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SUBVENCIONES A ENTIDADES JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO

25/04/2008
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Orden JUS/167/2008, de 15 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades (DOGC de 24 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN JUS/167/2008, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO VINCULADAS A PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA PARA ESTUDIOS O ACTIVIDADES.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad de promocionar las actividades y las actuaciones que se dirigen a la implantación y el arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana, tiene prevista una línea de subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas en el ámbito del estudio y desarrollo del pensamiento político y social. Con esta finalidad se ha incluido una partida, la JU01D/482000100/1210, en el presupuesto del Departamento de Justicia correspondiente al ejercicio 2008, la cual ha sido dotada de un crédito presupuestario de 660.000 euros.

Visto que la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Departamento de Justicia han informado favorablemente sobre las bases de la convocatoria;

De conformidad con las previsiones del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar la concesión de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro vinculadas a partidos políticos con representación parlamentaria para estudios o actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión y la profundización del pensamiento político y social del sistema democrático.

1.2 Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria han de tener como finalidad contribuir a la implantación y arraigo de la cultura democrática en la sociedad catalana.

1.3 Será necesario que estas actividades se realicen en el transcurso del año 2008.

1.4 Esta convocatoria va a cargo de la partida presupuestaria JU01D/482000100/1210 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, por una cantidad máxima de 660.000 euros.

Artículo 2

Aprobar las bases que regirán el concurso, que se publican como anexo de esta Orden.

Artículo 3

Pueden optar a las subvenciones que se convocan en esta Orden las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro que corresponda.

b) Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos que tienen representación en el Parlamento de Cataluña, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada designándola como tal a los efectos de las presentes subvenciones.

c) Estar al día en la presentación de cuentas anuales en el protectorado o registro administrativo que les corresponda, en su caso.

Artículo 4

Las solicitudes deben definir claramente la actividad a subvencionar, el importe de la subvención que se pide, el detalle de las fuentes de financiación de la actividad y el presupuesto desglosado de la actividad a desarrollar.

Artículo 5

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes se pueden presentar en:

Departamento de Justicia, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y calle Aragó, 332, 08009 Barcelona.

Servicios Territoriales de Justicia:

Girona: c. Güell, 89, 17005 Girona.

Lleida: av. Sant Martí, 1, 25004 Lleida.

Tarragona: c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre: c. Àngel, 6, 4º, 43500 Tortosa.

Artículo 7

7.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

7.2 El órgano de valoración es una comisión formada por el director general de Derecho y de Entidades Jurídicas, como presidente, el subdirector general de Gestión Económica del Departamento de Justicia y un responsable de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas. Este último tiene también la condición de secretario.

Artículo 8

8.1 La consejera de Justicia resolverá el otorgamiento o la denegación de la subvención y la cuantía.

8.2 Transcurridos seis meses, contados a partir de la finalización del plazo para presentar solicitudes, sin resolución expresa, se entenderá denegada la petición, de conformidad con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y notificada a todos aquellos que hayan concurrido a la convocatoria.

Artículo 10

La resolución de la consejera de Justicia pondrá fin a la vía administrativa y los interesados podrán interponer en su contra, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma consejera de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto y período en el que se ha de ejecutar la actividad

El objeto de las subvenciones es contribuir a la promoción y el fomento de estudios y actividades relacionados con el derecho y el funcionamiento de las instituciones democráticas, la difusión del pensamiento político y social del sistema democrático y la profundización en este.

Las actuaciones objeto de las subvenciones han de realizarse íntegramente durante el año 2008.

.2 Requisitos de los beneficiarios y manera de acreditarlos

Las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, si procede, en el registro que corresponda.

b) Tener una vinculación efectiva con los partidos políticos que tienen representación en el Parlamento de Cataluña, acreditada mediante un certificado del representante legal del partido político al que está vinculada, designándola como tal a los efectos de las presentes subvenciones.

c) Estar al día en la presentación de cuentas anuales en el protectorado o registro administrativo que corresponda, en su caso.

d) Las entidades solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este requisito se acredita mediante la declaración responsable que consta en el formulario de solicitud de la subvención.

La presentación de la solicitud de la subvención comporta la autorización a la Administración de la Generalidad para realizar las actuaciones de comprobación de oficio de los datos correspondientes.

.3 Justificación

Antes del día 31 de diciembre de 2008 las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Justificantes de gasto originales que correspondan a la actividad subvencionada, que serán devueltos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados por el órgano competente, que incorporará una copia autenticada en el expediente.

b) Relación numerada de justificantes que se presenten, agrupada de acuerdo con los conceptos que se detallaron en el presupuesto presentado.

c) Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo con el importe de la subvención y de la finalidad que se pretendía conseguir con la subvención.

d) Descripción y justificación de otras ayudas o subvenciones que se hayan percibido y que también financien la actividad subvencionada.

.4 Autorización de anticipos o pagos a cuenta

Considerando las características específicas de las entidades y de los proyectos objeto de esta línea de subvención, las propuestas de ordenación del pago de las subvenciones pueden efectuarse mediante anticipos por la totalidad de las subvenciones otorgadas; no se exige que deban prestar avales ni otras garantías.

.5 Criterios para la concesión de las subvenciones

Los criterios de valoración son:

a) Número de representantes en el Parlamento de Cataluña del partido político al que esté vinculada la entidad solicitante en la fecha de publicación de esta Orden.

b) Valoración del interés de la actividad propuesta.

c) Difusión de las actividades, especialmente en los medios de comunicación social.

.6 Revocación y modificación de la resolución de concesión

En el caso de que la entidad beneficiaria incumpla el destino de la subvención o cualquiera de las normas aplicables a esta, se podrá revocar la resolución de concesión y la entidad estará obligada a devolver al tesoro de la Generalidad de Cataluña las cantidades recibidas con el abono de los intereses de demora correspondientes.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.7 Cumplimiento de obligaciones

Es requisito necesario para percibir una subvención con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña. La tesorería comprobará este cumplimiento antes de pagar las subvenciones o los anticipos y, en caso contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta cubrir las deudas pendientes.

.8 Tramitación

El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención a la entidad beneficiaria, salvo en el caso de que se haya autorizado un anticipo, se efectuará si, a juicio del Departamento de Justicia y de acuerdo con la normativa aplicable, esta ha justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimento de las condiciones y sus finalidades.

.9 Otras obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones facilitarán toda la información y los justificantes que el Departamento de Justicia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de conformidad con las normas legales vigentes.

.10 Régimen jurídico

En todo lo que no se prevé en estas bases, rigen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación.

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