo.

Artículo 11.-El desarrollo del proceso de negociación se realizará en tres fases:

a) En la primera fase, la Administración y los Sindicatos se comunicarán sus propuestas de negociación, en las que se

especificarán, al menos, las materias que se proponen, los ámbitos a los que afectan y el plazo de vigencia del posible acuerdo o pacto.

b) En la segunda fase, las partes fijarán las materias que serán objeto de negociación.

c) En la tercera fase, se desarrollará la negociación propiamente dicha, durante el tiempo que se estime necesario.

Artículo 12.-En cada Pacto o Acuerdo se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento para la interpretación y vigilancia de la aplicación del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El Acuerdo sobre participación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se extenderá hasta la aprobación expresa de otro acuerdo que lo sustituya.

Segunda.-Las distintas Comisiones o Mesas Técnicas Sectoriales sobre temas específicos, mantendrán su vigencia, composición y competencias hasta tanto se sustituyan de forma expresa por otros acuerdos.

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