DECRETO 62/2008, DE 15 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.
El artículo 71.41ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
Además, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo; y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
Mediante Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organización que fue desarrollada mediante el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la que se integra el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
El núcleo esencial de la estructura administrativa que ahora se aprueba tiene su origen en la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. El legislador, consciente de la importancia de la materia para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, estableció la necesidad de contar con una organización administrativa que respondiera a las exigencias planteadas en investigación, innovación, y transferencia de conocimientos. Dicha organización se desarrolló en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento.
Asimismo, se asumieron por el Departamento las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria. En éste ámbito, la labor realizada alcanza suma importancia. La puesta en marcha de un sistema de financiación adecuado, la racionalización y priorización de las infraestructuras de la Universidad de Zaragoza, la ordenación de las nuevas titulaciones dentro del espacio europeo de enseñanza superior, o la ordenación de los centros de enseñanza superior dentro del marco fijado en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, aprobada en 2005, son aspectos fundamentales para el Departamento.
Por otra parte, en el ejercicio de las competencias en materia de tecnologías para la sociedad de la información, durante la pasada legislatura se han aprobado y puesto en marcha el I Plan Director para el desarrollo de la sociedad de la información, el I Plan Director de infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón y el II Plan Autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.
Finalmente, en la modificación de la organización de la Administración autonómica, aprobada mediante el citado Decreto de 6 de julio de 2007, se atribuyen al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de tecnologías de la información, mientras que corresponden al Departamento de Presidencia determinadas competencias hasta ahora atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en materia de radiodifusión sonora, televisión y telecomunicaciones.
Por todo ello, el objetivo es consolidar la estructura administrativa creada, para que, de manera realista, eficaz y eficiente, permita el desarrollo de las políticas programadas y de las competencias atribuidas al Departamento, desarrollando la enseñanza universitaria, la investigación, y la transferencia de resultados a los agentes económicos en particular y a la sociedad aragonesa en general, haciendo partícipes a todos los aragoneses del desarrollo de las nuevas tecnologías de modo que puedan acceder a todos los recursos que la sociedad de la información ofrece.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, y a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de abril de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Competencias generales del Departamento.
Corresponden al Departamento de Ciencia, Tecnología y
Universidad:
1. La gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, y en particular:
a. La planificación, programación y ordenación de la enseñanza superior y universitaria.
b. El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza y demás universidades que conforman el sistema universitario de Aragón.
c. La inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.
d. La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
e. La promoción y el fomento del estudio universitario.
2. Las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:
a. El diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma.
b. El desarrollo y la gestión de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.
c. La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.
d. La coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados de investigación, de la Universidad de Zaragoza y demás universidades que conforman el sistema universitario de Aragón.
e. La planificación y programación de la actividad investigadora.
f. La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.
3. El desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:
a. La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas.
b. El diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.
c. La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
d. El estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.
e. La definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar.
f. La elaboración de estudios, propuestas y soporte técnico en materia de medios audiovisuales, así como la inspección técnica correspondiente al ejercicio de dichas funciones en lo relativo a la gestión de los medios audiovisuales de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g. Concretamente, y en relación con el apartado anterior, le corresponde a este Departamento la planificación, gestión e inspección en lo relativo a la gestión directa e indirecta de los servicios de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por cable, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los mismos.
4. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2. La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad.
Como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Organización del Departamento.
1. Para la ejecución de sus competencias y el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Enseñanza Superior.
- Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.
- Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.
2. Bajo la dependencia inmediata del titular del Departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y tres asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos.
3. Quedan adscritos al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
Artículo 4. Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.
Al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, bajo la superior dirección del titular del Departamento, le corresponde la facultad de dirección y coordinación de las Direcciones Generales, y ejercerá las competencias previstas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto
Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el titular del Departamento.
En particular, asumirá la coordinación de los programas de actuación del Departamento en materia de ciencia y tecnología.
Artículo 5. Secretaría General Técnica.
1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Igualmente, se le atribuyen las siguientes funciones:
a. La supervisión de la actividad desarrollada por los organismos públicos adscritos al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b. Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento.
c. Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el titular de Ciencia, Tecnología y Universidad.
3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.
b) Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.
Artículo 6. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.
1. Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica y contable propia del Departamento; la gestión del patrimonio adscrito; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos; la gestión de la cuenta de fondos a justificar, la supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento; la tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.
2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al Departamento; y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 7. Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.
1. Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento la gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.
2. Se le atribuye el asesoramiento técnico-jurídico en la elaboración de disposiciones de carácter general sobre materias competencia del Departamento y la preparación de los informes
jurídicos de carácter general que sean solicitados por los distintos órganos del mismo.
3. Le corresponde la formulación de propuestas de resolución de recursos y reclamaciones, las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón.
4. Asimismo, le corresponde la planificación, programación y coordinación de las distintas unidades administrativas, y tendrá a su cargo la aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del Departamento y la implantación de los programas necesarios para un funcionamiento eficaz y eficiente.
Artículo 8. Dirección General de Enseñanza Superior.
1. Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza superior y universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; el procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la autorización de nuevas enseñanzas universitarias; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros; la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria; y la coordinación y colaboración en el desarrollo de las actividades de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.
2. En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Universidades, las competencias contempladas en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento, en coordinación con la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; y la elaboración de las normas contables, de gestión y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el Departamento competente en materia de economía y hacienda.
3. Para el ejercicio de sus funciones, se integra en la Dirección General de Enseñanza Superior el Servicio de Enseñanza Superior.
Artículo 9. Servicio de Enseñanza Superior.
1. Al Servicio de Enseñanza Superior le corresponde el asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza superior y universitaria; la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros; y el mantenimiento y la gestión del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. También le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en
particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; y la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento.
3. Asimismo, le corresponde la gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.
Artículo 10. Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.
1. Corresponden a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo las competencias sobre el diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos; la creación de un sistema de información de I+D+I en la Comunidad Autónoma de Aragón; la propuesta de elaboración, desarrollo y ejecución de los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón, de los Planes de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón; la coordinación con los centros públicos y privados de I+D de Aragón; la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los planes nacionales de I+D+I; la relación del Departamento con la Agencia de evaluación de la Comunidad Autónoma en materia de investigación; la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+I aragonesa; y la difusión de la actividad investigadora y divulgación del conocimiento científico y tecnológico generado en Aragón.
2. Le corresponden, asimismo, las acciones de innovación en coordinación con los organismos públicos de investigación; la promoción y fomento de la innovación; la relación con las unidades de transferencia de las entidades públicas y privadas de investigación; la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y en el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+I; y el diseño y apoyo a plataformas científico-tecnológicas que favorezcan la sinergia de esfuerzos y transferencia de conocimiento entre los sectores innovadores de la investigación y la empresa.
3. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo estará integrada por los siguientes Servicios:
a) Servicio de Programación y Planificación de I+D+I.
b) Servicio de Gestión de la Investigación.
Artículo 11. Servicio de Programación y Planificación de I+D+I.
1. Al Servicio de Programación y Planificación de I+D+I le corresponde la realización de las competencias asignadas a la Dirección General en relación con los Planes autonómicos de investigación y el resto de planes que puedan aprobarse, la coordinación con los centros de I+D+I públicos y privados de Aragón y en especial los de la Universidad de Zaragoza.
2. También le corresponde la planificación, programación y control de los centros de investigación e innovación, parques tecnológicos de investigación e innovación dependientes del
Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad; y las relaciones con las oficinas, públicas o privadas, de transferencia de resultados de investigación.
3. Asimismo, le corresponde la planificación de las medidas de fomento destinadas a proyectos de investigación e innovación y a los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el apoyo administrativo a los órganos colegiados creados por la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos de Aragón; y la coordinación de la actividad investigadora de innovación y desarrollo con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.
Artículo 12. Servicio de Gestión de la Investigación.
1. Al Servicio de Gestión de la Investigación le corresponde la gestión de las convocatorias de becas de investigación y proyectos de investigación e innovación, así como de aquellas otras medidas de promoción y fomento de la investigación, la innovación y la transferencia de resultados que se acuerden, la gestión de las redes de investigación, de los grupos de investigación, y del registro de investigación.
2. Asimismo, le corresponde la gestión, control y justificación de las acciones financiadas por fondos europeos en materia de investigación, innovación y desarrollo.
Artículo 13. Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.
1. Bajo la superior dirección del titular de Ciencia, Tecnología y Universidad, corresponden a la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información la elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses y a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. También le corresponde el establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón; la planificación y seguimiento de los programas y propuestas nacionales y europeas para la extensión de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Comunidad Autónoma y en el entramado socioeconómico de Aragón, así como la dirección inmediata de los acuerdos y convenios de cooperación que se establezcan con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración, especialmente las atribuidas en las mismas materias al Departamento de Presidencia en relación con la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo, en coordinación con otros Departamentos y organismos
públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, le corresponde la promoción de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como la coordinación de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones, tanto las propias, como las cedidas por otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón; la dirección de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación a que se refiere el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación y la transferencia de conocimientos en Aragón, destinada a conectar todos los organismos públicos de investigación, las dependencias universitarias entre sí y los centros de investigación privados que se adhieran; la dirección de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales; y, la Secretaría de la Comisión Delegada para asuntos relacionados con la Sociedad de la Información.
4. Igualmente le corresponde la elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de servicios telemáticos, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, así como la participación en los comités técnicos nacionales y, en su caso, supranacionales formados para su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia en dichas materias. La dirección de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo además la colaboración en aspectos tecnológicos con otras administraciones, en particular, contribuyendo a la implantación de los servicios telemáticos en la Administración local de Aragón y participando en las iniciativas para la reutilización de los programas y aplicaciones en el sector público.
5. También le corresponde la elaboración de estudios, propuestas y soporte técnico en materia de medios audiovisuales, así como la inspección técnica de los servicios de telecomunicaciones correspondiente al ejercicio de dichas funciones en lo relativo a la gestión de los medios audiovisuales de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón; y cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.
6. En relación con el apartado anterior, le corresponde a esta Dirección General la planificación, gestión e inspección en lo relativo a la gestión directa e indirecta de los servicios de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por cable, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los mismos.
7. Para el ejercicio de sus funciones se adscriben a la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información el Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información y el Servicio de Telecomunicaciones.
Artículo 14. Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.
1. Corresponde al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información la gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información; la gestión de proyectos y programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses; la gestión de programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la
gestión de los sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón, así como la realización de estudios y análisis que permitan medir la evolución de su situación y el impacto de los programas públicos de fomento de la misma en Aragón.
2. También le corresponde la gestión de las iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones; y la gestión de los programas regionales y acciones estratégicas elaborados por la Dirección General en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa.
3. Asimismo, le corresponde al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información el fomento de proyectos y programas destinados al desarrollo de servicios telemáticos tanto en el ámbito del Gobierno de Aragón como en el de otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de las directrices técnicas y la adopción de estándares técnicos en materia de servicios telemáticos, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas.
Artículo 15. Servicio de Telecomunicaciones.
1. Corresponde al Servicio de Telecomunicaciones, en coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, la promoción de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como la coordinación de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones, tanto las propias, como las cedidas por otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la interlocución con otros Departamentos y agentes del sector en materia de telecomunicaciones para la mejora de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. También le corresponde a este Servicio la dirección de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación (RIA), y de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales (RACI), destinadas a conectar, respectivamente, los organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y todas las dependencias del Gobierno de Aragón y dependencias pertenecientes a otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Asimismo, le corresponde al Servicio de Telecomunicaciones la elaboración de estudios, propuestas y soporte técnico en materia de medios audiovisuales, así como la inspección técnica correspondiente al ejercicio de dichas funciones en lo relativo a la gestión de los medios audiovisuales de competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, le corresponde a este Servicio la planificación, gestión e inspección en lo relativo a la gestión directa e indirecta de los servicios de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones por cable, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los mismos.
Disposiciones adicionales
Primera.-Unidades administrativas en Huesca y Teruel.
En Huesca y en Teruel podrá existir una unidad del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad integrada orgánicamente en
las respectivas Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón.
Segunda.-Adscripción de unidades administrativas.
En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de puestos de trabajo del Departamento.
Tercera.-Distribución de efectivos.
El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Cuarta.-Modificaciones presupuestarias.
El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, salvo lo dispuesto en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, y el Decreto 44/2005, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modificó el citado Decreto 251/2003.
Disposiciones finales
Primera. Facultades de Desarrollo.
Se faculta al titular de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.