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SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A EMISORAS DE TELEVISIÓN EN CATALÁN O EN ARANÉS

25/04/2008
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Orden CMC/166/2008, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada (DOGC de 24 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN CMC/166/2008, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES A EMISORAS DE TELEVISIÓN EN CATALÁN O EN ARANÉS, DE TITULARIDAD PRIVADA.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente con una desventaja competitiva respecto a los medios en otras lenguas, que disponen de unas expectativas de mercado mucho más amplias. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo esto sin olvidar la realidad empresarial del sector. En este sentido el Gobierno de Cataluña considera oportuno establecer una línea de ayuda a las empresas emisoras de televisión en catalán o aranés.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta Orden tienen el objetivo de contribuir a consolidar las emisoras de televisión que operen en el espacio catalán de comunicación.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/141/2007, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a emisoras de radio y televisión y a empresas periodísticas editoras de prensa digital en catalán o en aranés, de gestión privada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a empresas emisoras de televisión en catalán o en aranés de titularidad privada para contribuir a la vertebración de un espacio catalán de comunicación, al enriquecimiento del patrimonio cultural del país y al fortalecimiento de la cohesión social, con el objetivo de consolidar las emisoras de televisión.

1.2 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalidad de Cataluña, durante el año de la convocatoria. No obstante, sí es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

.2 Personas destinatarias

2.1 Pueden solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas (sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro) que tengan como actividad, única o entre otras, la emisión de programas televisivos y dispongan de la correspondiente concesión de televisión digital terrestre con domicilio en Cataluña o domiciliada en un estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

2.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones las emisoras de televisión dependientes de instituciones públicas o entidades privadas con participación mayoritaria en la financiación de instituciones públicas, así como las emisoras gestionadas por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

.3 Requisitos

Para poder ser beneficiaria de la subvención, la persona solicitante deberá:

a) Mantener las emisiones en el momento de la resolución de la solicitud ya que la finalidad de las subvenciones a la televisión es contribuir a la continuidad de estas.

b) Emitir el 100% de su programación en catalán o aranés. A efectos de estas bases, podrán considerarse exentos de la obligación lingüística los programas que se emiten en su lengua original por respeto a la integridad de la creación artística, entendiendo como tales las obras de teatro, películas, la lectura de obras literarias o la retransmisión de obras musicales.

c) Emitir, como mínimo, el 25% de canciones interpretadas en catalán y aranés en la programación de música cantada de la emisora, siempre que esta obligación sea exigible de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

d) Cumplir con todas las obligaciones exigibles contenidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Emitir toda la programación cumpliendo con el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, de acuerdo con los criterios del Consejo de la Información de Cataluña. A efectos de determinar si se cumple este requisito, se tiene en cuenta la adhesión al Consejo de la Información de Cataluña.

f) Presentar una solicitud de subvención para cada emisora de televisión en catalán o en aranés de las cuales sean titulares. A efectos de estas bases, y en el caso de diferentes emisoras que pertenezcan a una misma cadena, solo pueden ser subvencionadas aquellas que emitan una programación con una diferencia superior al 50%.

.4 Cuantía de la subvención

4.1 Las subvenciones consisten en una dotación económica no porcentual. Para su evaluación y cálculo, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

En caso que el importe total de las subvenciones a conceder supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, estas se podrán reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

4.2 El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los siguientes criterios:

a) En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija de 8.000 euros para cada emisora de televisión que cumpla con las bases.

b) En concepto de apoyo a la producción propia:

24 euros por hora de emisión de programas de producción propia, de acuerdo con la definición de la base 4.3.

El importe de la subvención para apoyo a la producción propia no puede superar en ningún caso el 30% de los gastos de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior a la convocatoria.

4.3 A efectos de estas bases, se considerará producción propia aquellas obras o programas cuya iniciativa y responsabilidad de grabación audiovisual hayan sido asumidas por el operador que las difunde, que tiene la propiedad o la cesión de los derechos de explotación. A efectos de esta Orden, y por lo que se refiere al cálculo de las subvenciones a percibir, no se computarán como producción propia aquellos programas propios que se difundan en otras emisoras, ni los que se difunden reiteradamente (redifusiones y repeticiones) por parte de la emisora solicitante. Tampoco se considerarán programas de producción propia los programas televisivos de emisión continuada de videos musicales, cuñas de autopromoción y los espacios publicitarios.

4.4 La cuantía resultante de la aplicación de los criterios del apartado 4.2 se puede incrementar hasta un 25%, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en función de la valoración de los siguientes criterios:

a) Número de periodistas, realizadores, ENG (redactores electrónicos polivalentes), operadores de cámara, guionistas, productores, auxiliares de producción con contrato laboral, sometidos a los convenios profesionales correspondientes.

b) La adhesión a las tarifas mínimas de salarios del Colegio de Periodistas de Cataluña.

c) La existencia de un convenio de colaboración entre la empresa emisora de televisión y cualquiera de las facultades de periodismo, de comunicación audiovisual o de publicidad de la Red de Universidades Joan Lluís Vives.

d) La adhesión a la Agencia Catalana de Noticias.

e) La adhesión al Barómetro de la Comunicación y la Cultura.

.5 Solicitudes

Las solicitudes, que se presentarán en un modelo normalizado, se deben dirigir a la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación, y se deben entregar en el Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions o en la sede de la Secretaría de Medios de Comunicación, Via Laietana, 14, 2ª planta, 08003 Barcelona.

.6 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.1 Documentación general:

a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

b) En caso de ser una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente, si procede.

c) Cuando se actúe en nombre de otros:

Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la cual se actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

e) Declaración responsable sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas, para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario normalizado de solicitud.

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

g) En el caso de personas físicas empresarias, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprobará de oficio que ésta esté dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para realizar la comprobación.

h) En caso que la persona solicitante no tenga su residencia fiscal en el territorio español es necesario presentar una declaración responsable donde se haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

i) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña Esta declaración se incluye en el formulario normalizado de solicitud.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en caso que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y estos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al cual hacían referencia. Si la Secretaría de Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

6.2 Documentación específica:

Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con un modelo normalizado, que contendrá la siguiente información:

a) Justificantes o documentos acreditativos del Barómetro de la Comunicación y la Cultura sobre la audiencia de la emisora durante el año anterior a la convocatoria.

b) Memoria económica justificativa del gasto de la emisora del año anterior a la convocatoria con:

b.1) Relación clasificada de gastos (IVA no incluido) de producción, edición y emisión correspondientes al año anterior al de la convocatoria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de los salarios, solo se puede imputar el importe líquido de la nómina (excluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF). Si son costes generales y/o indirectos relacionados con la producción, edición y emisión, se podrán imputar en un porcentaje máximo del 10%.

b.2) Indicación, en su caso, de los criterios de repartición de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado b.1).

b.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia

c) Copia de la declaración responsable relativa a la gestión de la emisora de televisión entregada al Consejo del Audiovisual de Cataluña correspondiente al año anterior al de la convocatoria.

d) Certificación de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, en su caso.

e) Declaración responsable que acredite las horas de producción propia de la emisora, con una parrilla de programación de temporada y de verano, diferenciando la propia de la ajena, así como de la sindicación de contenidos. Estas parrillas se incluyen en el formulario normalizado de solicitud.

La Secretaría de Medios de Comunicación se reserva el derecho de solicitar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la programación de una o más semanas aleatorias del año anterior al de la convocatoria.

f) Declaración responsable que acredite el uso de la lengua catalana o aranesa en la programación de la emisora, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud

g) Declaración responsable que acredite la emisión como mínimo del 25% de música cantada en catalán y aranés, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud

h) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud

i) Declaración responsable que acredite como mínimo el 50% de programación diferenciada en el caso de emisoras de una misma cadena, de acuerdo con la base 3.f), que se incluirá en el formulario normalizado de solicitud

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios establecidos en la base 4.4, en su caso. En concreto, el punto 4.4.a) se acreditará con las nóminas y los contratos laborales.

6.3 La Secretaría de Medios de Comunicación puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para la comprobación de las solicitudes.

.7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

.8 Procedimiento de concesión, tramitación y documentación complementaria

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

8.2 El órgano instructor es la Secretaría de Medios de Comunicación a través del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6, en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda, conlleva el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de altura ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

8.4 La comisión evaluadora formada por las personas titulares de la Secretaría de Medios de Comunicación, la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales y del Área de Innovación y Cooperación con los Medios de Comunicación, revisará y valorará las solicitudes presentadas y elaborará una propuesta provisional de concesión de subvenciones.

8.5 El órgano instructor requerirá a las personas solicitantes incluidas en la propuesta provisional como personas beneficiarias de las subvenciones para que presenten, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento, la siguiente documentación:

a) Si la cuantía de la subvención propuesta es de un importe igual o superior a 60.000 euros: los originales de los justificantes acreditativos de los gastos correspondientes a la actividad que se quiere subvencionar.

b) Si la cuantía de la subvención propuesta es inferior a 60.000 euros: determinados justificantes, mediante la técnica del muestreo combinado, que se requerirán a cada solicitante.

8.6 En el caso que no se presenten los documentos descritos en el apartado anterior en el plazo establecido, se considera que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención, con resolución previa de desistimiento.

8.7 La Secretaría de Medios de Comunicación hará publicar en la web http://www.gencat.cat/cultura/subvencions la guía de justificaciones con toda la documentación imprescindible para considerar justificada la subvención.

8.8 A la vista de las personas solicitantes que presenten los justificantes y una vez revisados, la comisión de evaluación confirmará o modificará la propuesta provisional para realizar la definitiva. La persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

.9 Resolución y notificación

9.1 La concesión de las subvenciones se realiza por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

9.2 Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado esta resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Pago

El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria presente la siguiente documentación:

a) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No se debe aportar este documento si la convocatoria correspondiente así lo establece porque la Administración de la Generalitat haya acordado con la Administración de la Seguridad Social la consulta telemática directa para comprobarlo.

Así mismo, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización al Departamento para realizar la comprobación.

b) En caso que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

.11 Publicidad

La Secretaría de Medios de Comunicación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas en el tablón de anuncios de la Secretaría de Medios de Comunicación (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) y en el caso de que estas sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea demandada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Secretaría de Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable

b) Hacer constar, al menos una vez al día, la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en la difusión de la programación de televisión subvencionada durante un periodo mínimo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el Programa de Identificación Visual, en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con el proyecto subvencionado Este programa se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.gencat.cat/piv.

c) Notificar a la Secretaría de Medios de Comunicación otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, estatales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

.13 Modificación de la resolución

La Secretaría de Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

.14 Reintegro

La Secretaría de Medios de Comunicación puede proponer al órgano concedente el reintegro de las subvenciones en los supuestos previstos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que resulten de aplicación, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

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