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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE CATALUÑA

25/04/2008
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Decreto 91/2008, de 22 de abril, de modificación de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA) (DOGC de 24 de abril de 2008). Texto completo.

DECRETO 91/2008, DE 22 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE CATALUÑA (CESCA).

Por el Decreto 201/1991, de 1 de octubre (DOGC núm. 1505, de 14.10.1991), se aprobó la constitución del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA) y se aprobaron sus Estatutos.

Por el Decreto 159/1997, de 8 de julio (DOGC núm. 2434, de 8.7.1997), se derogaron los Estatutos aprobados por el Decreto 201/1991, de 1 de octubre, y se aprobó la correspondiente modificación. Estos Estatutos fueron posteriormente modificados por el Decreto 284/2001, de 6 de noviembre (DOGC núm. 3513, de 14.11.2001).

Dado que en noviembre del 2003 se vio la necesidad de volver a instar la modificación de los Estatutos del CESCA, se consideró la conveniencia que, al mismo tiempo que se aprobaba dicha modificación, se publicase una refundición de los Estatutos, lo que se hizo como Anexo del Decreto 275/2003, de 4 de noviembre (DOGC núm. 4013, de 19.11.2003).

La incorporación de los nuevos miembros en el mencionado Consorcio (Universidad Ramon Llull y Consejo Superior de Investigaciones Científicas), y la consecuente ampliación del número de vocales del Consejo de Gobierno con representantes de las nuevas entidades que se integran en el consorcio; la incorporación de un vocal designado por el Departamento de Salud, junto con la conveniencia de adaptar los Estatutos al Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y también la inclusión de la nueva denominación adoptada por la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, son cambios que conllevan efectuar una nueva modificación de los Estatutos del CESCA y, en consecuencia, modificar su Texto refundido, publicado en el Anexo del Decreto 275/2003, de 4 de noviembre.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado b) y se añaden los apartados k) y l) al artículo 4 de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA), publicados en el Anexo del Decreto 275/2003, de 4 de noviembre, de forma que el artículo 8 queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 4

.El CESCA está integrado por:

.a) La Generalidad de Cataluña.

.b) La Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación (FCRI).

.c) La Universidad de Barcelona (UB).

.d) La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

.e) La Universidad Politécnica de Cataluña (UPC).

.f) La Universidad Pompeu Fabra (UPF).

.g) La Universidad de Girona (UdG).

.h) La Universidad Rovira i Virgili (URV).

.i) La Universidad de Lleida (UdL).

.j) La Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

.k) La Universidad Ramon Llull (URL).

.l) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)..

Artículo 2

Se modifican los apartados a), b) y k) y se añade el apartado l) al artículo 8 de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA), que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 8

.La representación, la dirección y la administración del Consorcio corresponde al Consejo de Gobierno, que está formado por:

.a) En representación de la Generalidad de Cataluña, el/la vicepresidente/a primero/a del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) o persona que éste/a designe, y cinco personas designadas por los departamentos competentes en las materias de investigación, de universidades, de sociedad de la información, de industria y de salud.

.b) En representación de la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, su presidente/a y su director/a.

.c) En representación de la Universidad de Barcelona, su rector.

.d) En representación de la Universidad Autónoma de Barcelona, su rector.

.e) En representación de la Universidad Politécnica de Cataluña, su rector.

.f) En representación de la Universidad Pompeu Fabra, su rector.

.g) En representación de la Universidad de Girona, su rector.

.h) En representación de la Universidad Rovira i Virgili, su rector.

.i) En representación de la Universidad de Lleida, su rector.

.j) En representación de la Universitat Oberta de Catalunya, su rector.

.k) En representación de la Universidad Ramon Llull, su rector.

.l) En representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, su presidente/a.

.Se admitirá la delegación de las representaciones.

.Los miembros del Consejo de Gobierno pueden ser separados libremente por les entidades que los han designado. Los miembros natos cesarán al extinguirse la condición por cuya razón fueron nombrados..

Artículo 3

Se modifica el artículo 9 de los Estatutos del consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA), que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 9

.El Consejo de Gobierno tendrá:

.Un presidente/a, que será el/la presidente/a de la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación.

.Un/a vicepresidente/a, que será el/la vicepresidente/a primero/a del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) o persona que éste/a designe.

.Un/a secretario/a, que será el/la director/a de la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación..

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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